• No se han encontrado resultados

LA LIBERTAD COMO CONDICIÓN DEL DEBER.

In document 89001551 DESARROLLO HUMANO II.pdf (página 48-53)

VALORES INSTITUCIONALES

LA LIBERTAD COMO CONDICIÓN DEL DEBER.

La libertad moral es un postulado, sin la libertad no hay deber verdadero, para que los hombres sean responsables de los actos que ejecutan tienen que hacerlo LIBRE Y CONCIENTEMENTE. Cuando la persona moral realiza hechos mecánicamente u obedeciendo una amenaza, estos actos no son morales y la persona que ha realizado no es responsable.

La moral supone y requiere libertad en el cumplimiento de sus mandatos. A los valores éticos no se puede acercar por mandato, si no hay que acercarse libremente, por propia vocación. De esta manera, tenemos que el deber moral lleva consigo la liberta de realizarlo o no, por su propia y espontánea adhesión al valor en que se basa.

Sabemos que el deber es un mandato moral. Es la obligación de realizar el orden moral. Pues bien, esta obligación no puede existir si el hombre no fuera libre, si el hombre no tuviera la facultad de elegir no tendría sentido hablar del deber y del orden moral, sin la libertad la ley moral sería un absurdo. Para qué mandar un acto que está determinado de antemano? Luego, sin la libertad no hay deber.

Importancia de la libertad.- la libertad es el principio fundamental del orden ético. Si por hipótesis consideramos que el hombre no es libre, destruiríamos de golpe toda la estructura del orden mora, porque si el hombre no es libre, no es responsable, y si el hombre no es responsable no puede ser objeto de imputabilidad. La libertad es el fundamento del deber, el deber se nos presenta como un mandato; precisamente un mandato nacido en el fondo de nuestra conciencia y voluntariamente aceptado. Si no existiera esa voluntaria aceptación (libertad) no existiría el deber.

La libertad es, ella misma, un valor que condiciona el cumplimiento de los otros valores libremente realizados los valores.

La Responsabilidad.

Si el hombre en su obrar humano es libre, se deduce que es dueño de sus actos libre y luego debe responder de ellos (responsabilidad) porque estos actos se le atribuyen, se le imputan (imputabilidad) como derivantes de su voluntad. Entonces podemos definir: "la responsabilidad es la obligación en que encuentra un agente moral de reconocerse autor de sus actos libres, responder de ellos y someterse a sus consecuencias".

Responder de un acto es tomar a su cargo ese acto, es permitir que dicho acto lo carguen a la cuenta de uno. "Yo soy responsable dice el que acepta que una acción la pongan en su cuenta".

bajo la presión de una violencia inmediata, bajo la presión de una amenaza. Podemos decir que es responsable de dicho acto?. La respuesta es no. Físicamente él ha realizado esos actos; pero moralmente no se le puede atribuir, no es responsable. Cuando obramos coactadas por una ignorancia, una amenaza o violencia, no somos libre y en la misma medida no somos responsables.

Las condiciones de la responsabilidad moral son dos:

1. La libertad, y

2. La conciencia moral o conocimiento del acto.

Clases de responsabilidad.- La responsabilidad puede ser: Moral y Jurídica.

La responsabilidad moral, es la obligación de responder de todos nuestros actos libres ante nuestra conciencia, por eso se dice, es la satisfacción o el remordimiento que tienen nuestra conciencia después de haber realizado un acto. Así por ejemplo una persona que concientemente haya ocasionado un daño injusta a otro, es responsable de dicho mal.

La responsabilidad Jurídica, es la responsabilidad en que incurrimos ante las autoridades sociales, por la infracción de las leyes concierne sólo a los actos exteriores. Ejemplo: El delito contra el honor sexual.

El sujeto es responsable y el acto es imputable.

LA IMPUTABILIDAD.

Imputabilidad quiere decir señalar a alguien como autor de un hecho o de determinado comportamiento.

