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El marco legal con los paramilitares, alto nivel de impunidad y exigencia de derechos de las víctimas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su primer informe de acompañamiento al proceso, alertó sobre la desmovilización de los paramilitares en ausencia de investigación, juzgamiento y sanción a los responsables de crímenes de guerra, lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, lo cual podía generar responsabilidad internacional al Estado. Expresó que detectaba esfuerzos para establecer la verdad y el 340 Ver Noveno Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), OEA/Ser. GCP/doc. 4237/07, 3 de julio 2007.

involucramiento oficial con el paramilitarismo. Señaló que a pesar de que las AUC se comprometieron a cesar las hostilidades, continuaron los actos de violencia contra la población civil. A la vez, llamó la atención sobre la reparación de las víctimas.342

…las víctimas que han sido despojadas de sus tierras o propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto armado tienen derecho a medidas de restitución.343

De manera paralela se expresaban en el mismo sentido el Encuentro Nacional de Víctimas, el cual denunció que los paramilitares continuaban cometiendo graves violaciones sin que surtiera efecto en su momento la verificación de la OEA y ante la permisividad del Gobierno; así mismo, desde distintas regiones se informó que a pesar de las sucesivas desmovilizaciones colectivas de grupos paramilitares, no se lograba un proceso real de desmovilización puesto que al margen de ello se mantenían grupos armados ilegales activos y surgían otros nuevos, cumpliendo la misma función. Reclamaron en este y otros eventos, las mismas víctimas, que sin su participación no podía haber un auténtico proceso de solución de la violencia.344

En 2003 fracasó el proyecto gubernamental de Ley de Alternatividad Penal por la acción de las organizaciones sociales, de derechos humanos y la fuerte presión internacional, dado el amplio margen de impunidad que ofrecía, de manera que en ausencia de previsiones jurídicas se iniciaron las desmovilizaciones de las AUC. Sobrevino luego una crisis en el proceso tras el cuestionamiento internacional e interno desde la perspectiva de derechos humanos por cuanto se ignoraban los derechos a la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas, producto de lo cual también fracasó otro proyecto gubernamental denominado Ley de Justicia y Reparación. Adicionalmente, el incumplimiento al cese de hostilidades motivó constantes denuncias por numerosos homicidios cometidos contra dirigentes sociales, campesinos, indígenas, sindicalistas e intelectuales. Esta situación reforzó la presión contra la impunidad y los cuestionamientos al gobierno ante la carencia de una estrategia de negociación, las 342 Declaraciones a la prensa de Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, 23 de diciembre de 2004.

343 Informe de la CIDH sobre el proceso de desmovilización de grupos armados ilegales en Colombia, 2004.

344 Declaración Final, Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa

Humanidad y Violaciones a los Derechos Humanos, 28 y 29 de mayo de 2004, Bogotá, DC.

ventajas cedidas y previstas, mientras en los medios de prensa surgieron informaciones y denuncias sobre el alcance conseguido por el fenómeno paramilitar, en lo que se denominó la paramilitarización del país. Entre tanto, el gobierno no exigió a las AUC de manera perentoria el cumplimiento del cese de hostilidades ni la concentración de sus efectivos. Tampoco promovió un instrumento jurídico que facilitara el proceso sin sacrificar los compromisos con los principios de verdad, justicia y reparación a las víctimas. Tan solo buscó sortear la crisis, presionando la desmovilización gradual de los efectivos paramilitares en varias regiones, utilizando las herramientas jurídicas de la Ley 782 y el Decreto 128, lo que permitió el indulto a miles de paramilitares, sin investigación ni confesión.

Entonces, con ocasión de la convocatoria en Cartagena de una Segunda Reunión Internacional para tratar el tema de la cooperación con Colombia, las organizaciones Alianza de Organizaciones Sociales y el Consenso conformado con otras organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la comunidad internacional y el gobierno un debate sobre la desmovilización de grupos armados ilegales, en el marco del conflicto armado, y la necesidad de atender los derechos de las víctimas, la verificación efectiva del cese de hostilidades y el desmonte real de las estructuras ilegales.

