Capitulo III. Educación profesional brasileña
3. EDUCACIÓN PROFESIONAL BRASILEÑA.
3.2. Las Leyes de Directrices y Bases de la Educación Nacional y Formación Profesional.
posteriormente será examinada, así como el Decreto nº 5.154 de 2004 (Ver ANEXO XIX).
3.2. Las Leyes de Directrices y Bases de la Educación Nacional y Formación Profesional.
En los años 60 la formación se adecuó a las demandas del mercado de trabajo, con la promulgación de la Ley de Directrices y Bases de Educación Nacional nº 4.024/61, que pasó más de 15 años en el Congreso en el debate que se aprobó el 20 de diciembre
de 1961, establece el derecho de la equivalencia total en todas las escuelas secundarias y profesionales, que les daba acceso a la educación superior.
El sistema educativo brasileño con la Ley de Directrices y Bases nº 4.024/61 se ha dividido en primaria, secundaria y superior, ( FIGURA 6) la principal consistía en cuatro (4) series y la escuela se dividió en dos (2) ciclos: secundaria, compuesta por cuatro (4) conjuntos y tres (3) de secundaria. El ciclo de la escuela secundaria tenía dos ramas con una formación diagnóstico diferencial, llamada la educación profesional de nivel secundario, técnico y de otro, con las modalidades en la agricultura, industriales, comerciales y normales. Las escuelas se convirtieron en Colegios Agrícolas que enseñaban un curso técnico en la agricultura en tres (3) series de 2 º ciclo, es decir, colegial (medio) (Brasil, 1978).
Ilustración 6. Relación entre los niveles de la educación, de acuerdo a la Ley Directrices y Bases de nº 4.024/61
Ilustración 7.Original portugués de la Ilustración 638
Con la Ley nº 4.024/61, los cursos técnicos se dividen según el número de horas de estudio y prácticas en la Escuela Técnica Superior y Asistente Técnico, que comprende un total de cincuenta (50) habilidades técnicas y setenta y ocho (78) niveles de logro parcial, para prestar asistencia a un total de cursos de ciento treinta (130) diferentes en segundo grado. Según Kuenzer (2003:14):
“La educación centrada en el trabajo se convierte en parte del plan de estudios de 1º y 2º grado en educación especial, que tendrá como objetivo de la encuesta y la iniciación de las habilidades para el trabajo en el grado primero.”
Y este punto de vista nos lleva al art. 5 de la Ley nº 4.024/61, que trae "[...] las necesidades del mercado de trabajo local y regional, a la vista de las encuestas periódicamente renovada" (MEC, 1961: 48). Esto nos lleva a afirmar que la formación de carácter oficial siempre ha estado ligada al mundo del trabajo.
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En 1971, se promulgó la Ley de Directrices y Bases, nº 5.692/71, que tiene su importancia histórica en la educación profesional, y en la enseñanza de primer y segundo grados, creando así muchos cursos con o sin estructura y la inversión para hacerlo. En virtud de su normativa, destacamos:
“La formación profesional en general, independientemente de la carga de trabajo, la interrupción de la educación técnica pública, la caracterización de las redes de la educación secundaria y normal de los estados y municipios, el pseudo-formación para los cursos de inserción profesional sin la creación de la demanda social pero con la motivación político- electorales” (MEC, 2000: 16).
Con la Ley de Directrices y Bases de Educación Nacional nº 5.692/71 el nivel medio se reunía en varios años de educación secundaria y la formación, formando un sólo sistema con la misma organización y profesionalidad. Por lo tanto aumentando la cualificación profesional obligatoria para todas las instituciones que reciben el nombre de segundo grado. Obtención de la estructura de la educación dividida en 1º y 2º grados.
El segundo grado en dos (2) partes: un núcleo común, con cursos obligatorios para todo el país y por otro diverso, teniendo en cuenta las peculiaridades locales, los planes de los establecimientos y las diferencias individuales de los estudiantes. Esta legislación tiene por objeto en la educación general de primer y segundo grado:
“[...] proporcionar la formación de los estudiantes a desarrollar su potencial como elemento de auto-realización, capacitación para el trabajo y la preparación para el ejercicio consciente de la ciudadanía” (Ley nº 5.692/71 art. 1).
