EXPORTACIONES (X) IMPORTACIONES (M) BALANZA COMERCIAL
4. Marco jurídico e institucional del sector de telecomunicaciones
La base legal tiene por objeto normar en el territorio nacional la instalación, operación, utilización y desarrollo de toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos.
a) Ley especial de telecomunicaciones reformada19
Esta Ley constituye el marco legal vigente del sector (en aquellos artículos en que reformó a la Ley Especial de Telecomunicaciones de agosto de 1992) mediante la cual se establece una transformación fundamental en el régimen de las telecomunicaciones ecuatorianas al acoger como principio general la libre competencia en la prestación de estos servicios y sólo como régimen de excepción, la operación de aquellos que serán prestados en régimen de exclusividad regulada.
Entre los aspectos más relevantes de este marco regulatorio se pueden citar los siguientes:
• Artículo 2. El régimen de exclusividad sólo se establece para determinado tipo de servicio.
• Artículo 7. Es atribución del Estado dirigir, regular y controlar todas las actividades de telecomunicaciones.
• Artículo 9. El Estado regulará, vigilará y contratará los servicios de telecomunicaciones en el País, a través de las respectivas autorizaciones.
• Artículo 21. Los pliegos tarifarios de cada uno de los servicios de
telecomunicaciones serán establecidos por el ente regulador; y, bajo ningún concepto el Estado garantizará la rentabilidad de las empresas, ni otorgará ninguna garantía especial.
• Artículo 40. El Estado se reserva el derecho de asumir, total o
parcialmente, los pasivos de EMETEL. Los demás pasivos serán asumidos por EMETEL S.A. (empresa no operativa, actualmente en liquidación).
• Artículo 41. Conforme el artículo 159 de la Ley de Compañías, EMETEL
S.A. tendrá inicialmente un solo accionista que es el Estado ecuatoriano, representado por el Fondo de Solidaridad.
• Capítulo VI. Dispone la creación del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones como ente de administración y regulación, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, encargada de la ejecución de las políticas y, asigna nuevas funciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones, específicamente el control y monitoreo del espectro radioeléctrico20.
• Artículo 54. Período de exclusividad: se fijó en un plazo máximo de cinco años, el que fue disminuido en un año, terminando en el 2000. A partir del 2001, todos los servicios serían prestados en régimen de libre competencia21.
19
Esta ley, expedida el 4 de agosto de 1995 y publicada en el Registro Oficial No. 770 de 30 de agosto de 1995, modificó sustancialmente a la Ley Especial de Telecomunicaciones (Ley No. 184) publicada en el Registro Oficial No. 996 de 10 de agosto de 1992.
20
Es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado y como tal, constituye un bien de dominio público, inalienable, cuya gestión, administración y control corresponde al Estado.
b) Organos de regulación y control
El sector de telecomunicaciones se encuentra regulado y controlado por el CONATEL, la SENATEL, la SUPTEL y el CONARTEL.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el ente encargado de dictar políticas y normas para regular los servicios de Telecomunicaciones. Está facultado por la Ley para otorgar concesiones y permisos para la explotación de los servicios de Telecomunicaciones mediante procedimientos dictados por la Ley.
Entre sus funciones se incluyen:
• Dictar las políticas de Estado con relación al sector,
• Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
• Aprobar los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones, así como
los cargos por interconexión,
• Establecer términos, condiciones y plazos para otorgar las concesiones y
autorizaciones del uso de frecuencias, así como la autorización de la explotación de los servicios finales y portadores de telecomunicaciones; y,
• Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes
indispensables para el normal funcionamiento del sector.
Por su parte, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) es el órgano ejecutor de las políticas y resoluciones del CONATEL. Entre sus funciones constan:
• Cumplir con las resoluciones del CONATEL,
• Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan de
Frecuencias y de uso del Espectro Radioeléctrico y someterlo a la aprobación del CONATEL,
• Conocer los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a
la correspondencia pública propuestos por los operadores y presentar el correspondiente informe al CONATEL; y,
• Suscribir, a nombre del CONATEL y bajo su autorización, los contratos de
concesión para la explotación de los servicios de telecomunicaciones.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL) es el organismo encargado de gestionar, administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico y de vigilar que las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones cumplan con lo establecido en la Ley y en los contratos de concesión; entre sus funciones se encuentran:
• Cumplir y supervisar la observancia de las regulaciones del CONATEL,
• Controlar y monitorear el espectro radioeléctrico,
• Ser el órgano de control técnico de las empresas que exploten servicios de
telecomunicaciones,
• Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión para la explotación de
• Controlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el CONATEL; e,
• Imponer sanciones en caso de infracción.
Finalmente, el Consejo Nacional de Radio y Televisión (CONARTEL), de acuerdo al
Artículo No. 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión Reformada22, es el encargado
de otorgar frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, teniendo también como funciones las de regular y autorizar estos servicios en el territorio nacional. El control del segmento lo realizará la Superintendencia de Telecomunicaciones.
c) Empresas operadoras
A partir de la escisión de EMETEL S.A.23, las empresas ANDINATEL S.A.,
PACIFICTEL S.A. y ETAPA, (dentro de su área de concesión que comprende el cantón
Cuenca, Provincia del Azuay), proveen los “servicios finales24” como telefonía básica,
larga distancia nacional, larga distancia internacional, videotelefónico, datafax, télex,
entre otros; y, ciertos “servicios portadores25”, como el de internet y transmisión de
datos.
El Fondo de Solidaridad26 posee la totalidad del paquete accionario de las Compañías
ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A.; mientras que la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarillado (ETAPA) es propiedad de la Municipalidad del Cantón Cuenca.
Adicionalmente y prestando servicios de telefonía móvil desde finales de 1993, se cuenta a CONECEL S.A. (PORTA) y OTECEL S.A. (BELLSOUTH).
Cabe mencionar que, en el transcurso del año 2002 el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) otorgó concesiones a dos empresas para que provean telefonía fija pero aún no inician sus operaciones y está previsto que la empresa Telecomunicaciones Móviles del Ecuador S.A. (TELECSA S.A.), de propiedad de ANDINATEL y PACIFICTEL, ingrese al mercado de la telefonía móvil en diciembre de 2003.
22
Publicada en el Registro Oficial No. 691 de 9 de mayo de 1995.
23 EMETEL S.A. ha pasado a ser una empresa no operativa (ENO), que se halla en proceso de liquidación. 24
Según el Artículo No. 8 de la Ley vigente, se denominan “Servicios Finales” a aquellos que proporcionan la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal y que generalmente requieren elementos de conmutación.
25 La Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en su Artículo No. 8, inciso (b), define a los “Servicios
Portadores” como aquellos servicios de telecomunicación que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos de terminación de red definidos.
26 La Ley de Creación del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Humano de la Población Ecuatoriana, publicada
en el Registro Oficial No. 661 del 24 de marzo de 1995, lo define como un organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios para el Desarrollo Humano de la población ecuatoriana.