TOTAL DE TRASLADOS Y DERIVACIONES
REFLEXIONES FINALES
1- La mirada normativa: la sanción construida desde la educación o el castigo
Se parte de considerar que un sistema de responsabilidad penal juvenil se inscribe en determinada organización jurídica que brinda una respuesta-sanción a los delitos cometidos por adolescentes. El marco específico es la transgresión acontecida y la responsabilidad del adolescente en esa acción. Desde este perfil, la medida socioeducativa es la que se instituye como favorecedora de su desarrollo y la prevención especial positiva da encuadre a las acciones previstas.
La prevención especial positiva es la que se desarrolla desde una lógica de integración del infractor, previendo principalmente una medida socio-educativa como sanción, en la que se priorice el proceso de crecimiento del adolescente, quedando establecido que la misma tiene carácter punitivo, que encierra claramente una respuesta penal. Se encuentra contenida dentro del modelo de justicia de las 4D, de la CDN y de la Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia, por lo cual es de esperar mayor contundencia, capacidad operativa y desarrollo de estrategias acordes a estos criterios.
También en base a investigaciones empíricas, se estima que las medidas alternativas facilitan la integración y reinserción social de los adolescentes en un número muy elevado de casos. El hecho de que se cuente con su consentimiento y su participación en la elaboración del plan educativo y con la participación de los padres o representantes y de la comunidad a lo largo del cumplimiento permiten que el adolescente reflexione sobre las consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado.
Asimismo, desde el plano normativo, la preservación de las garantías sustantivas supone un desplazamiento de la resolución del conflicto por fuera del campo penal, hacia otras áreas de control social institucional o comunitario, que responde concretamente a la lógica del modelo de las 4D. Baratta sostiene que las alternativas planteadas desde la privatización de la resolución de los conflictos implica debatir y transformar la cultura de lo penal –impregnado en el imaginario
colectivo como castigo y represión— que ha hegemonizado el modo de percibir y construir los conflictos en la sociedad.227
Ahora bien, cuando las estrategias que prevalecen se incluyen dentro de la prevención especial negativa, el encierro y la desocialización son las herramientas centrales. Cuando la respuesta tiene perfil protector o la medida que se dispone como sanción se presenta desde una posición de protección que soslaya el carácter punitivo de la medida, se desdibuja el sistema propuesto. También reviste imprecisiones cuando, por las características piscosociales del joven y no por su accionar infractor, se generan fallos judiciales de internamiento, modelando la conducta del adolescente a través de la sanción punitiva.
De esta manera, la mirada tutelar obtura la idea de estrategia educativa como sanción y descansa en el pilar del castigo y el encierro como medidas punitivas. Argentina no tiene aún establecido una legislación nacional sobre responsabilidad penal juvenil y si bien, se han realizado adecuaciones jurídicas en términos del debido proceso y el cumplimiento de garantías procesales, las actuaciones judiciales todavía se posicionan desde la Doctrina de la Situación Irregular. Actuaciones que, amparadas en una idea bienestarista de atender a la infancia y la adolescencia, ocultan su carácter punitivo y nocivo de los derechos humanos.
La reflexión amerita aquí, descubrir las estrategias desarrolladas en el país, la que se centraron en la tensión que producida por la convivencia de los dos modelos. Al respecto, Osvaldo Marcón afirma:
“Tras las apariencias re-educativas de lo que se conoce como sistema de responsabilidades penales para niños o adolescentes, subyace la vieja simplificación sancionatoria propia del funcionalismo sociológico desarrollado fundamentalmente por Parsons. Reaparece la antigua idea de un menú de tarifas a cobrar al transgresor para que aprenda a funcionar bien, mediando las garantías del debido proceso.‖228
Si bien se modifica el encuadre –o se pretende modificarlo—, las instituciones y la dinámica propuesta continúan basándose en estrategias añejas. En el
227 Baratta, A, ―Principios de derecho penal mínimo‖, op cit, pag 329 228
Marcón, O, ―El régimen penal de minoridad en Argentina: una mirada desde el Trabajo Social‖, en Enfoques, primavera vol XVII, número 002, 2005
sostenimiento de la privación de la libertad como práctica punitiva resurge la presión social sobre el aparato judicial en pos de mayor castigo para los infractores, y a su vez, desde la misma institución se insiste en la protección de derechos y en el afianzamiento de la normativa internacional. El resultado de lógicas tan contrapuestas afirma lo instituido y refuerza la prevención negativa, dejando escaso espacio para construir otras formas de intervención desde la prevención especial positiva.
Cuestiones que pueden reconocerse en los procesos de institucionalización estudiados en esta investigación. La permanencia de estrategias de castigo aferradas a la privación de libertad denota la invisibilización y neutralización de un conflicto que tiene a niños y adolescentes como protagonistas y que sigue insistiendo en la prevención negativa. Es importante considerar que las nuevas regulaciones de la vida intra institucional de los centros de internamiento tienen su relevancia, en especial el impacto significativo de las mismas en la población asistida. Sin embargo, no se visualiza la misma implicancia en fortalecer programas alternativos a la privación de libertad que logren disminuir y detener el circuito de la institucionalización.
2- La mirada política: los límites de la respuesta penal, entre lo jurídico y lo