2 Los Delitos de Odio en España
ORIENTACIÓN O IDENTIDAD SEXUAL 513 169 67,1%
RACISMO/XENOFOBIA 475 505 6,3%
IDEOLOGÍA 308 S.D
DISCRIMINACIÓN POR SEXO/GÉNERO 24 S.D
TOTAL 1.285 1.328 3,3%
Asimismo, dentro de las conductas calificadas como «delitos de odio», donde más se producen es en la vía pública urbana y otras vías de comunicación (464), en el interior de la vivienda (287), y en los establecimiento de hostelería, ocio y otros (155).
43 En cuanto a los territorios, las Comunidades Autónomas más afectadas son
Catalunya (277), País Vasco (201), Madrid (159), Andalucía (142) y Valencia (123).
Según este informe, el perfil de la víctima dominante pertenece al sexo mas- culino, que sumando un total de 699 incidencias representa el 59,94%.
Por tanto, el 40% de las víctimas pertenecen al sexo femenino. De hecho, si se analiza la distribución global de incidentes conocidos por ámbito y sexo, las víctimas femeninas solo exceden a las víctimas de sexo masculino en dos de los ámbitos computados, la «discriminación por razón de sexo/genero» y la «discapacidad», siendo 0 el porcentaje de víctimas mujeres en la categoría «an- tisemitismo».
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En cuanto a la edad, se observa que el 13,55% del conjunto de las víctimas, a diferencia de lo que se registraba el pasado año 2014 con un 25,61%, recae sobre el grupo de menores de edad. Si bien el grueso de la totalidad de las víctimas consignadas, con un 47,08%, se registra en la banda de edad situada entre los 18 y 40 años.
Del porcentaje total de victimizaciones registradas, el 73% de las víctimas son de nacionalidad española, perteneciendo el resto, 27%, a víctimas extranje- ras cuya nacionalidad se detalla en el cuadro siguiente:
Del conjunto de las víctimas de nacionalidad extranjera, las nacionalidades más afectadas son las procedentes de Marruecos, Senegal y Rumanía.
En cuanto a hechos relacionados con racismo y xenofobia, los casos registra- dos ascienden a 505 registrados, de los cuales 223 han sido esclarecidos. Las
45 CCAA más afectadas son, en primer lugar, País Vasco, con 139 incidentes, se-
guida de Catalunya con 93, y Madrid con 85. Por provincias destaca Bizkaia con 89 incidentes, Madrid con 85 y Barcelona con 70.
Si tenemos en cuenta los datos de población, la Comunidad Autónoma que resulta sobrerrepresentada en este tipo de delitos de odio es sin duda el País Vasco. Ahora bien, ello no debe llevarnos a la conclusión de que es Euskadi el territorio del Estado en el que más delitos de este tipo se cometen. La estadística ofrecida por el Ministerio del Interior es la punta del iceberg de los delitos de odio en este país. Entidades como Movimiento contra la Intolerancia en el In- forme RAXEN relativo al año 2015 realizan una estimación de 4.000 delitos de odio comentados teniendo en cuenta el porcentaje de casos que no se denun- cian. Por lo tanto, la eficacia de los protocolos de la policía autonómica en esta materia y una mayor concienciación de las víctimas pueden ser los elementos que expliquen las cifras del País Vasco.
Tras la descripción de los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior pasa- mos a su valoración y crítica. Para ello recogeremos algunas reflexiones del Proyecto europeo Together! Empowering civil society and Law Enforcement Agencies to make hate crimes visible, llevado a cabo, en el bienio 2014-2016 por un consorcio de organizaciones no gubernamentales e instituciones acadé- micas de cuatro países de la Unión Europea (Chipre, Italia, República Checa y estado español, liderado por SOS Racismo Gipuzkoa con la participación de SOS Racisme Catalunya.
A nivel metodológico, es importante destacar que en el último año el Ministe- rio del Interior introdujo, por primera vez, en el recuento general los delitos motivados por razones ideológicas y de sexo o género, que por sí solas repre- sentan 332 casos (y el 25% del total). Según la definición recogida en el Infor- me, «ideología» incluye «un conjunto de hechos cometidos contra personas o colectivos, motivados por las ideas fundamentales compartidas por un sector de la sociedad, que éstos tengan sobre aspectos relacionados con la política, ciencia, economía, cultura y la moral». A fin de aclarar mejor esta definición acudimos al Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación, obra colectiva dirigida por el Fiscal de Barcelona Miguel Ángel Aguilar García (Centre d’Estudis Jurídics; 2015) que, con cita a su vez del profesor Juan Alberto Díaz López, señala que la ideología viene referida exclusivamente al ámbito político, a diferencia de religión o creencias reservadas a dogmas o doctrinas referentes a la divinidad o un sistema ético. Siguiendo a este profesor, la agravante de discriminación por ideología prevista en el art. 22.4 CP es aplicable a sujetos de extrema derecha, que cometen el delito motivados por el odio político a personas de tendencia contraria, como a personas de extrema izquierda, independentistas, demócratas y partidarias de cualquier otra ideología de la cual derive una organización del Estado distinta del totalitarismo que ellos propugnan. En definitiva, este motivo discriminatorio previsto en el art. 22.4 del Código Penal incluye todos los supuestos en que la
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persona autora, partidaria de una determinada forma de organización política del estado español, comete un delito porque su víctima mantiene una convic- ción diferente al respecto.
El «género» por su parte es definido en el Informe del Ministerio del Interior como «cualquier incidente que tenga su base en la realización de trato discriminatorio, vejatorio o cualquier hecho con relevancia penal, motivado por la pertenencia de las víctimas a un sexo/género determinado (hombre/mujer). No se incluyen dentro del mismo, ni la violencia de género, ni los hechos come- tidos contra la orientación o identidad sexual de la víctima (gay/lesbiana/bi- sexual/transexual/intersexo). La introducción de este nuevo tipo de discrimina- ción probablemente explica el descenso en el número de delitos denunciados motivados por orientación y/o identidad sexual, 334 casos menos (-67,1% res- pecto a la estadística de 2014).
Sin considerar las dos últimas categorías mencionadas y comparando con los datos del año 2014 encontramos que en 2015 se registraron 289 casos menos que en 2014 (en total, 996 casos), lo que representa una caída neta del 22,5% en el número delitos denunciados ante las autoridades. Este dato nos podrá dar una primera conclusión relativa al estancamiento, cuando no descenso, de recogida de datos estadísticos, lo cual hace que nos alejemos de esa cifra antes citada de unos 4.000 probables casos de delitos de odio en España.
Otra cuestión a destacar es la relativa al discurso del odio. El Informe dice que a la hora de realizar un cómputo estadístico, se ha tenido en cuenta cualquier hecho en el que el medio empleado para su comisión sea: Internet, telefonía/ comunicaciones, informática, intranet y otras redes, medios de comunicación social, páginas de streaming, redes de archivos compartidos, páginas de descar- gas directas, páginas de enlaces, blogs, correos electrónicos, audiovisual y re- des sociales y esté relacionado con cualquiera de los ámbitos descritos para los delitos de odio. Teniendo en cuenta esta metodología empelada se contabilizan 117 incidentes que, distribuidos entre los diferentes tipos de delitos de odio dan la siguiente tabla:
ANTISEMITISMO 4
APOROFOBIA 1