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La calidad de vida y acceso al progreso

social suele medirse a través de la evalua- ción de una serie de recursos materiales, en particular, el disponer de ingresos monetarios suficientes para cubrir una canasta de consumos de bienes y servi- cios considerados básicos para la vida humana. Este tipo de mediciones de uso corriente suelen ser criticadas por su re- ducción a indicadores de ingresos e in- capacidad para evaluar las necesidades y realizaciones desde un enfoque más inte- gral del desarrollo humano.3 Se advierte

que estas visiones más tradicionales cen-

3 Para un mayor desarrollo de esta crítica y del enfoque teórico-metodológico alternativo que aplica el programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina en los estudios e informes del Barómetro de la Deuda Social, véase Tami y Salvia, 2004; Salvia, 2006; en ODSA-UCA, 2007; y Salvia y Lépore, 2007.

tradas en el análisis de los ingresos y el acceso a bienes primarios logran aproxi- marse a sólo una parte del nivel del bien- estar humano.

El enfoque de las capacidades y, más tarde, la introducción de la noción de rea- lizaciones por parte de Sen (1980, 1987, 1992, 2000) significó un aporte novedoso en la forma de conceptualizar los problemas de la pobreza, el desarrollo y la desigual- dad. El concepto de “desarrollo humano”, definido en términos de capacidades y rea- lizaciones, aporta una visión diferente al describir el desarrollo como realización de capacidades que permiten el sostenimiento de la vida en condiciones saludables y so- cialmente aceptadas. Desde este enfoque adquiere importancia la observación del espacio de capacidades desde donde lograr funcionamientos socialmente valiosos, en tanto el elemento constitutivo del nivel de vida y de la pobreza es la vida que efectiva-

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mente podemos desarrollar y no los bienes o dinero que poseemos.

Los aportes orientados a captar el défi- cit en las condiciones de vida a partir de dimensiones constitutivas del bienestar y la dignidad de las personas han sido reali- zados desde esquemas de interpretación en los que las relaciones sociales se les presentan a los sujetos como estructu- ras de capacidades, oportunidades y dis- posiciones (Sen, 1980, 1992; Max-Neef, 1987; Nussbaum y Glover, 1995; Doyal y Gough, 1994; Boltvinik, 2003). Estas propuestas han sido consideradas inspi- radoras en tanto logran conectar diferen- tes elementos de la pobreza, con base en las teorías de las capacidades y las nece- sidades del desarrollo humano, con los principios de los derechos humanos.

Desai (1992) introduce la noción de “necesidades” en un nivel intermedio en- tre el de capacidades y recursos. Según este esquema, las capacidades se conec- tan con necesidades, que establecen re- querimientos concretos a los cuales los recursos deben satisfacer de modo mí- nimo y adecuado.

Otros autores han centrado su atención no en las capacidades ni en los recursos, sino en el parámetro de las “necesidades humanas universales”.

Max-Neef (1987: 26) considera que las necesidades humanas son finitas y univer- sales, en tanto los modos de satisfacerlas podrían considerarse infinitos y socio-cul-

turalmente determinados. Max-Neef pro- pone una lista axiológica de nueve necesi- dades universales (subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad y libertad) que se com- binan con cuatro categorías existenciales: ser, tener, hacer y estar, referidas, respec- tivamente, a la realización de la persona, a los recursos que posee, a las acciones que realiza y al entorno en el cual vive.

Doyal y Gough (1994) distinguen las necesidades objetivas de las necesidades subjetivas, y plantean que la autonomía de los seres presupone salud mental y fí- sica. Sin embargo, consideran que a estas “necesidades básicas” de los seres humanos debe sumarse la noción de “necesidades in- termedias”. Estas son los bienes, servicios, actividades y relaciones que garantizan la salud física y la autonomía en todas las cul- turas. En este marco, por demás abreviado, los autores proponen once necesidades intermedias (agua limpia y comida nutri- tiva, vivienda protectora, ambiente laboral y medioambiente no riesgoso, atención de la salud, relaciones primarias significativas, seguridad física y económica, educación apropiada, seguridad en la infancia, parto seguro y cuidado neonatal), de las cuales se derivan las formas de satisfacerlas social y culturalmente aceptadas en cada sociedad.

