SUMARIO: 1.- Fuentes Legales. 2.- Concepto. 3.- Requisitos. 4.- Nombramiento. 5.- Características. 6.- Territorio. 7.- Competencia.
1.- Fuentes Legales.-
Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que forman parte del Poder Judicial se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en el Código del Trabajo, y sus leyes complementarias, modificado por la Ley 20.022, rigiendo para ellos las disposiciones del C.O.T. sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. (Art. 5°, inciso 3° COT, modificado por Ley N° 20.086 de 15 de diciembre de 2005)
2.- Concepto.-
Son tribunales especiales, que forman parte del Poder Judicial, que pueden ser unipersonales o colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia exclusivamente de todos los asuntos de cobranza en materia laboral y previsional contempladas en la ley.
3.- Requisitos.
Los jueces de Cobranza Laboral y Previsional tienen la misma categoría que los jueces de letras y en consecuencia para su nombramiento deben regir los mismos requisitos que para ellos.
4.- Nombramiento.-
Los jueces de Cobranza Laboral y Previsional se designan conforme al procedimiento general de los jueces de letras, salvo las normas de excepción que se contemplan en los artículos 2° y 3° transitorio de la Ley 20.022.
5.- Características.-
a) Son tribunales especiales, y forman parte del Poder Judicial.
b) Son tribunales unipersonales o colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en su funcionamiento.
El juzgado de Cobranza Laboral y Previsional puede estar conformado por uno o varios jueces, sin perjuicio de ejercerse la función jurisdiccional siempre en forma unipersonal.
Publico Común de esos tribunales, con las siguientes menciones, que deberán estar contenidas en una presuma: 1- Tipo de procedimiento. 2- Materia. 3- Nombre completo y RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada demandante. 4.- Nombre completo y número de RUT del abogado patrocinante, en su caso. 5- Nombre completo y número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada apoderado, en su caso.
c) En el evento de instalación futura de uno o más Juzgados de Familia en Santiago, el ciclo se extenderá automáticamente a ellos, en orden correlativo y sucesivo, de la manera explicada. Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país, para que éstas lo pongan en conocimiento de los tribunales de su dependencia.- Carlos Cerda Fernández, Presidente (S).
Al efecto, dispone el artículo 419 del Código del Trabajo, que cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.
c) Son tribunales letrados, en cuanto para desempeñar el cargo de tal se requiere contar con el título de abogado.
d) Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley.
e) Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no superen la edad de 75 años de acuerdo a lo establecido en el art.77 de la C.Pol.
f) Son responsables civil, criminal y disciplinariamente en el desempeño de sus cargos.
g) Su territorio o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.
h) Tienen competencia especial, en el sentido de que el juez de Cobranza Laboral y Previsional sólo conoce dentro de su territorio de las materias de cobranza laboral o previsional.
En aquellas comunas en que no se contempla de la existencia de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional el conocimiento de las materias de cobranza laboral y previsional corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo (Art. 421 inc. 2° del Código del Trabajo).
En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en el artículo 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil (Art. 422 Código del Trabajo).
i) Aplican en la tramitación de las causas de cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social el procedimiento contemplado en la Ley 17.322, modificado por la Ley 20.023, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2005.
j) Conoce de los asuntos en primera instancia.
De conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 17.322, son apelables la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
k) Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.
6.- Territorio en que ejercen sus Funciones.-
Tienen su asiento en una Comuna, y ejercen su competencia respecto de una comuna o agrupación de comunas. ( Art. 8° de la Ley 20.022.84) En este artículo se encarga el legislador de establecer el número de jueces que tendrá cada juzgado de cobranza laboral y previsional, la comuna en la cual tienen su asiento, y el territorio respecto del cual poseen competencia, el que corresponde a una comuna o agrupación de comunas de una determinada Región. 85
84 Véase Capítulo I.- 85
Al efecto, dispone ese precepto legal que se crean juzgados de cobranza laboral y previsional, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:
a) Valparaíso, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón; b) Concepción, con un juez, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz,
Además, estos juzgados del trabajo cuentan con un administrador y una planta de empleados de secretaría, y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones de Atención de Público; Administración de Causas; Liquidación y Servicios. (Art. 9 a 12 de la Ley 20.022).
7.- Competencia.-
Los juzgados del trabajo poseen la plenitud de la competencia, en primera instancia, para conocer de los asuntos de cobranza laboral y previsional.
Respecto de la competencia que poseen los tribunales de cobranza laboral y previsional dispone el artículo 421 del Código del Trabajo, que serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.