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Parte I: La construcción del objeto y diseño de la investigación

3. Problemática principal de la investigación

3.2 La implicación política en la problemática principal

Es así que ambos conceptos, universalismo biomédico y relativismo cultural, son herramientas epistémicas y metodológicas que me permiten reflejar la situación, en un eje hipotético, de las praxis de la mediación intercultural en el ámbito sanitario y de las terapias interculturales en la estructura de dinámicas, relaciones y contradicciones de los espacios que habitan entre uno y otro concepto con respecto a una implicación principal.

Por tanto, la problemática de la que trato es la localización de la mediación intercultural en el ámbito sanitario y de las terapéuticas interculturales en dichos ejes y en que medida su situación (relacional y, en ocasiones, dinámica) afecta a una implicación que llamo de "orden político". Dicha implicación política tiene como finalidad el logro o fracaso de una idea de justicia social en la cual, principalmente, se incluye lo propuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como en la declaración de Alma Ata y la Carta Social Europea con respecto a las dimensiones que comprenden el acceso y disfrute igualitario de los cuidados de salud por parte de las personas de origen extranjero.

En concreto el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos destaca que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Por otra parte la declaración de Alma Ata retoma lo recogido en la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) definiendo, en el primer apartado, la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Con lo cual la salud implicaría que todas las necesidades fundamentales de las personas estén cubiertas: afectivas, sanitarias, nutricionales, sociales y culturales.

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En este sentido, y por lo que aquí concierne, el apartado número cinco afirma que "los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas". La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del nivel de salud más alto posible es un objetivo social de los gobiernos, y organizaciones internacionales, sumamente importante en todo el mundo. Con el fin de que todos los seres humanos sean capaces de llegar a tener un estado de salud que les permita llevar a cabo una vida social y económicamente productiva.

En lo que se refiere a la Carta Social Europea esta ofrece protección en diversos ámbitos, en particular en lo que concierne a la protección social. A su vez, con el objetivo del universal disfrute a los derechos de protección social, incluye una cláusula general de no discriminación.

Entre sus objetivos cabe destacar hacer efectivo que:

"Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica".

Así los artículos relevantes, en lo que aquí concierne, con respecto a dicha asistencia social y médica fundamentalmente son:

Artículo 11: "Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda gozar".

En su apartado número 1 señala que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las partes contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para "eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente".

Artículo 13: " Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica".

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen:

1. A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguir estos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente mediante prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado.

2. A velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.

3. A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.

4. Aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes partes contratantes que se encuentren legalmente en su territorio, conforme a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953.

Así desde un ámbito general a otro particular el camino hacia la consecución de un estado completo de bienestar físico, mental y social está, por lo que a este trabajo concierne, notablemente condicionado por dos variables:

a/ Por la información y posibilidad de conocer el sistema sanitario y sus recursos, y la lucha por prevenir y resolver conflictos, derivados de la falta de sensibilidad a la diversidad cultural1, entre el paciente y el personal en el ámbito sanitario desembocantes en una mala atención y/o exclusión a los cuidados de salud.

b/ Por la adecuación de las terapéuticas a los universos, representaciones y modelos interpretativos predominantes de los pacientes, y la efectividad que de ella se desprende.

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