Maslow (1970) propone una pirámide de necesidades que van desde el nivel ma- terial hasta el moral, pasando por las ne- cesidades sociales. En el nivel de las “nece-

sidades materiales” reconoce aquellas de carácter fisiológico (aire, agua, alimento, refugio, sueño); en el plano de las “nece- sidades sociales” se incluyen la amistad, las relaciones afectivas, la autoestima y el sentirse estimado; y en el nivel de las “ne- cesidades morales” aparecen las relacio- nadas con el amor, la verdad, el servicio, la justicia, la perfección, la estética y el sentido. Desde esta perspectiva se plan- tea de modo adicional que las “necesida- des materiales” presentan un carácter cí- clico en la medida que son satisfechas. En igual sentido, se plantea que cuando las otras categorías de necesidades quedan satisfechas adquiere importancia para el sujeto el nivel siguiente de necesidades en orden ascendente, ingresando en el espacio de la “autorrealización”.

La legitimidad que presenta este modo más integral de representar el ideario hu- mano, lo brinda el hecho de que tanto el desarrollo humano personal como el desa- rrollo humano social se hallan protegidos y promovidos por una sumatoria de dere- chos individuales, sociales, políticos y cul- turales de alcance internacional que la hu- manidad ha ido incorporando al desarrollo de la civilización (Salvia y Lépore, 2006).

La comunidad internacional reconoce el imperativo del desarrollo humano y social en numerosos instrumentos nor- mativos, entre los cuales se destacan: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (ONU, 1948); el Pacto Inter-

nacional de Derechos Económicos, Socia- les y Culturales (ONU, 1966); la Declara- ción sobre el Derecho al Desarrollo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 1986); y la Declaración del Mile- nio de la Asamblea General (ONU, 2000). Este enfoque se entiende guarda una es- trecha relación conceptual con los dere- chos humanos, cuya garantía puede ser legítimamente exigida al Estado (PNUD, 2000; O’Donnell, 2002).

En esta apretada y no exhaustiva revi- sión de los aportes conceptuales en torno al enfoque de las capacidades como espa- cio de evaluación del desarrollo humano, se ha querido poner en tela de juicio los desafíos que suponen estos enfoques cuando se trata de construir indicadores que permitan aproximarse a la calidad de vida de las poblaciones. Es fácil advertir que hay distancia entre el concepto y el modo en que el “espacio de las capacida- des” se puede medir y evaluar. En este sentido, y aplicado al caso del desarrollo humano de la infancia, la evaluación, por ejemplo, de indicadores como la tasa de mortalidad en menores de 5 años, o la tasa de escolarización, suelen ser indica- dores relevantes en la evaluación de los logros del desarrollo. Sin embargo, tam- bién parece importante considerar otros indicadores cruciales del “desarrollo de la infancia” que permitan aproximarse a la calidad de vida de los niños desde una perspectiva amplia. La seguridad en la in-

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fancia tiene que poder ser evaluada en lo material, en lo emocional y social.

En el caso de la niñez y adolescencia, el estudio del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia ha buscado avanzar en la medi- ción y evaluación de la calidad de vida en la dimensión material del sostenimiento de la vida y en otras dimensiones que hacen al desarrollo. Para ello se ha considerado válido medir la incidencia con que los ni- ños, niñas y adolescentes de la sociedad no logran acceder a los satisfactores a los que obligan los marcos normativos vinculados a los derechos humanos, entre los que se considera la Constitución Nacional, la Con- vención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26.061 y la Ley de Educación Nacional 26.206.

En los últimos cuatro años se ha procu- rado analizar y evaluar la calidad de vida de la niñez y adolescencia a través de tres dimensiones de derechos que atraviesan los distintos ciclos de vida de la niñez: 1) Las Condiciones materiales de vida; 2) Los procesos de crianza y socialización; y 3) El Proceso de formación. Cada una de estas di- mensiones contempla indicadores específi- cos estrechamente relacionados con alguno o varios de los derechos y protecciones fun- damentales que corresponden al desarrollo humano de la niñez y adolescencia.4

4 Esta clasificación de dimensiones reúne diferentes

1) En el espacio del nivel de vida ma- terial se han definido un subconjunto de necesidades cuya insatisfacción tiene consecuencias en la calidad de vida de la niñez y en el potencial desarrollo en otras dimensiones de derechos. Las capacidades y necesidades consideradas fundamen- tales a nivel de la subsistencia material son: el acceso a un hábitat digno, acceso seguro a la alimentación, y vestimenta adecuada; acceso a una canasta básica de bienes y servicios entre los que se incluye la atención de la salud, y a la subsistencia a través del trabajo digno.

2) Los estilos de crianza se relacionan de modo directo con los sentidos dados a los procesos de socialización. Estos constitu- yen el conjunto de acciones que en el marco de una cultura y un tiempo histórico cons- truyen los adultos de una sociedad y desde las cuales se orienta el desarrollo humano y social de los más pequeños de su grupo. En los primeros años de vida adquiere especial importancia la familia como agente de so- cialización, mientras que la escuela se cons- tituye en uno de los principales espacios de interacción durante la educación primaria.

antecedentes e investigaciones previas realizadas tanto por los equipos de la Fundación Arcor (2004) y del Obser- vatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA, 2004-2009), como por otras líneas de investigación convergentes (Unicef, 2005, 2009; INDEC, 1995, 2001; Shaffer, 2000; entre otros) y el propio antecedente del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia (2006-2009).

