CAPÍTULO III – LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PORTUGAL
3. Marco legislativo
El abordaje de la Educación Superior en Portugal debe, en nuestra opinión, contemplar el análisis del marco legislativo pues éste materializa los cambios en curso, resultantes de procesos endógenos o introduce tales cambios con carácter vinculativo, resultantes de procesos exógenos.
una respuesta local a las expectativas en relación a la educación superior (Correia, Amaral y Magalhães, 202, 100).
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Como se ya dijo anteriormente el sistema de educación superior portugués es un sistema binario en el cual coexisten la educación universitaria y la educación politécnica y en cada una de esas realidades existe la vertiente de la educación pública y de la educación privada.
En 1977, con la publicación del Decreto-Lei nº 427-B/77, del 14 de octubre se dió un paso muy importante “... na criação do ensino politécnico ao instituir-se o Ensino Superior de curta duração, tendente à formação de técnicos especialistas e de profissionais de educação a nível superior intermédio.” (Simão, Santos y Costa, 2003, 189).
El cambio de la designación de la Educación Superior de corta duración se realizó con la publicación, en 1979, del Decreto-Lei nº 513-T/79, del 26 de diciembre, pasando a designarse Educación Superior Politécnica constituyéndose así el sistema binario anteriormente referido. En este sistema, y según este Diploma, la Educación Politécnica asume una vertiente más relacionada con la formación de profesionales necesarios para el desarrollo nacional.104
En la Lei de Bases do Sistema Educativo, Lei nº 46/86, del 14 de octubre, se afirma que la Educación Superior comprende la educación superior universitaria y la educación superior politécnica. La primera “... visa assegurar uma sólida preparação científica e cultural e proporcionar uma formação técnica que habilite para o exercício de actividades profissionais e culturais e fomente o desenvolvimento das capacidades de concepção, de inovação e de análise crítica” en cuanto la segunda “...visa proporcionar uma sólida formação cultural e técnica de nível superior, desenvolver a capacidade de inovação e de análise crítica e ministrar conhecimentos científicos de índole teórica e prática e as suas aplicações com vista ao exercício de actividades profissionais.” (Lei nº 46/86, 10).
Simão, Santos y Costa (2005) consideran que los centros de educación universitaria y de educación politécnica se definen por distintas culturas institucionales, por ejemplo, en su conexión con la sociedad, y en particular con las empresas. En la misma línea de pensamiento, “...o ensino universitário deverá orientar-se predominantemente para a educação e formação de estudantes que estão mais interessados nos avanços do conhecimento e no seu contributo para as
104 “A coexistência do Ensino Superior politécnico, impregnado de uma tónica vincadamente
profissionalizante, com o ensino superior universitário, de características mais conceptuais e teóricas, traduzindo a real diversificação operada no âmbito do sistema de ensino superior, é o resultado de uma opção ditada por razões de eficiência e de adequação daquele sistema à estrutura sócio-económica em que se insere, sem prejuízo, embora da conveniente articulação entre ambos os referidos tipos de ensino.” (Decreto-Lei nº 513-T/79, de 26 de Dezembro, 61).
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necessidades do país no médio e longo prazo, enquanto que o ensino politécnico se deverá orientar essencialmente para a educação e formação de estudantes mais vocacionados para a aplicação do conhecimento existente e no seu contributo imediato para as necessidades que vão emergindo.” (p. 68-69).
El Diploma define también, entre otros aspectos, los objetivos de la educación superior105, las condiciones de acceso, así como los grados y diplomas atribuidos.
De 1988 es la Lei 108/88, del 24 de septiembre, Lei de Autonomia das Universidades, la que confiere a las instituciones autonomía estatutaria, científica, pedagógica, administrativa y disciplinar106. Esta autonomía se incrementó con la publicación del Decreto-Lei nº 252/97, del 26 de septiembre, en lo que respecta a la gestión de personal y patrimonio.
La Lei de Gestão e Autonomia dos Estabelecimentos de Ensino Superior Politécnico, Lei nº 54/90, del 5 de septiembre, contiene orientaciones ya existentes para las universidades siendo más restrictiva en materia de creación de cursos, dependientes de la aprobación del Ministerio.
