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Un hecho no investigado, ni por el Congreso de la Nación ni judicialmente, fue la declaración comprometida por el ex presidente del Banco Central Dr. Leopoldo Portnoy durante el ejercicio de su cargo, en la ciudad de Salta en 1985. Afirmó entonces, en una conferencia de prensa, que sólo la "deuda co- mercial" (unos 2.000 millones de dólares) de la deuda externa del sector pri- vado era determinable en cuanto a su legitimidad. En consecuencia, los restantes 11.000 o 12.000 millones de dólares conformarían, obviamente, una deuda ilegítima. Señaló, además, el Dr. Portnoy, que los bancos extranjeros a los cuales se les requirió la respectiva información -por haber sido mencio- nados como acreedores según declaración de los deudores- no respondieron al pedido del Banco Central amparándose en el "secreto bancario".

Esta gravísima denuncia del Dr. Portnoy tiene relevancia porque se tra- taba, al momento de formularla, en una pública conferencia de prensa, nada menos que del vicepresidente del Banco Central de la República Argentina. En la ampliación de mi denuncia señalé al Juzgado que era necesario que se le recibiera al Dr. Portnoy la correspondiente declaración. Cuando el Juzgado lo hizo, el nombrado trató de desvirtuar sus propias declaraciones aludiendo a otro caso -aberrante también- referido a los fraudes de la empresa Co-

gasco. El Juzgado, por su parte, no profundizó, ni llevó a cabo investigación

alguna respecto a las afirmaciones del alto funcionario del Banco Central y que, evidentemente, conocía muy bien lo que había afirmado.

Tampoco el nombrado Dr. Portnoy fue interrogado judicialmente res- pecto a otra grave declaración de él mismo en la oportunidad citada. Y es la

2 Véase Apéndice Documental: Documentos N° 2 y N° 3.

de los a u t o p r é s t a m o s , perverso procedimiento utilizado por los supuestos "deudores" mediante transferencias al exterior de divisas que después volví- an a ingresar al país como "préstamos". Según Portnoy era ésta la maniobra típica que configuró la parte ilegítima de la deuda privada y que, según el ex vicepresidente del Banco Central, era de enorme magnitud.

Esas divisas que se sacaban del país y que volvían a "ingresar" como préstamos del exterior recibían el beneficio de los seguros de cambio3 y, pos-

teriormente, la de los títulos del Estado4. Más claramente, los autores de las

maniobras además de disponer de sus divisas en el exterior, por haberlas sa- cado del país, ganaban importantes diferencias por los seguros de cambio y por los títulos públicos.

Una investigación realizada por el Banco Central en virtud de la Reso- lución N° 3405, suscripta por el entonces presidente de la institución Dr. En-

rique García Vázquez, llegó a conclusiones terminantes respecto a la in-

existencia de deudas declaradas, como así también con relación a las

maniobras de los autopréstamos.

Dicha investigación fue llevada a cabo por inspectores del Banco Cen- tral y según un plan de trabajo que contemplaba distintos aspectos: la deu- da comercial, originada en importaciones reales; la financiera, por présta- mos convenidos con el exterior; y un tercer rubro de "otras deudas" en concepto de regalías, servicios, etcétera.

También se clasificaron los deudores por el volumen de los montos adeudados: un 37% de la deuda total privada correspondía a 19 empresas con créditos entre 100 y 1.000 millones de dólares (una sola por este último valor); un 43% se refería a empresas deudoras por montos de 4 a 96 millo- nes de dólares; y un 20% a empresas ubicadas entre 15.000 dólares y 4 mi- llones de dólares. Como se advierte, los deudores más chicos representan, apenas, el 20% del monto total de la deuda privada.

La investigación del Banco Central - q u e no fue informada al Juz-

gado que entiende en el juicio de la deuda e x t e r n a - se realizó par-

cialmente sin alcanzar los objetivos que debieron determinarla y que el Ban- co debió incentivar. Los inspectores "detectaron numerosas irregularidades que significaron la solicitud de pedidos de baja de compromisos externos por aproximadamente 1.500 millones de dólares"6. Si una investigación que no

se profundiza logra reducir en 1.500 millones la deuda externa privada,

¿cuál hubiese sido el resultado de una investigación total y a fondo? ¿O es

3. "Seguros de cambio" son las operaciones concertadas por los deudores de préstamos externos con el Banco Central y, según las cuales, dicha institución les garantiza (les asegura) la venta de divisas a una tasa pactada.

4. El Estado entregó títulos públicos para pagar o refinanciar deudas de empresas privadas. 5. En la revista Realidad Económica N" 87, se publica un importante trabajo sobre la "deuda

externa privada" con el título de "El destino de una investigación". Sus autores Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco y Carlos A. Villalba informan y comentan la investigación rea- lizada por inspectores del Banco Central, incluyendo la exposición de nueve casos como un "muestreo" de las maniobras utilizadas por distintas empresas (Renault, Fiat, Cargill, etc.). 6 Publicación citada Realidad Económica.

