ESA GLOBAL
ESA COMERCIAL (resolución de conflictos)
4. Estructura Social de Acumulación y reformas a la justicia en Colombia 1990-
4.2 La estructura social de acumulación neoliberal de Colombia
4.3.2 La justicia y sus reformas: al servicio del neoliberalismo
4.3.2.1 Las reformas a la justicia globales exógenas.
En adelante se denominarán reformas globales exógenas aquellas que teniendo su origen en procesos globales que tienden a estandarizarse alrededor del mundo, generan impactos y transformaciones en varios niveles de la justicia, bien sea a nivel constitucional, en la producción de leyes, reglamentaciones u otro tipo de normas.
Se trata de una dimensión con varios componentes, importante por su impacto en las reformas a la justicia.
Uno de sus componentes está relacionado con aquellos acuerdos o tratados internacionales signados por Colombia, corroborados por el Congreso de la República, que adscriben al país a diferentes acuerdos u organismos
internacionales, que en su seno producen normas de conducta y generan responsabilidad al Estado. Conforman el denominado bloque de constitucionalidad, definido como aquella unidad jurídica integrada
“por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu” (Corte Constitucional Sentencia C-067/03).
En este grupo se encuentran, por ejemplo las vinculaciones del Estado colombiano con diferentes tratados internacionales tales como
“los tratados de límites ratificados por Colombia, (iv) los tratados de derecho humanitario, (v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles, (vi) los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta, y (vi) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas internacionales. Como es obvio, esta lista genérica incluye específicamente los convenios de la OIT y la doctrina elaborada por los órganos de control de esa organización internacional” (Uprimny, 2005: 35).
Dado el ascenso de la defensa de los derechos humanos, a manera de ejemplo, así como los acuerdos con la organización internacional del trabajo, este cuerpo de tratados y acuerdos frutos de la normatividad internacional se han ido constituyendo en un elemento performativo de la normatividad interna del país, razón por la cual constituye una fuente de normas y transformaciones en el aparato de justicia de origen exógeno y que tienen un carácter global, de allí su nombre de reformas
globales exógenas. En general las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad representan un reto a los intereses del neoliberalismo.
Un segundo componente las reformas globales exógenas está constituido por aquellos acuerdos o tratados, que si bien han sido adscritos por el Estado colombiano, no hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero obligan al país a cumplir con ciertas reglamentaciones, normas, y estatutos de carácter internacional, so pena de sanciones o de pérdida de espacios en la arena internacional.
Este bloque de normas que impactan el sistema de justicia colombiano y en particular la normatividad se encuentran en el marco de la denominada Nueva Lex Mercatoria.
En efecto, “uno de los desarrollos más sobresalientes en la ley comercial internacional en los últimos 25 años ha sido la aceptación gradual de la existencia de una ‘ley del mercado’, o lex mercatoria” (Cumberti, 2014: 369).
Este proceso, del cual hacen parte organismos como la Corte de Comercio Internacional y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, ha sido liderado particularmente aunque no exclusivamente, por la Organización Mundial del Comercio.
Esta organización surgió en 1995 sucediendo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- como un organismo encargado de impulsar el comercio mundial, particularmente a través de los acuerdos multilaterales de comercio, brindar apoyo a dichos procesos, y sobre todo, diseñar, poner en marcha y vigilar que se cumplan las normas globales que rigen el comercio.
Es, entonces, en el marco de la estructura social de acumulación, una nueva institución que viene a sustituir al GATT, cuyas rondas de negociación fueron muy extensas en el tiempo y en muchos casos con muy pocos avances. De todas formas esta estrategia de negociación continúa en cabeza de la Organización Mundial de Comercio, y bajo su liderazgo se desarrolló la Ronda de Doha que terminó en diciembre del 2011.
Su función reguladora y generadora de normas del comercio internacional la ubica como una institución clave de la estructura social de acumulación neoliberal, se trata de una estructura de acumulación fundamentada en el comercio global, soportada por la égida del sector financiero -la financiarización-, cuyo objetivo central es garantizar la estabilidad de la tasa de beneficio, y en consecuencia apuntalar el proceso de acumulación capitalista, ahora con niveles de alcance global.
Justamente la Organización Mundial de Comercio representa un esfuerzo por unificar normas de comercio, estandarizar los procesos de negociación multilateral, establecer procedimientos para dirimir contradicciones entre sus miembros y garantizar la estabilidad y el flujo de los bienes y servicios a nivel mundial.
Es en este orden de ideas que se ubica la Organización Mundial de Comercio en la nueva estructura social de acumulación, proveyendo los elementos necesarios para garantizar que el flujo de bienes, servicios y capitales a nivel global sea expedito, enfrente cada vez menos obstáculos y que las regulaciones que lo puedan afectar sean cada vez menores o inexistentes. De esta forma, la Organización Mundial de Comercio aporta la institucionalidad necesaria para garantizar la regulación del comercio a nivel mundial, acorde con las necesidades de la nueva fase de acumulación, que implica una homogeneización de las normas legales, diferenciándola de las anteriores estructuras sociales de acumulación donde predominaban las normas de carácter nacional que de una u otra forma constituían un obstáculo para el libre comercio.
De otra parte, el libre comercio constituye la esencia del modelo neoliberal en tanto la estructura del sistema capitalista actualmente está dominada por las empresas transnacionales que por su propia lógica requieren de grandes mercados, de un proceso continuo de apertura de nuevos mercados y de las garantías de que los flujos de sus bienes y servicios estén libres de trabas y obstáculos legales, arancelarios, o para-arancelarios.
De esta forma la Organización Mundial de Comercio no sólo garantiza el libre comercio sino que apuntala el proceso de acumulación de las grandes empresas
transnacionales que dominan el sistema capitalista, por lo tanto, dicha organización, supeditada a los intereses de los países más desarrollados, en cuyo seno, precisamente, dominan las empresas transnacionales, en última instancia está al servicio de esas empresas, por lo que los resultados de su gestión en muchas ocasiones son asimétricos con respecto a los países menos desarrollados, generando entonces diferencias en el acceso al bienestar que puede generar el comercio.
La articulación del modelo neoliberal colombiano con la globalización, tiene como principal agente su vinculación con los Tratados de Libre Comercio multilaterales al interior de esta organización, bilaterales o subregionales, todos orientados, en todo caso por los lineamientos de la Organización Mundial de Comercio.
De esta forma los Tratados de Libre Comercio así como otros acuerdos que ha firmado el Estado colombiano, se constituyen en un cuerpo normativo cuyo cumplimiento es obligatorio, y la denuncia de ellos conlleva sanciones y un plazo muy largo para poder liberarse de esas responsabilidades.
Así pues, existen dos componentes globales exógenos que constituyen las reformas a la justicia, el Bloque de Constitucionalidad y la Nueva Lex Mercatoria.