2 Los Delitos de Odio en España
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 8,5 %
OTROS 9,4 %
La clasificación que lleva a cabo el Informe deja de lado el discurso político del odio que puede ser proferido en circunstancias diferentes a las recogidas en el Informe. Un ejemplo claro lo tenemos en el anterior alcalde de Badalona, García Albiol, cuando fue imputado por repartir unas octavillas claramente ra- cistas contra el colectivo rumano; o los casos de conciertos de música a cargo de grupos de ideología nazi. La persecución de estos delitos no puede circunscri- birse a las redes sociales o internet, máxime cuando es hoy en día un tema de enorme preocupación en las instituciones europeas. Prueba de ello es la reciente Recomendación nº 15 de Política General de la ECRI.
Otra cuestión a analizar es el seguimiento de estos atestados policiales. No hay que olvidar que el Informe del Ministerio del Interior se limita a dar cuenta de los atestados policiales abiertos en relación a delitos de odio, según el Siste- ma Estadístico de Criminalidad (SEC). Pero para conocer si realmente se está combatiendo estos delitos es necesario poner en relación estos datos con el nú- mero de diligencias que se han abierto en los juzgados, la instrucción llevada y sus resultados. A falta de datos concretos podemos acudir a la Memoria del año 2014 de la Fiscalía General del Estado en la que se recogen los datos de las Fiscalías Provinciales de Igualdad y contra la Discriminación que, recordemos, desde el año 2014 están implantadas en todas las Audiencias Provinciales. Y así tenemos que en el año 2014 se incoaron 588 procedimientos judiciales cuando el Informe del Ministerio del Interior daba cuenta de 1.285 atestados policiales. Este primer dato ya nos indica que apenas un 45% de los atestados terminaron en los juzgados. Estos 588 procedimientos fueron en relación a los siguientes delitos:
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Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1 15 Tortura por discriminación. Art. 174 10
Discriminación empleo. Art. 314 12
Provocación odio/violencia/discriminación. Art. 510.1 63 Difusión información injuriosa. Art. 510.2 8 Denegación prestaciones. Art. 511-512 21
Asociación ilícita. Art. 515-5.º 13
Contra sentimientos religiosos. Art. 522-525 8
Justificación genocidios. Art. 607.2 1
Contra integridad moral. Art. 173.1 42
Homicidio con agravante. Art. 22.4.º 2
Lesiones con agravante. Art. 22.4.º 127
Daños con agravante. Art. 22.4.º 51
Amenazas, injurias con agravante. Art. 22.4.º 149
Otro tipo delictivo 66
TOTAL 588
A pesar de la variedad de delitos que abarcan los procedimientos abiertos, lo cierto es que aquellos en los que se contempla la agravante de discriminación del art. 22.4 suman 329 casos, el 60% del total. Es por ello que al comienzo de este aparatado señalábamos que el sistema español de delitos de odio se basa en la práctica en lo que hemos dado en llamar un sistema de agravación de la pena- lidad en contraposición a un sistema sustantivo que, a pesar de tener un reflejo en diferentes artículos específicos del Código penal, su desarrollo judicial es escaso. Prueba de ello es que en esta memoria de Fiscalía que comentamos se señala que solo se han formulado dos escritos de acusación por aplicación del artículo 510 del Código penal, si bien hay que puntualizar que se trataba de la redacción anterior a la reforma de este precepto llevada a cabo en el año 2015 y que, como hemos comentado, amplía las posibilidades de utilización. Al hilo de lo anterior, de los 588 asuntos tan solo se formularon 66 escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal.
Conocer el resultado final de estos procedimientos sigue siendo una labor pendiente. La memoria del Ministerio Fiscal se limita a señalar que se comuni- caron 82 sentencias dictadas por estos delitos, sin especificar su procedencia y resultado. Si a lo anterior añadimos que 58 de estas Sentencias procedían de la Fiscalía de Barcelona es evidente que falta la fotografía completa de los delitos de odio en España. El propio Informe de Fiscalía así lo reconoce:
«Los 588 procedimientos judiciales, 72 Diligencias de investigación, 66 es- critos de acusación y 82 sentencias y su tipología, se incardinan sin duda en la
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categoría de los crímenes de odio porque han sido estudiados por los Delega- dos; sin embargo, podemos afirmar con casi absoluta certeza que los datos son parciales porque han podido escapar al control de los especialistas muchos otros, bien por no haberse recibido el atestado en la sección especializada, bien porque los mecanismos de coordinación interna de la fiscalía han funcionado de manera no enteramente óptima (pag. 641).»
Conclusión, no es suficiente con ofrecer datos estadísticos de atestados policiales. La metodología empleada en esta recogida de datos es en algunos aspectos de- ficiente. Y sobre todo, falta el seguimiento de los atestados en sede judicial. Delitos de odio recogidos por las OID. Atendiendo a aquellos casos de discri- minación con relevancia penal, que por lo tanto puedan ser catalogados como delitos de odio, los casos denunciados en 2015 a las oficinas y servicios de información y denuncia de SOS Racismo serían 96, que distribuidos territorialmente por Comunidades Autónomas arrojan esta distribución:
Comunidad autónoma Número
CATALUNYA 47 ARAGÓN 31 MADRID 7 GIPUZKOA 7 GALICIA 3 NAVARRA 1 TOTAL 96
Fuente: SOS Racismo, 2016.
En cuanto a la tipología de estos delitos de odio hemos propuesto la siguiente clasificación.
