2.2 La participación parental
2.2.1 La participación: conceptos y panorama actual
La palabra participar proviene del latín. Su significado corresponde a tomar o recibir parte de algo, aunque esa participación sea fragmentada. Su origen proviene del
étimo «participäre» que significa dividir o tomar parte en algo. Tal palabra se encuentra
compuesta en su primer componente de dos étimos «pars» o «partis», y en su otro
componente, del verbo «cipere». El étimo «pars» significa parte y el étimo «partis»,
referido a partir o dividir; ambas etimologías coinciden en el significado «ser parte». El
verbo «cipere» posee el significado de tomar o agarrar, proveniente de la raíz
indoeuropea «kap» cuyo significado es agarrar, capturar. La palabra que lo antecede es
la palabra «capere» que por uso y costumbre llegó a convertirse en «cipere». Al combinar
ambos significados en el término «participare», estos se transforman y pueden
entenderse como tomar o recibir parte de o algo. Así, quien participa lo hace en porciones, en fragmentos o partes, y no lo hace íntegramente.
Existe otra interpretación que guarda relación con los sentidos de la palabra, distinguiéndose dos: el activo y el causativo. Así en el sentido activo, se entiende bajo la acepción «tomar parte»; y en su sentido causativo, «hacer tomar parte». Es en esta interpretación que nace la acepción: «dar parte, noticiar, comunicar». (Ministerio de Educación Cultura y Deporte, 2014, p. 24)
Es a partir de estas primeras definiciones que se aborda el concepto de participación de los padres, intentando entenderla situada en el ámbito educacional y con las limitaciones propias de los objetivos de esta investigación.
a) El concepto participación
La connotación que se otorga a la acepción de participación de padres, madres y apoderados/as en la escuela, halla precedente conceptual en la participación ciudadana. Tal participación es la base de una de las dimensiones del sistema democrático. La participación no solo se da en el involucramiento de los padres por los hijos en el espacio educativo, sino que la participación, en un sentido más amplio, requiere de una ciudadanía que se involucra a través de las respectivas organizaciones en la vida democrática. Esta conceptualización requiere de un sector que acoja la participación o la colaboración, que permita que esta se pueda completar.
La definición ministerial chilena, en dicha línea, entiende la participación, en un sentido general, como: “un proceso de involucramiento de personas y grupos en cuanto sujetos y actores en las decisiones y acciones que los afectan a ellos o a su entorno” (MINEDUC, 2002, p. 29). Todo sistema democrático, requiere de la participación ciudadana, de hecho, es una de sus dimensiones fundamentales, “en tanto que presta contribución a que los derechos como deberes puedan ejercerse.” (MINEDUC, Unidad de apoyo a la transversalidad, 2002, pp. 28-30)
66 Reca y López, (2002) definen en línea análoga, precisando que entienden por participación de los padres y apoderados en la educación, como “las actividades voluntarias en la que los miembros de una comunidad escolar intervienen directa o indirectamente en la elaboración y toma de decisiones en las instituciones escolares y en la designación de sus miembros dirigentes”. (p. 28)
Las autoras presentan dos acotaciones a esta definición, que precisan el concepto más allá de lo que, simplemente, se puede leer. Delimitan para tal definición que “no se trata del simple ejercicio del voto de una democracia representativa, ni de delegar un poder de gestión, sino de una canalización de valores o intereses educativos que han de incidir en la toma de decisiones del centro escolar” (Reca y López, 2002, p. 28). Acotan además que el sujeto no es singular, sino plural y que no se restringe al individuo, sino al conjunto o colectivo de padres, madres y apoderados que, en forma organizada, participan integralmente de un proyecto, también colectivo, en el que se asocian.
