• No se han encontrado resultados

La dignidad Humana como fundamento de los Derechos

PÉREZ LUÑO, Antonio (2005). Dice: “En el ámbito del Derecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es, siguiendo a Peces-Barba, la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores. Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo

40

queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva–“32

En palabras del filósofo Manuel Kant, “la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar” 35

Es decir, la naturaleza humana y el ser humano constituyen realidades complementarias tangibles, donde todos los hombres somos iguales, las diferencias culturales, raciales o de otra índole son expresiones únicamente

formales. Esta realidad se puede concebir como un ser libre en su comportamiento y en su capacidad de elección de los fines y metas que se proponga realizar; es un ser que tiene conocimiento en el ámbito de los valores y que actúa y decide en función de razonamientos íntimos, lo cual no afecta en nada a los derechos de las demás personas. PÉREZ LUÑO, Antonio (2005), De tal manera que la dignidad, se convierte en un auténtico atributo “de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da”, como afirma Kant. De manera que, la autonomía, es un fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional. De manera que este valor de la dignidad humana, atribuido a cada persona, no puede ser sustituido por ninguna otra. Lo cual se refleja de manera tangible en los propios valores básicos que la erigen, como lo son la autonomía, la seguridad, la libertad e igualdad”33

Lo esencial en esta visión, que no puede ser otra, radica en el hecho real, la dignidad es un atributo de la naturaleza humana, ninguna otra persona lo otorga la dignidad, caso contrario habría personas dignas y no dignas, lo que incidirá para un brutal discrimen a las personas, no consideradas como dignas.

32PÉREZ LUÑO, Antonio (2005).Derechos Humanos y Estado de Derecho. Ed. Grijalbo, Buenos

aires-Argentina. Pág. 58

33PÉREZ LUÑO, Antonio (2005).Derechos Humanos y Estado de Derecho. Ed. Grijalbo, Buenos

41

2.2.1. El Ámbito Constitucional de la Dignidad Humana

La naturaleza del hombre, es la vida en la sociedad, lo cual exige su regulación por parte de las normas que se han creado para ello. Las normas deben ser aplicadas de forma igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad constitucional es definida como “igualdad ante la ley”, Afirmación que no genera ninguna controversia, es decir, no hay ninguna duda, sobre la naturaleza de la dignidad del ser humano, la misma que tiene que ser reconocida de manera igualitaria a todas personas, en calidad de sujetos partícipes de la sociedad y que cuentan con derechos y obligaciones al interior del Estado.

“La dignidad es un concepto de carácter universal, que necesariamente tiene que ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, de manera que serán los Estados, quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva, para el respeto digno del ser humano. Tomando en cuenta de modo indudable que la ley constitucional es la sede más adecuada”34

Es entonces la responsabilidad ineludible del Estado, quien tiene la responsabilidad jerárquica de garantizar para que la dignidad pueda ser concretada, real y tangible, para que el propio individuo pueda actuar y realizarse conforme a su dignidad.

El Art. 3 de la Constitución del Ecuador señala: Son deberes primordiales del Estado:

1. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.35

2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del que hacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

34 PÉREZ LUÑO, Antonio (2005). Derechos Humanos y Estado de Derecho. Ed. Grijalbo, Buenos aires-

Argentina. pág. 63

42

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país”36

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

De lo expuesto, se puede decir, que el numeral 1 del señalado artículo, al expresar, la garantía del goce de los derechos constitucionales, este deber del Estado hacer posible que la dignidad del ciudadano, sea protegido por el perfecto goce de los derechos constitucionales. Todos los demás numerales, cualitativamente inciden, para el desarrollo de la dignidad de los ecuatorianos.

Art. 11.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”37 De lo expuesto en los numerales 1 y dos del Art. 11, de la Constitución, se desprende que esta norma constitucional al garantizar el goce de los derechos constitucionales, para proteger la dignidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, expresamente en el numeral 2, se está claramente indicando que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser

36 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones 37 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

43

discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo…”38; es decir, al ser todas las personas iguales para el goce de derechos, y nadie ser discriminado por razones de color, cultura, etc., intrica mente, se está reconocimiento el atributo grandioso de la dignidad humana. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en 1789, durante la revolución francesa, y reafirmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; tienen como fin común cautelar la felicidad y la dignidad del ser humano. Los principios consagrados en los 17 artículos del primer documento y en los 30 del segundo, rescatan el valor de la persona como un bien superior y buscan garantizar mejores condiciones de vida bajo un amplio concepto de libertad, paz, justicia e igualdad.

De Lora, Pablo, Memoria y Frontera: El Desafío de los Derechos Humanos, Madrid, Alianza Editorial, 2006.

 Peces-Barba Martínez, Gregorio, La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho, 2ª Edición, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Dykinson, 2003.

 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª Edición, Madrid, Tecnos, 2005.

 Pérez Royo, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 18ª edición, Madrid, Marcial Pons, 2002.