2. TlPICIDAD OBJETIVA '
2.1. Modalidad típica en los delitos de Homicidio y derivados
El comportamiento típico en los delitos de homicidio debe definirse con- forme a elementos de valoración que puedan permitir al intérprete, definir con claridad conceptual cuando la conducta humana puede encuadrarse bajo los alcances normativos de los tipos penales en cuestión. El homicidio es un delito de resultado; (...) en la tipificación del mismo, se utiliza la expresión matare,
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lo que supone un criterio de técnica legislativa de referencia inmediata91, tal
como de forma unánime lo reconoce la doctrina actual92 y pasada, para ello
se han utilizado varios criterios de imputación que apuntan hacia un mismo norte: hacer responsable al autor por el injusto penal atribuido.
En un principio las variables de responsabilidad se basaban en funda- mentos naturalísticos propios de las teorías causales, que sostenían la im- putación delictiva de acuerdo a la idea del "nexo de causalidad", con ello, se asimilaba el proceso de imputación a las directrices que gobiernan la ciencia de la naturaleza propia del "ser"; pero es de verse, que en un mundo de "per- sonas", la imputación delictiva no puede reposar en presupuestos que no se condicen con la ratio de las normas penales. Los directivos (mensaje), de las normas jurídico-penales, se orientan a establecer modelos valiosos de conducta, a fin de cautelar una coexistencia pacífica de los ciudadanos, con- forme a la protección de los bienes jurídicos fundamentales; para lo cual se toma en cuenta la estructura deficitaria de los seres humanos, en lo que res- pecta a su adecuación conductiva al directivo que se plasma en la ley penal. Como pone de relieve Rudophi, las personas, por tanto, no son destinatarias de las normas en su respectiva individualidad, sino sólo según su naturaleza general como seres racionales, capaces para la autodeterminación y el do-
minio del acontecer causal93; por tanto, los hombres como destinatarios de
las normas reciben ciertos mensajes, que han de referirse a ciertas exigen- cias (de acción y/o de omisión), sobre la ¡dea de un hombre racional a la vez normal, susceptible de comportarse de una variedad de maneras, sólo ha de exigirse un estándar generalizado que.pueda responder a las posibilidades humanas ante determinadas circunstancias.
Las normas jurídico-penales, entonces, se dirigen al "deber ser", se proyecta un modelo de comportamiento que espera ser cumplido por los in- dividuos, por ello, cuando se contraviene su mandato, se produce una afec- tación a las expectativas sociales, de que cada quien adecué su conducta de conformidad a derecho. De ahí surge el reproche, la reprobación punitiva, que sólo puede erigirse sobre aquello que el individuo estuvo en la posibi- lidad de realizar, que pudo evitar, que tenía poder de dominabilidad, sólo aquello cognoscible o al menos previsible. Así pues, materia de prohibición o de mandato no es lo imputable en su concreta individualidad, sino sólo la acción imputable objetivamente al mismo sobre la base de su capacidad
91 ALONSO DE ESCAMILLA,A.; Del Homicidio y sus formas. En: Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Edición Coordinada por Carmen LAMARCA PÉREZ,cit., p. 47.
92 Así, GONZALES RUS,J.J.; Del Homicidio y sus formas (I), cit, p. 34.
93 RUOOLPHI,J.H.; El fin del Derecho penal del Estado y las formas de imputación juridico- penal, cit., p. 86.
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general humana para la conducción de! proceso causal94. Nos acercamos a
criterios delimitadores de responsabilidad penal, que no pueden desprender- se de las teorías causales (teoría de la conditio sine quanon, de la relevancia adecuada, etc.), y ese fue la principal objeción, en tanto, sus efectos des- encadenaban una imputación delictiva a todas luces irracional, con arreglo a una denominada "responsabilidad objetiva por el resultado" (versan in re
¡licita), proscrita según lo dispuesto en el artículo Vil del Título Preliminar del
C.R95. Precisamente, eso es lo que pretende la actual ciencia jurídico-penal
cuando construye nuevos elementos de imputación delictiva que puedan preservar los fines axiológicos de cualquier parcela del orden jurídico: "legiti- midad" y "racionalidad". Aparejando dicho sostén legitimador a la naturaleza violenta que significa la descarga punitiva, la pena como la especie pública más grave que detenta el sistema jurídico sancionador, y en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, la sanción penal debe graduarse a un mínimo de proporcionalidad.
La dogmática penal en un esfuerzo doctrinario encomiable, ha ido de- purando los criterios de imputación delictiva, que han significado a la postre, la sustitución progresiva y definitiva del nexo de causalidad por los criterios que se comprenden en la moderna teoría de la imputación objetiva. A decir de GONZÁLES Rus, la imputación objetiva es actualmente dominante en la doctrina española y que ha suscitado un interesante debate doctrinal que
no puede considerarse en modo alguno cerrado96. Teoría del tipo penal que
se ajusta al modelo de imputación que ha de regir en un Derecho pe/ial democrático: la responsabilidad penal debe condicionarse a que el compor- tamiento humano, sea concreta expresión de un individuo libre y consciente, de no ser así, estaríamos asimilando al hombre con los fenómenos de la na- turaleza (terremoto, aluvión, huayco, etc.), así como los actos instintivos de los animales, que no pueden ser distinguidos en las propuestas teóricas del naturalismo. Un hombre libre y responsable, que dirige su comportamiento conforme a sentido, es lo que debe interesar al Derecho penal, para fijar los elementos de imputación delictiva.
