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LA LECTURA SELECTIVA EN VOZ ALTA COMO PRÁCTICA INSTITUCIONAL

Isolda E. Carranza [email protected]

Universidad Nacional de Córdoba y CONICET Débora Mónica Amadio

[email protected]

Universidad Nacional de Córdoba Córdoba – ARGENTINA

Resumen

Dentro de una línea de investigación del discurso en situación con abordaje etnográfico (Rampton, 2007; Blommaert, 2010), este trabajo examina la lectura en voz alta en tanto componente de una práctica institucional. El foco central es el efecto de la lectura en la adopción de una postura (Du Bois, 2007) particular en la interacción. Avanzamos sobre la base de nuestros anteriores estudios hacia el objetivo de dar cuenta del uso estratégico de la lectura y su relación con el ejercicio del control interaccional. El corpus de datos proviene de numerosos juicios penales por jurados llevados a cabo en la jurisdicción de Córdoba capital. En ellos un litigante o el juez enfrenta a un testigo lego con un texto escrito: el acta de su propia declaración anterior. El concepto de postura (Du Bois, 2007; Du Bois y Kärkkäinen, 2012) permite examinar cómo un sujeto evalúa un asunto, se posiciona a sí mismo y a otros, y se alinea o distancia respecto de otros. Los resultados revelan que las ocasiones de la lectura en voz alta de las actas involucran, primero, la expresión del abogado de una postura y seguidamente, una por parte del testigo convergente con la anterior, de modo tal que se garantiza la ratificación de una versión de los hechos que responde a los intereses del abogado. Se discuten las dimensiones objetivas, subjetivas e intersubjetivas de la toma de postura. Encontramos que la lectura en voz alta de actas de declaraciones anteriores es un instrumento de disciplinamiento puesto que se la utiliza con fines de control interaccional y ejercicio del poder institucional de coerción. Las conclusiones también abarcan recomendaciones sobre las vías para reducir el extrañamiento del ciudadano común del texto leído y sus consecuencias, y darle acceso a leer por sí mismo.

Palabras clave: lectura - interacción - institución

Introducción

La manera habitual de pensar en la lectura la concibe como un medio emancipador y en el contexto educativo. De ahí que es usual encontrar estudios sobre usos didácticos de la lectura en voz alta. Además, se han descripto los hábitos de lectura pública en voz alta de un prominente presidente latinoamericano

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(Arnoux, 2008). Aquí la veremos desplegada como instrumento de disciplinamiento dentro de una institución estatal y como parte de una práctica social.1

En cualquier burocracia, no solo estatal sino en las organizaciones privadas, en las situaciones comunicativas de contacto entre el empleado o representante institucional y el ciudadano común, el primero tiene la atribución de escribir, en otras palabras, de decidir qué escribir de todo lo que enuncia el segundo. Esto deja frecuentemente al usuario de la burocracia sin la posibilidad de verificar qué parte del contenido que expresó quedó registrado o, en los casos en los que accede a ese registro, sin la oportunidad de corregirlo y completarlo. Es decir, el sujeto que origina el contenido ideacional no tiene el control sobre él ni sobre la textura del texto-producto. En el mismo momento de su composición, si los agentes institucionales leen en voz alta el texto resultante o le otorgan al responsable permiso para leerlo en voz baja, el ciudadano común tiene la oportunidad de expresar su grado de compromiso con él. Este texto mediatizado por la intervención de otro compositor (Levinson, 1987) será usado en cualquier serie posterior de acontecimientos, y de él, en todos sus aspectos, se hace responsable al usuario de la burocracia.

En los encuentros entre representantes del Estado y ciudadanos comunes, esos dos tipos de interlocutores poseen muy diferente acceso a documentos y a actividades comunicativas. En la administración de la justicia, además, las prácticas que tienen lugar en esas situaciones de contacto dejan entrever concepciones institucionales sobre los textos, la escritura y la lectura. Partiendo de la perspectiva teórica de los estudios de base etnográfica del discurso en situación, en este trabajo indagamos acerca de las aplicaciones de los textos escritos que resultan oralizados mediante la lectura en voz alta en la etapa llamada “examen de testigos” del hecho social “juicio penal oral”.

En momentos posteriores a la generación de ese texto, la lectura en voz alta vuelve a ser un componente de prácticas sociales en las instituciones y un mecanismo de control. Esta aplicación es el foco de nuestro trabajo. Los datos proceden de un prolongado trabajo etnográfico llevado a cabo en la jurisdicción de la ciudad de Córdoba capital y en el que se obtuvieron datos orales espontáneos de audiencias penales de numerosos juicios por jurados. El recorte de los datos que seleccionamos para el presente estudio se restringe a momentos en que un litigante enfrenta a un testigo con un texto escrito para desafiar la versión de los hechos propuesta en el aquí y ahora de la interacción.

