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LE3 RE%#LADORA DEL PROCESO Territoria(idad de (a Le4 Procesa(

El derecho sustantivo, para resolver un asunto IP, puede estar contenido en la le!islación nacional o en al!una e(tranjera. En cambio, respecto del procedimiento, ri!e el principio de la territorialidad de la ley  procesal, en virtud del cu$l, éste est$ sujeto, en su re!ulación, solo a la le( fori, aunque la causa conten!a

elementos e(tra<os a ésta, porque el procedimiento constituye la parte m$s técnica de cualquier sistema  jurídico y comprende re!las ininteli!ibles para un jue* e(tranjero, o que no pueden comprenderse en un

sistema judicial dise<ado sobre líneas diferentes. %a doctrina se<ala que las leyes procesales interesan al P Internacional, y su infracción equivale a lesionar la soberanía del Estado o a atacar sus bases esenciales.

Ejemplo0

• 1rt. :A +

• Bna persona que recurre a un tribunal in!lés, para reclamar un derecho nacido en el e(terior, no

 puede pretender una posición procesal distinta de la que tiene el liti!ante local. La Territoria(idad e& (a Le8is(aci/& Chi(e&a

Este principio se desprende de la re!la !eneral contenida en el 1rt. A ++, por lo tanto, las re!las sobre or!ani*ación y atribuciones de los tribunales, así como sobre las formas ordenatorias de los actos de la litis &requisitos de escritos, notificaciones, pla*os, etc.', se ri!en por la ley chilena. )in embar!o, este  principio !eneral plantea, en casos principalmente relacionados con la prueba, en que resulta difícil

distin!uir entre lo ordenatorio y lo decisorio, problemas de le!islación aplicable cuando el jue* debe resolver el juicio con una ley de fondo e(tranjera, sin que encontremos, en nuestra le!islación interna, normas que los resuelvan.

C;

+ontiene al!una de las normas que resuelven los problemas anteriormente indicados, y ellas tienen plena vi!encia en +hile frente al silencio de nuestra le!islación interna.

).* O&,s Pro6a&di- E(isten 3 criterios sobre la materia

• %a doctrina an!losajona estima que las re!las del nus Probandi est$n diri!idas a limitar la

formación del convencimiento del jue* por ra*ones meramente procesales, ra*ón por la cual éste est$ obli!ado a aplicar la le( fori.

• %a doctrina se!uida por el 1rt. :4 + estima que, el peso de la prueba, pertenece al derecho

material y es inseparable de la e(istencia y efectos de la relación jurídica, por lo que debe aplicarse la le( causae y no la le( fori.

.* Admisi6i(idad de (os Medios de Pr,e6a- E(isten : criterios

• 1l!unos estiman que la prueba mira a la formación del convencimiento del jue*, por lo que sólo

 puede ser re!ulada por la le( fori.

• tros estiman que la prueba est$ íntimamente unida al derecho cuya e(istencia est$ destinada a

demostrar, porque al celebrar un acto, las partes lo hacen teniendo en cuenta los medios de que han de valerse en caso de ne!arse su e(istencia. Por lo tanto, la le!islación aplicable ser$ la le( causae, es decir, la que !obierne el fondo del asunto.

• El 1rt. :44 + prescinde de los criterios propuestos.

".* A'reciaci/& de (a Pr,e6a- %as normas, sobre la materia, dicen relación con el aspecto procesal de la forma como el jue* debe obtener la convicción de los hechos, y no con el derecho sustantivo de la causa, ra*ón por la cual es objeto de re!ulación de la le( fori &1rt. A5 +'.

Eec,ci/& E9traterritoria( de Actos Procesa(es

%a pr$ctica internacional actual es que el acto se realice con intervención de la autoridad local e(tranjera, a petición del ju*!ador que puede hacerse por vía diplom$tica, que no es muy e(pedita, o por contacto directo entre el ;ribunal de la causa y la autoridad local requerida, que se denomina e(horto o comisión ro!atoria.

).* Le8is(aci/& Nacio&a(- El mecanismo de ejecución en el e(tranjero de actos procesales necesarios  para un juicio se!uido en +hile, y el tr$mite que deben se!uir las peticiones de tribunales e(tranjeros para  practicar dili!encias en nuestro país, est$n contemplados en 1rt. 6H +P+. )in embar!o, frente a la ltima

circunstancia, la aceptación, a falta de normas e(presas en contrario, debe hacerse sobre la base de la reciprocidad.