…Las víctimas deben contar con la posibilidad de participar (…) y tener garantizado el resarcimiento de sus derechos y dignidad. A su vez, los procesos de paz y negociación política deben adelantarse en un marco de cese de hostilidades verificable (…) instamos al gobierno y demás instituciones estatales competentes a investigar y sancionar las violaciones del cese de hostilidades, puesto como condición al inicio del proceso, así como a asegurar su inmediato cumplimiento y (…) el desmonte efectivo de toda estructura que permita a esas organizaciones ejercer influencia ilegal en diferentes aspectos de la vida económica, social y política.345

En junio de 2005 fue aprobada por el Congreso la Ley 975,346 conocida como Ley de Justicia y Paz, la cual finalmente estableció un nuevo marco jurídico para la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Producto de los intensos debates sostenidos durante varios meses, incorporó referencias a la atención de los derechos de las víctimas y a la necesidad de garantizar la verdad, la justicia y la reparación, pero como lo advirtieron distintos sectores de opinión, no estipuló los mecanismos que los hicieran efectivos.

345 Pronunciamiento del Consenso de la Sociedad Civil, Encuentro sobre Cooperación

Internacional con el G-24, Cartagena, 2de febrero de 2005. 346 21 de junio de 2005.

En materia de justicia asimiló a la sedición la conducta de los paramilitares en aras de concederles indulto generalizado a la gran mayoría, comprometidos muchos con conductas criminales masivas y sistemáticas contra la población. Otorgó amplios beneficios penales a quienes se sometieran a su procedimiento especial, con motivo de estar incursos en procesos, lo cual redujo al mínimo los implicados por el nivel de impunidad existente. Declarar la verdad no constituyó una obligación perentoria ni con consecuencias penales. En cuanto a la reparación, no cumplió con los propósitos que ella demanda. Y en lo relativo al principio de no repetición, no hubo compromiso alguno.

En consecuencia, predominaron el escepticismo, las críticas y el rechazo tanto frente a la ley como a la conducción y los resultados del proceso de negociaciones y de desmovilizaciones progresivas, de forma que se cuestionó la posibilidad de que cumpliera con el cometido propuesto.

…la inmensa impunidad concedida a los paramilitares por esta ley y estas negociaciones parece tener más posibilidades de acentuar la guerra que de conducir a la paz.347

La ausencia de un consenso nacional alrededor de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz se hizo palpable, pues más allá de la aprobación formal conseguida en el Congreso, llevó, por parte del gobierno, a un manejo de abierto tinte sectario, al punto de que se produjeron fuertes ataques y descalificaciones no solo contra las voces críticas de los sectores de oposición sino contra los senadores y representantes de la coalición de gobierno que expresaron diferencias.348

Por su parte, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), prestó asesoría a las autoridades durante los dos años de debate, envió comunicaciones a los congresistas, emitió comunicados de prensa y presentó ponencias relativas a los distintos proyectos así como participó en las audiencias públicas y las sesiones a las cuales fue invitada.349Sobre la Ley de Justicia y Paz puso gran 347 www.coljuristas.org, Hay que poner los pies sobre la tierra, Comisión Colombina de Juristas, Bogotá, D.C., 21 de junio de 2005.

348 Tal situación condujo a hechos bochornosos como la expulsión a gritos del mismo recinto del Congreso de la representante Gina Parody al momento de votar la aprobación de la ley y el posterior señalamiento público calumnioso hecho desde el alto gobierno contra el senador Rafael Pardo, al acusarlo de ser aliado de las FARC-EP. “Un triste espectáculo de intolerancia”, El Tiempo, Bogotá, 23 de junio de 2005, páginas 1-4 y 1-24.

interés en su trámite por tratarse del instrumento para las negociaciones con los grupos armados ilegales, “destinadas a su desmovilización, desarme y reinserción, incluyendo el desmonte efectivo de sus estructuras ilegales”, de manera que señaló la necesidad de “evitar la impunidad y facilitar la reconciliación destacando los derechos de las víctimas”. Así mismo, indicó que existía la conveniencia de que la ley tuviera un “alto grado de consenso entre todas las fuerzas civiles democráticas del país”. Por tanto, consideró que la ley no había logrado los elementos esenciales para establecer una justicia transicional en aras de la paz.