La teoría de la imputación objetiva ha ido calando de forma ascenden- te en las resoluciones jurisdiccionales, dejando de lado, las frágiles y ende-
94 RUDOLPHI,J.H.; El fin del Derecho penal del Estado..., cit., p. 86.
95 Según los criterios de imputación que se desprende de la misma, se determina una responsabilidad penal sin limites, bastando para ello, la acreditación del nexo de cau- salidad, de forma tal que el causante de una herida mínima (leve), sería imputable objetivamente cualquier resultado más grave sobreviviente, a pesar de la concurren- cia de otros factores y/o cursos causales concomitantes, que hayan podido incidir en dicho resultado.
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bles relaciones causales, delimitando el radio de acción de los tipos penales a límites racionales; en el caso del homicidio, sólo se puede imputar respon- sabilidad penal, a aquel comportamiento que es expresión de una esfera de individualidad, que se corresponde con el quehacer conductivo, sólo cuando el autor obra con dolo, al menos de forma imprudente. Son, (...), muchos los problemas que plantea la relación causal, si tenemos en cuenta la posibilidad
de existencia de cursos causales complejos97; cursos causales hipotéticos,
causalidad acumulativa, etc.
Criterios de imputación objetiva que no sólo tiene aplicación en los delitos de resultado, sino también en los delitos de omisión, en las tentativas y en los delitos de peligro.
Antes de analizar la imputación subjetiva, es preciso internarse en el proceso de imputación objetiva, de que el resultado "muerte" de la víctima, sea la efectiva concreción del riesgo no permitido generado por la conduc- ta del autor, como su consecuencia directa, no producto del azar, de otros factores causales concomitantes, de un hecho fortuito o de cualquier otra condición que haya podido incidir en la concreción del resultado lesivo. Por consiguiente, la teoría de la Imputación Objetiva, constituye un hito funda- mental para excluir del ámbito de la tipicidad ciertas conductas, sin tener que escudriñar la esfera subjetiva del agente; de ahí, que los partidarios del Finalismo a ultranza (ortodoxo), se resistan a la adopción de una teoría abier-
tamente contraria a sus postulados fundamentales98.
Se asume una relación de riesgo o, si se quiere una relación normativa entre el resultado que se exterioriza de forma fenoménica con la conducta criminal que sobre pasa el riesgo no permitido. Se afirmará que un resultado es objetivamente imputable a una conducta cuando ésta haya supuesto la creación de un riesgo, jurídicamente desaprobado, que haya cristalizado en la producción del resultado". La muerte de una persona puede ser provo- cada por miles de factores, v.gr., una tormenta, un rayo, un terremoto, una enfermedad, por un animal feroz. Dichos factores de ningún modo le inte- resan al Derecho penal, pues el ámbito de protección de la norma importa incluir en su valoración, sólo aquellas conductas que se condicen con su finalidad teleológica. Lo podemos decir así: el ámbito de protección de los tipos penales de homicidio, su radio de acción sólo se dirige a incluir en su determinación aquellos comportamientos humanos, que por manifestar un
97 CARBONELL MATEU,J.C./ GONZÁLEZ CUSSAC,J.L.; Homicidio y sus formas (I), cit., p. 52; Así, GONZALES Rus, J. J.; Del Homicidio y sus formas (I), cit., ps. 34-35.
98 PEÑA CABRERA FREYRE,A.R.; Derecho Penal. Parte General, cit., p. 257.
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aspecto libre y consciente de la personalidad humana, pueden ser conside- rados como variantes de conducta que pueden responder a las finalidades preventivas de las normas de sanción, la pena. Ya decía Welzel que no es lo mismo la muerte producida por efectos de un rayo, que aquella producida por el gatillo de una pistola; la primera de las causaciones puede ser expli- cada según los fenómenos de la naturaleza, pero el segundo sólo a partir de criterios de imputación que han de desprenderse de la ciencia jurídica, de la dogmática concretamente.
Se identifican dos planos en la imputación delictiva: la atribución del resultado lesivo a quien genera con su conducta un riesgo jurídicamente desaprobado, y la constatación por otro lado, de que dicho resultado es la
concreción de dicho riesgo, por tener aptitud lesiva100. El programa de im-
putación jurídico-penal se orienta a atribuir responsabilidad de resultados o puestas en peligro, cuando éstos constituyan verdaderamente su obra y no
aquellos que sean producto del destino o de las fuerzas naturales101.