Perspectivateórica

La perspectiva teórica adoptada es el análisis del discurso inspirado en la Sociolingüística Crítica (Blommaert, 2010; Rampton, 2007) que permite establecer conexiones entre aspectos concernientes al nivel textual, interaccional y macrosocial. Al ocuparnos del nivel de la práctica social, apelamos a la concepción de práctica que es común a múltiples variedades de estudios del discurso (e.g. Chouliaraki y Fairclough, 1999; Hanks, 1996) y cuya adopción estuvo influenciada por la sociología de Bourdieu. En particular, nos interesa destacar el carácter habitual y relativamente estable del modo de actuar colectivo que llamamos práctica y el hecho de que conjuga una actividad, materiales, ubicaciones espaciotemporales y personas con determinados conocimientos, experiencia y disposición a actuar de cierta manera. Es especialmente útil para pensar la comunicación en las instituciones, con sus estructuras considerablemente perdurables, procedimientos fijos y roles bien definidos. Además, esta noción es compatible con la idea de que el habitus de las personas (su disposición a actuar de determinada manera), si bien puede cambiar, usualmente lo hace lentamente. Nos importará señalar quelas prácticas habituales de los actores institucionales no necesariamente materializan las normas explícitamente formuladas en el ordenamiento jurídico. Consideraremos la lectura en voz alta en tanto práctica social llevada a cabo en la administración de la justicia, exploramos los supuestos de base que sostienen sus aplicaciones y las consecuencias para la búsqueda de la información.

Al ocuparnos del nivel de la interacción, recurrimos al constructo de ‘postura’ según propone Du Bois (2007) entendido como:

El acto público realizado por un actor social, que se logra dialógicamente a través de recursos comunicativos observables, de evaluar objetos, posicionar el self y otros y alinearse respecto de otros

1Proyecto que forma parte del programa “Estudios sociolingüísticos interaccionales de base etnográfica” del Grupo de Estudios del Discurso (GED) bajo la dirección de la Dra. Isolda E. Carranza y se lleva a cabo con el aval académico y el apoyo financiero de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Córdoba.

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sujetos, en relación con cualquier dimensión relevante del campo sociocultural (163, nuestra traducción).

De inspiración pragmática, esta visión ubica la toma de posturas en la acción conjunta de los coparticipantes, reconoce que se da una orientación hacia un objeto de postura, una generación de responsabilidad y compromiso del sujeto al tomar una postura y se abre a la dimensión intersubjetiva al incorporar el alineamiento continuamente variable, convergente o divergente, de los coparticipantes. En nuestra opinión, esta herramienta conceptual es un constructo porque combina en su configuración tres entidades: un primer sujeto, un segundo sujeto y un objeto de la postura, y porque combina tres acciones simultáneas: evaluar, autoposicionarse y alinearse con otro. Además, defendemos su utilidad para comprender el significado social y las consecuencias de los comportamientos comunicativos, coordinados en la interacción cara a cara, que observamos en acontecimientos de la vida social.

Sostenemos que esta línea teórica sobre postura, también aplicada y desarrollada en otros estudios (Du Bois y Kärkkäinen, 2012), nos permitirá dar cuenta del comportamiento discursivo exhibido recurrentemente por coparticipantes en la interacción abogado-testigo que da por resultado la adhesión de los examinados a la versión del pasado privilegiada por los examinadores. La razón para ello es que no se trata de un fenómeno restringido al nivel del contenido proposicional de las emisiones sino que la dinámica interaccional revela que están presentes una valoración del pasado, la responsabilidad de los sujetos, y la intersubjetividad en la que se logran y se co-constituyen las posturas en el diálogo.

Distancias entre el acto de declarar y el acta de declaración

El juicio oral por jurados suele llevarse a cabo alrededor de dos años después de que los procesados son formalmente imputados de un crimen. En la fase preparatoria de un juicio denominada “Instrucción” que involucra la recolección de evidencias de distinta índole, los fiscales de instrucción citan a los testigos y al acusado a prestar declaración testimonial o indagatoria, respectivamente. De esta interacción entre el declarante y un escribiente, se genera un texto escrito que resulta heterogéneo puesto que en él se combinan la voz del testigo y la voz institucional (Carranza, 2007: 39). También contiene palabras aisladas o frases, que pueden ser coloquiales o vulgares, realmente enunciadas por el declarante y que el instructor elige y conserva en la versión escrita debido a su relevancia informativa, a la verosimilitud que otorgan al relato, al potencial para caracterizar al declarante u otros criterios. Aunque contiene algunas citas textuales entre comillas, lejos de ser una transcripción de sus palabras exactas y de las preguntas que las motivaron, es en gran parte, una traducción al registro institucional (Carranza, 2011), por ello, contiene rasgos léxicos de un repertorio que no le pertenece, por ejemplo, “dicente” y “rasgos fisionómicos”, además de características sintácticas y morfosintácticas típicas de documentos oficiales.

