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MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO: REBAJADORA

In document PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (página 118-120)

§ Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

§ Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

§ Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392, CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

§ Real Decreto 56/1995, modificación del R.D. 1435/1992, del 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CEE sobre máquinas.

§ Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

§ Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas.

INTRODUCCIÓN

Los antecedentes creados en el sector de la madera y la complejidad de las máquinas utilizadas en las ejecuciones de los trabajos hacen de dicho sector un peligro constante debido a la poca información y formación dedicada al uso de este tipo de maquinaria. En esta ficha trataremos la rebajadora, que no es una máquina peligrosa en si, pero los hábitos de trabajo si que generan ciertos peligros por su mala utilización.

La rebajadora se utiliza para reducir el espesor de ciertas piezas o elementos, habitualmente para ajustar dos piezas que se deben unir o ensamblar o en la formación de mochetas para encajar el bastidor de una puerta o ventana en general así como el resalto de cualquier otra pieza.

Los riesgos más específicos de la rebajadora son los de inhalación de partículas procedentes de las operaciones realizadas en el taller, nivel de ruido elevado, proyección de partículas o fragmentos, etc. sumado a las condiciones de trabajo, que el operario deberá llevar a cabo de un modo seguro.

A continuacion veremos los riesgos generados en los trabajos con la rebajadora para prestar mayor atención cuando se ejecuten trabajos con ella y las medidas preventivas a adoptar:

RIESGOS ESPECÍFICOS

§

Atrapamientos.

§

Inhalación de partículas procedentes de las operaciones realizadas en el taller.

§

Incendios.

§

Explosiones.

§

Niveles sonoros elevados.

§

Proyección de partículas o fragmentos en la ejecución de los trabajos.

§

Caídas por manipulación de cargas.

§

Golpes por objetos o herramientas.

§

Contactos eléctricos.

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

§

La máquina deberá llevar extracción localizada y se colocará en los puntos donde se generen más partículas y virutas.

§

Se realizará un mantenimiento periódico de la Con la financiación de:

FUNDACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Colaboran con la Administración Pública competente en materia laboral, Organizaciones Empresariales y Sindicales (C.C.O.O. y U.G.T.) de la

contador indicador de llenado del silo (nunca al total de su capacidad) para proceder a su vaciado.

§

Se realizarán exámenes periódicos de la instalación de silo.

§

Se programarán estudios, valoraciones, mediciones, etc. sobre los niveles de ruido generados en los procesos y en función de los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas preventivas correspondientes.

§

El ruido se deberá amortiguar en el foco emisor, mediante Apantallamientos, aislamiento del trabajador, cerramientos, etc.

§

El operario encargado de manejar la rebajadora utilizará protección auditiva contra el ruido generado en los procesos productivos.

§

La rebajadora deberá ajustarse al R. D. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

§

La rebajadora deberá disponer del marcado CE así como la declaración de conformidad del fabricante y manual de instrucciones en castellano.

§

El personal encargado del manejo de la rebajadora será designado por el empresario.

§

Se formará e informará al operario del manejo de la rebajadora así como de los riesgos específicos y las medidas preventivas a adoptar.

§

La herramienta se guardará ordenada, limpia y en lugar seguro, para ello se habilitarán paneles para su colocación.

§

El operario utilizará los medios de protección cuando ejecute las labores con la rebajadora, como las gafas de protección ocular, guantes de seguridad, protectores auditivos, etc.

§

Cuando el operario detecte cualquier anomalía en la máquina deberá avisar lo antes posible para su cambio por otra que se encuentre en buenas condiciones de uso.

§

El mantenimiento será llevado a cabo por personal especializado.

§

Todas las operaciones de mantenimiento y ajuste de la rebajadora se realizarán con la máquina desconectada de la red eléctrica.

§

Se deberá disponer de un carro para poder efectuar los traslados de las piezas de gran tamaño.

§

Se seguirán las normas básicas de manipulación de cargas (doblar las rodillas al cogerla, mantener la espalda recta, llevarla lo más pegada posible al cuerpo, brazos estirados, etc.).

§

Para la alimentación de piezas a la máquina se recomienda la colocación de carros con rodillos que faciliten la labor.

necesarias y así no tener que utilizar enchufes o conexiones que hagan pasar los cables o mangueras por las zonas de paso.

§

La zona de trabajo de la rebajadora se mantendrá en perfecto estado de limpieza y conservación.

§

La conducción de la madera se hará de forma que las manos del operario no entre en contacto con la máquina de rebajar.

§

Se comprobará la eficacia de los medios de protección de la máquina.

§

Adquirir la rebajadora teniendo en cuenta el nivel de ruido generado durante su normal funcionamiento.

§

Para evitar los riesgos eléctricos la máquina se conectará a tierra en combinación con el interruptor diferencial de protección.

Bibliografía:

In document PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (página 118-120)

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