• No se han encontrado resultados

7. La prueba en los procesos matrimoniales

7.3. Medios de prueba en los procesos matrimoniales civiles

La redacción del art. 299 LEC sobre los medios de prueba en general representa el soporte base del que partimos para enunciar las vías y mecanismos que se pueden utilizar para fundamentar el derecho de las partes. Así, conforme este precepto serán medios de prueba que se puedan utilizar en el juicio el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos.

El orden de práctica de estos medios de prueba en el juicio o vista que se propone por el art. 300 LEC (y que puede alterar el Tribunal de oficio o a instancia de parte) comienza con el interrogatorio de las partes y después de los testigos, siguiendo las declaraciones de los Peritos o la presentación de sus Dictámenes, para concluir con el reconocimiento judicial y la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante los instrumentos correspondientes.

Ahora bien, los medios expuestos no constituyen un numero clausus ni restringen la actividad probatoria, impidiendo la utilización de otros medios probatorios que pudieran no encontrarse expresamente reconocidos en la normativa procesal. Por eso, la LEC disipa cualquier duda al respecto constatando en su art. 299 que se admite “cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores” y por medio del cual “pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes”95.

Los procesos matrimoniales que versan sobre la atribución de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones de alimentos a favor de los hijos y otras medidas excepcionales en relación a los menores, van a integrar un amplio despliegue probatorio dando lugar a la práctica de varios tipos de pruebas. Así pues, el interrogatorio de los cónyuges podrá ser interesante a efectos de resolver algunos puntos

                                                                                                               

95 DE LA OLIVA SANTOS,A.,DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ,I. Y VEGAS TORRES, J., Curso de Derecho

controvertidos, pero sin duda alguna, la audiencia al menor96 se va a convertir en la clave para conocer qué circunstancias pueden ofrecer uno y otro progenitor para preservar la estabilidad y el equilibrio en el desarrollo integral del menor97.

El interrogatorio de los testigos será una pieza fundamental en el engranaje procesal para este tipo de procedimientos, teniendo en cuenta que el núcleo familiar generalmente comparte un amplio entorno de relaciones sociales en el que llegan a trascender, de algún modo, algunos aspectos de los acontecimientos y las vicisitudes de la intimidad familiar. Así pues, personal de trabajo doméstico, vecinos, profesores de la escuela donde estudian los menores o de otras instituciones donde desarrollan actividades no sólo académicas, sino también extraescolares y de ocio, todos ellos pueden constituir un testigo cualificado a efectos de comparecer con su versión sobre los hechos. El grado de conocimiento de los asuntos variará en función de la proximidad que mantenga con la familia, pero sí podrán tener conocimiento o haber presenciado, por ejemplo, actos de violencia doméstica físicos o verbales, haber evidenciado la irresponsabilidad o colaboración en las diversas tareas de cuidado y educación de los hijos o incluso podrán ser destinatarios de confesiones o comentarios por parte de los menores refiriéndose a cómo ellos viven las desavenencias de sus padres o las vidas paralelas de ambos.

Junto a las declaraciones de parte y testifical, viniendo refrendado por el art. 92.9 del CC, se cuenta con la posibilidad de recabar, bien de oficio o a instancia de parte, un dictamen o informe de especialistas cualificados para que se pronuncien sobre la idoneidad a la hora de ejercer la patria potestad y el régimen de custodia de los menores. Además, en este contexto podrá presentarse como prueba documental todos aquellos escritos que certifiquen la idoneidad o no en el modo de ejercer la patria potestad y el régimen de custodia de los menores por parte de los progenitores.

Si bien es verdad que en nuestro estudio retomaremos algunas especialidades del resto de medios de prueba (sobre todo a la hora de marcar las diferencias entre alguno de ellos y la pericia), el dictamen de peritos centrará toda nuestra atención, entre otras razones porque el objeto de esta evaluación no se limita únicamente a describir y                                                                                                                

96 Siempre que se considere necesario y oportuno el Juez deberá oír a los menores ya sea de

oficio o porque así lo pidan las partes, el Fiscal, los profesionales del Equipo Técnico Judicial o incluso el propio menor.

analizar una crisis matrimonial, sino que se interviene en ella de forma múltiple, yendo incluso más allá de lo que corresponde estrictamente a la prueba pericial. De hecho, como indicaremos más adelante, son varias las acciones que puede comprender el trabajo de los profesionales que evalúan las causas y efectos de la crisis familiar. Por ejemplo, a partir de los datos del pasado o del presente pueden incluso promover acuerdos para gestionar la crisis con un impacto menos negativo en todos los miembros de la familia o a partir del pronóstico sobre cómo interactúan todos los miembros de la unidad familiar en el periodo actual en el que son evaluados para poder predecir cómo evolucionarán las relaciones en el futuro y cómo se encajará la nueva vida por parte de los hijos que generalmente son los principales afectados. Creemos, por tanto, que las posibilidades de la prueba pericial son muchas teniendo en cuenta que en un proceso de separación o divorcio (los más frecuentes y comunes), la peritación psicológica que se realiza al amparo de lo dispuesto en el art. 92 CC, a partir de lo que se pide observar en los arts. 154 CC98 y 170 CC99, abarca muchos aspectos que se encuentran en conexión con el caso.

Por tanto, la importancia de esta prueba en el ámbito de los procesos matrimoniales por la encomiable ayuda que presta a los Juzgados y Tribunales en su faceta probatoria y como complemento junto al resto de pruebas, despierta un interés superior. De ahí que esta figura nos sugiera una profundización en todos los elementos que la conforman para comprobar si tal y como está planteada cumple las expectativas y satisface el fin para el que se orienta, si se hace necesario reforzar las bases sobre las que se asienta una regulación más exacta y precisa. Pretendemos, pues, perfilar el contenido de la prueba de peritos y destacar todo aquello que pueda ser sometido a                                                                                                                

98 El artículo 154 CC donde se recalca que “La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio

de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica”

se muestra en perfecta consonancia con los que le siguen en cuanto que prima el “beneficio” del menor sobre cualquier otro criterio a tener en cuenta para determinar cómo se han de entender y regular las relaciones paterno-filiales. Se trata de poner fuera de toda duda que, en caso de conflicto matrimonial, se atenderá a las preferencias del menor si se aprecia que son razonables y que se encuentran inmunes a cualquier tipo de coacción o manipulación ejercida por cualquiera de los dos cónyuges.

99 De nuevo, el art. 170 CC recuerda que en caso de admitir una modificación en la atribución

de la patria potestad, se practicará cuando conste que se hace por el bien del menor: “Los

Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación”. Esto significa que el menor

protagoniza el devenir de las medidas adoptadas en un proceso desde el momento en que se dictan inicialmente y en aquellos otros momentos en que las circunstancias conlleven una modificación de esa decisión primera y así en lo sucesivo.

crítica con propuestas de cambio y propugnar como modelo aquello que merezca ser elogiado.