Una vez lista la versión mecanografiada de dicho texto conocido como “acta de declaración”, se le solicita al testigo que firme al pie para demostrar su conformidad con la totalidad del contenido del texto- producto. Años después, se lo utilizará durante la etapa del debate oral en el juicio.

Con suma frecuencia, en los exámenes de testigos, los abogados solicitan al juez hacer uso de la declaración de ese testigo en la etapa de Instrucción, es decir, en terminología forense, solicitan que un acta de declaración “se incorpore” al proceso oral. El Código Procesal lo permite a fin de ayudar a la memoria del testigo o para mostrar inconsistencias entre la versión que propone el testigo en el estrado y sus dichos en el pasado. El litigante elige y lee en voz alta secciones del acta de declaración producida con los instructores. Aquí también nosotras emplearemos el término “incorporación” porque describe con claridad el hecho de que lo declarado antes se toma como evidencia en la ocasión social en curso. El testigo es considerado “autor” de ese texto anterior que se le atribuye y autor de sus recientes enunciados ante el auditorio copresente en la sala sin contemplar la profunda diferencia en los modos de autoría en esas dos ocasiones (Carranza, 2007, 2010).

El ciudadano que debe responder por el contenido del acta(en cuya producción él mismo intervino años atrás) se encuentra testificando frente a jueces, jurados y litigantes en un tipo de ocasión social que suele ser su primera experiencia en una sala de audiencias penales. Su extrañamiento se profundiza debido al hecho de que ese texto, que le es leído y no se le permite leer, se caracteriza por la coexistencia de voces que describimos arriba. La lectura en voz alta ha sido descripta (Carranza, 2007) como una “tecnología discursiva”, concepto acuñado por Foucault, redefinido en la lingüística crítica y claramente aplicable a la lectura en voz alta en la sala de audiencias penales, en el sentido de que es el medio para lograr que el testigo cambie radicalmente lo que acaba de aseverar, por ende, es un medio de coerción.

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La lectura autorizada

En esta sección consideraremos dos instancias de lectura en voz alta que tuvieron lugar durante exámenes de testigos de causas penales diferentes. Los ejemplos ilustrativos analizados muestran el patrón interaccional detectado que logra la sintonización de la postura del testigo con la del abogado que lo interroga. El primer ejemplo muestra que, al comienzo de la secuencia de intercambios, el testigo sostiene que había más de una persona en el auto que vio pasar por su domicilio.

Caso 12

a. Fiscal Pedro Rosales: ¿Y? ¿Qué pasó ahí cuando pasó? b. Hugo Roca: Bueno se van ello Ø, se va:: el Roncha [( )

c. Fiscal Pedro Rosales: [(No. Pero perdón. Perdón. Pasa el auto usted dijo ((inaudible)) ¿(se siente que qué)?

d. Hugo Roca: Sí como diciendo “ahí está”, “mirá que está”, se siente algo así como que [dijo:: e. Fiscal Pedro Rosales: [¿Quién dice eso?

f. → Hugo Roca: El que va adentro del auto, el que va [( )

g. Fiscal Pedro Rosales: [Señor Presidente solicito la incorporación por contradicciones, en la declaración efectuada con anterioridad.

h. Juez Daniel Viña: Si la puede hacer notar al:: público presente. i. Fiscal Pedro Rosales: ((lee))

“Dice que está completamente seguro de que en el rodado iba solo una sola persona que le resultó (contundentemente) conocida, pero cuando pasó frente a ellos RONcha, le dijo a su hermano, “mira quién va ahí. Mi cuñado (.) El Nariz.” inmediatamente Silvio dijo que se marchaba po- porque si se quedaba iba haber tiros.”

j. Juez Daniel Viña: Bien, vamos a incorporar entonces por contradicción, Señor Roca, como (habrá percibido) de lo que le ha leído el Señor Fiscal (..) es muy distinto a lo que usted, dijo el 10 de enero de 1999, en la Unidad Judicial, con lo que esta relatando ahora.

k. Hugo Roca: M:: hace- no. hace un año que pasó estoy que hablé con él. Hace mucho. ( )así como decir-De movida te digo me acordaba de todo, pero::

l. Juez Daniel Viña: ¿De decir qué?

m.Hugo Roca: Decir, mire, no sé cómo le [dije.

n. Juez Daniel Viña: [Es como dijo. Con anterioridad se acordaba más que ahora. o. Hugo Roca: Sí.

p. Juez Daniel Viña: Bien. Continúe señor (Fiscal)

