CAPÍTULO 2: LA PROBLEMÁTICA DE LA IDENTIDAD ÉTNICA DE LOS
III. LA IDENTIDAD DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE COMUNIDADES
1.¿Se puede ser?: La relación entre la identidad indígena de los miembros y el derecho a la identidad étnica y cultural
Teniendo en cuenta lo desarrollado respecto a la identidad de los miembros de comunidades indígenas amazónicas entrevistados, cabe preguntarse si poseer dicha identidad genera algún tipo de vulneración al contenido del derecho a la identidad étnica y cultural. Es decir, ¿pueden, los entrevistados, ejercer plenamente su derecho a la identidad étnica y cultural respecto de su identidad indígena? El presente apartado pretende dar respuesta a la referida interrogante.
Si bien es cierto, la identidad étnica y cultural es un término que hace referencia a un concepto de carácter dinámico y, por lo mismo, inaprehensible; también es cierto que dicho carácter permite que el término posea múltiples significados. Pues bien, a fin de hacer del término un concepto aprehensible, es necesario encontrar una herramienta que consiga agrupar la multiplicidad de sus significados. Dicha herramienta, de acuerdo a lo indicado en el primer capítulo, es el proceso de identificación.
Es decir, si bien no es posible saber exactamente qué es la identidad étnica y cultural, sí es posible determinarla en momentos concretos a partir del proceso de identificación. El mismo que, se presenta como un ciclo que se inicia con la elección del “yo”, sigue con la fenomenalización de tal elección; y, finaliza con la reafirmación por parte de terceros de aquella fenomenalización, ello permite determinar la identidad en relación con algo o con alguien en concreto. Así, hablar de identidad étnica y cultural será equivalente a hablar del proceso de identificación12 étnico y cultural. De
ahí que, los elementos básicos de la identidad étnica y cultural -libertad y oponibilidad- coincidan con el proceso de elección del “yo” y la reafirmación de tal elección por el “otro”.
CUADRO 5: PROCESO DE IDENTIFICACION
Fuente: Elaboración propia.
12 La identificación es un proceso psicológico mediante el cual un sujeto asimila un aspecto,
una propiedad, un atributo de otro y se transforma, total o parcialmente, sobre el modelo de éste (Hall, 2000). La personalidad se constituye y se diferencia mediante una serie de identificaciones. (Laplanche & Pontalis, 1996)
En ese sentido, Sigmund Freud en su libro “Psicología de las Masas” habla sobre el proceso de la identificación y señala que el mismo se da cuando nace un vínculo afectivo con otro ser.
“La identificación es conocida en el psicoanálisis como la manifestación más temprana de un enlace afectivo a otra persona (…) la identificación aspira a conformar el propio yo análogamente al otro tomado como modelo” (Sigmund,
2010)
Es preciso señalar que la identificación será siempre parcial, limitada y ambivalente, en el sentido que podemos identificarnos con una persona en un aspecto que aprobamos de ella o en uno que rechazamos, o bien como un deseo de aceptación o de eliminación que el “yo” puede copiar o no de la persona amada o no.
Fenomenalización
Elección Reafirmación
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe preguntarse ¿cómo se da el proceso de identificación en el caso de individuos que indican ostentar la identidad indígena? Pues bien, en el caso específico de los miembros entrevistados se puede decir que, todos ellos se insertaron en la sociedad limeña con ideas determinadas sobre su identidad awajún y asháninka, respectivamente. Es en este contexto -de encuentro bicultural: indígena y occidental- que se procura el proceso de identificación, sus “yo” fenomenalizados encuentran un “otro” que no reafirmó dicha fenomenalización y con ello su identidad.
Cabe precisar que la “reafirmación” a la que se hace referencia tiene que ver con la divergencia entre la valoración que los entrevistados le asignan a su identidad y la que le asignan los “otros”.
