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El Suplemento europeo al Diploma

Capítulo 2: PRECISIONES, ADICIONES Y TRANSFORMA-

1. Herramientas de transparencia del EEES: ECTS y suple-

1.2. El Suplemento europeo al Diploma

El suplemento (europeo) al diploma (SD, o DS según su acrónimo en inglés para Diploma Supplement) es el otro instrumento clave de transparencia para la movilidad en el EEES. El SD consiste en explicar de manera estandarizada el tipo y el nivel de estudios a que corresponde la titulación y las notas conseguidas por un estudiante determinado en un ámbito institucional y nacional determinado. El SD preten- de proporcionar a los que lo lean la información indispen- sable para que puedan entender qué estudios se han cursa- do y qué resultados ha obtenido un estudiante, incluso si la persona que lee el SD no conoce el sistema de educación superior en el que ha estudiado ni la nomenclatura de titu- laciones o el sistema de notas que existe en el país donde se ha expedido esta titulación. Por ello, el SD no es nada más que una herramienta de explicación o de «traducción», que permite interpretar en un sistema conocido para el lector unos estudios cursados en otro sistema: la función del SD es fomentar más transparencia, con el objetivo de favorecer así la movilidad de estudiantes y egresados gracias a la ma- yor confianza que se puede crear en universidades, admi- nistraciones y empresas de otros países del EEES.

Lo mismo que los ECTS, el SD ya preexistía en el mo- mento de empezar el Proceso de Bolonia. El Suplemento al Diploma resulta de una iniciativa que surgió no de la Unión Europea, sino conjuntamente del Consejo de Europa (con sede en Estrasburgo y dimensión paneuropea) y del Centro Europeo para la Educación Superior de la UNESCO (el CEPES, con sede en Bucarest). Ambas organizaciones internacionales, preocupadas por la movilidad estudiantil, consiguieron diseñar un modelo de SD al cual se unió, un poco más tarde, también la Unión Europea. El momento clave fue la «Convención Europea de Lisboa» de 1997, don- de se afirmó el derecho de los estudiantes de estudiar en

otro país con base al reconocimiento de sus estudios ante- riores, salvo si se demostrara que no cumplían las condicio- nes para hacerlo. En esencia, el cambio radica en que es la institución receptora quien ha de demostrar que los estu- dios del demandante no son los adecuados y no es el de- mandante quien ha de demostrar que sí lo son. Esto repre- senta un cambio copernicano en el ámbito de la movilidad en la educación superior europea, a pesar de que la Con- vención de Lisboa haya tardado varios años en de entrar en vigor en algunos países y a pesar de que la realidad no está siempre a la altura de los principios enunciados en Lisboa. El Suplemento europeo, como resultado de la colaboración entre el Consejo de Europa, el CEPES-UNESCO y la Unión Europea, combinado con el desarrollo de la red de centros nacionales por la evaluación y el reconocimiento de las ti- tulaciones extranjeras, los NARIC-ENIC, ha sido una im- portante etapa en la definición de herramientas comunes del EEES.

La dificultad principal del SD está en definir las necesi- dades de información de quienes quieran utilizarlo. Hay que fijar una lista de datos y explicaciones que no sea de- masiada larga pero que contenga la información más rele- vante. Por ello se ha fijado un estándar europeo para el SD, que define las informaciones claves sobre el sistema educa- tivo, la institución de educación superior, el programa de estudios y el itinerario curricular del estudiante. Eso no deja de tener problemas porque hay que velar a la vez para que el SD cumpla los requisitos siguientes:

— no se convierta en un instrumento de publici- dad (mediante la autoevaluación complaciente del siste- ma de educación superior o de la universidad de que se trate).

— no proporcione información demasiado detallada e inútil, que genere excesiva carga burocrática para recolectar toda la información.

— esté disponible para todos los estudiantes, o todos los que lo quieran, y lo esté en un idioma adecuado.

Esto significa que, aunque la idea es sencilla y positiva, la herramienta puede complicarse y desviarse, hasta el punto de generar reacciones negativas. Este puede ser el caso si el SD se hace demasiado complicado y largo (por ejemplo, porque se deban incluir datos sobre los créditos cursados fuera de la universidad que otorga la titulación), o porque se exija la expedición del SD en demasiados idiomas según la petición de cada estudiante. Hubo estudiantes que estu- vieron en contra del SD, porque podía revelar cosas que quedan escondidas cuando uno presenta solamente el di- ploma oficial sin demasiados detalles. En España se ha pres- crito un modelo de SD bastante complejo que exige la in- formatización de muchos datos y su tratamiento en base a un sistema informático común.

Al mismo tiempo que el SD, se ha desarrollado de forma paralela toda una red formada por quienes van a ser sus principales utilizadores o interpretadores: los NARICs (centros nacionales de información sobre el reconocimien- to de titulaciones académicas). Estos centros se llaman ENIC en los países europeos no miembros de la Unión Eu- ropea. Estas entidades administrativas han contribuido a la definición de la información estándar que se debe dar acer- ca de su sistema de educación superior y la que se necesita conocer acerca de otros sistemas. Aunque no todos estén en el mismo nivel de desarrollo, estos centros constituyen una fuente imprescindible y experimentada para el reconoci- miento «justo» de titulaciones y competencias adquiridas en otros países (sobre todo en el marco del EEES) y son, por ello, también centros claves en el fomento de la «transpa- rencia» que se necesita.

2. Herramientas de compatibilidad del EEES: