Capítulo 2: PRECISIONES, ADICIONES Y TRANSFORMA-
3. Observaciones sobre la Ley de Reforma Universitaria
3.3. Las dificultades de la autonomía universitaria
Con todo, y aunque el gobierno del PSOE intentaba im- pulsar con buena voluntad la autonomía universitaria fren- te a un modelo excesivamente centralizado, al final se reser- vaba para la Administración central (bien sea en la propia LRU o en disposiciones legales posteriores) tres áreas bási- cas que impedían una real autonomía en cuestiones que son centrales para que un sistema universitario funcione de forma adecuada:
— La decisión sobre el nombre y número detitulaciones
que una universidad puede impartir, así como de gran par- te del contenido de las materias.
— La decisión sobre el número de estudiantes que cada universidad podía acoger, y la forma de hacerlo.
— La decisión sobre la forma de contratar alprofesorado.
Es evidente que no existe universidad de prestigio en el mundo que no tenga autonomía precisamente en esos tres temas, que son básicos en el funcionamiento de una institu- ción: a la universidad se le hurtaba, en la práctica, el diseño académico final que quisiera hacer con sus estudios; no po- día establecer el sistema que quisiera para captar alumnos (ni siquiera el tipo de pruebas requeridas para que fuesen aceptados por la universidad), ni tenía ningún mecanismo importante para regular su número (lo cual afecta al tama- ño de la universidad, y a su presupuesto); carecía de control
sobre una partida presupuestaria importante y segura (las tasas, cuya cuantía se fijaba fuera); carecía de control sobre la contratación de profesorado (aunque es cierto que dos miembros de entre los cinco que componían la comisión de las pruebas estaba nombrada por la universidad, el conteni- do de las pruebas, los tiempos, figuras de profesorado, etc., quedaban completamente reguladas, y de forma exhaustiva, en el exterior). La autonomía universitaria quedaba, así, muy mermada.
Se añade a ello otro dato importante: como consecuencia de la transferencia a las Comunidades Autónomas de mate- rias relacionadas con la educación (el ritmo de transferen- cia universitaria varió mucho de una comunidad a otra), las universidades quedaron atrapadas en una especie de boca- dillo de difícil encaje. Por un lado, la Comunidad Autóno- ma ponía los fondos económicos para el funcionamiento de la universidad; por otro, las figuras del profesorado, los sistemas de contratación, los sistemas de admisión de alumnos, y la estructura y contenido de las titulaciones quedaban en manos del gobierno central; el presupuesto debía ser aprobado, y controlada su ejecución, por el Con- sejo Social, una figura nueva introducida por la ley como el nexo de unión entre sociedad y universidad, pero caracteri- zada, en demasiadas ocasiones por tres rasgos: no se consi- deraba parte de la universidad, aunque fuese formalmente un órgano universitario; por disposición legal ejercía el control, con criterios más que discutibles, sobre las cuentas universitarias, puesto que mucho más allá de una supervi- sión formal ordinaria sobre su gestión, el control de nimie- dades se convertía en no pocas ocasiones en una obsesión burocrática, aunque ese órgano era incapaz de traer fondos a la universidad, incumpliendo de ese modo otra de sus funciones básicas; carecía en la práctica de responsabilida- des sobre sus actos y decisiones, aunque las competencias para tomarlas eran evidentes. La universidad se encontraba
en medio del enredo, con unos dirigentes elegidos de forma democrática por la propia comunidad universitaria pero que apenas tenían capacidad para tomar decisiones serias. La autonomía universitaria se veía así muy mermada en la práctica.
Por otro lado, su propio funcionamiento interno se veía obstaculizado por una normativa demasiado prolija y por- que todas las decisiones estaban sometidas al criterio de un sinfín de comisiones, con intereses personales y con órga- nos de gobierno cruzados, sin un vértice de mando claro. Es evidente que tanto el espíritu de mayo 68, como todo el ambiente vivido en las postrimerías del franquismo en cuanto a la participación popular dejaron profundas hue- llas en la ley.
La intervención del gobierno central en esas tres materias clave (titulaciones, profesorado, alumnado) respondía a va- rios motivos diferentes, pero late en el fondo de todos ellos una cuestión que ningún gobierno, ni siquiera el actual, ha soslayado nunca en España: la falta de confianza en la uni- versidad.
Seguramente, hay razones para que los políticos tengan poca confianza en la gestión universitaria, aunque ésta no desmerezca en absoluto de la que se hace en otros órdenes de la vida política, como lo ponen de relieve los sucesivos informes de auditorías profesionales y los distintos tribuna- les de cuentas públicas32. Esta falta de confianza responde a
clichés demasiado simples formados a partir de tópicos que sólo en ocasiones responden parcialmente a la realidad (simplificando: «la universidad es un reino de taifas y cada cual hace lo que quiere allí») y a partir de un dato irrefuta- ble: se trata de uno de los pocos ámbitos de la vida social no
32 Normalmente, las universidades deben sortear numerosos con-
troles de auditorías internas, así como las encargadas por los poderes públicos o por los propios Consejos Sociales.
sujeto a las leyes de partidos que funcionan a la perfección en la mayoría de nuestra vida social: el rector y su equipo pueden pertenecer a un partido político, pero son elegidos por la comunidad universitaria, que sigue unas directrices que tienen poco que ver con el juego partidista. De hecho, es muy común encontrar equipos rectorales formados por personas con ideologías muy diversas, e incluso pertene- cientes a partidos políticos distintos. Pero aceptar este pos- tulado equivale a aceptar que la universidad es un ámbito que escapa al control de los partidos. Y eso, en una sociedad tan politizada, se traduce enseguida en una falta de confian- za en su funcionamiento.
Sin embargo, esta falta de confianza es uno de los mayo- res lastres que tiene la universidad española: sin falta de confianza es difícil que tenga los recursos que precisa y es muy difícil que se deje en sus manos una organización mu- cho más autónoma. Vamos a poner un ejemplo: ¿el hecho de que la ley haya concretado durante años que la comisión que juzgue una tesis debe estar formada por cinco personas asegura en algo la calidad de la tesis? ¿No sería mejor que, al tratarse de una cuestión meramente técnica y académica, cada universidad decida los sistemas mejores para la lectura y defensa de una tesis? ¿Por qué se debe regular desde el ex- terior la forma de contratación del profesorado? ¿Qué pin- tan los sindicatos cuando sus representantes acaban nego- ciando con los responsables universitarios cuestiones mera- mente académicas?
Así, esta falta de confianza se traduce en normativa: la universidad acusa un exceso de reglamentación a todos los niveles. Se piensa que la normativa, la legislación general y particular va a hacer posible un buen funcionamiento, y es más garantista tanto para el alumno como para los propios empleados o para la sociedad. No es verdad. Un exceso de normativa añade confusión e incita al empleado —que en otro contexto podría tomar una decisión para solucionar
los problemas que llegan a su mesa—, a parapetarse tras murallas de reglas y artículos y escapar de sus responsabili- dades. No vaya a ser que la adopción de una decisión acabe chocando con alguna normativa desconocida en ese mo- mento. Al final, la norma acaba siendo menos garantista.