Evidentemente, conocer el contenido del acta de declaración y los detalles del caso le permite al fiscal interrumpir al testigo para inducirlo a que proporcione aquellos detalles de su interés que aparentemente está omitiendo, c: No. Pero perdón. Perdón. Pasa el auto usted dijo ((inaudible)) ¿(se siente que qué)? Advertimos que existe una omisión solo desde el punto de vista del participante institucional, pero el analista del discurso no puede aseverar si el participante lego oculta algo deliberadamente, tiene un recuerdo imperfecto de la experiencia o simplemente ofrece el relato de los acontecimientos que está en condiciones de hilvanar en la ocasión en curso. Lo que es pertinente señalar es que la familiaridad con el texto escrito sirve a los intereses del fiscal porque habilita la discusión de aspectos del pasado que el testigo no ha mencionado. Ante una nueva interrupción y una pregunta solicitando información puntual, ¿Quién dice eso?, el testigo representa un aspecto del pasado, El que va antro del auto, el que va ((inaudible)). No cabe interpretar que ese enunciado, en un vacío social, contradice otra versión de los hechos puesto que eso implica que nuestro análisis adoptaría el punto de vista de uno de los participantes. Por el contrario, interesa señalar que el fiscal produce un acto de valoración de un objeto puesto que se orienta a un elemento del relato y evalúa la construcción del pasado como “contradictoria” de otro objeto, la construcción preexistente expresada en la primera declaración del mismo testigo. Este es, además, un acto complejo porque el fiscal se posiciona a sí mismo comprometiéndose con la construcción anterior y en relación al testigo, se distancia y se enfrenta. En suma, surge la primera postura, complejo haz de facetas de la acción que es interpretable en el marco de la actividad continua de los coparticipantes. La llamaremos

2 Los nombres de todos los involucrados han sido cambiados por pseudónimos. Utilizamos las convenciones de transcripción estandarizadas en la literatura especializada.

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“postura líder”. Con fundamento procesal, el fiscal solicita la “incorporación” del acta de declaración y, una vez que el juez la autoriza, lee en voz alta un fragmento del acta en el turno i.

El acta representa los dichos del testigo mediante el uso del discurso referido indirecto en Dice que está completamente seguro de que en el rodado iba solo una sola persona que le resultó (contundentemente) conocida. El uso de este mecanismo tiene el efecto de asignarle al testigo la responsabilidad por el contenido y la formulación del contenido de la cita. Sin embargo, el texto leído contiene el término rodado, el cual, sobre la base de su largo testimonio, parece no pertenecer al repertorio del testigo sino al del instructor que le tomó declaración.

Por otro lado, “mirá quien va ahí. Mi cuñado el Nariz” es una emisión cuyo centro deíctico corresponde al pasado de los hechos narrados. Esa cita quedó inscripta en el acta de declaración mediante el uso del discurso referido directo que intensifica la verosimilitud de la reproducción de lo dicho en el pasado. Cabe destacar que son identificables dos voces, la de la institución y la del ciudadano común, en mezclas y secuencias que no se restringen a las oportunidades que da el discurso referido. El ciudadano, antes declarante y ahora testigo ante el juez, será responsable por todo lo que ese texto expresa.

La versión del pasado expresada en el acta podría ser cuestionada y hasta reemplazada por una diferente puesto que la copresencia de los jueces y el testigo es una oportunidad para ello, sin embargo, puede implicar el costo de admitir que la primera vez se produjo falso testimonio. En la práctica cotidiana, el texto escrito es rara vez cuestionado, por el contrario, prevalece por sobre el texto interaccional. Eso es lo que ocurre en el turno j; el juez reitera la contradicción entre la versión ofrecida en el texto leído y la del texto interaccional en curso, tal como vemos en Bien, vamos a incorporar entonces por contradicción. Señor Roca, como (habrá percibido) de lo que le ha leído el Señor Fiscal (..) es muy distinto a lo que usted, dijo el 10 de enero de 1999, en la Unidad Judicial, con lo que esta relatando ahora. El testigo contribuye a ratificar la versión privilegiada con la última emisión así como decir (de movida te digo) me acordaba de todo, pero:: y su continuación implícita ‘ahora no’. A la vez, evita defender lo que aseveró unos turnos antes y justifica la diferencia entre las versiones.

Vemos aquí el segundo acto de toma de postura. Consiste en mucho más que en la rectificación del contenido proposicional expresado al inicio de la secuencia interaccional. Abarca, en primer lugar, la orientación hacia un determinado aspecto de la construcción del pasado y la adopción de una evaluación hacia él; en segundo lugar, un posicionamiento subjetivo del testigo como responsable; y en tercer lugar, un alineamiento convergente con el fiscal en la relación interpersonal. Llamaremos aésta “postura