• No se han encontrado resultados

Marco Legal A continuación se detalla minuciosamente el marco legal de referencia para la actividad

productiva en cuestión, en el ámbito nacional, provincial y local (Cuadro 1).

Cuadro 1. Legislación ambiental vigente de la República Argentina.

Legislación Nacional

Artículo 41 de la Constitución Nacional: Reconoce y garantiza el derecho de todo habitante de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Ley General del Ambiente N° 25675: Establece los lineamientos, principios e institutos principales que deben regir la política ambiental nacional. Siendo los artículos que se mencionan a continuación los más significativos:

Art. 9 de Ley N° 25675: Establece que el Ordenamiento Ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio.

Art. 10 de Ley N° 25675: Indica que el proceso de Ordenamiento Ambiental deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los ecosistemas y promover la participación social en la toma de decisiones.

Art. 11 de Ley N° 25675: Explicita que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.

Art. 27 de Ley N° 25675: Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Art. 28 de Ley N° 25675: Indica que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción o a su indemnización sustitutiva.

Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial: Considera al Ordenamiento Territorial como una función pública indelegable con principios rectores de carácter general, institucional y operativo.

Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios N° 25612: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión

integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.

Ley de Residuos Peligrosos N° 24051 y su decreto reglamentario N° 831/93: Regula las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas. Los residuos peligrosos comprenden aquellos residuos (sólidos, barros, líquidos o gases envasados) distintos de los radiactivos e infecciosos, los cuales, debido a su actividad química, tóxica, explosiva, corrosiva o a otras características, son fuente eventual de peligros para la salud o para el ambiente, de modo individual o en contacto con otros residuos.

Ley Nacional de Régimen de Gestión de Aguas N° 25688: establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Legislación Provincial

Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11723: Tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. Indica que la Autoridad Provincial deberá establecer los patrones de calidad y/o niveles guía de los componentes ambientales receptores como así también los niveles de emisión permisibles por los contaminantes y fuentes de contaminación.

Decreto-Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo N° 8912/77: Rige el ordenamiento del territorio de la Provincia y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

Ley Provincial de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera N° 5965/58: Prohíbe las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos,

riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Ley Provincial del Código de Aguas N° 12257: Establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires.

Ley Provincial N° 14867: Regula el funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral, a los efectos de proteger la salud humana, el ambiente y los recursos naturales mediante la preservación de la calidad de los alimentos generados, respetando la sanidad y los principios generales del bienestar animal.

Legislación Local

Ordenanza Municipal N° 6180/93: El Honorable Concejo Deliberante de Tandil define al Medio Ambiente como un bien de uso común y se impone a través del Departamento Ejecutivo y sus áreas respectivas, el deber de defenderlo y preservarlo para el beneficio de las generaciones actuales y futuras. El Departamento Ejecutivo implementará a través de su acción y la reglamentación de las respectivas normas, el Plan Municipal de Medio Ambiente conforme a las características que por la presente se establecen.

Ordenanza Municipal N° 9865: La presente ordenanza rige la planificación y gestión urbana y rural del ejido del Municipio de Tandil, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial. Mediante esta ordenanza se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil.

Ordenanza Municipal N° 9414/04: Tiene por objeto regular el proceso de habilitación de la actividad de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, sistema productivo conocido internacionalmente como feedlot, definido como tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento (encerrados en

corrales) y suministro de dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad; radicados o a radicarse en el partido de Tandil. No quedan sujetos a la normativa los encierres de carácter temporal para destetar terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanitarias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura.

Ordenanza Municipal N° 11317/09: Exige la realización de un diagnóstico ambiental en base a la identificación y análisis de impactos reales y/o potenciales que la actividad de engorde a corral podrá ocasionar.

Normas ISO

A su vez, existen normas ISO relacionadas con la actividad productiva en cuestión, las cuales se aprecian a través del Cuadro 2.

Cuadro 2. Normas ISO.

Elaboración personal en base a datos de la Organización Internacional de Normalización.

ISO 14000: La serie ISO 14000 es la cara ambiental más visible de ISO. Tiene una aproximación multifacética hacia el medio ambiente. Trata los aspectos ambientales a nivel de organizaciones así como también a nivel de productos. Ofrece una amplia variedad de normas sobre muestreo, ensayo y métodos analíticos para la calidad del aire, agua y suelo. También establece normas sobre la integración del diseño y desarrollo de un producto con el medio ambiente, tratamiento de residuos, eficiencia energética y recursos renovables, incluyendo energía nuclear e hidrógeno (Fernández, 2008).

ISO 14011: Parte del sistema de gestión global que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, realizar, revisar y mantener la

Resolusiones

Las resoluciones más significativas respecto de la actividad de engorde a corral de bovinos se destacan mediante el Cuadro 3.

Cuadro 3. Resoluciones ambientales.

Elaboración personal en base a datos de la OPDS.

Resolución N° 70/01 de SENASA: tiene por objeto establecer la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral a las siguientes categorías de explotaciones: 1) Establecimientos que durante el proceso de recría y/o terminación, tienen sus animales confinados en espacios reducidos, alimenta los mismos con productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos) y no ofrece el acceso a pastoreo directo y voluntario, y 2) Establecimientos que alimentan a los bovinos con productos formulados (balanceadores y núcleos minerales) en forma permanente o temporaria como suplemento dietario.

Resolución de la Autoridad del Agua (ADA) de la Pcia. De Bs. As: pretende aprobar los requisitos necesarios para la presentación de solicitud de disponibilidad de agua y permiso de perforación del recurso hídrico subterráneo.

Resolución N° 029/10 de Acumar: Establece que los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Cuenca Matanza Riachuelo, como asimismo, los de servicios, las empresas extractivas-mineras, agrícola ganaderos y todo establecimiento que produzca efluentes líquidos, sólidos o gaseosos susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento deberán empadronarse. Cabe destacar que esta Resolución no se aplica a los feedlots del partido de Tandil.