Comunidad Agresiones, Abusos de Denegación Discurso TOTAL autónoma insultos y fuerzas y prestaciones de odio
otras formas cuerpos de de servicios de violencia seguridad privados
MADRID 6 0 1 0 7 GIPUZKOA 4 0 3 0 7 CATALUNYA 20 25 2 2 49 GALICIA 1 0 2 0 3 ARAGÓN 16 12 1 0 29 NAVARRA 0 0 1 0 1 TOTAL 47 37 10 2 96
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De acuerdo con los datos presentados, los delitos con un contenido de violen- cia (física o verbal) representan la mayoría de los incidentes de odio con moti- vación racista o xenófoba denunciados a las oficinas de SOS Racismo. En estos casos, nos encontramos ante acciones violentas perpetradas por particulares, por miembros de grupos de extrema derecha, así como por agentes de empresas de seguridad privada. Igualmente, es significativo el número de casos de discri- minación racista y xenófoba vinculada a la denegación de servicios privados, contemplada en el artículo 512 del código penal (acceso a establecimientos como bares y discotecas, servicios inmobiliarios, alquiler de vehículos, etc.). Por otro lado, los casos tipificados como «discurso de odio» hacen referencia a situacio- nes de discurso de odio punible penalmente, según lo establecido en el artículo 510 del Código Penal.
Una mención especial la merecen los casos de abusos, motivados por racismo y xenofobia, perpetrados por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, comunidades autónomas y municipios, punibles según el Código Penal: más específicamente, estamos hablando de situaciones de agresión verbal, trato humillante o vejatorio, abuso de autoridad, agresión física, detención no justifi- cada, acusaciones falsas, atestados policiales redactados para justificar una ac- tuación policial incorrecta.
Por último, a nivel metodológico –y de acuerdo con la experiencia acumulada por las oficinas y servicios de información y denuncia de SOS Racismo– se observa la necesidad de establecer plazos que superen el año, a la hora de ana- lizar este tipo de delitos. La razón de ello es que la instrucción de estas causas, incluso las más sencillas, resulta lenta y los procedimientos a menudo se alar- gan, debido a apelaciones en instancias judiciales superiores. Lo anterior nos lleva a demandar una mayor profundización en los informes anuales del Minis- terio del Interior, incluyendo el recorrido penal que estos atestados han tenido y su seguimiento a lo largo de los años.
OID GALICIA. Mayo. Agresiones. La madrugada del 16/05/15, P. se dirigía de vuelta a casa tras su rezo matutino en la mezquita. En el camino se cruzó con un joven en estado ebrio que se dirigió verbalmente a él. En el estado ebrio que se encontraba el joven, P. era incapaz de entenderle, y le pidió reiteradas veces que lo dejara seguir su camino.
El joven puso la mano sobre el pecho, en ese momento P. lo aparto de un empujón y el agresor le rompió una botella de cristal a la altura de la oreja (13 puntos de sutura). El agresor intentó volver a pegarle, pero P. se defendió dán- dole un puñetazo, momento en el que el agresor cayó al suelo. Al estar sangran- do, P. subió a la vivienda, donde su compañero le dijo que debían acudir de inmediato al hospital. Cuando bajaron se encontraron al agresor acompañado de su hermano menor y otra joven. M. D. intentó calmar los ánimos e ignorar las provocaciones. Cuando procedieron a dirigirse al hospital, el agresor cogió una barra y por detrás, golpeó la cabeza de M. (18 puntos de sutura).
51 GIPUZKOA. Tolosa. Mayo. Agresión racista. El lunes 11 de mayo de 2015, el
Sr. R.M., persona sin hogar de nacionalidad rumana, se encontraba hacia las nueve de la mañana en el apeadero de la estación de tren de Tolosa y decide utilizar los aseos localizados en dicho apeadero. Cuando abre la puerta interior del aseo para salir, un hombre desconocido le golpea fuerte en su ojo derecho. El fuerte dolor causado por el puñetazo hace que el Sr. R.M. se tape la cara con las manos. Este acto reflejo le impide ver la cara del agresor. La víctima relata que el agresor desapareció rápidamente, posiblemente cogiendo el tren que aca- baba de salir de la estación. Cree que la persona que le golpeó lo hizo por odio a las personas extranjeras y/u odio a los indigentes. Después de la agresión sufrida, varias personas que estaban en el andén se preocuparon de la situación del denunciante: una mujer y un guardia municipal se le acercaron y pregunta- ron por su estado, además, un profesional sanitario que se hallaba en la estación le miro el ojo golpeado. No obstante, no hay testigo directo de la agresión. El Sr. R.M. decidió no denunciar los hechos acaecidos.
OID GALICIA. Noviembre. Amenazas y agresión. El día 28/03/15, S.C. se encontraba junto con otros compañeros en una fiesta del Polígono de Treboedo en Vilagarcía de Arousa, cuando un hombre pidió uno de los gorros que él ven- día, se lo dio, pero una vez lo tuvo en su poder se negó a pagárselo. Le amenazó diciendo que, «si no se iba de allí, le iba a partir la cara». A pesar de la amenaza, S.C. le exigió educadamente que le pagara o devolviera el gorro. En ese mo- mento, un amigo del hombre que le amenazó se dirigió a S.C. y le dio un puñe- tazo en el pómulo izquierdo, empujándole y tirándole a la carretera, y una vez en el suelo, precedieron a darle dos patadas en la cara.
A pesar de los daños sufridos, S.C. se levantó y se marchó. Al estar sangrando abundantemente por la boca, los compañeros de S.C. llamaron a la ambulancia, donde se personó la Guardia Civil para preguntar lo ocurrido. Estos pidieron a S.C. que les acompañasen al recinto para identificar al agresor, el cual fue iden- tificado.
Con motivo de la agresión, perdió un diente y otros dos fueron afectados por los golpes que posiblemente tenga que extraerlos, así como fuertes contusiones y laceraciones en el labio, pómulo, nariz y mano.
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