MODELO DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
Paso 1. Profesional Experto
3.3 LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE – CCA-
En algunos de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, la amigable composición y el arbitraje, es obligatoria la participación de terceros en la solución de las diferencias entre las partes. Con el fin de
75 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 23 de 1991
AUTO-COMPOSITIVOS ♣ Negociación ♣ Transacción ♣ Mediación ♣ Conciliación HETERO-COMPOSITIVOS ♣ Amigable composición ♣ Arbitraje ♣ Justicia ordinaria
MASC
regular y controlar la actuación de estos terceros el estado colombiano ha dispuesto la creación de los Centros de Conciliación y Arbitraje -CCA-76
Estos Centros de Conciliación y Arbitraje -CCA- son dependencias creadas con la finalidad de contribuir a la solución de las diferencias derivadas de los contratos de carácter particular y estatal y de todo tipo de relaciones sociales, mediante la institucionalización de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos –MASC-.
Los CCA pueden ser creados por personas jurídicas sin ánimo de lucro y entidades públicas previo cumplimiento de los requisitos77 y la autorización del Ministerio del Interior y de Justicia. Considerando que finalmente los CCA son instituciones que coadyuvan a la administración de justicia, deben se catalogadas como organizaciones que cumplen una función pública78. En todo el país se encuentran a la fecha constituidos 224 CCA, por su parte en la zona metropolitana de Medellín los centros son los 25 que se nombran a continuación:
Centro de Conciliación de la Personería de Medellín
Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Rémington de Medellín
Centro de Conciliación de San Juan de Capistrano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Medellín
Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Pío XII Universidad Pontificia Bolivariana
Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín Antioquia
Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Medellín
Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó
Centro de Conciliación Federico Estrada Vélez del Consultorio Jurídico Libardo López de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín
Centro de Conciliación Luis Fernando Vélez Vélez del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia
Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Envigado
Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Oriente
Centro de Conciliación de la Cooperativa Solidaria Multiactiva de Abogados Conciliadores COSACOS
Centro de Conciliación del Colegio Nacional de Abogados –CONALBOS-Seccional Antioquia
Centro de Conciliación FENALCO Seccional Antioquia
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Asociación de Consumidores de Medellín
76 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 446 de 1998 -artículo 92-; y Ley 640 de 2001 -artículos 10 y 11- 77 Los dictados en la Resolución 1342 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia
78 De conformidad con el artículo 228 de la Constitución Nacional y el artículo 1 de la Ley 270 de 1996 la
administración de justicia es una función pública. Considerando que los centros de conciliación y/o arbitraje ayudan en la administración de justicia, su función debe ser considerada pública.
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Lonja Propiedad Raíz Medellín y Antioquia
Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio Antioqueño de Abogados Colegas
Centro de Conciliación y Arbitraje el Prado de la Corporación del Prado Internacional
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia - SAI
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Unión de Ciudadanas de Colombia
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Universidad de Medellín
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Colegio de Abogados de Medellín
Centro Nacional de Conciliación del Transporte con Sede en la Ciudad de Medellín
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño
Las obligaciones de los CCA, están establecidos en la ley79 y se resumen en los siguientes puntos:
Establecer un reglamento que contenga: los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional, las políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores, un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio
Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional
Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio;
Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos
Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada periodo
Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Interior y de Justicia le solicite en cualquier momento.
El Control, inspección y vigilancia de los CCA, por ley80, corresponde directamente al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual en caso de encontrar irregularidades en su
79 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 640 de 2001. Artículo 13
funcionamiento puede imponer desde amonestaciones, multas, suspensión hasta la revocatoria de la autorización de funcionamiento81.
Las funciones principales de los CCA, aparte de prestar a los conciliadores y/o árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones, son: brindar asesoría jurídica, judicial y extrajudicialmente en forma gratuita; propender por la generalización, agilización y mejora de la conciliación; prestar la colaboración a las instituciones que tengan convenio con el centro; programar la celebración de las respectivas audiencias y brindar capacitación a los conciliadores por medio de talleres. Además promocionar los MASC como los medios más eficaces para la resolución de los conflictos. Vistos de esta forma, los CCA, son en últimas administradores y prestadores de servicios para facilitar la aplicación de los MASC.
Para el cumplimiento de estas funciones los CCA deberán orgánicamente estar conformados por una Dirección, una Secretaría, un Staff de Asesores, una Monitoría, los Conciliadores y los Árbitros. El Director orienta y coordina el ejercicio de las funciones encomendadas al centro, coordina la contratación del personal para el funcionamiento del centro, vela porque la prestación de los servicios del centro se lleve a cabo eficiente, ética y profesionalmente, elabora las listas oficiales de conciliadores del centro y expide los certificados que los acrediten como conciliadores del mismo. La Secretaría, en cabeza de un abogado titulado, por su parte, tiene como función enviar semestralmente al ministerio de justicia y del interior un informe sobre el estado del centro mediante la relación de actas levantadas durante dicho periodo. Los Asesores, abogados titulados, tienen como función brindar apoyo a la comunidad entre otros asuntos, como: lo público, lo penal, lo laboral, lo privado o lo administrativo. El Monitor tiene entre sus funciones la de señalar fecha y hora para las diligencias e informar a los conciliadores y/o usuarios sobre éstas. Los conciliadores, por su parte, asisten, asesoran y proponen fórmulas de arreglo a las partes en conflicto.