Ilustración 8. Enseñanza Média – Ley nº 5.692/71. Profissionalização instituido para ensino ou compulsória secundário.
Fuente: (Manfredi 2002: 106).
La Ley nº 5.692/71 fue sustituida por la Ley nº 7.044/82, que se convirtió en "la facultativa de la profesionalización de la enseñanza secundaria opcional" (Ilustración 8) Esto hizo que algunas instituciones alteraran sus matrices curriculares, ofreciendo sólo el aprendizaje académico. Otros han mantenido un volumen de trabajo mínimo y la certificación final del curso como la enseñanza profesional de segundo grado. Y así, “Causando falsas expectativas relacionadas con la educación profesional que se extendió de forma caótica, cualificaciones profesionales en la educación secundaria sin una identidad propia, manteniendo la estructura subterránea de una gigantesca primer grado” (MEC, 2000:17).
En la LDB nº 9.394/96 la educación escolar consiste en: la educación básica (ver Tabla 8) formada por la Educación de la Primera Infancia (ofrecida en guarderías y preescolar), Educación Primaria y Secundaria, Educación Superior y, después de
haber sido así la formación, como un subsistema de la educación secundaria, como se muestra a continuación:
Tabla 8. Estructura del Sistema Educativo Nacional - LDB nº 9.394/96
NIVELES SUBDIVISIONES EDADES
EDUCACIÓN BÁSICA ED. INFANTIL
CRECHE
De 0 a 3 años
PRÉ-ESCUELA De 4 a 5 años
ESCUELA PRIMARIA De 6 a 14 años ENSEÑANZA MEDIA De 15 a 17 años EDUCACIÓN
SUPERIOR
__ Mayores de 18 años
Fuente: (MEC, 1996)
La educación profesional se legisló por primera vez en la educación de la historia de Brasil en la nueva Ley de Directrices y Bases de nº 9.394 el 20 de diciembre de 1996, al publicar en el art. 39, Capítulo III de la LDB: "la formación profesional, integra las diferentes formas de educación, trabajo, ciencia y tecnología, dando lugar al desarrollo continuo de sus capacidades para una vida productiva".
Con esta nueva política educativa en vigor, se espera que la formación profesional proporcione el dominio de las diferentes formas de conocimientos, abordando así la realidad social y económica y su relación con las actividades de producción.
Otras normas que regulan la formación profesional en coordinación con el contexto histórico y político, como por ejemplo el art. nº 40 establecen que la educación profesional se desarrollará en conjunto con la educación regular y de diferentes estrategias para la educación continua, en instituciones o en el lugar de trabajo.
Ley nº 9.394/96 ha sido regulada por decretos, ordenanzas y resoluciones, en especial por los Decreto nº 2.208/97 y Decreto nº 646/97, que establecieron un plan de estudios para la educación técnica e independiente y para articular la escuela, basada en un concepto de superación de los enfoques económicos de la defensa del bienestar y la educación profesional.
Fue establecido por el Decreto nº 2.208/97 el ofrecimiento a las instituciones de los cursos de formación profesional específica, con cargas de trabajo diversas, y que todavía no tuvieran la calificación y los trabajadores "[...] reprofesionalización, independientemente de la educación antes [...]" (Brasil, 1997:51), por lo que las instituciones pudieron reorganizar sus proyectos educativos para responder a las nuevas Leyes y las exigencias de la expansión de la Educación Profesional (PROEP) para la recepción de los fondos.
Según el Art. nº 42 de la LDB nº 9.394/96,
“Las escuelas técnicas y profesionales, además de sus cursos regulares, se ofrecen cursos especiales, abiertos a la comunidad, que afectan a la inscripción de utilización de la capacidad y no necesariamente en el nivel de escolaridad (Brasil, 2000: 32).”
Esta nueva Ley se inserta en la disciplina de los jóvenes y adultos, facilitando continuar sus estudios sin tener necesariamente la condición actual de la educación, lo que llevó a muchas personas a optar por volver al mercado de trabajo, u optar al derecho a participar en ella, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo en los cursos de formación profesional de corta duración dirigidos a satisfacer las demandas de cualificación y (re) cualificación de la población de adultos con bajo nivel de educación.
