Y SU RELACIÓN CON LA ALTA VELOCIDAD
3.1 POLÍTICA DE TRANSPORTE DE LA UNIÓN EUROPEA
3.1.2 LA POLÍTICA COMÚN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
Es una política derivada de la Política Común de Transporte, aunque se inscribe en ésta y comparten el objetivo de favorecer la creación del Mercado Único.
Para la consecución del Mercado Común, además de favorecer su liberalización, el libre tránsito, etc. es necesario un cambio de orientaciòn, en el sentido de adoptar una visiòn mis “comunitaria”. Esta dimensión transnacional debe aplicarse en diferentes ámbitos, como es el caso del transporte.
El nuevo enfoque hacía aconsejable que proyectos de infraestructura que bajo la competencia exclusiva de los Estados miembros habían sido planificados en base a intereses nacionales, fueran asimismo estudiados bajo la òptica del “interps comunitario” (Izquierdo, 1993) y constituyeran así una fase más en el camino hacia el Mercado Único. Sin restar competencias a los Estados, el objetivo de la Comunidad Económica Europea era conseguir que los programas nacionales de infraestructuras respondieran simultáneamente tanto a las necesidades futuras del tráfico interior como al comunitario.
En 1978 se aprobó la creación de un Comité en materia de Infraestructuras de Transporte, a través de la Decisión 78/174/CE, de 20 de febrero de 1978. Dicho documento muestra una perspectiva más integral, puesto que define ya el concepto de “proyecto de interés comunitario”, a partir de elementos tales como enlaces y trificos transfronterizos, efectos sobre otras políticas de la Comunidad, transporte a larga distancia, etc. Por tanto, es un paso más para aunar esfuerzos en la consecución de una visión más comunitaria a nivel de la planificación en el transporte.
En esta Decisión quedan recogidas a su vez las funciones atribuidas al recién creado Comité. Son las siguientes:
- Servir de marco para la consulta sobre el/los proyecto/s de interés comunitario.
- Intercambiar información sobre planes y programas.
- Examinar cualquier cuestión relativa al desarrollo de la red de interés comunitario en materia de vías de comunicación.
Bajo esta óptica la Comisión presentó también en los setenta una propuesta de reglamentación al objeto de crear un instrumento financiero tipo fondo estructural, que permitiera, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la creación de una red de infraestructuras de transporte de interés comunitario, que persiguiera el objetivo final de configurar el mercado interior y que no pudieran ser financiadas en su
totalidad por los Estados, en razón de las limitaciones presupuestarias nacionales.
La propuesta de reglamentación no llegó a aprobarse por el Consejo y la Comisión optó por otras dos vías. Por un lado, la obtención de subvenciones anuales con cargo al presupuesto comunitario, y por otro, establecer un programa de actuaciones a medio plazo (5-10 años).
Para la primera vía el Parlamento Europeo aprobó en 1982 una partida de 10 millones de ecus, destinada a proyectos de infraestructuras de transporte. Sin embargo existía un inconveniente, ya que a falta de Reglamento, se necesitaba una base jurídica adecuada en la cual se apoyase dicha partida. Por este motivo, a finales de ese año el Consejo aprobó el Reglamento 3600/82, de 19 de diciembre, gracias al cual se autorizaba a la Comisión a que contribuyera financieramente a la realización de proyectos de interés comunitario. Igualmente se otorgaba a la Comisión el poder de decisión en cuanto a la selección de proyectos y medidas de ayuda. Respecto a la segunda vía, la Comisión decidió iniciar un proceso de revisión de los proyectos planificados en el marco de un programa plurianual. (Izquierdo, 1986).
Hasta la última década del siglo XX los avances fueron escasos, debido fundamentalmente a diferentes cuestiones: la falta de interoperabilidad entre las redes, equipos, instalaciones y servicios de los diferentes Estados miembros, que hace imposible su coordinación, los diferentes marcos jurídicos, administrativos y fiscales, el fuerte intervencionismo de los poderes públicos en materia de redes, el impreciso reparto entre el sector público y privado, la ausencia de una visión de conjunto de las necesidades de infraestructuras y la dificultad para encontrar nuevos instrumentos financieros (Izquierdo, 1993).
En 1990, mediante el Reglamento 3359/90/CE de 20 de noviembre de 1990, se fijan unos objetivos específicos que sirven de base para el futuro desarrollo de la política común de infraestructuras de transporte. Son los siguientes:
- Eliminación de los cuellos de botella.
- Integración de las zonas situadas geográficamente en la periferia de la Comunidad o sin accesos al mar.
- Reducción de los costes relacionados con el tránsito en cooperación con cualquier país tercero.
- Mejora de los enlaces en los pasillos terrestres-marítimos.
- Establecimiento de vías de comunicación de alta calidad de servicio entre los principales centros urbanos, incluidos los enlaces ferroviarios de alta velocidad.
Se elabora también una lista con siete grandes proyectos prioritarios para conseguir implantar un mercado común de transporte en 1992. Los proyectos incluidos, que servirán como antecedente de proyectos posteriores, son los que figuran a continuación (Tabla número 7):
Tabla 7. Listado de Proyectos Prioritarios incluidos en el Reglamento 3359/90/CE
1. Contribución a la red ferroviaria de alta velocidad 2. Eje de tránsito alpino (eje del Brenner)
3. Contribución a la red de transporte combinado de interés comunitario
4. Enlaces por carretera transpirenaicos (Somport)
5. Eje viario hacia Irlanda y mejora del eje fronterizo ferroviario Dublín – Belfast
6. Enlaces escandinavos
7. Refuerzos de los enlaces terrestres en Grecia Fuente: Reglamento 3359/90/CE
Este énfasis en la creación del mercado integrado de transportes se refleja también en los aspectos financieros, y es que en dicho Reglamento se señala que “el apoyo financiero de la Comunidad podrá recaer sobre estudios de viabilidad y trabajos preparatorios de proyectos de infraestructura, sobre posibles realizaciones anexas y sobre la ejecuciòn de una parte o la totalidad de los proyectos”. Añade también que “Dicho apoyo seri efectivo mediante subvención o, excepcionalmente, cualquier otra forma adecuada a las exigencias financieras del proyecto”13. Para incentivar al sector privado a participar
en la financiación de los proyectos, el Reglamento incorpora el principio de “declaraciòn de utilidad europea” (Izquierdo, 1993). Respecto a la cuantía proyectada para su consecución, ésta fue cifrada en 328 millones de ecus, con un horizonte de ejecución trienal (1990-92).
La vigencia de este Reglamento finalizó el 31 de diciembre de 1992. A partir de 1993 la política de infraestructuras entra en una nueva fase en la cual la política relativa a la creación de una Red Transeuropea de Transportes resulta clave, de tal forma que los proyectos contenidos en el Reglamento 3359/90 seguirán siendo considerados de interés comunitario y añadidos a la Red Transeuropea.
Por todo ello al estar tan vinculadas Política Común de Infraestructuras de Transporte y Red Transeuropea, a partir de dicha fecha todo lo relativo a infraestructuras de transporte va a quedar expuesto en el siguiente capítulo, en el cual se realizará un análisis pormenorizado de lo referente a dicha red.