Por su parte Martiniello (1999), expresa que existe aceptación referente a la importancia de la participación de los padres en la educación de sus hijos, aunque, demarca que existe disenso y falta de claridad, en las respuestas a las siguientes interrogantes ¿cuál es esa participación? y ¿cómo se relaciona con el rendimiento académico? Calza, adecuadamente, con la expresión, el título del libro sobre participación de los padres de Belleï, Gubbins, y López, «Todos de acuerdo, pero ¿en qué?». Respecto del término, Martiniello (1999) manifiesta que existe una polisemia en el uso de la expresión: «Participación de los padres», lo que indica una gran variedad de situaciones, que además conllevan efectos distintos en términos de oportunidades de aprendizaje. Expresa operativamente que la participación corresponde a las responsabilidades básicas de los padres, a las actividades que continúan y refuerzan el proceso de aprendizaje del aula, a las distintas acciones que los padres hacen en las escuelas para mejorar la provisión de los servicios, como también, a los roles en la toma de decisiones que afectan las políticas de la escuela y sus operaciones.
El concepto de participación puede entenderse bajo otra significación, inserta en una realidad sociocultural concreta, cuyo centro es la escuela y, por tanto, a partir de tal circunstancia se desprende que se desarrolla en una comunidad. Así la participación ya no corresponde ni se entiende sobre el ejercicio de la ciudadanía, sino sobre el concepto de comunidad. Esta noción es clasificable en un eje, cuyos extremos son la propiedad y lo ajeno, cuyo pensamiento se inclina hacia lo propio. Tal propiedad conlleva un giro en la profundidad del involucramiento y la responsabilidad, lo que hace que la participación resulte ineludible a la labor educativa. Es en esta concepción que “algunos autores se plantean si efectivamente la escuela es realmente, o debe ser, una comunidad. Dilucidar esto presenta varios problemas, el primero, una falta de consenso teórico, a lo que se añaden la diversidad de formas y motivaciones o fines que se presentan en la participación”. (Ministerio Educación, Cultura y Deportes, 2014, p. 24-25)
Una última acepción de participación, es la que nace de las familias: participación de los padres, las madres y los apoderados. Se consideran equivalentes, pero pueden darse situaciones que las diferencian.
b) Ambigüedad en el uso de conceptos padres, madres y apoderados
Los conceptos siguientes: familias, padres, madres y apoderados/as, son “abordados sin hacer mucha diferencia, ni precisión, siendo considerados equivalentes,
sin embargo, no corresponden a términos sinónimos” (Gubbins, 2012, p. 65). Similar
situación ocurre con los conceptos “participación e involucramiento. Situación que contribuye a la confusión sobre la participación de los padres y apoderados” (Martiniello,
67 1999, p. 1). Circulan distintos conceptos que se entienden a partir de diversas tendencias del pensamiento social, económico y político, que los educadores discuten (Reca y López, 2002). En el sistema educacional chileno, y particularmente en las escuelas, se utilizan frecuentemente vocablos que poseen una definición específica, pero que se entienden y expresan de diversas maneras, incluso erradamente. Es en función de estas situaciones que se desea abordar en este inciso el concepto del término apoderado y en el siguiente, el concepto del término participación.
c) El concepto apoderado
La palabra apoderado haya definición y un uso frecuente, en las terminologías legal y jurídicas. En este ámbito se entiende por apoderado: la persona que acepta el encargo que le hace un mandante. Tal encargo emana de un contrato por cuenta y riesgo del mandante, en que se le confía al apoderado, la gestión de ciertos negocios. Es esta una acepción legal que posee muchos años.
Ya en el año 1838 se definía apoderado como: “La persona que recibe tal poder, (…) corresponde a la facultad que da una persona a otra para que haga en su nombre lo que ella haría por sí propia… y representándola pueda ejecutar alguna cosa” (Escriche, 1838, pp. 499-500). Una rápida adaptación de esta definición calza bien al concepto de apoderado conocido en educación y, particularmente, en Chile.
Gubbins, realizando un análisis de documentos legales, llega a la conclusión que el término apoderado no ha sido definido. Da cuenta que en la ley de Educación Primaria Obligatoria de 1920 no menciona esta palabra y, adicionalmente, que las últimas y recientes publicaciones como, por ejemplo, Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as en el Sistema Educativo Ministerio de Educación, tampoco la definen de manera expresa.
