CAPÍTULO 1. DE ROMA A BARCELONA
A. Los factores internos de las Comunidades Europeas
De un lado, el primer factor interno se derivó de la adhesión a las Comunidades del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Aunque esta ampliación ofrecía, sin duda, benefi- cios a largo plazo, presentaba desventajas de forma inmediata para los PSM. En efecto, se temían que sus privilegiadas relaciones con la Comunidad se erosionasen debido, por una parte, a la firma de acuerdos de contenido preferencial con los países pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)44, y por otra parte, a consecuencia de la inminente revisión de los acuerdos con países pertenecientes a la Commonwealth a tenor de la petición expresa del Reino Unido.
42 SOLBES P.: «La Política Mediterránea…», op. cit, p. 357 y ss. 43 Ibíd., p. 357 y ss.
44 En aquellos momentos la AELC se hallaba compuesta por los siguientes países: Suiza, Austria, Suecia,
PROCESOS DE “EUROPEIZACION” DE LOS SISTEMAS JURIDICOS…
La mayoría de miembros de la Commonwealth, cuyos vínculos jurídicos se recogieron en la parte IV del TCEE, se independizaron entre 1960 y 196245. Sin embargo, la CEE determinó que se daban las circunstancias propicias para reconsiderar los nexos jurídi- cos desde una nueva perspectiva. Como resultado de la decisión de Bruselas, se instauró la vertiente global de las relaciones exteriores en 1963. La metodología elegida permitió firmar un Acuerdo Marco de Asociación con un bloque de países africanos, caribeños y pacíficos (ACP), que a pesar de presentar un nivel de desarrollo heterogéneo compartían lazos históricos coloniales con los Estados miembros.
Por consiguiente, el aspecto a destacar del Acuerdo de Yaoundé fue el establecimiento de un marco institucional que reconocía ex profeso la soberanía de los asociados. Ya en 1969 se suscribió Yaoundé II englobando nuevos países46. No obstante, la entrada del Reino Unido obligó a evaluar dicho acuerdo, de modo que se entablaron negociaciones el 25 de Julio de 1973 prolongándose éstas hasta febrero de 1975, dando lugar a la Con- vención de Lomé47. Dicha Convención dispuso como objetivos primordiales, la crea- ción de un orden económico internacional más justo, en el cual las políticas de desarro- llo tomasen en consideración las características o particularidades de cada uno de los miembros de la ACP. Así pues, se pretendía evitar la consolidación de una dependencia tanto económica como política respecto de sus antiguas metrópolis.
Teniendo en cuenta el carácter de estos países, los sectores esenciales que se regularon fueron el agrícola, el pesquero, el minero y el industrial. El primero y el segundo – agrícola y pesquero- pretendían reforzar la autosuficiencia alimentaria para llegar a ex- portar los excedentes. El tercero –minero- señalaba la necesidad de introducir una diver- sificación del desarrollo económico para ampliar sus mercados exteriores. En lo relativo a la industria, su nivel era ciertamente deficitario, de ahí que se estipulase su promoción fundamentalmente a través del BEI48. Otra importante novedad destinada a estabilizar las ganancias de las exportaciones, fue la introducción del sistema de preferencias gene- ralizadas, en particular, para determinados productos: bananas, cacao, café, algodón,
45 A excepción de Nueva Guinea Holandesa (Indonesia) y Guinea.
46 Países ACP firmantes de Yaoundé I y II: Bahamas, Barbados, Botsuana, Burundi, Camerún, República
Centro Africana, Chad, Congo, Benín, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Granada, Guyana, Costa de Marfil, Jamaica, Kenia, Lesoto, Liberia, Ma- dagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mauricio, Níger, Nigeria, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Samoa, Sudan, Suazilandia, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Uganda, Zaire, Zambia.
47 Acuerdo de Lomé, Revista de Política Internacional, núm. 139, 1975, p. 53 y ss. Cfr. LLORCA RO-
DRIGUEZ, C.M.; CUENCA GARCIA, E.: «Las relaciones comerciales de la UE con el Grupo ACP», Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, núm. 824, 2005, pp. 173-190.
48 Las acciones que se llevarían a cabo para alcanzar los objetivos establecidos se caracterizaron por su
diversidad, porque abordaron desde el fomento de los intercambios comerciales, la promoción de la in- versión y de los flujos de capitales a la cooperación financiera y técnica.
PARTE I. CAP. 1. DE ROMA A BARCELONA
cacahuete, aceite, azúcar y cobre49. En otros términos, se trató de beneficiar a los pro- ductos más relevantes para su economía y a la vez deficitarios en la propia CEE. En cuanto al ámbito geográfico de aplicación de Lomé, éste comprendió un amplio es- pectro de países ACP50. La última singularidad la constituyó el marco institucional que erigió los principios que a largo plazo han consolidado la metodología europea en dicha cuestión. En primer lugar, se crearía el Consejo de Ministros, cuya composición com- prendería el Consejo de la CEE, la Comisión, y un miembro del Gobierno por cada Es- tado ACP. En segundo lugar, se instauraría el Comité de Embajadores con un represen- tante permanente de cada Estado miembro de la CEE, un representante de la Comisión, y el Jefe de Misión de cada Estado de la ACP ante la Comunidad. Finalmente, se consti- tuiría la Asamblea Paritaria que incluiría tanto a miembros del Parlamento Europeo co- mo a representantes designados por los Estados ACP51.
De otro lado, el segundo factor interno se originó a raíz de la firma de los primeros Acuerdos con los PSM, porque, salvo, los de Turquía y Grecia, los demás previeron una futura renegociación al haber sido estimados para una duración concreta. A modo de ilustración de tal aserción, los Acuerdos de Asociación de Marruecos y Túnez expira- rían el 31 de agosto de 1974, y según lo estipulado, se habría de proceder a la apertura del proceso de negociación el 1 de septiembre de 1972. Eso sí, se produjeron una serie de dificultades, las cuales acabaron solventándose al proponer Schuman la incorpora- ción del “concepto global” para evitar de esa manera que los intereses individuales de los Estados miembros hacia sus antiguas colonias provocasen la temida discriminación, y por consiguiente, graves diferencias entre los propios PSM52.