En lo que se refiere al Estatuto do Ensino Superior Particular e Cooperativo, Decreto-Lei nº 16/94, del 22 de enero, (alterado por la Lei nº 37/94, del 11 de noviembre, y por el Decreto-Lei nº 94/99, del 23 de marzo) se establece que las instituciones del sector privado son iniciativa de empresas, cooperativas o
105 Constituyen objetivos de la educación superior: “a) Estimular a criação cultural e o
desenvolvimento do espírito científico e do pensamento reflexivo; b) Formar diplomados nas diferentes áreas do conhecimento, aptos para a inserção em sectores profissionais e para a participação no desenvolvimento da sociedade portuguesa, e colaborar na sua formação contínua; c) Incentivar o trabalho de pesquisa e investigação científica, visando o desenvolvimento da ciência e da tecnologia e a criação e difusão da cultura, e, desse modo, desenvolver o entendimento do homem e do meio em que vive; d) Promover a divulgação de conhecimentos culturais, científicos e técnicos que constituem património da humanidade e comunicar o saber através do ensino, de publicações ou de outras formas de comunicação; e) Suscitar o desejo permanente de aperfeiçoamento cultural e profissional e possibilitar a correspondente concretização, integrando os conhecimentos que vão sendo adquiridos numa estrutura intelectual sistematizadora do conhecimento de cada geração; f) Estimular o conhecimento dos problemas do mundo de hoje, em particular os nacionais e regionais e prestar serviços especializados à comunidade e estabelecer com esta uma relação de reciprocidade; g) Continuar a formação cultural e profissional dos cidadãos pela promoção de formas adequadas de extensão cultural.” (Lei nº 46/86, de 14 de Outubro, 10).
106 Las primeras iniciativas en el sentido de la autonomía universitaria datan de 1974, pero la
agitación interna de las instituciones en ese período anuló la posibilidad de concretización de las mismas. En 1980, se dio un nuevo impulse a la autonomía pedagógica de las universidades dotando a las escuelas de medios más rápidos, flexibles y eficaces en la aprobación de los planes de estudio. En 1982 se confirió autonomía administrativa y financiera a las universidades que adquirirán el derecho a disponer de recetas propias provenientes del ejercicio de sus actividades y aplicarlas para satisfacer sus gastos, a través de presupuestos privativos. Más tarde se atribuyeron a los Rectores competencias sobre la gestión del personal docente.
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fundaciones creadas específicamente para el desarrollo de la educación superior, necesitando ser reconocidas oficialmente para poder atribuir grados académicos. La Lei nº 115/97, del 19 de septiembre introduce alteraciones à Lei de Bases do Sistema Educativo (Lei nº 46/86, del 14 de octubre) relativas al acceso y a los grados académicos y diplomas conferidos (en la enseñanza universitaria se reconocen los grados académicos de bachiller, licenciado, máster y doctor; en la enseñanza politécnica son los grados de bachiller y de licenciado).107
El Decreto-Lei nº 42/2005, del 22 de febrero, aprobó los Princípios Reguladores de Instrumentos para a Criação do Espaço Europeu de Ensino Superior, aplicándose a todos los centros de educación superior y a todas las formaciones conducentes a la obtención de un grado de educación superior. Este Diploma fue aprobado dentro de los compromisos asumidos por los Estados que se adherirán al Proceso de Bolonia, y adoptarán un conjunto de acciones de reformulación en organización, en métodos y en contenidos de sus sistemas de educación superior.
En esta línea, el Preámbulo del Decreto se refiere a los principios reguladores de los instrumentos para la creación del EEES, a saber:
la estructura de tres ciclos (grado, master y doctorado);
la institución de grados académicos ínter comprensibles y comparables;
la organización curricular por unidades de crédito acumulables y transferibles en el ámbito nacional e internacional;
los instrumentos de movilidad estudiantil en el Espacio Europeo de Educación Superior durante y después de la formación.
Más tarde, la Lei nº 49/2005, del 30 de agosto, introduce modificaciones a la Lei de Bases do Sistema Educativo (Lei nº 46/86, del 14 de octubre, ya modificada por la Lei nº 115/97, del 19 de septiembre) y por la Lei de Bases do Financiamento do Ensino Superior, Lei nº 37/2003, del 22 de agosto.
En cuanto a los cambios a la Lei de Bases do Sistema Educativo, la redacción de los objetivos de la educación superior se modifica levemente pero se expresa claramente que la enseñanza universitaria debe orientarse “...por uma constante perspectiva de promoção de investigação e de criação de saber...” en cuanto la enseñanza politécnica es orientada “...por uma constante perspectiva de
107 Crespo (1993) considera normales estas alteraciones pues “Não há, nem nunca haverá, leis
definitivas no sistema educativo. Trata-se de um sistema que tem de estar vivo e evoluir para acompanhar, e mesmo antecipar, os progressos da sociedade.” (p. 154).
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investigação aplicada e de desenvolvimento, dirigido à compreensão e solução de problemas concretos...” (Lei nº 49/ 2005, 5122).
