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Sobre la Ley MIPYME La Ley MIPYME es el instrumento marco

OFERTA DE SERVICIOS FINANCIEROSIlustración

Nivel 1: Buen nivel m edio de calidad

3.4 Diagnóstico del Marco de Políticas Públicas,

3.4.5 Sobre la Ley MIPYME La Ley MIPYME es el instrumento marco

del sector y está dedicada enteramente al tratamiento y regulación del mismo. La fi nalidad de la Ley MIPYME según se establece en su artículo 1 es

28 Véase Decreto 150-2008, La Gaceta No. 31,753, 5 de noviembre de 2008, art. 1. 28 Véase Decreto 150-2008, La Gaceta No. 31,753, 5 de novie

“fomentar el desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa urbanas y rurales, a objeto de promover el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en dichas unidades económicas. A tal efecto el Estado brindará su apoyo a este sector, en los campos administrativos, tributarios, previsional, laboral crediticio y de desempeño económico; se asegurará el fortalecimiento de su participación en el proceso económico y social del país así como; una mayor participación ciudadana de sus integrantes; el fortalecimiento de prácticas de equidad de género, la mejora de sus seguridad jurídica en el ámbito económico, así como la protección del medio ambiente; el acceso en igualdad de condiciones a los factores de producción necesarios para su desarrollo, la transparencia en los procesos de utilización de los recursos económicos y el fortalecimiento de la identidad nacional.”

La Ley MIPYME puede dividirse en las siguientes secciones, según sus objetivos, los que discuto a continuación.

3.4.5.1 Designación de ente rector del sector MIPYME

La Ley MIPYME designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (en lo subsiguiente “Secretaría de Industria y Comercio”) como ente rector del sector, el cual no solo incluye las MIPYME, sino que también el denominado “sector social” de la economía. 29 A tal efecto esta

ley realiza cuatro cambios dentro de la administración para lograr este propósito. En primer lugar es la designación propiamente, de la Secretaría de Industria y Comercio como una entidad de “tercer piso” o rectora institucional pública del sector MIPYME.

Las facultades de la misma incluyen la promoción del sector MIPYME, el desarrollo de políticas y programas para cumplir con dicho fi n. 30

En segundo lugar la ley crea la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Sector Social de la Economía (en lo subsiguiente la “Subsecretaría MIPYME-SSE”), depen- diente de la Secretaría de Industria y Comercio. 31 La Subsecretaría MIPYME-

SSE tiene las facultades de ejecutar y coordinar directamente las actividades encomendadas a la Secretaría de Industria y Comercio bajo la presente ley.

Por otra parte, como apoyo a la Subsecretaría MIPYME-SSE, la ley crea la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana empresa, también dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual estará a cargo de un Director General. 32

Finalmente, además de los anteriores cambios, también se crea el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), como “un organismo de

participación en las propuestas y defi niciones de los proyectos, asesoría y consulta de la Secretaría y Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.” 33 El CONAMIPYME

tiene facultades de propuesta y recomen- dación, y es un mecanismo de participación ciudadana a nivel institucional. Sus miembros provienen de un amplio segmento de entidades relacionadas con el sector MIPYME, incluyendo representantes de empresas, microfi nancieras, miembros del Poder Ejecutivo, organizaciones sociales, entre otras.

29 Discutimos infra la Ley del sector social de la economía y su Reglamento, donde explicamos en mayor detalle las defi niciones y alcances contenidos en la misma.

30 Véase Ley MIPYME, op. cit., art. 4. 31 Véase id. art. 5.

32 Véase id. art. 6. 33 Véase id. art. 7.

3.4.5.2 Clasifi caciones de participación y servicios La Ley MIPYME defi ne varios términos para efectos de la misma, como por ejemplo las de microempresa (menos de 10 empleados), pequeña empresa (entre 11 y 50 empleados)34

y mediana empresa (entre 51 y 150 empleados). Además de lo anterior, también clasifi ca los “niveles de participación” para la participación en el desarrollo y ejecución de los programas de fomento a las MIPYME. En el “tercer nivele” se encuentra la Secretaría de Industria y Comercio, como ente rector o “nivel institucional superior”. 35 Al tercer

nivel le compete el diseño y ejecución de políticas a nivel gubernamental.

En el segundo nivel, encontramos a instituciones fi nancieras y no fi nancieras, cuya fi nalidad es proporcionarle servicios a otras instituciones de esta misma naturaleza dentro del sector MIPYME. En tal sentido las instituciones fi nancieras de segundo nivel, son instituciones de “segundo piso”, o sea que prestan fi nanciamiento a otras entidades microfi nancieras. 36 De la misma manera, las

instituciones no fi nancieras de segundo nivel, son instituciones que prestan servicios como desarrollo empresarial u otras a otras empresas del sector MIPYME. 37 Las instituciones de

participación en el segundo nivel asisten al tercer nivel en la implementación, seguimiento y evaluación de los programas de fomento a las MIPYME. 38

Finalmente las instituciones de primer nivel son las MIPYMES que prestan sus servicios

directamente al público, las cuales pueden ser igualmente fi nancieras 39 o no fi nancieras. 40

3.4.5.3 Régimen presupuestario Otro aspecto de la Ley MIPYME es que anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (en lo subsiguiente “Secretaría de Finanzas”), debe incluir en el

“Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una propuesta donde se prevea hasta un treinta por ciento (30%) de las compras del Estado a ser contratadas con la micro, pequeña y mediana empresa. Dichas compras deberán realizar en la medida que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) aseguran los estándares de calidad requeridos y oferten precios dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado.” 41 De acuerdo

con lo anterior, el Estado se compromete en algún grado a considerar MIPYME para la prestación de servicios y compra de bienes de una gran parte de sus necesidades.

3.4.5.4 Programas de apoyo a MIPYME

Para la ejecución de los programas previstos bajo la Ley MIPYME, ésta ordena que se destine al menos la cantidad de L.50,000,000 anualmente por 10 años. Dichos montos serán destinados a la creación del Fondo de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME). 42 Los fondos

provenientes de cooperación internacional destinados a apoyo a las MIPYME también podrán ser transferidos al FOMIPYME. Dicho fondo será administrado mediante

34 Véase id. art. 3. 35 Véase id. art. 17. 36 Véase id. art. 19. 37 Véase id. art. 20. 38 Véase id. art. 21. 39 Véase id. art. 22. 40 Véase id. art. 23. 41 Véase id. art. 25. 42 Véase id. art. 31. 34 Véase id. art. 3.

un fi deicomiso constituido en el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI).

La Ley MIPYME contempla que el FOMIPYME manejará una serie de programas de capacitación, entrenamiento y apoyo dirigido a las organizaciones de MIPYME, a las MIPYME y a sus propietarios. El primer programa es el denominado Programa Nacional de Capacitación, el cual va dirigido principalmente a las “cuadros

gremiales y empresariales” y en especial a “nuevos emprendedores” de MIPYME. 43 El

Programa Nacional de Capacitación también tendrá a su cargo el Sistema Único Integrado de Información y Asesoramiento, el cual funciona como una especie de biblioteca o base de datos, en la cual se deberá recopilar toda la información disponible en las diversas dependencias del Estado, al igual que debe gestionar toda la información que pueda sobre MIPYME con cooperantes, gobiernos extranjeros y otros. 44

Existen también programas de mejoramiento de diferentes circunstancias, como Programa de Entorno Institucional y Legal, el cual está dedicado a mejorar la institucionalidad y el marco legislativo para promover las MIPYME. 45 También hay programas para

el desarrollo de diferentes áreas, como el Programa de Servicios Financieros, 46 el

Programa de Cooperación Empresarial, 47

el Programa de Promoción de Mercados y

Exportaciones, 48 el Programa de Cultura

Empresarial y Apoyo a Emprendedores 49 y

el Programa de Innovación Tecnológica. 50

3.4.5.5 Apoyo fi nanciero y otros

estímulos a la MIPYME La Ley MIPYME también provee órdenes para apoyo directo a estas empresas. En particular, existen disposiciones que requie- ren que BANHPROVI, el Banco Nacional de Desarrollo (BANADESA) y otras instituciones creen líneas de crédito en condiciones más favorables a las existentes para las MIPYME. 51 Igualmente la ley crea

posibilidades para cofi nanciamiento 52 y apoyo

fi nanciero directo 53 para la exportación.

Además de lo anterior, existen otros estí- mulos 54 para las MIPYME. Por ejemplo el

Estado se obliga mediante la presente ley a llevar estadísticas sobre el estado y desarrollo del sector MIPYME 55 y a simplifi car en todo

lo posible los trámites administrativos con relación a las MIPYME. 56

La presente Ley MIPYME es un instrumento jurídico muy amplio, que intenta integrar todos los servicios de monitoreo, desarrollo y regulación del sector. El logro más prominente de la misma es la integración de un sistema institucional de seguimiento y fomento de las MIPYME, el cual se integra desde la Secretaría de Industria y Comercio, con el apoyo de varias otras instituciones.

43 Véase id. art. 33. 44 Véase id. art. 34. 45 Véase id. art. 36. 46 Véase id. art. 37. 47 Véase id. art. 40. 48 Véase id. art. 45. 49 Véase id. art. 49. 50 Véase id. art. 51. 51 Véase id. art. 32. 52 Véase id. art. 43. 53 Véase id. art. 47. 54 Véase id. art. 6. 55 Véase id. art. 39.

56 Véase Ley de garantías mobiliarias, op. cit., art. 1. 43 Véase id. art. 33.

Por otra parte hace un inmenso esfuerzo en proporcionar capacitación, información, oportunidades y apoyo a las MIPYME. No obstante lo anterior, muchas de las facultades que la Ley MIPYME crea para fomentar las empresas, son exhortativas, y no dispositivas. Por consiguiente existen muchos espacios para proponer, revisar y analizar esquemas para el mejoramiento de la condición de las MIPYME, pero pocas facultades que permiten la toma de decisiones directas o puntuales sobre las mismas.

3.4.6 Sobre la Ley de garantías