En efecto, el Artículo N° 1 de dicha ley de Educación Primaria Obligatoria de 1920 no menciona esta palabra, sino que se refiere a «guardadores». Expresa: “La obligación que incumbe a los padres y guardadores de proporcionar la educación primaria a sus hijos y pupilos, se cumplirá con arreglo a las disposiciones de la presente lei (sic) A falta de padres o guardadores, las disposiciones de esta lei (sic) se aplicarán a las personas que tengan a su cargo el cuidado de menores”. (Ley N°3,654, 1920, Art. N°1)
Cuando se refiere esta ley a padres, madres y guardadores, alude a aquellos que se hacen cargo del niño en su situación de vida: alimentación, vivienda, vestimenta. Son quienes viven con el niño o niña que cuida, quien recibe el nombre de pupilo. Sin embargo, actualmente, la familia guardadora es la que se hace cargo de un niño antes del proceso de adopción.
Por un lado, el término apoderado adquiere una noción distinta al de guardador, ya que este último, se refiere a la persona que ha sido encargada por la ley, antes del trámite de adopción; mientras, apoderado se entiende, en varias instituciones educativas, como aquella persona adulta que está a cargo del estudiante y que lo representa ante el establecimiento, y, en tal sentido, padre, madre y guardadores, adquieren una nueva posibilidad frente a un nuevo concepto de apoderado.
El asumir como apoderado por Derecho Natural corresponde al padre y/o la madre del alumno, son ellos quienes pueden representarlo mejor ante el establecimiento. Ser apoderado corresponde a una función unipersonal y en muchos establecimientos se debe poseer su registro. Ante el caso que existan problemas familiares, distancia geográfica, situaciones laborales u otro impedimento por los que no pudiera ejercer este derecho, se
68 ha de requerir de alguien que lo reemplace; en general, se pide algún documento escrito que avale la situación, incluso, en algunas instituciones se exige documento notarial y en otras, una resolución legal.
Gubbins, (2012) entiende por apoderado:
Es toda persona (hombre, mujer o ambos) que desempeña funciones parentales, de cuidado y acompañamiento de las demandas escolares de niños y niñas, y que no solo se registran administrativamente como tales en los establecimientos educacionales, sino que son los que asisten a las entrevistas con los docentes y a las reuniones de curso. (p.65).
d) Propuesta de definición y caracterización apoderado
En función del vacío que plantea el término apoderado, se propone una nueva definición y caracterización del término; el que considera los aspectos más esenciales en los que se funda y con los dispuestos precedentemente.
Se entiende por apoderado al representante del alumno frente al establecimiento educacional. Es quien se hace cargo del crecimiento biológico, psicológico, social y espiritual del pupilo, frente al establecimiento. Por derecho natural puede ser el padre, la madre; por alguna disposición legal u otra, puede ser el guardador. En el caso de la imposibilidad fundada de estos, puede ser algún familiar en la escala ascendente abuelo/a, o en la misma escala paralela, hermano/a mayor u otro. Se registra de forma unipersonal al momento de la matrícula del estudiante, y tal registro puede ser simple o notarial.
El apoderado se hace cargo tanto de los deberes como derechos de su pupilo. Responde a lo que les respecta a las diferentes situaciones que vive el estudiante en el establecimiento, ya sean educativas o académicas, de conducta, de convivencia y, en otros planos, ya sean administrativas, económicas o comunicacionales, como son los casos: escuela-casa y casa-escuela.
Entre las responsabilidades relevantes se encuentran: responder por la asistencia y la puntualidad, velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes del estudiante, y abastecerlo de los materiales y recursos pertinentes. Así también, asiste a reuniones y entrevistas, a la entrega de notas y a las actividades generales del establecimiento. Responde ante llamados del profesor jefe, de los profesores de asignaturas, de los profesores inspectores y/ o del equipo directivo. Por otra parte, es quien representa al alumno frente a situaciones que presenten una cierta gravedad, ante el establecimiento u organismos fiscalizadores y legales.