Se introducen también cambios en el acceso y organización de la formación, reconocimiento y movilidad. En este sentido, esta Lei establece la flexibilización del sistema al atribuir a cada una de las instituciones la responsabilidad en la selección de los alumnos adultos, primando como criterio la experiencia profesional de los candidatos.
El Diploma consagra así:
“A criação de condições para que todos os cidadãos possam ter acesso à aprendizagem ao longo da vida, modificando as condições de acesso ao ensino superior para os que nele não ingressaram na idade de referência, atribuindo aos estabelecimentos de ensino superior a responsabilidade pela sua selecção e criando condições para o reconhecimento da experiência profissional;
A adopção do modelo de organização do ensino superior em três ciclos;
A transição de um sistema de ensino baseado na ideia da transmissão de conhecimentos para um sistema baseado no desenvolvimento de competências; A adopção do sistema europeu de créditos curriculares (ECTS – European Credit Transfer and Accumulation System) baseado no trabalho dos estudantes.” (Decreto-Lei nº 74/2006, 2242).
En el Preámbulo del Decreto-Lei nº 74/2006, del 24 de marzo el Gobierno como objetivo establecido para el período 2005-2009, “...garantir a qualificação dos portugueses no espaço europeu, concretizando o Processo de Bolonha oportunidade única para incentivar a frequência do ensino superior, melhorar a qualidade e a relevância das formações oferecidas, fomentar a mobilidade dos nossos estudantes e diplomados e a internacionalização das nossas formações.” (Decreto-Lei nº 74/2006, 2242).
Este Diploma, que aprobó el régimen jurídico de los grados y diplomas de la educación superior, reglamenta los cambios introducidos por la Lei de Bases do Sistema Educativo relativos al nuevo modelo correspondiente a los ciclos de estudios. Su estructura contempla cinco dominios:
grados académicos y diplomas de la educación superior;
principios generales a que se subordina el proceso de acreditación; reglas a aplicar para la reorganización de los cursos en funcionamiento;
reglas transitorias a adoptar para la creación de nuevos ciclos de estudios hasta la creación y entrada en funcionamiento de la agencia de acreditación;
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reglas a adoptar para el registro de alteraciones, referentes a los planes de estudios de los cursos (Decreto-Lei nº 74/2006, 2242-2257).
Así, la educación superior queda organizada en tres ciclos de formación (grado, master y doctorado) los cuales son objeto de acreditación previa. Cada ciclo se estructura de acuerdo con el sistema europeo de créditos curriculares pasando de un sistema de enseñanza basado en la idea de la transmisión de conocimientos a un sistema basado en el desarrollo de competencias y la promoción de la movilidad y de la competitividad profesional. La adopción de este modelo se realizará entre 2007 y 2010.
Dado que la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior es una condición necesaria para una verdadera apuesta en la cualificación de los recursos humanos para responder a las exigencias globales en términos de competitividad, el 21 de marzo se publicó el Decreto-Lei nº 64/2006, que define condiciones especiales de acceso e ingreso en la educación superior para mayores de 23 años, independientemente de sus calificaciones académicas. Este Diploma regula la Lei de Bases do Sistema Educativo en materia de acceso a la educación superior, para adecuarla al nuevo modelo, ampliando el ámbito de reclutamiento de candidatos y posibilitando el ingreso a un mayor número de personas, objetivo que se encuadra en la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida.
La preocupación del Estado por la cualificación de los recursos humanos, para fomentar la competitividad nacional con cohesión social, aliada a la necesidad de conciliar la vertiente del conocimiento, a través de la enseñanza y de la formación, con la componente de la inserción profesional cualificada, ha llevado el Gobierno a aprobar el Decreto-Lei nº 88/2006, de 23 de Maio, con el cual promueve una profunda reorganización de los Cursos de Especialização Tecnológica (CET) al nivel del acceso, estructura de formación y condiciones de ingreso en la enseñanza superior para sus diplomados. La importancia de este Diploma se debe al hecho de que en Portugal, por primera vez, se reconoce la enseñanza post-secundaria no superior, camino muy frecuente de cualificación de los recursos humanos en los demás países de OCDE pero inexistente en Portugal.
En septiembre de 2007, se publicó el Regime Jurídico das Instituições de Ensino Superior108 (Lei nº 62/2007, del 10 de septiembre) reglando su constitución,
108 Este Diploma anula la Lei da Autonomia das Universidades (Lei nº 108/88, del 24 de septiembre),
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atribuciones, organización, funcionamiento, competencia de sus órganos y la tutela y fiscalización pública del Estado sobre las mismas, en el cuadro de su autonomía.
