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Hasta que a finales de 2008 la situación experimentó una cierta mejoría, era muy complicado solicitar asilo en el aeropuerto de Barcelona (el segundo español y déci- mo europeo en tráfico de pasajeros y de mercancías9), a pesar de que tiene conexio- nes directas con países como Colombia, Gambia, Argelia, Siria o Rusia, de los que proceden una parte relevante de las personas que cada año solicitan asilo en España. El número de peticiones del estatuto de refugiado formalizadas es muy reducido.

En 2008, 1.070 personas solicitaron asilo en un puesto fronterizo en España, la inmensa mayoría en el aeropuerto de Madrid-Barajas. En la provincia de Barcelona, entre puestos fronterizos y territorio nacional, sólo 215 personas pidie- ron protección internacional. En Madrid, en cambio, lo hicieron 2.333.

En cuanto a la asistencia letrada, durante 2008 la Policía del aeropuerto soli- citó siempre un abogado del turno de oficio, a pesar de que en Barcelona existen tres organizaciones especializadas en asilo. El servicio jurídico de la Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat (CCAR, entidad asociada a CEAR) prestó la asistencia jurídica cuando había sido previamente avisado por familiares del solicitante y éste expresaba a la policía que disponía de letrado y le facilitaba sus datos, ya que hasta finales del pasado año la Policía no contactaba con la CCAR en estos casos10.

No hay datos disponibles sobre cuántas solicitudes de asilo se formalizaron en El Prat a lo largo de 2008, pero el servicio jurídico de la CCAR prestó asistencia jurídica a seis solicitantes de asilo, una persona procedente de Colombia y cinco de Argentina. No obstante, hubo más peticiones de asilo, en estos casos formalizadas con la asistencia de los letrados del Turno de Oficio de Extranjería.

El primer obstáculo de los extranjeros que llegan a El Prat huyendo de la per- secución es la falta de información sobre el acceso al procedimiento. En 2007, una persona originaria de Bhután relató al servicio jurídico de la CCAR la odisea que sufrió hasta que pudo solicitar asilo. Esta persona residía en un campo en Nepal para refugiados de Bhután, donde su familia había estado comprometida con la defensa de los derechos humanos. En aquel campo asesinaron a su padre y viola- ron y asesinaron a su hermana por motivos políticos, por lo que tuvo que huir. Logró un billete de avión de Singapur a Dakar con tres escalas.

Al llegar a El Prat, en una de esas escalas, intentó solicitar asilo, pero no le permitieron formalizar la solicitud, ya que, según explicó, la policía lo encerró en una habitación, solo, durante las doce horas de espera del vuelo que le llevaría a Casablanca para continuar después hacia Dakar. En la capital de Senegal estuvo una semana y, a su regreso a Barcelona, se vio obligado a gritar para que no volvieran a embarcarlo a la fuerza. En aquella ocasión sí le permitieron realizar la petición de asilo y fue admitido a trámite.

El servicio jurídico de la CCAR ha contrastado que la práctica policial es tra- mitar las solicitudes de asilo sólo cuando se manifiesta tal voluntad de modo inequívoco, expreso y reiterado, puesto que no informan de esta posibilidad cuan- do el afectado relata que su vida corre peligro en su país, ha sido perseguido o nece- sita protección. Parece que la única forma de acceder al procedimiento es pronun- ciando la palabra “asilo”, y en español, cuando en muchas ocasiones las víctimas de persecución desconocen la terminología.

Otro ejemplo de estas mismas situaciones. En la primavera de 2008, el servi- cio jurídico de la CCAR supo que en la sala de retornados de El Prat un ciudadano gambiano se había autolesionado para evitar ser repatriado en el vuelo que salía aquella misma mañana y afirmaba que prefería morir ahí mismo, donde llevaba una semana, a retornar a su país, donde su vida corría peligro. El servicio jurídico de la CCAR se puso en contacto con la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (OAR), ACNUR y la policía fronteriza del aeropuerto para averiguar si les constaba la solicitud de asilo de un ciudadano gambiano.

La respuesta fue negativa, pero la Policía Nacional confirmó por teléfono los hechos acaecidos aquella mañana y que el ciudadano gambiano había sido atendi- do por el servicio médico y se encontraba de nuevo en la sala de retornados a la espera del siguiente vuelo a su país, puesto que se le había denegado la entrada. Ante la pregunta de si le habían informado de su derecho a solicitar asilo, ya que había manifestado temor a perder su vida si era devuelto, la policía afirmó que en ningún momento había expresado su intención de pedir asilo, ni el abogado que le había atendido en los trámites de solicitud de entrada lo había hecho constar.

El servicio jurídico de la CCAR logró ponerse en contacto con este ciudadano gambiano, que explicó la persecución que había sufrido en su país por su orienta- ción sexual y aseguró que ya la había contado a los funcionarios del puesto fronte- rizo y al abogado, a través del traductor, pero nadie le había informado de que podía solicitar asilo en el aeropuerto y cómo tenía que hacerlo. Finalmente, logró pedir protección internacional y fue admitido a trámite.

Este caso sugiere que probablemente muchas otras personas no pueden acceder al procedimiento de asilo a pesar de manifestar un temor fundado a sufrir persecución

por alguno de los motivos que conducen al reconocimiento de la condición de refugia- do. Igualmente, ilustra cómo una adecuada asistencia letrada en el procedimiento de denegación de la entrada hubiera permitido detectar que su relato podía fundamentar una solicitud de asilo y habría evitado la penosa situación que esta persona debió vivir.

