1. MARCO TEÓRICO
1.1.1 Medios Alternativos al Proceso en la Solución de Conflictos
La búsqueda de soluciones extrajudiciales surge en el ámbito de los países anglosajones, particularmente en los Estados Unidos de América, extendiéndose progresivamente aunque con
25GONZALO Zambrano, Los Medios Alternativos en el Ecuador, Corporación Editora Nacional, Quito – Ecuador, págs.
lentitud hacia Europa, donde se percibe un movimiento en alza, si bien con características distintivas al modelo americano, que no puede ser desconocido por España26.
A partir del año 1993, se realizaron investigaciones respecto de tópicos concernientes exclusivamente a las víctimas, y ya en el año 1995, se inició una investigación sobre resoluciones alternativas de disputas27, en Ecuador en el año 2008 se implementó en la Constitución Ecuatoriana
los medios alternativos de solución de conflictos.
“El empleo de soluciones no procesales puede significar el mejoramiento del sistema de administración de justicia”28.
1.1.1.1 El Derecho y la Solución de Conflictos
“El litigio no nace con el proceso judicial, de hecho, el proceso es distinto y posterior al litigio, aunque, es una de las formas posibles de resolverlo”.29
Los sociólogos manifiestan que la disputa, el conflicto de intereses y demás son normales en toda organización o grupo y con ello no necesariamente se constituye indicio de estado crítico, ya que lo peligroso no es la presencia del conflicto sino la incapacidad para controlarlo.
Un conflicto se controla, no cuando se termina o extingue sino cuando su terminación obedece a un propósito racional, como alternativa al desencadenamiento libre de las fuerzas en juego.
Históricamente algunas de las principales mejoras sociales han tenido su origen en conflictos resueltos mediante fuerzas destructivas, la subsistencia de la sociedad o con mayor precisión la subsistencia de un orden determinado en la sociedad, requiere que los conflictos, o al
26Ha sido objeto de una cierta controversia determinar en qué medida Europa aplica los medios alternativos de resolución de conflictos utilizados en los Estados Unidos.
http://books.google.com.ec/books?id=4QGmxU7- bKwC&pg=PA14&lpg=PA14&dq=%22Will+be+Growth+of+Alternative+Dispute+Resolution+(ADR)+in+America+be+Repli cated+in+Europe&source=bl&ots=H02x4uB5-w&sig=k_Qwy8svJ5z9vxEShRr00OO4pj8&hl=es- 419&sa=X&ei=QLcKUeONC6Wz0QGkvoH4Bg&sqi=2&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=%22Will%20be%20Growth %20of%20Alternative%20Dispute%20Resolution%20(ADR)%20in%20America%20be%20Replicated%20in%20Europe& f=false 27(http://www.iuspenalismo.com.ar/doctrina/alconada.htm)
Alconada, Julio M.F., Abogado, Mediador, Asesor de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo del Dr. Mariano Ciafardini.- Curador Público Oficial del Ministerio Público de la Nación – Adscripto a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de La Plata, Provincia de Buenos Aires., Rep. Argentina.
28ALBERTO Wray, Medios Alternativos al proceso en la solución de conflictos, Quito,Corporación Editora Nacional,1994,
vol. 9, pág. 15
menos determinado tipo de ellos se superen mediante la aplicación de ciertos procedimientos racionales.
El Estado ha institucionalizado un medio específico de solución de conflictos y para que este procedimiento pueda funcionar se debe tomar en cuenta las siguientes reglas:
-Determinar qué tipo de conflictos le interesa a la sociedad que alcancen una solución controlada.
-Establecer los mecanismos de solución.
-Fijar las pautas para la evaluación de la conducta, llamadas a servir como criterio de solución.
1.1.1.2 La crisis de la eficacia del proceso
El Poder Judicial ha venido ofreciendo a sus ciudadanos los medios para aplicar la ley y solucionar las distintas situaciones conflictivas que se presentan en nuestra sociedad, el aumento progresivo de los conflictos y la complejidad de las causas que se inician ante los juzgados, han provocado una "desestabilización del sistema jurisdiccional", en palabras de Silvia Barona30
Paralelamente al poder judicial se han desarrollado otras alternativas para la solución de los conflictos, como la Mediación, Conciliación, Arbitraje y Negociación que favorecen el diálogo y la búsqueda de fórmulas de acuerdo entre las partes, y eliminan la incertidumbre y los elevados costos de procedimientos judiciales.
Se requiere condiciones para obtener un mecanismo eficaz en la solución de los conflictos.31
Las condiciones de la eficacia.- No son necesariamente normativas ya que los valores que las normas generales reconocen tienen incidencia indirecta, pues sus efectos están mediatizados por la forma en que sean entendidos y aplicados por los jueces, al resolver los casos concretos.
30Catedrática de Derecho Procesal, en su libro "Solución extrajudicial de conflictos" afirma que son muchos los factores que provocan la crisis de la Administración de Justicia; según la autora, la búsqueda de soluciones por parte de los operadores jurídicos puede agruparse en tres direcciones: a) los que afirman que la solución de la crisis viene determinada por el aumento de medios materiales; b) los que mantienen la proliferación legislativa como única vía de introducir soluciones; y c) los que buscan fuera del Poder Judicial la solución de los conflictos o controversias jurídicas.
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E inclusive existen factores extra normativos cuya incidencia puede ser definitiva, en cuanto a la inadecuada distribución de los jueces, ya que indica que se encuentran geográficamente en relación inversa a la densidad de la población, afectando esto a la eficacia del proceso32
Para que el sistema funcione tiene que ser asequible a los individuos, en ese sentido no caben normas discriminatorias mediante las cuales quede limitada la capacidad de reclamar en demanda justicia, a solamente cierto género o clase de individuos y proscrita para los demás.
La administración de justicia debe emitir respuestas antes de que los conflictos se hayan extinguido. La mala distribución del trabajo entre los jueces, el escaso número de estos frente al de las demandas, la falta de agilidad en los procedimientos, son las circunstancias que generan el retardo y producen la congestión en el trabajo judicial.
Aunque la respuesta sea oportuna la población dejará de acudir al sistema en demanda de justicia, si las soluciones se presentan ante los ojos de la opinión ciudadana como arbitrarias.