e) Panorama actual de la participación parental
La relación entre familia y escuela en Chile se encuentra en evolución, tal transición permite diferenciar dos paradigmas de participación: el tradicional y el emergente. El actual paradigma de participación presenta un tipo de relación entre familia y escuela que es posible definirlo como del tipo formal, que mantiene como esferas separadas la escuela y la familia en la vida de los niños. En este tipo de relación prevalece la idea de roles diferenciados; el tipo de comunicación que presenta es unidireccional, dado que se encuentra centrada en el logro escolar y en reforzar la tarea educativa. Es de tipo, generalmente, informativo administrativo y de escaso aprendizaje enriquecedor;
69 pesa más el deber por sobre la concepción del derecho, “frente a la escasa participación parental cada vez es mayor el convencimiento que es necesario: una colaboración más efectiva entre familia y escuela, fortalecer el vínculo, ampliar las formas de participación y que esta realidad debe ir cambiando”. (Morales, 1998, pp. 4-5)
f) Los paradigmas tradicional y emergente de la participación
Una sistematización y reflexión muy interesante es la que presenta Burrows, y otros. Tal diferenciación es sobre los paradigmas de participación que existen y que se presentan como “tradicional y emergente” (Burrows, y otros, 2006, p. 29). Tales paradigmas representan dos modelos de actuación que coexisten, incluso, es posible observarlos imbricados en las escuelas y que poseen fines comunes. A partir de tal reflexión se desarrollan, complementan y plantean algunas ideas dadas a continuación.
El paradigma tradicional como el paradigma emergente presenta por similitud la misión de entregar una educación de calidad y junto a ello la incorporación de la familia en el proceso escolar y en la escuela. Sin embargo, presentan notables diferencias en el grado, los protagonismos y sus alcances. En el paradigma tradicional, la participación de las familias se presenta como respuesta a demandas concretas, las que son planteadas unidireccionalmente por la escuela, entendidas como una ayuda; cuyo fin es reforzar el control de la tarea educacional, y son visualizadas como una obligación. En cambio, en el paradigma emergente, las escuelas establecen relaciones más simétricas, basadas en el diálogo, la reunión de apoderados es visualizada como una instancia importante de articulación con las familias. Existe la tendencia a invitar a participar a los apoderados, de acuerdo al grado de cercanía o de cooperación con los docentes de los niveles involucrados.
g) Las fortalezas y debilidades de los paradigmas tradicional y emergente
Las fortalezas que presenta el paradigma tradicional provienen desde tres perspectivas: los niños vivencian el sentido de protección desde una red socio afectiva; entre padres y escuela se generan vínculos comunicativos que generan confianzas y valoraciones mutuas; en la escuela se produce una mayor confianza hacia los niños y niñas provenientes de esas familias y se producen mejoras en las prácticas de los procesos educativos. En cambio, las fortalezas del paradigma emergente van a depender del compromiso del director, del equipo directivo y del tipo de relación que mantengan con los apoderados, esto se va a traducir en la apertura y confianza en los establecimientos para la reflexión conjunta, en acuerdos y gestión articulada con los apoderados. También dependerán de la forma dialógica que se da entre las personas y de la consideración que la participación actúa como un derecho y como un acto de libertad personal.
Las debilidades que presenta el paradigma tradicional surgen cuando se considera mínimamente las sugerencias, necesidades y aportes potenciales de las familias, lo que conlleva fomentar la pasividad de ellas. En estas ocasiones, se asume la participación más como deber que como derecho y se refuerza el esquema tradicional de roles, ya que se promueve y motiva la incorporación de las madres que no realizan trabajo remunerado, en razón a la facilidad de su colaboración y adaptación de sus tiempos. En cambio, en el paradigma emergente las debilidades que se presentan, provienen de las limitaciones en la participación de los padres por la falta de tiempo, por otro lado, esta intervención va a depender de las características culturales y sociales de los apoderados. Si la participación no es bien llevada, es posible que puedan darse conflictos que suponen la limitación de ámbitos y ajuste a roles específico, por otro lado, la
70 continuidad de la política de participación depende del director lo que queda personalizado y fruto de ello existe una inestabilidad en el tiempo. La iniciativa del director en cuanto incorporar una política de participación va a depender, en parte de la formación que tuvo como profesor.