En la adolescencia los grupos de pares y las “redes sociales”, se advierten como otras agencias que se suman a la escuela y la fa- milia, y que también ejercen su impronta en los hábitos y estilos de vida de los jóvenes. Las capacidades y necesidades considera- das en el marco de los procesos de crianza y socialización son: la familia, la estimulación emocional e intelectual, los espacios de so- cialización, las relaciones con grupos de pa- res, las oportunidades de juego, recreación, formación informal y autonomía.

3) En la perspectiva del desarrollo hu- mano se destaca el valor intrínseco e ins- trumental de la educación como herra- mienta para la superación de la pobreza y la desigualdad, y derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos. En esta perspec- tiva, el espacio de las capacidades y necesi- dades en el campo de la educación no puede limitarse a la evaluación de indicadores de cobertura educativa, por lo que se ha avan- zado sobre la calidad de la educación a la que accede la niñez y adolescencia. En esta perspectiva amplia es que se consideran in- dicadores de escolarización pero también de inclusión y acceso a recursos educativos, así como se evalúa la percepción de la cali- dad educativa en la dimensión de la libertad de elegir recursos y satisfactores.

El desarrollo humano y social de la ni- ñez y adolescencia depende de un con- junto de capacidades y necesidades que hemos traducido en derechos de acceso a recursos y oportunidades necesarios para

adquirirlas y desarrollarlas. Se entiende que las dificultades en la capacidad de mo- vilizar recursos materiales, emocionales y sociales de los hogares, necesarios para la integración social, y los cambios ocurridos en las últimas décadas en la estructura de oportunidades, nutren los mecanismos de reproducción intergeneracional de la po- breza y facilitan el surgimiento de moda- lidades de pobreza estructural.

En el presente informe se estiman los va- lores relativos de déficit de funcionamien- tos en el campo del desarrollo humano de la niñez y adolescencia, así como los efectos de inequidad social, regional, y socioeconó- mica, en el espacio de las condiciones mate- riales de vida, como en el de los procesos de crianza, socialización y educación.

42 | BARÓMETRO DE LA DEUDA SOCIAL DE LA INFANCIA Un poco de historia

La Convención de los Derechos del Niño señaló la culminación de un largo proceso de reconocimiento de los derechos de la infancia. Desde las primeras voces en novelas literarias a mediados del Siglo XIX, como las de Charles Dickens y Jules Valles, pasando por la Declara- ción de Ginebra sobre los Derechos del Niño aprobada en 1924, y el Decálogo de los Dere- chos del Niño suscrito en Montevideo en 1927 (Ortiz, 2009).

El antecedente inmediato de la Conven- ción es la proclamación de la Declaración de los Derechos del Niño en la Asamblea de las Naciones Unidas en 1959. En conmemoración del vigésimo aniversario de esta Declaración, las Naciones Unidas designaron 1979 como el Año Internacional del Niño. En este contexto, se presentó ante la Comisión de Derechos Hu- manos de la ONU la iniciativa de incorporar a los instrumentos internacionales de derechos humanos una Convención sobre los Derechos del Niño que representaría por su carácter vinculante un claro avance en relación a la declaración de 1959. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprueba, luego de una década de discusiones, la Convención sobre los Derechos del Niño en

Nueva York en 1989. La Convención se convir- tió, en el transcurso de veinte años, en el ins- trumento de derechos humanos con el mayor número de ratificaciones en la historia, siendo ratificada por todos los países a excepción de Somalía y Estados Unidos.

En el año 1990, la Argentina ratifica la Con- vención mediante la Ley 23.849 y mediante la reforma del año 1994 le otorga jerarquía cons- titucional. Si bien a partir de 1995 algunas pro- vincias argentinas dictaron leyes conformes con los estándares de la Convención, recién a fines del año 2005 se adecuó la legislación nacional a los preceptos internacionales. La Ley 26.061 (Ley de Protección Integral) derogó la Ley 10.903 (conocida como Ley Agote), pro- mulgada en el año 1919.

Principios fundamentales de la Convención

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídica- mente vinculante que incorpora los derechos ci- viles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Como el niño es vulnerable y necesita pro- tección, con frecuencia no se alcanzó a per- cibirlo como un ser independiente, titular

A dos décadas de la aprobación de la Convención