IV. Consecuencias de las conquistas
1. Los comienzos de la organización provincial
Hacia mediados del siglo II todos los estados m editerráneos estaban, con muy escasas excepciones, relaciona dos —en realidad habría que decir supeditados— a Rom a con algún la zo de tipo político, que se resumía fundam entalm ente en dos formas: la incorp o ració n com o provincias ro m anas o el establecimiento de un do m inio indirecto, a través de una rela ción de protectorado o alianza. A m bas soluciones reflejaban hasta cierto punto los dos métodos de anexión y alianza con que Roma controlaba a los habitantes de la Italia conquista da, si bien presentaban unos conteni dos absolutam ente nuevos en la m a yoría de los casos.
La relación jurídica que condujo a la alianza entre R om a y otros estados se aplicó con preferencia a la primera solución a los países ultram arinos en los siglos il y III. pero admitió formas m uy diversas. En a lg u n a s o c a s io nes se resumió a través de un tratado —foedus— desigual, en el que la otra parte reconocía expresamente en la alianza la majestad del pueblo ro m a no (como sucedió con los etolios en el 189, dependientes de Rom a por un frontal tratado de clientela). En ocasio nes (como en el 201 con Cartago), un simple tratado de paz podía incluir claúsulas en las que se reflejaba la su
prem acía rom ana. Pero, incluso en el caso de tratados establecidos en p la no de igualdad, la disparidad de p o der entre Rom a y la otra parte expre saba en la práctica la unilateralidad a que antes nos referimos, dependien do en definitiva el estatus de la volun tad de Roma, que podía degradarlo a una situación clientelar. El principio, en fin, de la asociación sin tratado se extendió al Este del Adriático a partir de la I G u e rra Iliria y afectó a princi pados de los confines del Imperio, que, en teoría amici populi Rom ani, devinieron en la práctica casi todos vasallos: es el caso de Masinisa en N u m id ia o Prusias en Bitinia. Sus nombres estaban inscritos en una ta bula amicorum conservada en Roma. En general, el concepto de amicitia vino siempre caracterizado por u n a v a g u e d a d b e n e fic io s a p a r a R o m a que, si bien no se inmiscuía n o rm al mente en los asuntos internos de sus aliados, determ inaba claramente sus relaciones exteriores. U na forma n or mal de dicho control fue el envío de em bajadas, como la que llevara a Es- cipión en el 140 a Oriente. Sus integran: tes se presentaban como patrones del m undo, recibiendo m uchas veces una hospitalidad aduladora p o r parte de quienes se d a b a n cuenta de la situa ción real. Este sistema de protectora do, que re spondía al deseo de go b e r n a r c o n el m í n im o de fuerzas propias, se reveló muy útil y no fue
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ab a n d o n ad o , especialm ente en los confines orientales del territorio so metido al influjo de Roma. Pero im plicaba sin duda tam bién inconve nientes, por lo que en determinados ámbitos de crucial im p o rta n c ia se optó por la ocupación como método de gobierno más seguro.
La organización en provincias (tér mino que, sobre la base de aludir al ámbito de competencias de un magis trado, acabó designando al ám bito geográfico que incluía com unidades sometidas por R om a y gobernadas directamente por un funcionario con imperium) fue inicialmente la forma usual de incorporar al estado rom ano las tierras conquistadas en Occidente, desde donde se aplicó eventualmente a Oriente, hasta convertirse en el ele mento estructural en la organización del Imperio. La fórmula, aplicada ini cialm ente a Sicilia y C orsica-S a r- dinia, fue instituida después en el p e ríodo que nos ocupa en España (con la creación de las dos circunscripcio nes en el 197), M acedonia y Africa, y parte del principio jurídico de consi derar al país vencido com o sometido y —al menos en la práctica— propie dad del pueblo romano, quedando, en consecuencia, privado de su p ro pia estructura estatal. Sin duda la se guridad militar y los motivos econó m icos in f l u y e r o n en la d e c i s i ó n romana de tales incorporaciones, en las que la anexión —por la propia le janía y extensión de los escenarios—
