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ACTIVIDAD MINERA EN LOS PAÍSES SUDAMERICANOS (CASOS DE REFERENCIA)

VALOR DE RECURSOS (Mil millones de dólares)

7.1 MODELO DE ESTRUCTURA CLÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA

7.1.1 TRIÁNGULO DE ACTORES FUNDAMENTALES

7.1.1.1.1 Minería y Política de Estado

Cuando se habla de participación del Estado en el tema de minería a gran escala un aspecto clave y estratégico es comprender que esta participación no ha respondido a una línea específica y tampoco ha sido una constante en el tiempo; por el contrario el Estado ha sido cambiante y su participación a través del tiempo ha sido distinta, dependiendo y en respuesta a múltiples factores.

Sin tomar en cuenta especificidades para cada uno de los países sudamericanos, solamente tomando como referencia a los países que han vivido situaciones de conflicto social y ambiental, encontramos algunas características comunes del comportamiento del Estado, y que las analizamos a continuación.

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Cuadro: Creación Propia

En este primer modelo de participación, el Estado sin control de la actividad minera es sujeto pasivo frente al despertar de intereses de los diferentes actores (lo abordaremos con detalle en siguiente capítulo). El Estado otorga la concesión a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; las comunidades sin información sobre quién es dueño de los recursos del subsuelo ejercen presión sobre el Estado y piden su intervención frente a la presencia de empresas que ingresan por sus territorios para realizar actividades de exploración minera. Las Compañías exigen garantías conforme al acuerdo con el Estado. Complementariamente es este primer escenario, otros actores aliados de los tres principales intervienen, siendo el más influyente las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).

Descrito rápidamente es primer escenario -el objetivo es concentrarnos en el rol del Estado-, se pone de manifiesto que el Estado no ha incorporado de forma adecuada en su Plan General de Desarrollo a la minería a gran escala o por lo menos no ha tenido la capacidad de visualizar los conflictos nacientes y evidentes por ausencia de rectoría en el sector.

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Entre las debilidades del Estado en este primer escenario, se puede identificar:

- Tratamiento del tema minero de forma bilateral, sin espacios de discusión y consensos de los diferentes actores

- Acuerdos entre las partes sin conocimiento de los terceros

- Desconocimiento de la actividad minera a gran escala en el mismo Estado y las comunidades

- Empresas sin conocimiento de las comunidades - Estado sin capacidad de resolver los conflictos

- Facultades exclusivas del Estado distribuidas entre los diferentes actores

En conclusión la constante en este primer escenario es el caos. Y si se parte del principio de quien es el actor que rige para una actividad económica que podría tener un interés nacional, obviamente es el Estado el ausente y responsable del modelo.

Este primer modelo fue el que caracterizó a la minería a gran escala en el Ecuador en la década de los noventa. De este primer modelo en que la debilidad del Estado y el conflicto entre los otros dos actores fue la característica principal; se pasa a un segundo modelo que tiene como factor central la reacción del Estado para intervenir en el conflicto.

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En este segundo escenario también el Estado en su intento de ejercer orden, se pierde en sus responsabilidades básicas y participa en casi el mismo nivel entre actores que se han reubicado conforme al conflicto minero. Ya no se puede hablar de la trilogía de actores básicos o naturales –Estado, comunidades y empresas-; en este escenario los actores se reagrupan en estado – pro mineros y anti mineros. Todos ellos en busca de captar el acuerdo con las comunidades, que se desplazan hacia el centro de los objetivos de los otros tres actores.

En el desarrollo del conflicto, el Estado aparece con un nuevo rol improvisado, el de mediador y en algunos casos intentando ser árbitro en medio de los conflictos radicales de oposición. Y para acceder al campo de conflicto intenta acercamientos con las comunidades con el objetivo de captar su apoyo para poder dirimir entre el fuego de intereses y estrategias de pro y anti mineros.

Las debilidades identificadas en este segundo modelo podrían ser:

- Evidente falta de autoridad - Roles confusos y desarticulados - Usurpación de roles

- Pérdida de poder (en el sentido de que la autoridad está supeditad a lo local) - Se mantiene el tratamiento bilateral

- Persiste el desconocimiento de la minería a gran escala

La conclusión de este segundo modelo es una minería sin acuerdo nacional, sin liderazgo del estado, y este mismo estado confundido y reactivo, como uno más de los actores en medio de aplicaciones de estrategias de las más creativas74 por captar el apoyo de las comunidades.

74 Se refiere a que tanto pro mineros como anti mineros desarrollaron una serie de actividades que se desprendían de estrategias previamente definidas, y que al calor de las confrontaciones los actores contrapuestos las calificaron de “perversas”.

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Un tercer escenario y paralelo a un mercado motivado por los nuevos precios de los minerales, el Estado decide ocupar un nuevo rol, en este caso es la rectoría del tema minero; bajo un modelo, que desde lo teórico se podría visualizar de la siguiente manera:

Cuadro: Creación Propia

El Estado comanda y ejerce la rectoría sobre el tema minero. Somete a sus disposiciones tanto a la empresa privada como a las comunidades aledañas a los proyectos identificados. Al mismo tiempo incorpora los saberes de lo que se trata la minería a gran escala y los potenciales beneficios para el país. Finalmente garantiza el bienestar de los diferentes actores bajo el postulado de que todos ganan.

En el planteamiento teórico75se observa el deseo del Estado por no distribuir el poder, de hecho la exclusión a otros actores influyentes como las ONGs76, son parte de este

75 Se insiste en referirnos solamente como “teórico” por cuanto es una propuesta que intenta ser desarrollada.

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nuevo rol del Estado, donde el éxito radica en proponer un plan nacional con minería al cual se incluye las voluntades de las comunidades receptoras de beneficios directos del quehacer minero77 y donde el Estado condicione la participación de las empresas privadas.78