116. Su variada y compleja evolución:
a) Los juzgados de letras de menor cuantía fueron creados por el Decreto Ley
Nº 363, de 17 de marzo de 1925, conocido
con el nombre de Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía. La dictación de este decreto ley persiguió un doble objetivo: suprimir los juzgados de distrito y de sub- delegación en la mayoría de los distritos y subdelegaciones del país, a objeto de reemplazarlos por los nuevos tribunales que se creaban, y descargar a los jueces de letras de mayor cuantía, de los cen- tros de mayor población, del exceso de trabajo de escaso monto.
Este Decreto Ley creó seis categorías o clases de juzgados de letras de menor cuantía: juzgados de letras de menor cuantía en lo civil de Santiago y Valpa- raíso (art. 10); juzgados de letras de me- nor cuantía que no fueran de Santiago y Valparaíso (art. 4º); juzgados de letras de menor cuantía de centros industria- les y mineros y demás poblaciones obre- ras que se encuentren fuera de las ciudades cabeceras de provincias o de departamento (art. 25); juzgados de le- tras de menor cuantía que tengan su asiento en ciudades capitales de depar- tamento (art. 26); jueces de menor cuan- tía Oficiales de Registro Civil (art. 60), y jueces de letras de mayor cuantía que ejercen funciones de jueces letrados de menor cuantía dentro de los límites ur- banos de la ciudad en que tienen su asiento (art. 69).
b) Luego vienen los Decretos Leyes
Nº 446, de 20 de marzo de 1925, y Nº 775, de 22 de diciembre de 1925, el primero de
los cuales crea diversos juzgados de letras de menor cuantía en el país, regidos en su organización y atribuciones por las nor- mas del Decreto Ley Nº 363; y el segun- do, que establece en cada comuna de la República un juzgado de letras de menor cuantía, con una competencia especial, lo cual significaba el desaparecimiento total y completo de la justicia iletrada de menor cuantía en el país, disposiciones que, desgraciadamente, no pudieron cum- plirse por razones de orden económico y que en la práctica, quedaron suspendi- das en sus efectos.
1 Suprimidos por el D.L. Nº 2.416, de 13 de di-
ciembre de 1978, y elevados a la categoría de Juz- gados de Letras de Mayor Cuantía. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
c) En seguida, a virtud de lo dispues- to en el artículo 6º, inc. 2º, de la Ley Nº 4.280, de 2 de febrero de 1928, se redujo a cuatro y dos, respectivamente, la categoría de los jueces de letras de menor cuantía en lo civil de Santiago y Valparaíso, creados en un comienzo en número de diez y de seis, también res- pectivamente.
d) En el curso del año 1931 se pro- dujo una reforma en la división adminis- trativa del territorio de la República, consistente en la supresión de algunas provincias y, por consiguiente, en la fu- sión de algunos departamentos. Fue ne- cesario, entonces, poner a tono esta nueva división administrativa con los servicios judiciales, y a ello obedeció la dictación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 253, de 20 de mayo de 1931, que creó diversos juz- gados de letras de menor cuantía en aque- llas ciudades que habían perdido la calidad de cabeceras de departamento y, en consecuencia, de antiguas poseedoras de juzgados de letras de mayor cuantía (art. 12); como igualmente que confirió competencia penal a los jueces de letras de menor cuantía que no fueren de San- tiago y Valparaíso, lo mismo que los de igual clase de los centros industriales u obreros (art. 14), con lo cual esta última clase de juzgados de letras de menor cuan- tía perdió toda su importancia.
e) Sin embargo, los antiguos departa- mentos que fueron suprimidos lucharon por mantener su importancia, por lo me- nos desde el punto de vista judicial; y fue así como obtuvieron la dictación de la
Ley Nº 5.145, de 21 de marzo de 1933, la
cual, en sus artículos 4º y 5º, dispone que, para todos los efectos judiciales, serán con- siderados como departamentos y sus jue- ces letrados de mayor cuantía, las divisio- nes administrativas que a continuación señala, enumeración igual a la indicada en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 253. En consecuencia, los juz- gados de letras de menor cuantía crea- dos en esta última disposición pasaron a ser juzgados de letras de mayor cuantía, a pesar de que su territorio jurisdiccional
no correspondía a un departamento, con lo cual se creó así también una nueva clase o categoría de juez de letras de ma- yor cuantía.
f) Posteriormente se fueron dictando
diversas y sucesivas leyes, que creaban nue-
vos juzgados de letras de menor cuantía en el país, con los territorios jurisdiccio- nales que en ellas mismas se indicaban; por ejemplo, en San José de la Mariqui- na (Ley Nº 5.342, de 30 de diciembre de 1933), en Viña del Mar (Ley Nº 5.560, de 4 de enero de 1935), en Santiago (Ley Nº 6.191, de 14 de febrero de 1938), en Villarrica (Ley Nº 6.955, de 13 de junio de 1941), etc.; hasta llegar a la promulga- ción de la Ley Nº 7.421, de 9 de julio de 1943, que fijó el texto definitivo del Có- digo Orgánico de Tribunales, dentro del cual los juzgados de letras de menor cuantía pasaron a tener como fuentes legales el párrafo 1º del Título III, o sea, los artículos 28 a 41.