En este Diploma se considera que la educación superior debe cumplir varias misiones:
la cualificación de alto nivel de los portugueses, la producción y difusión del conocimiento, la formación cultural, artística, tecnológica y científica de sus estudiantes, en un marco de referencia internacional;
la valorización de sus investigadores, profesores y funcionarios, el estímulo de formación intelectual y profesional de sus estudiantes y el asegurar las condiciones para que todos los ciudadanos habilitados puedan tener acceso a la enseñanza superior y al aprendizaje a lo largo de la vida;
la promoción de la movilidad efectiva de estudiantes y diplomados, a nivel nacional e internacional, dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior; la participación en actividades ligadas a la sociedad, difusión y transferencia de conocimiento, así como la valorización económica del conocimiento científico;
la contribución a la comprensión pública de las humanidades, de las artes, de la ciencia y de la tecnología, a través de la promoción y organización de acciones de apoyo a su difusión y de la disponibilidad de los recursos necesarios a esos fines (Lei nº 62/2007, 6358-6359).
Se mantiene la estructura binaria de la educación superior: enseñanza universitaria – orientada “...para a oferta de formações científicas sólidas, juntando esforços e competências de unidades de ensino e investigação...” – y enseñanza politécnica – orientada “...especialmente para formações vocacionais e para formações técnicas avançadas, orientadas profissionalmente.” (Lei nº 62/2007, 6359).
Las instituciones de educación superior integran las instituciones de enseñanza universitaria (Universidades, Institutos Universitarios, otras instituciones de enseñanza universitaria) y las instituciones de enseñanza politécnica (Institutos Politécnicos y otras instituciones de enseñanza politécnica), públicas y privadas.
El artículo 9º de la Ley relativo a la naturaleza y régimen jurídico, establece que las instituciones de enseñanza superior públicas son sujetos colectivos de derecho público, pudiendo también asumir la forma de fundaciones públicas con régimen de derecho privado, una vez cumplidos los requisitos definidos en esta Ley los cuales serán aplicados a las instituciones de enseñanza superior privadas.
del 5 de septiembre) y el Estatuto do Ensino Superior Particular e Cooperativo (Lei nº 16/94, del 22 de enero, cambiado por la Lei nº 37/94, del 11 de noviembre, y por el Decreto-Lei nº 94/99, del 23 de marzo).
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Se definen las atribuciones del Estado (articulo 26º) así como las competencias del Gobierno (articulo 27º). La Ley incluye también los siguientes temas: Instituciones, unidades orgánicas y ciclos de estudios; organización y gestión de las instituciones de educación superior públicas, organización y gestión de las instituciones de educación superior; evaluación y acreditación, fiscalización, tutela y responsabilidad de las instituciones de educación superior y Conselho Coordenador do Ensino Superior.
Debemos destacar que esta Ley prevé, en su artículo 13º, la posibilidad de que las universidades e institutos politécnicos incluyan unidades orgánicas autónomas, con órganos y personal propio. En la tipología de unidades orgánicas están incluidas, entre otras, las bibliotecas y museos, lo que constituye un aspecto profundamente innovador.
En junio del 2008, se publicó el Decreto-Lei nº 107/2008, del 25 de junio, por el cual se introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la formación superior. Se reconoce la posibilidad a cualquier interesado (estudiante o no), de matricularse en materias aisladas, con la garantía de certificación y acreditación siempre que lo haga en un curso que integre esas materias. Por otro lado, es posible que los estudiantes se matriculen en cualquier institución de educación superior, en materias que no forman parte del plan de estudios de su curso, con la garantía de certificación y de inclusión en el suplemento al diploma. Por último, es posible la matrícula en un curso superior a tiempo parcial.
Esta última posibilidad permite el ingreso en la educación superior de personas que ya trabajan, permitiendo así conciliar su vida académica con su vida personal y laboral sin el sentimiento de fracaso académico existente en todos aquellos que por el hecho de trabajar no disponen del tiempo necesario para, en un año lectivo, obtener el aprobado en todas las materias. Así, aumenta la capacidad de gestión del alumno en cuanto a su trayectoria académica y se busca disminuir el fracaso puesto que, en los últimos años, 3 de cada 10 estudiantes no concluyen su curso. Por otro lado, se amplia el universo de reclutamiento de los estudiantes y se promueve la cualificación de los adultos.
Finalmente, y de cara a apoyar a graduados y posgraduados, en el Diploma se reconoce la posibilidad de continuar disfrutando de un conjunto de servicios, sin cargos, como el carnet de identificación, bolsas de estudio, acceso a las bibliotecas y recursos informáticos, por un período de 24 meses.
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