Los abogados adscritos al Turno de Oficio de Extranjería no siempre tienen los conocimientos necesarios sobre el régimen de asilo, y a veces ni siquiera una acti- tud activa en la detección de casos de refugiados en los puestos fronterizos; su papel podría ser fundamental para la protección, ante la falta de formación o pre- disposición de los funcionarios policiales destinados a los puestos fronterizos.

Superados los obstáculos iniciales de acceso, en El Prat las personas son tras- ladadas a la sala de solicitantes de asilo de la Terminal A, separada de la sala de retornados. Estas dependencias, totalmente cerradas, sin ventanas, se construye- ron en 2003 y están en un buen estado, constan de dos habitaciones para mujeres y dos para hombres, baños y un espacio común con sillones, mesa, sillas, televisión y un teléfono público desde el que se pueden realizar llamadas pero no recibirlas. En 2003, el Defensor del Pueblo recomendó que tanto la sala de retornados como la de solicitantes de asilo pudieran recibir llamadas, pero sólo se ha cambiado el teléfono de aquélla, por lo que se dificulta mucho la comunicación entre el solici- tante de asilo y su abogado11.

El servicio jurídico de la CCAR también tiene constancia, por los propios solici- tantes de asilo, de que es práctica habitual de la policía entregar al solicitante de asilo un papel y un bolígrafo para que exponga de forma previa por qué razones quiere soli- citar protección internacional. Es evidente, por tanto, que se excede en sus funcio- nes, ya que su cometido es asegurar el correcto cumplimiento del ejercicio del dere- cho de acceso al asilo por las personas necesitadas de protección internacional, no realizar un control previo a la entrevista, que es el acto de inicio del expediente. Tampoco permite el contacto entre el abogado y el solicitante de asilo antes de la rea- lización de la entrevista, un aspecto esencial para tranquilizar a la persona e infun- dirle confianza y que, además, repercutiría en la calidad de las entrevistas.

Aunque en muchos casos la actuación de la Policía es correcta, durante 2008 el servicio jurídico de la CCAR detectó algunas irregularidades. En abril una ciudada- na colombiana, cuya solicitud había sido inadmitida y rechazada su petición de ree- xamen, pero que contaba con el informe de ACNUR favorable a la admisión, estaba en la sala de retornados a la espera de ser devuelta. Sólo después de la intervención de ACNUR y del servicio jurídico de la CCAR pudo entrar en territorio español.

Por otra parte, la falta de información sobre el procedimiento y las personas que intervienen en el mismo lleva en numerosas ocasiones a los solicitantes a identificar al abogado del turno de oficio como el “abogado de la Policía”. Varios

solicitantes de asilo asistidos por estos letrados en El Prat se han puesto en contac- to después con el servicio jurídico de la CCAR para pedir que asumieran su caso, ya que desconfiaban de aquél y desconocían en qué punto se hallaba su expediente. En estos casos, el servicio jurídico de la CCAR les explica los trámites y ofrece su ayuda al abogado del turno de oficio, aunque no interviene mucho más, puesto que casi siempre la intervención letrada en un procedimiento ya iniciado puede aca- rrear más perjuicios que beneficios. Este problema podría solucionarse si se per- mitiera el contacto previo entre el abogado y el solicitante de asilo para transmitir- le una información clara sobre el procedimiento de asilo.

En cuanto a la falta de información a los solicitantes de asilo en El Prat, si bien es cierto que en la mayor parte de los casos se entrega el folleto informativo, algu- nos han relatado que no se lo dieron en un idioma comprensible para ellos o que a los pocos minutos se lo retiraron. Esto les deja en una situación de desconoci- miento del procedimiento, lo que agrava sus temores y ansiedades y perjudica sus alegaciones. Tampoco la actitud de algunos funcionarios policiales del puesto fron- terizo es positiva, como relata un solicitante de asilo colombiano:

Cuando llegué a Barcelona, los policías del aeropuerto me hicieron unas preguntas y me llevaron a una oficina. Apenas me dijeron que me devolverían al día siguiente, solicité asilo. Los policías no lo tomaron de muy buena mane- ra, me dijeron que me estaba riendo de ellos y que usaba el asilo para evitar la deportación. Hubo un policía que me habló muy feo, por su forma de mandar- me se veía que estaba enojado. Lo que me dijo fue “vea esta hoja en blanco y escriba lo que quiera” y yo le dije “señor ¿qué escribo?”, y me dijo “escriba lo que nos dijo, que la verdad no vale la pena, será devuelto de todas formas en el avión de mañana por la mañana”.

Este comportamiento muestra la falta de formación de algunos agentes fronte- rizos en el régimen de protección internacional tanto en el plano teórico como en la sensibilidad hacia las personas que han sido víctimas de persecucion. Lamenta- blemente, en algunos casos se criminaliza a quienes intentan solicitar asilo en España, prejuzgando que es una estratagema para evitar o retrasar el retorno.

Es imprescindible que los funcionarios policiales de los puestos fronterizos reciban formación y sensibilización sobre la protección internacional para mejo- rar la detección durante los controles fronterizos de personas necesitadas de pro- tección; que el solicitante pueda optar libremente por la asistencia letrada de ofi- cio o de una organización especializada; que se permita a éstas el contacto con ellos y el acceso a las dependencias donde se encuentran; y mejorar la formación en asilo de los abogados del turno de oficio para garantizar una asistencia de calidad.

Como elemento positivo, en los últimos meses de 2008 la CCAR comprobó que se habían producido algunos cambios en esta dirección por parte de la autori- dad fronteriza y espera que durante 2009 esta mejora continúe.

2.4. A FONDO: EL CENTRO DE DETENCIÓN DE NUADIBÚ (MAURITANIA) Y EL ACCESO

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