§ Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
§ Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
§ Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392, CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
§ Real Decreto 56/1995, modificación del R.D. 1435/1992, del 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CEE sobre máquinas.
§ Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
§ Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas.
INTRODUCCIÓN
Los accidentes de trabajo producido por las máquinas son especialmente graves en el sector de la madera y muebles, por la importancia que éstas tienen en sus procesos productivos y la peligrosidad que las acompaña.
La legislación sobre seguridad en las máquinas está teniendo una influencia considerable en la reducción de accidentes, hay que prestar mayor atención a la maquinaria de segunda mano por su elevada presencia en el sector y por sus especiales características. En esta ficha trataremos la máquina canteadora de maderas que presentan riesgos específicos y un alto nivel de peligrosidad.
Los riesgos generados principalmente por la canteadora son los de corte con la parte móvil de las cuchillas, atrapamientos al trabajar con ropas holgadas, contactos eléctricos, etc. que trataremos evitar siguiendo las medidas preventivas oportunas.
La máquina debe estar sujeta al R.D. 1215/97, y deben tener el marcado CE de conformidad.
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DESCRIPCIÓN§ La canteadora son equipos de trabajo con elevado nivel de ruido (ronda los 90 dB), la mayoría de las veces es debido por la utilidad que de ella hacen los trabajadores, ya que mantienen los resguardos levantados para observar en todo momento la circulación de las planchas por los carriles.
§ Las zonas por las que circulan las planchas de madera para su canteado suelen estar convenientemente protegidas por resguardos con enclavamiento, aunque en la mayoría de los casos son puenteados por los trabajadores para supervisar mejor los canteos.
§ Las tareas de mantenimiento se hacen con el equipo puesto en funcionamiento,
con el correspondiente riesgo de atrapamientos entre las partes móviles, engranajes y en el peor de los casos cortes con las cuchillas de la máquina.
§ Las canteadoras precisan de
extracción localizada para la absorción de polvo de madera generado con los trabajos de canteo.
§ Los trabajadores pasan la mayor parte de la jornada laboral en posición de pie, con lo que
conlleva a la fatiga postural en la mayoría de ocasiones.
§ Hay casos en los que los propios trabajadores manipulan ellos mismos las planchas para depositarlas en el cargador de la máquina, presentándose el riesgo de sobreesfuerzos.
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RIESGOS PRINCIPALES§ Elevado nivel de ruido.
§ Riesgo de corte.
§ Atrapamientos con partes móviles.
§ Contactos eléctricos.
§ Riesgos generados por el mantenimiento de la máquina.
§ Sobreesfuerzos.
§ Fatiga a causa de la postura.
§ Trabajo monótono.
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MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES§ Prestar especial atención a que la máquina contenga los siguientes requisitos:
§ MARCADO CE: que es el testimonio gráfico del cumplimiento de todas las Directivas que le afecten.
§ DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD: que
debe acompañar a toda máquina, constituyendo una garantía de su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le afecten. Ésta, deberá ir firmada por su fabricante o representante.
§ MANUAL DE INSTRUCCIONES: que deberá estar
escrito en castellano. Debe proporcionar en toda máquina las indicaciones suficientes para que esta pueda ser utilizada con seguridad en todas las fases de su vida laboral, desde el transporte e instalación hasta el desguace.
§ Adquirir una máquina teniendo en cuenta el nivel de ruido que produce durante su normal funcionamiento.
§ Utilizar revestimientos en paredes y techos que absorban el ruido.
§ Reducir los tiempos de exposición estableciendo turnos de trabajo y evitar el paso por la zona de alta exposición al ruido.
§ Utilizar los medios de protección auditivos necesarios en cada caso.
§ Antes de comenzar a trabajar realizar un control visual para detectar defectos reconocibles.
§ Puesta a tierra de las masas en combinación con interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada.
§ Alejamiento y aislamiento de las partes activas de la instalación para evitar contactos directos.
§ Llevar a cabo un examen periódico de las instalaciones eléctricas y del material por personal especializado.
§ Utilizar medios de transporte o equipos de elevación auxiliares para cargar con maderas de gran peso.
§ Respetar las cargas máximas.
§ Cargar y descargar pesos con el objeto pegado al
cuerpo y con los brazos estirados.
§ Alzar o cargar cargas con ayuda de otros operarios.
§ Disminuir el peso de las cargas.
§ Posibilitar los cambios de posturas.
§ No retirar los resguardos de protección bajo ningún concepto mientras la máquina esté realizando el canteado de maderas.
§ Colocar los medios de trabajo al alcance de la mano.
§ Utilizar medios de protección que obliguen a utilizar simultáneamente las dos manos.
§ Comprobar la eficacia de los resguardos de protección y de los circuitos de mando.
§ Utilizar las máquinas las personas designadas por el empresario previo informe de sus manejos y su peligrosidad.
§ Prohibir los trabajos en canteadoras a trabajadores menores de edad.
§ Utilizar gafas protectoras contra la proyección de partículas generadas en los trabajos con la madera.
§ Prestar especial atención a los sistemas de aspiración y de extracción localizada de la máquina para asegurar su correcto funcionamiento.
§ No utilizar mientras se ejecutan labores con la canteadora ropas holgadas que puedan generar el riesgo de atrapamientos con partes móviles de la máquina. Bibliografía: - www.mtas.es