En presencia de una conducta moralmente buena o moralmente mala, lo primero que hacemos es atribuir naturalmente a quien la ejecutó o a quienes la ejecutaron. A esto es lo que se llama imputación. Imputado un hecho o una acción a alguien, en cuanto el autor ya está obligado a RESPONDER de su acto, a dar cuenta de él, a explicar los móviles que lo arrastraron en su ejecución. A esta obligación de responder o de dar cuenta de la realización de un hecho o de una conducta es lo que se llama responsabilidad.

La responsabilidad, por eso, en el fondo, es el fundamento de la imputabilidad. A su vez la responsabilidad descansa en la libertad y en la autonomía de la persona moral.

si el acto es moralmente bueno; el demérito, si es malo. Como derivado de ambos nace la estimación o el desprecio, la aprobación o la censura; la recompensa o el castigo. El hombre que ha realizado una buena acción se siente acreedor a premio o al menos a la aprobación y al aprecio de los demás; si por el contrario ha ejecutado un acto malo, se reconoce posible el castigo, o por los menos de desaprobación y desprecio.

LA SANCIÓN.

Se entiende por sanción al conjunto de recompensas y castigos aplicados a la ejecución o a la violación de una ley.

La sanción es un medio para asegurar el cumplimiento de una ley; ya que suprimida aquella, ésta se vuelve irrisoria pues nada impedirá su violación, sabemos que el premio del bien y el temor a los castigos, inducen a la observación de la ley; también es un fin, es cuanto restablece el equilibrio destruido por su violación.

El fundamento de la sanción es la responsabilidad; no se sanciona una acción de la cual no se es responsable.

Existen varias clases de sanción, así tenemos: la sanción moral, la sanción jurídica y la sanción social.

La sanción moral, es el sentimiento íntimo de satisfacción por haber obrado BIEN, o el remordimiento, que experimenta el hombre por haber obrado MAL. Esta sanción es interna. Ejm: La alegría que siente el alumno cuando sabe que ha obtenido buena nota o el remordimiento que tiene el hijo, cuando ha desobedecido a su padre.

La sanción jurídica, o legal son las que impone el Derecho por la violación de sus normas, afecta solamente a los actos externos, aun cuando no sean moralmente culpables (multas, prisión, pena de muerte, etc.) Ejm: La sanción que aplican a los delincuentes.

La sanción social, son los premios y castigos que el cumplimiento o la violación de la ley nos acarrea de parte de la sociedad en que vivimos. Es el juicio que las demás personas (sociedad) se forman respecto a nuestras acciones, que se traduce en admiración o desprecio, en aprobación o censura.

Ejemplo:

Un partido de fútbol entre la "U" y el "Alianza", el público premia con aplauso, al equipo que juega mejor con una silbatina al conjunto que juega mal. Como vemos, son los honores y el aplauso de la sociedad para los buenos y lo contrario para los malos. Cae únicamente sobre

los actos externos y suele ser dispareja y hasta injusta.

El hombre que quiere actuar moralmente deber hacerlo sin tener en cuenta las sanciones externas, es decir, no debe dejarse impulsar por las recompensas externas ni por los castigos que vienen de afuera. Es claro que esta exigencia no la podemos cumplir todos absolutamente. Es muy humano el temor a los castigos y el deseo de alcanzar las recompensas.

PRÁCTICA Nº 06-B

"Cuestionario Libertad"

Reflexione y responda las siguientes preguntas, por escrito.

1.- ¿Qué entiende por libertad?

2.- ¿Qué dice la Escuela del Determinismo sobre la libertad?

3.- ¿Cuál es el pensamiento de la Escuela de Indeterminismo acerca de la libertad?

4.- Señale las pruebas que hay sobre la existencia de la libertad psicológica o libre albedrío. 5.- Explique la importancia de la libertad.

6.- En que consiste la importancia de la libertad.

7.- Ponga dos ejemplos de la responsabilidad moral y dos de responsabilidad jurídica. 8.- ¿Qué entiende por imputabilidad, ponga un ejemplo

9.- Señale las condiciones de la responsabilidad 10.- ¿Qué entiende por Sanción?

HORA N° 07.

In document 89001551 DESARROLLO HUMANO II.pdf (página 48-53)