Sucede que, cuando la elección del “yo” no es reafirmada por los “otros”, el proceso de identificación se altera. Lo que equivale a que, la fenomenalización del “yo” indígena cambie a raíz de la intervención de terceros. Este fenómeno genera tres posibles efectos sobre la identidad indígena, también llamados, estrategias de aculturación:
“(…)(b) Assimilation: the individual does not retain their native culture and attempts to maintain contact only with dominant culture members. (c) Marginalization: occurs when the migrant has no interest or ability to pursue his or her native culture and it is unlikely to come into contact with the host culture. (d) Separation: this occurs when the migrant is able to maintain their original culture but avoid or cannot have interaction with the dominant group.” (Berry W., 1997)
La primera de las estrategias, la asimilación, tendrá lugar cuando la reafirmación de los “otros” occidentales disponga la elección del “yo” hacia la cultura occidental y la indisponga respecto de la indígena. La segunda, la marginalización, se dará cuando la reafirmación de los “otros” occidentales disponga la elección del “yo” en contra de ambas identidades. Y, la tercera, la separación, ocurrirá cuando la reafirmación de los “otros” lleve a que elección del “yo” se indisponga respecto de la cultura occidental. Ejemplos del uso de estas estrategias por parte de los entrevistados se puede verificar en las transcripciones contenidas en el Anexo A.
Ahora bien, luego de entender cómo se desarrolla el proceso de identificación en el caso de individuos que se determinan como indígenas, se puede decir que el derecho a la identidad étnica y cultural no protege un algo determinado; sino que, brinda protección al proceso que genera algo determinable. Protege un proceso que lleva a un escenario determinado. Así, el derecho a la identidad étnica y cultural tutela el respeto por el proceso de identificación, la fenomenalización de la elección del “yo” a través de la reafirmación de los “otros”, todo ello procurando la integración cultural. En el caso de los miembros de comunidades indígenas entrevistados, se puede observar que el proceso de identificación -por el que pasaron al insertarse a la sociedad limeña- se encuentra viciado. Esto, por cuanto los “otros” no reafirman la identidad indígena -al darle una connotación negativa- generando escenarios de asimilación, marginalidad o separación.
Para dejarlo más claro, la vulneración del derecho a la identidad étnica y cultural en el caso de los miembros entrevistados ocurre cuando la falta de reafirmación de los “otros” culturales durante el proceso de identificación deviene en la asimilación, marginalidad o separación de los individuos. La identidad indígena no se pueda formar unilateralmente, sino que requerirá estar siempre en contacto con la valoración que terceros le asignan a dicha fenomenalización lo que, indefectiblemente, obligará al sujeto a valerse de estrategias de aculturación perniciosas para sobrellevar el choque cultural.
Lo anterior quiere decir que, en caso los rasgos de la identidad indígena no sean valorados dentro de una mayoría culturalmente occidental, lo más probable es que ellos opten por eliminar cualquier rasgo que los conecte con el primer tipo de identidad cultural, por cuanto la manera en que el individuo percibe cómo el resto lo percibe - valga la redundancia-, será la manera en la que este individuo terminará por definirse. En suma, se tiene pues, que es -cuando menos- complicado para los miembros entrevistados ejercer su derecho a la identidad étnica y cultural respecto de su identidad indígena en contextos donde existe una mayoría occidental.
2.La discriminación: causa y consecuencia de la afectación al derecho a la identidad étnica de los miembros
Existe, pues, una afectación al derecho a la identidad étnica de los miembros de comunidades amazónicas entrevistados. Cabe indicar que, la afectación de este derecho surgirá a partir de la infravaloración de los diversos tipos de manifestaciones culturales indígenas, las mismas que forman parte de los distintos aspectos de la vida de un ser humano.
Así, una de las formas en las que se lesiona el derecho a la identidad étnica de miembros de comunidades indígenas amazónicas será cuando se crean y/o aplican disposiciones que limitan algún tipo de sus manifestaciones étnicas; y/o, cuando no se generan oportunidades para que ellos las ejerzan a plenitud. Esta situación juega un papel fundamental en el proceso de identificación.
Limitar las manifestaciones culturales de miembros de comunidades indígenas amazónicas, puede indicar que dichas manifestaciones no son importantes o tienen un valor distinto que otro tipo de manifestaciones culturales. Así, durante el proceso de identificación, los miembros de comunidades indígenas amazónicas no verían reafirmada su elección a través de los “otros”, por lo que tenderán a ser asimilados, marginados o separados.
Ahora bien, las limitaciones al derecho a la identidad étnica y/o cultural, por lo general, no son explícitas. Las restricciones a este derecho son silenciosas toda vez que actúan dentro del estatus quo brindando únicamente tutela a expresiones culturales occidentales. Estos límites se pueden encontrar en cualquier ámbito de la vida como la salud, educación, justicia y trabajo.
Pues bien, en el siguiente capítulo se tratará de visibilizar algunos de los límites al derecho a la identidad étnica de miembros de comunidades indígenas amazónicas en relación a otras identidades dentro del ámbito laboral.
CAPÍTULO 3: LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE