1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.2.3. ALIMENTOS VS LIBERTAD Y EL PRINCIPIO DE
1.2.3.7. La ley de la ponderación
Plantea una regla para las ponderaciones de principios constitucionales, con una determinada pretensión para resolver colisiones de cualquier clase o tipo, esta regla expresa: “cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, 2007, pág. 138); se configuran choques entre “normas” de igual jerarquía, en este caso de rango constitucional, y un principio visto de esta manera solo podrá satisfacerse a consecuencia del otro, dependiendo así de su grado de importancia, presentándose una relación de principios contrapuestos, arrojando como resultado una concreción de un peso de los diferentes principios en colisión, pues como se mencionó anteriormente, los principios no traen asignado un peso de manera previa y su carácter no es absoluto, sino a la existencia de la colisión se debe hablar de pesos relativos.
La ley de la ponderación apunta primero a la importancia de la satisfacción del principio contrapuesto, y además en segundo orden formula un mandato, lo relevante es la importancia de las consideraciones de los principios, y de conformidad con su método la ponderación plantea una regla de cómo ha de hacerse ese análisis, que arroje una ponderación de principios y su fórmula a la aplicación concreta del principio avante, en un juicio racional y objetivo que nace del estudio de los mecanismos tanto argumentativos como lógicos y herramientas de inferencia, que van a permitir al juzgador o interprete, hacer el desarrollo de los principios que se ponderan, es así como (Alexy, 2007), propone “la utilización de curvas de indiferencia de segundo grado, llevadas a un meta nivel argumentativo para su aplicación”(pág.139). El punto en las ponderaciones de principios se centra en un procedimiento definitivo de decisión y es
según los grados de importancia de la satisfacción de un principio y de la satisfacción o falta de satisfacción del otro principio. Al analizar el procedimiento podemos constatar que en el uso de la ponderación se construye un mecanismo racional que funda la decisión del juez u operador jurídico, argumentando y construyendo una teoría acertada de la ponderación que engloba el concepto de derechos fundamentales.
La ponderación de conformidad con el autor antes citado, sigue un juicio de valor y como él lo afirma, (Alexy, 2007)“que es lo importante en las ponderaciones, es decir, el grado o la intensidad de la falta de satisfacción o de la afectación de un principio, por un lado y el grado de importancia de la satisfacción del otro principio, por el otro”. (pág. 140). Pensaremos entonces que el examen de necesidad para construir un juicio de ponderación valido y fundamentado en solucionar la colisión de principios arrojaría el resultado de viabilidad o no de ponderar, caso en el cual la justificación de no aplicar el otro principio estaría orientado y fundamentado en dicho examen apuntando más al criterio objetivo de estudio ponderado en el caso concreto.
Volviendo al punto del enunciado de preferencia condicionado que permite establecer un carácter un carácter de fundamentación entre valores y principios, y arrojando finalmente al resultado de la ponderación, estableciendo unos enunciados acerca de los grados de afectación e importancia, y el campo de la argumentación jurídica es la construcción de argumentos de ponderación para determinar su objeto. La racionalidad o irracionalidad del uso de la ponderación en la realización de la estrategia discursiva, concluyen en determinar un tipo especial de argumento para las ponderaciones constitucionales y más de derechos fundamentales en grados o no de afectación e importancia.
En el margen de acción de los conceptos de fundamentación racional al realizar el examen de viabilidad en el sub-principio de necesidad, en la tarea de la actividad judicial en gran parte de las valoraciones a los juicios o test ya en su grado de razonabilidad, campo de interpretaciones en juego con los grados de racionalidad con la fuerza de los argumentos empleados para su determinación, y es por eso que en la construcción de la fundamentación de la ponderación presentada por Alexy en su “teoría de los derechos fundamentales”, aísla los inconvenientes en relación de
procedimiento en el que un bien se obtiene con -excesivo apresuramiento- de otro”. (pág. 136, 138, 141)
Refiriéndose que la ponderación no es un procedimiento abstracto o general, sobre este especial punto de la teoría de Alexy me quiero detener y reflexionar al respecto. Las muchas objeciones dogmáticas que se tienen de la ponderación, apuntan precisamente a determinar si la ponderación es o no un modelo o mecanismo racional que le permita al juez en su actividad realizar juicios objetivos y fundamentados en los argumentos. Si la ponderación fuera un modelo abstracto o general sin un principio para su aplicación y su desarrollo en sub-principios, como lo es el de proporcionalidad y los sub principios de necesidad, idoneidad y el de proporcionalidad en sentido estricto. Además no establecería una condición a su uso en el caso de precedencia o no de un determinado principio para llevar a un posterior mandato, considerando así que la teoría de los derechos fundamentales como teoría general referida a estos derechos en lo que se refiere a la ponderación como mecanismo para solucionar sus colisiones si cumple con los requisitos de racionalidad y razonabilidad fundamental, en la aplicación de las decisiones jurídicas referido a su problema de fundamentación.
1.2.3.8. La pretensión del derecho de alimentos de conformidad a la