En relación con la Ley de “Justicia y Paz”, aprobada recientemente por el Congreso, la Oficina observa que ésta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transicional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y la reparación (…) La ley ofrece muy generosos beneficios judiciales, como la fuerte reducción de penas de privación de la libertad y la libertad condicional a quienes hayan cometido graves crímenes, sin una contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad y la reparación (…) Por estas razones se podría abrir el paso para que haya impunidad.350

350 Consideraciones sobre la Ley de “Justicia y Paz”, Oficina en Colombia del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen indebidamente amplios beneficios judiciales individuales a ciertos victimarios sin contraprestaciones adecuadas. 2. Ausencia de referencias al conflicto armado interno y al derecho internacional humanitario por lo cual no hay fronteras claras respecto al tipo de delitos cobijados tras lo cual se pueden incluir delitos comunes y narcotráfico. 3. Considerar el paramilitarismo delito político permite impunidad de sus actividades incluyendo, eventualmente a servidores públicos, pues la Constitución otorga amnistías e indultos a tal tipo de delito. 4. No incluye condiciones y mecanismos efectivos para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la verdad, lo cual no puede hacer efectiva la justicia ni asegura la reparación a las víctimas. 5. No ofrece suficientes mecanismos para superar los obstáculos para una efectiva reparación a las víctimas ni aborda la situación específica de ciertas víctimas como niñas y niños, mujeres pueblos indígenas y comunidades afro, a la vez que hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que estos quieran declarar y entregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado. 6. No incluye inhabilidades políticas temporales, ni para hacer parte de la fuerza pública y de otros cuerpos armados oficiales, para desmovilizados que hayan

Solicitó entonces al presidente considerar sus observaciones antes de sancionar la ley para establecer el marco legal adecuado y recordó que los países miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, de manera consensuada, en la declaración emitida por su presidente, habían hecho referencia al marco legal adecuado que debería reconocerse. Sin embargo, fue sancionada por el presidente un mes después.351 Con su vigencia se estableció el mecanismo para la investigación, procesamiento y sanción, así como el otorgamiento de beneficios jurídicos para los desmovilizados comprometidos con graves crímenes.

Posteriormente, la Corte Constitucional intentó acercar la ley a los estándares internacionales y a los derechos de las víctimas, por medio de la Sentencia C-370,352 la cual declaró inexequibles algunos de los artículos y condicionó la constitucionalidad de otros a la realización de una interpretación acorde con los estándares internacionales de derechos humanos y de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Así, convirtió la confesión integral de los hechos en condición imprescindible para acceder a los beneficios penales. En el texto de la ley el ocultamiento de delitos durante la versión libre no afectaba en gran medida las penas impuestas, por lo cual la Corte indicó que estos delitos debían ser juzgados de acuerdo con la ley penal ordinaria y que en tal situación se producía la pérdida de los beneficios otorgados.

De otra parte, fue declarada inconstitucional la disposición que reconocía como pena ejecutada el tiempo de permanencia en los sitios de concentración previa a la desmovilización. En el ámbito de la reparación aclaró que los bienes y recursos con los que se pretendía reparar a las víctimas no se debían limitar a los obtenidos de manera ilícita por los desmovilizados, sino que por el contrario se debía extender al patrimonio lícito de los mismos. Otorgó más tiempo a los investigadores para determinar la verdad relativa a los crímenes cometidos y consideró que la participación de las víctimas debía extenderse a lo largo de todo el proceso y no limitarse al incidente de reparación. Sin embargo, el Gobierno nacional, principalmente a través de decretos reglamentarios353 y de medidas administrativas, se resistió a acoger las rectificaciones introducidas por la Corte Constitucional e incluso intentó recurrir a nuevos proyectos legislativos dirigidos en tal sentido. cometido crímenes.

351 El 25 de julio de 2005. 352 El 18 de mayo de 2006. 353 Decreto 3391 de 2006.