Basado en el art. 42 de la LDB nº 9.394/96, el MEC a través del Decreto nº 2.208/97, art. 3 de la educación profesional establecido en tres (3) niveles (ver tabla 9).
Tabla 9. Niveles de Educación Profesional, de conformidad con el Decreto nº 2.028/97
NIVELES SERVICIO
Básico Destinados a la capacitación, (re) cualificación y (re) profesionalización de los trabajadores, independientemente de la educación técnica
Técnico Su objetivo es proporcionar la certificación profesional a los estudiantes o graduados de la educación;
Tecnológico Corresponde a los cursos de nivel superior en tecnología destinada a graduados de secundaria y personal técnico
Se confirma que esta reforma basada en el Decreto nº 2.208/97, que separaba la Escuela de Educación Técnica, desmantela la integración que existe entre la educación general y formación profesional. El alumno que estudió en la misma institución recibió dos placas de matrícula, lo que se llamó la concurrencia interna. La escuela secundaria tenía una carga de trabajo media de treis mil (3.000) horas, mientras que en la educación técnica fue de ochocientas (800) a mil doscientas (1200) horas (Ver ANEXO X y ANEXO XII) lo que provocó un gran descenso en la educación técnica. Con la consolidación de la Reforma de la Educación Profesional, se constituyó el PROEP en 1997, vinculado al Ministerio de Trabajo y destinado a la expansión, modernización, mejora de la calidad y mejora continua de la educación técnica en el país a través de la ampliación y diversificación de las vacantes, y a la adecuación de los planes de estudios y los cursos a las necesidades del mundo laboral (PROEP, 2000).
El PROEP en 1999, con 336 (trescientos treinta y seis) acuerdos de proyectos ejecutados por la Escuela de Educación Profesional en Brasil causó un aumento sustancial de la matrícula en todos los niveles de la formación profesional, como se muestra en las cifras proporcionadas por el MEC en la tabla siguente:
Tabla 10. Comparación con el número de la matrícula por nivel de antes y después de PROEP
Proyección Antes de PROEP Después de PROEP
Nível Tecnológico 2.058 23.650
Nível Técnico 68.301 360.000
Nível Básico 82.155 1.610.000
Fuente: (MEC, 2002).
Parece que esta política pretendía introducir en el mercado de trabajo a un profesional consciente de su papel como agente de transformación de la producción y el trabajo, así como en la escuela, lo que hizo aumentar la matrícula técnica o tecnológica en este período.
Desde 2004, la educación técnico profesional de la escuela secundaria fue organizada, de conformidad con el Decreto nº 5.154/04, en coordinación con la escuela
secundaria. Después de la reestructuración de la formación profesional, la división de nivel técnico se distribuyó de la siguiente manera:
a) Incorporada o Integrada, pues se ofrece sólo a aquellos que ya han completado la escuela primaria, previendo el curso con el fin de llevar al alumno a la cualificación profesional de la escuela secundaria técnica en la misma institución educativa, con un solo registro para cada estudiante;
b) Al mismo tiempo, ofrece a cualquier persona que ha completado la escuela primaria o que asista a la escuela secundaria la inscripción a cada curso. Pueden producirse tres (3) situaciones:
• En la misma institución, tomando ventaja de las oportunidades educativas disponibles;
• En las instituciones educativas por separado, aprovechando las oportunidades de educación disponibles;
• En las instituciones educativas por separado, sin embargo, con el convenio de intercomplementaridad, dirigidas a planificar y desarrollar proyectos educativos unificado.
c) Subsecuente, pues se ofrece sólo a los que ya han completado la escuela secundaria.