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más "rentable" acaso mantener el nivel de la deuda "negociando" pagos y re- financiaciones?

Según un informe del Departamento de Deuda Externa del Banco Cen- tral del 24 de agosto de 1987, dicha institución debió dar de baja a 1.000 mi-

llones de dólares más, por vencimiento de los plazos acordados para que

bancos del exterior confirmaran declaraciones de sus deudores argentinos. El nombrado vicepresidente del Banco Central -el Dr. Portnoy- en su declaración al Juzgado menciona a la firma Cogasco7 a la que, en principio,

se consideraba un importante acreedor en la deuda externa y que, en defi- nitiva, no resultó así "ya que lo único que se le adeudaba de parte de Gas del Estado y por ende de la Nación eran los importes correspondientes a los pe- ajes"^. Si bien "desaparece" Cogasco como acreedora externa, dicha empre- sa encabeza la lista de "deudores" externos del sector privado por casi 1.000 millones de dólares (U$S 980.419.342).

Esta fue una firma investigada por los inspectores del Banco Central en el marco de la Res. 340 comprobándose "irregularidades" de verdadera mag- nitud y alcanzadas por sanciones penales. La multa que correspondía, se- gún los funcionarios actuantes, sería superior a los 335 millones de dóla-

res (con un máximo de 3.250 millones). No obstante, el Banco Central,

durante el gobierno de Alfonsín, negoció con Cogasco su retiro en la lista de deudores con el exterior a cambio de una "amnistía" que la liberaba de los cargos a pagar. Pero el Estado se hizo cargo de "otras deudas" originadas en

Cogasco por 955 millones de dólares.

También fueron beneficiadas con la "tolerancia" de las autoridades del Banco Central, durante el gobierno de Alfonsín distintas empresas investi- gadas por los inspectores del Banco Central en cumplimiento de la mencio- nada resolución. Entre esas empresas se pueden mencionar -a título de ejem- plo, entre tantas otras- a Renault Argentina SA., Cargill S.A., Petrolera

Pérez Companc, Fiat, Isin vinculada al "grupo Macri" y a Fiat, etcétera.

La deuda privada, en definitiva, pasó a ser deuda pública, es decir una deuda del Estado. El proceso se inició en 1981 con las primeras normas del Banco Central (Com. 1-136, A-137, siguientes y concordantes) y se per- feccionó y completó en junio de 1983 mediante las cuales se instituyó el "se- guro de cambio" para reducir el efecto de las devaluaciones de nuestra mo- neda en los importes adeudados por las empresas privadas. Por este sistema, y mediante el pago de una prima, el Banco Central garantizaba un tipo de cambio a los deudores que se acogieran al régimen y que, además, obtuvie- ran de sus acreedores del exterior una prórroga en el vencimiento de tales créditos. La primera prórroga prevista fue de un año y medio. Normas pos- teriores llevaron dicha prórroga hasta los cinco años.

7 Fs. 4616 del juicio penal de la deuda. La empresa Cogasco S.A. se constituyó para realizar la construcción del gasoducto Centrooeste (Mendoza-Neuquén). La firma es subsidiaria de la empresa holandesa Nacap B.V. que figura como acreedora en la deuda externa.

8 ídem, juicio penal de la deuda. Los peajes a que alude son el transporte de gas por el gaso- ducto Centrooeste.

"

Por la Com. A-251 del Banco Central se cancelaron compromisos con el exterior, refinanciándose otros, mediante la entrega a los acreedores exter- nos de títulos del Estado. Por supuesto acreedores externos de deudores privados, de lo que resulta que el Estado se hizo cargo de deudas que

no tenía y que eran las deudas de las empresas privadas.

El Io de julio de 1985, el gobierno de Alfonsín cerró el trámite de estati-

zación de la deuda privada, mediante las normas del Banco Central identi- ficadas como Comunicaciones A-695, A-696 y A-697 y que dispusieron el pro- cedimiento necesario respecto a las deudas privadas reconocidas según el relevamiento realizado por dicha institución bancaria y que fuera dispuesto por el Juzgado que investiga la deuda externa. El procedimiento aludido es el que reemplazó la deuda privada original -con o sin seguro de cam- bio— por "Obligaciones del Banco Central". En el Apéndice Documental (Do- cumento N° 1) se incluye un facsímil del documento que suscribe el Banco Central en favor del acreedor externo, desobligando -de esta m a n e r a - al

deudor privado argentino.

Se excluye de este sistema a los deudores privados que fueron avalados -al contraer el préstamo con el exterior- por la Secretaría de Hacienda de la Nación, bancos oficiales u organismos del Estado. En estos casos, dichas deu- das se consideran incluidas directamente en las deudas del sector público. Va- le decir, deudas privadas que pasan a ser deudas públicas sin trámite al- guno o, lo que es lo mismo, garantías que se convierten en deudas directas.