• No se han encontrado resultados

La renta eclesiástica: el precio de la fe

Evolución de las rentas enfitéuticas en el Señorío de Ceutí

3- La renta eclesiástica: el precio de la fe

Pocos mecanismos de extracción del excedente agrario tuvieron en la Europa preindustrial la continuidad que caracterizó al diezmo eclesiásti­ co. Su transformación en tributo compulsivo se concreta entre los siglos VII y IX. Finalmente, una capitular carolingia (801) fijó sus bases en forma definitiva. Sus objetivos teóricos eran el sostenimiento del culto, la subsistencia de los pastores a cargo de fieles (cura animorum), y el socorro de los pobres y necesitados.

Al margen de los principios que justificaban ideológicamente su exis­ tencia, el diezmo se transformó rápidamente en una de las más impor­ tantes categorías de la renta del suelo de la Europa precapitalista. Ello responde a diversas causas:

• En razón del volumen del producto agrario movilizado (estimado en un 8% de la cosecha bruta): en Francia, durante los buenos años del siglo XVllI, la detracción de riqueza generada por el diezmo podía equipa­ rarse al producto total de los impuestos directos.58

♦ Por el lugar que ocupaba en las prioridades de pago de los productores directos: el diezmero era el primer exactor con derecho a exigir su porción del producto de la tierra; en muchos casos, el cobro se efectivizaba en el campo mismo, inmediatamente después de levantada la cosecha.

' R De todas formas, debemos aclarar que el siglo XVI11 fue un período de impuestos directos

P r i m e r a Parte. FEUDALISMO TaRDÍO

• Por la amplitud del universo de contribuyentes: el diezmo era el más gene­ ral de los tributos precapitalistas. Las personas o instituciones eximi­ das eran muy escasas: algunas órdenes religiosas (Cluny, Cister, Clair- vaux, Chartreux) y los bienes personales que los curas poseían en sus propias jurisdicciones. Los nobles, el resto de los propietarios ecle­ siásticos, los profesantes de otras religiones -a llí donde éstas eran toleradas-,59 los minifundistas, todos debían cumplir con su parte del diezmo.

• Por la naturaleza del pago: hasta finales del A nden Régime, el pago solía exigirse en especie.

• Por la importancia de la m ateria diezmable: los productos sometidos al pago del diezmo eran los grosfruits, la riqueza básica del mundo rural preindustrial (los cereales, la vid, las crías nacidas durante el año). Sólo quedaban exentos del pago los animales de labranza, los prados, los bosques y los huertos (todo terreno cercado que no contuviera viñas o cereales).60

• Por el carácter de los beneficiarios reales del tributo: los curas de almas casi nunca fueron los beneficiarios directos del diezmo, que por lo gene­ ral era percibido por obispos, abadías o capítulos catedralicios. Tam­ bién eran muy frecuentes los diezmos infeudados, que no eran perci­ bidos por instituciones eclesiásticas sino por laicos (en general, titu­ lares de señoríos), quienes debían asegurar como contrapartida la subsistencia del clero parroquial y el mantenimiento del culto dentro de su jurisdicción.61

En síntesis, el diezmo eclesiástico conformaba una fabulosa vía de drenaje del excedente campesino en beneficio de los grandes terrate­ nientes laicos y eclesiásticos. Y como tal, es lícito considerarlo como una categoría complementaria de la renta señorial. De hecho, el pago del tributo no corría por cuenta de los propietarios, sino de los ocupantes del suelo; así, en el caso del régimen enfitéutico no era el propietario del

59 Los protestantes en Francia, por ejem plo, entre el Edicto de Nantes y su revocación. 60 En las etapas finales del Antiguo Régimen, la irrupción de cultivos novedosos y rentables relacionados con las praderas artificiales -alfalfa, trébol, nabos-, generaba frecuentes con­ flictos entre diezmeros y productores, quienes se negaban a reconocer que los productos agrícolas no convencionales tam bién debían estar sujetos al pago de la renta eclesiástica. 61 En el capítulo 2 hem os visto el papel que en m uchos señoríos andaluces jugaban los diezmos com o principal fuente de ingreso de la nobleza local. En el extrem o sur de la Península Ibérica, los diezmos cum plían el rol que en el corazón castellano tenían las alcabalas enajenadas.

Capítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino.

dominio directo quien debía cumplir con el diezmo, sino el propietario del dominio útil. En el caso de los arrendamientos de corto plazo, no era el locador sino el locatario. Como la explotación directa de la tierra por parte de la nobleza laica y eclesiástica era prácticamente inexistente du­ rante la Edad Moderna,62 los grandes propietarios quedaban en la prácti­ ca exentos del pago del diezmo. La renta eclesiástica era, en definitiva,

una prolongación de la renta señorial de la tierra.

De todos modos, conviene recordar aquí que la tendencia al arrenda­ miento de la recaudación del diezmo puso en práctica un segundo tras­ vase de esta peculiar detracción de la riqueza agraria. Los rentistas y bur­ gueses que se hacían cargo de la recaudación de la renta eclesiástica ade­ lantaban una cifra fija a los perceptores originales, sobre la base del ren­ dimiento estimado del tributo; las diferencias conseguidas durante el proceso de recaudación, conformaban la ganancia que quedaba en ma­ nos de esta burguesía especulativa.

Durante la fase inicial de la Revolución Francesa, la burguesía mode­ rada se aprovechó de la impopularidad del diezmo eclesiástico para abo- lirio sin contemplaciones. Sin embargo, la sacralización del concepto de propiedad impulsó a los dirigentes revolucionarios a discriminar entre los diezmos infeudados y los diezmos eclesiásticos. Siguiendo el mismo procedimiento que se empleó para diferenciar las cargas señoriales (deri­ vados de la seigneurie banale) de las rentas enfitéuticas (derivadas de la

seigneurie foncière), los diezmos infeudados fueron asimilados a los tribu­ tos originados en la propiedad de la tierra. Ello les otorgaba una legitimi­ dad jurídica que impedía su supresión sin una indemnización que com­ pensara a los antiguos señores. Esta arbitraria manipulación del discurso jurídico provocaba una paradójica situación: la usurpación de la renta por parte de perceptores laicos (el diezmo infeudado) debía considerarse como una forma legítima de propiedad; en tanto que el tributo originario (el diezmo eclesiástico) era catalogado como ilegítimo, y abolido sin com­ pensación alguna. De cualquier manera, la instauración del régimen ja ­ cobino en 1793 tomará irrelevantes estas argucias discursivas: los diez-

62 Quedan fuera de esta generalización, claro que por motivos diferentes, Inglaterra y Europa Oriental. En el prim er caso, porque aunque no eran infrecuentes los ejem plos de la

gentry absentista, también hallamos frecuentes casos de terratenientes dedicados a la explo­ tación directa de sus propiedades. En el segundo caso, por la importancia que durante el régimen de la segunda servidumbre tenían las grandes reservas señoriales, trabajadas a partir de las corveas semanalas exigidas al campesinado dependiente.

Primera Parte. Fe u d a l is m o Ta r d ío

mos infeudados desaparecerán entonces para siempre, junto con la tota­ lidad de las cargas derivadas del antiguo régimen señorial.63

Documento similar