%a +) ha autori*ado e(hortos e(tranjeros, salvo que conten!an apremios o embar!os sobre personas o  bienes situados en +hile, y dictó un 11 para evitar ciertas situaciones irre!ulares que se producían con

los testimonios, confesiones y e(hortos respecto de a!entes chilenos en el e(tranjero. .* C;- se refiere a la materia en los 1rts. : a :4:.

".* CIDIPs so6re E9hortos o Cartas Ro8atorias 4 so6re Rece'ci/& de Pr,e6as e& e( E9tra&ero- fueron acordadas por los Estados Ciembros de la E1 para hacer m$s $!il la cooperación internacional en las materias de que tratan, prescindiendo de la vía diplom$tica y permitiendo la utili*ación de la vía  judicial. Incluso, la primera de ellas establece que los instrumentos de que trata pueden ser transmitidos al

ór!ano requerido por las propias partes interesadas.

III. C#MPLIMIENTO DE SENTENCIAS ETRAN+ERAS Nocio&es %e&era(es

En la le!islación comparada e(isten 3 criterios anta!ónicos0

).* Desco&ocimie&to A6so(,to- sistema que ha sido pr$cticamente abandonado, debido al interés de los Estados por cooperar internacionalmente a la administración de justicia.

.* Reco&ocimie&to- sistema que puede basarse en tratados internacionales, reciprocidad o requisitos que demuestren la re!ularidad internacional del fallo e(tranjero. %os ordenamientos que lo aceptan, contemplan el mecanismo del e(equ$tur, cuyo objeto es verificar si el fallo cumple con los requisitos e(i!idos por el derecho interno del país donde se invoque para que adquiera en él la eficacia de la cosa  ju*!ada y, como consecuencia, se pueda pedir la ejecución de lo resuelto. El e(equ$tur en !eneral no  procede respecto del cumplimiento de sentencias penales, pues la cooperación internacional se reali*a por

la vía de la e(tradición. Le8is(aci/& Chi(e&a

%os 1rts. 3A3 a 39 +P+ se refieren al cumplimiento en +hile de las sentencias dictadas por, puesto que el códi!o no distin!ue, tribunales ordinarios, especiales o arbitrales de Estados e(tranjeros o de tribunales internacionales, que pueden referirse a cuestiones contenciosas o no contenciosas.

1l!unos autores estiman que es posible solicitar el e(equ$tur en materia penal para hacer efectiva la responsabilidad civil del condenado, bas$ndose para ello en que las Disposiciones +omunes a todo Procedimiento del +P+ son aplicables al procedimiento penal, salvo disposición en contrario, se!n el 1rt. A: +PP.

El e(equ$tur se solicita a la +) y su tramitación es simple, se!n los 1rts. 3A y 3A4 +P+, tanto para asuntos contenciosos como no contenciosos. El +P+ también da normas para determinar si es posible o no conceder el e(equ$tur &1rts. 3A3 a 3AH'. +omo el 1rt. 3A3 +P+ se remite, en primer lu!ar, a los tratados internacionales, el + tiene aplicación preferente respecto de los dem$s Estados contratantes. C;

Da normas !enerales para el cumplimiento de fallos e(tranjeros &1rts. A3: a A:9', e(i!iendo en el 1rt. A3: requisitos que !uardan un cierto paralelismo con los establecidos por el +P+.

La E9ce'ci/& de Cosa +,z8ada e& e( P(a&o I&ter&acio&a(

%a eficacia de que est$ provista una sentencia, en el ordenamiento para el que se la ha emitido, est$ restrin!ida a éste, sin poder ser e(tendida a otros, debido a la relatividad de los valores jurídicos y separación e(istentes entre los diversos ordenamientos jurídicos estatales. 1sí, en principio, la fuer*a de verdad jurídica inamovible que tiene un fallo ejecutoriado no puede e(tenderse e(traterritorialmente. )in embar!o, como es necesaria la cooperación internacional a la justicia, en virtud del e(equ$tur un fallo e(tranjero adquiere plena eficacia cuando cumple determinadas condiciones.

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