1. ÁREA PROBLEMÁTICA
1.3 Objetivos
2.3.3 Legislación del libro de texto
Con respecto a la legislación referida al libro de texto, se tuvo en cuenta el estudio realizado por Gilberto Graffe y Gloria Orrego, titulado El texto escolar colombiano y las políticas educativas durante el siglo XX, en esta investigación los autores hace un recorrido histórico de las políticas educativas en el país, los decretos y leyes que amparan el marco legal para su circulación y aprobación, en este sentido se encuentran 11 Leyes (1886-1994), 44 decretos (1994- 2000), 14 resoluciones (1911-1998), los cuales permean la praxis educativa y estructuran su transformación influenciada directamente por la Constitución Política de 1991, de ahí los cambios cualitativos y cuantitativos en la educación colombiana.
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Es así como en el año 1994 el gobierno liberal de Cesar Gaviria Trujillo expide la Ley General de Educación, conocida como la “Ley 115 de 1994”. Con esta Ley el texto escolar adquirió una valoración especial para el Estado dado que en su artículo 141 se establece la creación de bibliotecas en los centros escolares. Estas bibliotecas se reglamentaron por el Decreto 1860 de 1994. En este decreto se determina de manera obligatoria tener un determinado número de textos en el Bibliobanco, estableciendo a su vez que: “Los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, pues estos deben cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación.” El Decreto 1860 de 1994 define:
Artículo 42. Bibliobanco De Textos Y Biblioteca Escolar. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994, los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico. Debe cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar o encauzar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación, apartándolo de la simple repetición memorística.
EL Decreto 3486 de diciembre de 9 de 1981 que se refiere a los textos escolares dispone:
Artículo 32. Establece que teniendo en cuenta los objetivos curriculares fijados por el Ministerio de Educación Nacional y en orden de procurar el logro de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, los rectores de los establecimientos educativos no oficiales seleccionarán los textos escolares para los alumnos, teniendo en cuenta los criterios anteriores y la capacidad económica de los padres de familia.
Artículo 33. Se determina que los establecimientos educativos no podrán variar los textos antes de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de adopción de estos.
Artículo 34. Se estipula que los rectores deberán comunicar a la respectiva Secretaría de Educación la lista de los textos adoptados para efectos del registro que ésta debe llevar.
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Teniendo en cuenta lo anterior es importante resaltar que el libro de texto se considera herramienta fundamental en los procesos educativos del país, no obstante, la legislación da una “libertad” de estructuración a las editoriales para su elaboración, sin embargo, dicha “libertad” parte de un reconocimiento jurídico a la diversidad cultural y étnica del país. Dentro de este marco es importante resaltar que desde los años 90 Colombia da un reconocimiento jurídico a las diversas culturas que conviven en su territorio a través de la Constitución Política 1991 la cual promulga:
Artículo 1. Define a la Nación Colombiana como un Estado social de derecho, descentralizado, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
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En cuanto a los derechos que promueve la Constitución sobre el respeto, protección y desarrollo de los diferentes grupos étnicos en Colombia, es importante partir entonces de la base de la educación como el pilar fundamental de todo cambio intelectual y social donde se refleje procesos interculturales que propendan por el diálogo, el reconocimiento y la formación de ciudadanos conscientes de las diferencias, así mismo capaces de trabajar conjuntamente en la construcción de sociedad.
Dentro de este contexto y de acuerdo con lo promulgado por la Constitución Política de Colombia y unido a los objetivos de este trabajo surgen cuestionamientos tales como: ¿Qué tanto la escuela y sus planes de estudio, están siendo consecuentes en la formación de una sociedad intercultural? ¿aunque la constitución da la apertura a pensar una sociedad intercultural, realmente existe la posibilidad de consolidar las estructuras y practicas interculturales en el país? Y de esta manera ¿los libros de texto como herramienta pedagógica inmersa en la educación, están aportando a esta propuesta o simplemente están reproduciendo en su estructura y diseño, discursos de poder hegemónico y colonial?