g) No obstante, estos preceptos tam- bién han sufrido algunas modificaciones, a virtud de leyes posteriores, y que se pa- san a indicar: la Ley Nº 7.459, de 16 de agosto de 1943, que en su artículo 14 derogó tácitamente los artículos 41 y 210 del Código Orgánico de Tribunales, al disponer que el actual juzgado de menor cuantía de La Calera tendría la compe- tencia general de los juzgados de esta clase que no sean de Santiago y Valparaíso, y con jurisdicción sobre la comuna de La Calera, el distrito Nº 1 El Peñón y el dis- trito Nº 2 Las Cabritas; la Ley Nº 7.497, de 16 de agosto de 1943, que derogó tá- citamente el artículo 29, inc. 3º, del Có- digo Orgánico de Tribunales, al disponer que el juzgado de letras de menor cuan- tía de Villarrica sólo ejercerá jurisdicción sobre la comuna del mismo nombre, eli- minando así la de Pucón, sobre la cual también ejercía jurisdicción; la Ley
Nº 7.760, de 5 de febrero de 1944, que
en su artículo 2º modificó los artículos 32, 38 y 40 del Código Orgánico de Tri- bunales y eliminó los artículos 41 y 210 del mismo Código, alterando así la com- petencia general y especial de los juzga-
dos de letras de menor cuantía; la Ley
Nº 9.308, de 3 de marzo de 1949, que
derogó tácitamente el artículo 40 del Có- digo Orgánico de Tribunales, al elevar el juzgado de letras de menor cuantía de Quillota a la categoría de juzgado de le- tras de mayor cuantía; la Ley Nº 9.382, de 20 de septiembre de 1949, que modificó el artículo 33, Nº 5º, del Código Orgáni- co de Tribunales, en lo referente a com- petencia en asuntos de jurisdicción vo- luntaria; la Ley Nº 9.555, de 4 de enero de 1950, que derogó el artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, en la par- te pertinente, al elevar a mayor cuantía el juzgado de letras de menor cuantía de Lota; la Ley Nº 11.183, de 10 de junio de 1953, que modificó los artículos 28, 32, 38 y 39 del Código Orgánico de Tribuna- les, y creó un juzgado de letras de menor cuantía en Potrerillos; la Ley Nº 11.537, de 8 de junio de 1954, que modificó el artículo 39 del Código Orgánico de Tri- bunales, ampliando la competencia de los jueces de letras de menor cuantía, en lo criminal, de Santiago; la Ley Nº 11.622, de 25 de septiembre de 1954, que modi- ficó el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referente a la com- petencia de los jueces de letras de menor cuantía en materia de juicios especiales de contrato de arrendamiento; la Ley
Nº 11.847, de 16 de julio de 1955, que
modificó los artículos 28 y 39 del Código Orgánico de Tribunales, rebajando de ocho a siete y de cinco a cuatro los juzga- dos de letras de menor cuantía de San- tiago, en lo civil y en lo penal, respectiva- mente, la Ley Nº 13.302, de 25 de marzo de 1959, que modificó los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales, o sea, la competencia general de los jueces
de letras de menor cuantía; la Ley Nº 15.123, de 17 de enero de 1963, que modificó los artículos 32 y 39 del Código Orgánico de Tribunales para ponerlos en concordan- cia con las reformas sufridas a virtud de la dictación de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; la Ley Nº 16.437, de 23 de febrero de 1966, que modificó los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales para adecuarlos al nuevo signo monetario, o sea, al escudo, y para elevar la competen- cia de los jueces de letras de menor cuan- tía; el Decreto Supremo Nº 200, de 13 de febrero de 1968, que modificó los artícu- los 32 y 38 del Código Orgánico de Tribu- nales, elevando sus cuantías; la Ley
Nº 16.899, de 14 de agosto de 1968, que
modificó los artículos 29 y 30 del Código Orgánico de Tribunales, actualizando la enumeración de los juzgados de letras de menor cuantía existentes en el país; la Ley
Nº 17.272 de 31 de diciembre de 1969,
que elevó a juzgados de letras de mayor cuantía a diversos juzgados de letras de menor cuantía; el Decreto Supremo Nº 265, de 1º de marzo de 1971, que modificó la cuantía de los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales; la Ley Nº 17.939, de 13 de junio de 1973, que creó el 5º y el 6º juzgado de letras de menor cuantía en lo criminal de Santiago; y el Decreto Supre-
mo Nº 940, de 30 de agosto de 1974, y el Auto Acordado, Corte Suprema, de 10 de mar-
zo de 1977; que modificaron la cuantía de los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Finalmente, por el D.L. Nº 2.416 se suprimieron los juzgados de letras de menor cuantía y los existentes fueron ele- vados a la categoría de juzgados de letras de mayor cuantía.