Para Frigotto y Ciavatta (2004), el Decreto nº 5.154/2004 surge de un aumento de las correlaciones de interés, destacando la importancia de comprender el contenido y la dirección de forma indicativa y no obligatoria. El Decreto nº 2.208/97 y la Portaria MEC nº 646/97 prohibieron la educación integrada, a través de la investigación y el debate llevado a cabo por los educadores, preparadores, gerentes, consultores, sindicatos, organizaciones sociales e instituciones de negocios en 2003, aunque este decreto fue derogado, dando la oportunidad por lo tanto a la educación integrada. El Decreto nº 5.154/2004 se aprobó con la esperanza de que "la escuela se consolidara en la educación básica y la unidad politécnica, centrada en el trabajo, la ciencia y la
Nivel Medio Técnico a)Integrada
b) Subsecuente c) Concomitante
cultura, en una relación mediada por la formación específica que se han consolidado con otros niveles de el modo de enseñar ", según Frigotto, Ciavatta y Ramos (2004:4). Parece que muchas instituciones se incorporaron an la instalación de la escuela integrada que hace hincapié en la capacitación técnica a una población que necesita para adquirir una escuela de formación profesional de nivel medio para su propia supervivencia y su familia. Sin embargo se apoya la hipótesis de Frigotto (2004) cuando dice que la integración con el preparador promedio es una necesidad cíclica - social e histórico a la educación técnica sea efectiva para los niños de los trabajadores. Para Ciavatta (2004), la integración de la educación significa un hacer integro para todo, para que la educación general se convierta en una parte inseparable de la educación profesional en todos los campos donde se hace la preparación para el trabajo, en los procesos de producción, ya sea en los procesos educativos como en la formación inicial, en la educación técnica, tecnológica o superior.
Esta visión ha instalado la reorganización de la educación profesional, mediante el Decreto nº 5.154/04, y aun sin la estructura, las instituciones profesionales han puesto en marcha el curso de técnicos de manera integrada. Muchas escuelas han deseado una reestructuración de los cursos técnicos, que se definen en el presente decreto, con el resultado de que "se desarrollará a través de cursos y programas de formación inicial y continua de los trabajadores, el nivel de estudios de educación técnico profesional y la formación profesional y universitarios de tecnología graduado "(MEC, 2005: 5). Antes de estos cambios ocurridos entre 1996 y 2006, parece que hubo varios pasos para la reestructuración de la formación profesional, obligando a las instituciones a modificar sus estructuras curriculares (Ver ANEXO XIV, ANEXO XVI, y ANEXO XVII) de acuerdo con la legislación vigente, incluso sin la reestructuración física adecuada.
También hay que señalar las discrepancias entre el Decreto-Ley nº 2.208/97 y 5.154/04 respecto a la primera Formación Profesional, que se organiza en tres niveles: Básico, Técnico y Tecnológico (art. 3 º);
“La formación profesional es un currículo independiente que puede ser secuencial o concomitante (art. 5), el uso del currículo ofrece cualificación profesional. Establece un límite del 25% y le da el total de horas de crédito mínimo para la escuela secundaria (art. 5), crea la estrategia de crear para
ellos formular planes de estudio del curso del técnico”.( Decreto-Ley nº 2.208/97)
Por el Decreto nº 5.154/04 prevé que la formación profesional;
“Se desarrollará a través de cursos y programas de formación inicial y continua de los trabajadores, de nivel medio de Formación Profesional, Formación Profesional y Tecnología, de pregrado y postgrado (art. 1). El nivel medio de Formación Profesional [...] se desarrollará conjuntamente con la escuela (art. 4). Se dará de manera integrada, conconitante y posterior de secundaria (art. 5) no se establece ningún límite a la utilización de los estudios. Con el apoyo de las Directrices Curriculares Nacionales”.
Poniendo de manifiesto los puntos de progreso con este nuevo decreto, por lo tanto se producen cambios significativos en la educación profesional con la promulgación del Decreto nº 5.154/2004. Esto lleva a la necesidad de analizar lo que está pasando a través de esta modalidad de la educación y el efecto de estos cambios en la población económica, social y cultural.
Según Manfredi (2002:144), la educación profesional y técnica está organizada en diferentes ámbitos de las redes gubernamentales: las universidades federales, la escuela estatal, municipal y privada de alta y técnica, “Sistema S”, públicas y privadas, el escuelas y gestionada por los sindicatos, las escuelas y las fundaciones mantenidas por los grupos empresariales, organizaciones no gubernamentales de carácter religioso, comunitario y escolar o profesional regulares libre, concentrada en los centros urbanos y pioneros en la enseñanza a distancia (por correo, o a través de un sitio de Internet).
3.3. La aplicación del Sistema Escuela-Hacienda en el IFMA Campus São