no pudo realizarse de forma análoga a la que siguió a la conquista de Ita lia. La soberanía rom ana se expresó, de cualquier modo, a través del tribu to impuesto al país, cuyos habitantes tenían la condición de dediticii (es de cir, sin más derechos que los que el vencedor quisiera otorgarles). De ahí arranca la heterogeneidad de las for mas de subordinación en las diferen tes comunidades dentro de cada terri torio. Tras la conquista y decisión de incorporación del país, cada provin cia recibía su «constitución» propia,
la lex provinciae —al menos desde el 146— con norm as detalladas por el gobern ad o r y una comisión n o rm al mente com puesta por 10 senadores (decem legati). En la diversidad de es tatus existente, algunas ciudades alia das de Rom a conservaban su auto n o mía y no estaban sometidas a tributo {civitates foederatae), con su territorio reconocido jurídicam ente como pri vado (ager privatus ex iure peregrino): ejem p lo s ilustrativos serían los de Gades, Atenas o Esparta. Distinto era el caso de las ciudades libres no gra cias a un tratado, sino por la voluntad unilateral de Rom a (civitates sine foe dere liberae) que podía cam biar como sabemos; norm alm ente exentas (im- munes) de contribución o guarnicio nes militares, su autonom ía quedaba en otras ocasiones mediatizada por determ inadas cargas. Sin embargo, la inm ensa mayor parte de las ciudades estaban sometidas a tributo (civitates stipendiariae), que variaba según las circunstancias. En los casos en que h ubiera n pasado al lado de Roma en la guerra precedente, su territorio no pasaba propiam ente a la soberanía del pueblo rom ano, sino que el im puesto fundiario (stipendium) era con siderado com o indem nización a los gastos de guerra; cuando, en cambio, h u b ie ra n sido objeto de conquista, sus tierras eran consideradas como posesión de Rom a y sometidas al tri buto de soberanía (vectigal).
E n general, el Senado ro m an o per mitió el autogobierno local a las co m u n id a d e s, pero n u n c a c ontem pló —antes de Augusto— la posibilidad de que las responsabilidades a d m i nistrativas, militares o judiciales de la provincia estuvieran en otras m anos que no fueran las de los m agistra dos romanos.
La encarnación del poder rom ano en cada provincia era un magistrado con imperium, auténtico hegemon que reunía la autoridad civil y militar: ini cialmente eran pretores (por lo que hubo que a u m e n ta r el núm ero de és
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Tarquinia, retrato (siglo ll-l a.C.).
tos en el 227 —para gobernar las pro vincias de Sicilia y C e rd e ñ a — y en el 197 —con la creación de las dos his pánicas—). En el caso de que una pro vincia —como la Hispania Citerior en diversas ocasiones— necesitara ope raciones militares en gran escala, p o día ser n o m b r a d o g o b e r n a d o r un cónsul. Tras la constitución de las nuevas circunscripciones de M acedo nia y Africa se a b a n d o n ó la práctica de crear nuevas preturas y se acudió a la prorogatio imperii o prolongación del m an d o a los cónsules o pretores tras su año de servicio en Roma como gobernadores de provincia con cate goría consular o pretoriana (pro con sule, pro praetore). La designación la hacía el Senado precisando, además, los medios con los que p odían contar (iornatio provinciae) para un período
de m an d ato norm al de un año, a u n que podía prolongarse a dos o tres cuando las circunstancias lo exigie ran. El gobernador, cuyas funciones principales eran de tipo militar y j u dicial, no tenía más asistente regular que un quaestor encargado no rm al m ente de las re sp o n sa b ilid a d es fi nancieras. Lo rodeaban, además, unos legad senadores en general —que el propio general n o m b rab a con la con dición de su aprobación por el Se n a d o — que le ayuda ban en sus co metidos, y toda una serie de funcio narios civiles menores (scribae. appa ritores, etc.).
