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2.1.3 Teoría de la integración

2.1.6.6 Legislación sobre medios de comunicación masivos

2.1.6.6.1 Ley de Radio y Televisión.

Actualmente la ley que norma a los medios de comunicación en el Perú está dada por la Ley Nro. 28278, de manera que su procedimiento se especifican en su reglamento, la misma que está compuesta por un total de 157 artículos y 15 disposiciones transitorias.

Dicha Ley cuenta con su propio Texto Único Ordenado-TUO, según la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que esta normado por el D.S. Nro 013-93-TCC, asimismo el reglamento con el cual se operativiza la Ley de Telecomunicación está aprobado por D.S. Nro. 06-94-TCC.

2.1.6.6.2 Espectro radioeléctrico.

Según la Ley de Radio y Televisión Nro. 28278 de la República del Perú, específicamente en los siguientes artículos se hace referencia del uso y normatividad del espectro radioeléctrico:

Artículo 11.- Del espectro radioeléctrico

La Ley Nro. 28278 y además según las Normas Internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, establece la forma de utilización y otorgamiento de la prestación del servicio de radio difusión, donde la utilización del espectro radioeléctrico es el recurso natural para toda implementación de la comunicación masiva el mismo que es un recurso natural de dimensiones limitadas que conforma parte del patrimonio de la nación.

El Estado Peruano a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, este representa al Perú en la Unión Internacional de Telecomunicación, además de la aprobación, subvención, cuidado y en general todo aquello que concierne a la gestión espectro asignado a dicho favor.

Artículo 12.- Prestación de los servicios de radiodifusión y Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, establece los procedimientos de la radiodifusión que se prestan. También el PNAF se encarga de hace cumplir las normas correspondientes, paces y pactos internacionales vigentes.

Por otra parte también contempla las autorizaciones vigentes respectivas de los servicios de radiodifusión vigentes así como su plazo de expiración, para lo cual Ministerio de

Transportes y Comunicación debe cumplir con publicar en su sitio web la respectivo Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, que conforman parte de los servicios de radio difusión.

Artículo 13.- Reserva de frecuencias

Entre las principales preocupaciones del Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicación se tiene que racionad y controlar cada una de las bandas de frecuencias disponibles así como de su uso, es decir que se debe mantener un control estricto de las bandas sonoras y de televisión comprendidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en relación a las exigencia de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional, que garanticen la defensa de la información pública y privada. Donde cada una de las bandas antedichas para la prestación de wáteres de radiodifusión educativa. Igualmente, puede reservar no menos de un canal de televisión y una frecuencia de radio en cada banda, para su asignación a personas naturales o jurídicas constituidas en la división.

Estos procedimientos deben contemplar en la radiodifusión valores verdaderos y costumbres del ámbito jurisdiccional o local, que directamente responden a la oferta de programación del titular de guiar fundamentalmente según los parámetros de la radiodifusión.

Físicamente el espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin director espiritual pedante. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación.

El estado garantiza la asignación, administración y control del espectro de frecuencias radioeléctricas, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual debe implementar un Plan Nacional de Frecuencias, dicho documentos es eminentemente técnico normativo, porque contiene los cuadros de ayuda, establece las frecuencias a los servicios de telecomunicaciones que implican a la radio difusión.

Para poder hacer el uso respectivo del radioeléctrico, es necesario contar con la licencia o facultad del espectro radio eléctrico, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

A través del espectro radioeléctrico se desplazan las ondas radioeléctricas (ondas electromagnéticas), las mismas que de acuerdo con su longitud ( ) y su frecuencia en un determinado tiempo (segundos) se desplaza de un punto a otro.

Para generar ondas electromagnéticas es necesario contar con el espectro radio eléctrico o también conocido como electromagnético, de tal forma que se pueden a través de una

corriente alterna las onda electromagnéticas, las mismas que se organizan de forma continua de acuerdo a las longitud de onda necesarias para la radiodifusión en longitudes de onda y dividida en rangos, cuyas denominaciones se muestran en la tabla siguiente:

Tabla N° 8

Bandas de radio frecuencia más importantes

Abreviatura Nombre Frecuencia Algunos usos VLF LF MF HF VHF UHF SHF EHF

Very Low Frequency Low Frequency Medium Frequency High Frequency Very High Frequency Ultra High Frequency Super High Frequency Extremely High 3-30 kHz 30-300 kHz 300-3000 kHz 3-30 MHz 30-300 MHz 300-3000 MHz 3-30 GHz 30-300 GHz Com. submarina Sonora Onda Larga Radiodif. Sono. OM

Radiodif. Sono. OC larga distancia Radiofif. Sono.. FM - TV

DME, radar, Telef. movil

Radar, COMM microondas TV satelit.

Radioastronomía, armas de

Para obtener una señal de calidad se debe tener en cuenta la distancia y la clasificación de alcance del espectro en ondas kilométricas, disimétricas y milimétricas u otra unidad de medida, de manera que a mayor frecuencia de longitud la ond de frecuencia se reduce considerablemente.