Las carencias de la administración provincial se expresaron n o rm a lm e n te en perjuicio de los gobernados: por un lado, el cam bio anual de los diri gentes dificultaba una acción cohe
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rente y continuada; por otro, la auto ridad absoluta del gobernador, unida al a u m en to de los gastos que implica ba la dedicación a la vida pública en Rom a, hizo que m uchos contem pla ran los gobiernos provinciales como u n recurso óptim o para resarcirse de gastos pasados y lograr ingresos con los q u e s u f r a g a r ac cio n es futuras. Ello dio origen a num erosos excesos, con abuso de sus prerrogativas por parte de los magistrados romanos: la jurisdicción del pretor encargado de la provincia no estaba limitada p or el d e r e c h o d e a p e l a c i ó n al p u e b l o (provocatio), ni tam poco por la cole- gialidad del cargo, como en Roma. Las protestas que los provinciales ele vaban constantem ente (a veces a tra vés de personajes que h a b ía n asu m i do u n a obligación de patronato res pecto de los ámbitos p o r ellos pacifi cados, com o Sem pronio G raco en Es paña) e n c o n trab an escasa audiencia en el Senado. Sólo en el 149, con o c a sión de los intolerables abusos com e tidos por Sulpicio G a lb a sobre los es pañ o les, se estab le ció u n tr i b u n a l perm anente (quaestio perpetua), para juzgar las venalidades adm inistrati vas (de repetundis): los efectos b e n e factores de esta ¡ex Cornelia se deja ron sin duda sentir, pero el hecho de que los jueces fueran senadores (esto es, colegas de los e n c au sad o s) im posibilitó la so lución definitiva al problema.
Otro tipo de arbitrariedades tuvie ron que soportar los provinciales, en concreto las ejercidas por los recau dadores de tributos para el estado. Los impuestos (tanto directos —tri butum soli, tributum capitis; este últi mo introducido en Africa en 146 y quizás luego extendido a las dem ás provincias— com o indirectos: a d u a nas —portoria— y otros) eran recogi dos no por funcionarios del estado, sino por recaudadoreá privados lla mados publicani porque tenía la c o n trata de las empresas estatales (publi ca). Estos a d j u d i c a ta r i o s p a g a b a n
con antelación la suma total de los impuestos que debían recogerse, re c upe rando después, a través de la per cepción directa, las cantidades entre gadas: es fácil suponer las a rb itra riedades a que éste mecanismo —re sultado de la propia impotencia de la a d m in is tr a c ió n r e p u b lic a n a — c o n dujo entre los provinciales (que, por otra parte, se en c ontraban p ro fu n d a m ente endeudados ante los enormes intereses que debían satisfacer en el caso de que hubieran pedido présta mos a los negotiatores). A fortunada mente la situación mejoraría en el fu turo, cua ndo se introduzcan innova ciones sustanciales en la adm inistra ción de las provincias, que revelarán los progresos de la conciencia de una responsabilidad moral hacia los go bernados. Fruto de los mismos fue ron los efectos benéficos de la organi zación provincial rom ana, con cre cimiento económico, extensión de j u risdicción ordinaria y relaciones p a cíficas en m uchos países. La ro m an i zación no puede decirse que se intro dujera p o r la fuerza, pues n o rm a l mente se respetaron las costumbres, organización, lengua o religión de los diversos ámbitos, y las diversas fuen tes con que contam os ilustran la per- vivencia de num erosos elementos in dígenas. La propia adm inistración no obstante, a la que siguió la emigra ción de rom anos e itálicos —todavía en no gran p ro p o rció n en nuestro período—, aceleró el proceso de u rb a nización y, en definitiva, de exp a n sión de la lengua y el derecho ro manos.
Lo que sabemos de las fuentes no permite p en a r que hubiera en este p e ríodo en R om a una reflexión profun da sobre las finalidades o la n aturale za del imperio que se estaba forjando. Esto es algo que, com o Brunt y otros autores han señalado, no aparecerá h a sta C icerón. A este respecto las concepciones de Polibio tienen una in dudable im portancia y reflejan la peculiaridad de su situación: llevado
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a R om a com o rehén, amigo luego del hijo del vencedor de Pidna, Escipión Em iliano fue testigo personal de la política aplicada a Cartago, Corinto o N um anc ia . Algunos estudiosos (Wal- bank) han señalado una «capitula ción m o ral» del histo riad o r griego como consecuencia de la evolución de su situación personal, en tanto que otros niegan una involución en su postura, que m anifestaría hasta el fi nal una reserva m ental ante los méto dos con que se aplicaba el imperialis mo (Momigliano, Mosti). Esas diver gencias se explican p o r el carácter complejo de sus juicios: manifiesta abierta adm iración por los éxitos de Rom a, que se debe en su opinión a la superioridad del ordenam iento cons titucional, pero no deja de criticar los métodos más brutales e injustos. En el m u n d o de que d ab a cuenta no exis tía un o rdenam iento jurídico unita rio, sino sólo el dom inio de Rom a so bre sus súbditos.