A
LONSO
R. P
EÑA
C
ABRERA
F
REYRE
DERECHO PENAL
Parte Especial
TOMO I
IDEMSA
Lima-Perú
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
TOMO I
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A la Dra. Zoraida Avalas Rivera por su calidad humana y fe inquebrantable
PRESENTACIÓN
El Código Penal de 1991, habría de ser catalogado virtuoso en su tiempo, encomiable texto normativo, desde un doble baremo a saber: primero, de adaptar la ley penal a las nuevas corrientes dogmáticapenales basadas en la idea ius
-filosófica de un Estado Social y Democrático de Derecho y las corrientes
político-criminales de la época, que apuntalábanla una reorientación del Derecho
penal hacia finés esencialmente valorativos y,1 segundo, de hacer del aparato
punitivo un mecanismo tutelar de las libertades fundamentales, no como instru-mento de represión sino como un medio de prevención de la conducta desviada. Por tales motivos, se erige la violencia institucionalizada que se plasma a través del Derecho penal, en dique de interdicción frente a la arbitrariedad pública. Para la obtención de dichos cometidos, fue que el legislador compilo en el Título Preliminar del C.P, una serie de principios (v.gr., de legalidad, de protección de bienes jurídicos, de lesividad, de culpabilidad, proporcionalidad, de prevención especial, etc.), como límites al ejercicio del iuspuniendi estatal.
El texto punitivo habría de amoldarse al basilar normativo que tomo lu-gar en la Ley Fundamental de 1979, que tiene como valor supremo a la persona humana y su dignidad inherente, tal como se recoge en el primer articulado de la Carta Magna de 1993. Por consiguiente, la política criminal que redefine la pro-posición normativa tiene como fin principal: el respeto por la persona humana, de que la ley penal no sea concebida como una reacción en puridad retributiva, sino como el resorte de mayor coacción estatal a fin de configurar una sociedad demo-crática, donde gobierne la paz y el respeto entre los ciudadanos. El Derecho penal no puede aspirar a más, sólo a prevenir y a proteger los bienes jurídicos funda-mentales, es por ello, que su intervención se somete a los principios de subsidia-riedad, de fragmentariedad y de ultima ratio. Principios garantísticos que han sido contravenidos en los últimos años por el legislador en mérito a las constantes modificaciones que se han producido en los diversos tipos legales comprendidos en la Parte Especial, que han terminado por socavar la sistematicidad, logicidad y unidad conceptual que debe caracterizar a todo cuerpo normativo. Descripción política y normativa que ha de ser descrita como una demencial formulación le-gislativa, conducida a la denominada «irracionalidad punitiva», que a lo largo de esta monografía se hace hincapié en mucho de sus preceptos en cuestión.
8 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL:TOMO I
Retomando la concepción original del Código Penal, debemos señalar
que los destacados juristas que participaron en dicha Comisión Revisora1,
realiza-ron un fatigoso y prolijo trabajo, pues habría de redefinir, de reformular el CP de 1924, a los nuevos vientos que se respiraban en aquel entonces, traído a más por las nuevas tendencias dogmáticas, que basaban su teorema en una actuación inter-disciplinaria entre la ciencia jurídico-penal strictu sensu con la política criminal. Aspecto científico que debía ser complementado con el análisis criminológico, no podemos postular per se un Derecho penal únicamente sostenido sobre una dog-mática sólidamente estructurada sobre elementos intra-sistemáticos que puedan responder de manera uniforme a las variadas formas de comportamiento humano que se recogen en los tipos penales, en la medida que dicho análisis científico debe partir de una base fáctica, empírica si se quiere, de la observación de los fenóme-nos conductivos, en base al método inductivo, particularidad que caracteriza a la ciencia criminológica. Con ello tendemos un puente entre la norma y la sociedad, es decir, entre la dogmática y la sociología criminal. Puente que es asumido por la política criminal. El problema es cuando se produce el divorcio entre el Derecho penal y la criminología, al poder caerse en una política penal esencialmente deci-sión ista o en una normativización inflacionista, todo lo contrario se debe ejercer un equilibrio entre ambas ciencias, a fin de encontrar el balance ideal, para hacer del aparato punitivo un confín de valores (axiológico) y a la vez un instrumento idóneo para afrontar pacíficamente la conflictividad social provocada por los com-portamientos «socialmente negativos».
¿Porqué es importante esta relación interdisciplinar?, por la sencilla razón de que el Derecho penal no es una ciencia estática e inamovible, todo lo contrario su dinamicidad es una propiedad fundamental, al permitir que las normas jurídico-penales puedan adecuarse a las nuevas estructuras de la socie-dad. La criminalidad del siglo 19 no es la misma que la del siglo 20, mientras que en la primera los robos, los hurtos y el asesinato, eran las figuras delictivas de mayor incidencia delictiva, en el segundo, aparecen nuevas manifestaciones criminológicas, basadas en el poder económico y financiero, dando lugar a un Derecho penal económico y/o de la empresa.
Ahora bien, el umbral del tercer milenio, nos pone en escena también nuevas variantes conductivas, susceptibles de lesionar y/o poner en peligro bie-nes jurídicos -merecedores de tutela penal-. La energía nuclear, las clonaciobie-nes,
la genética, el vertiginoso campo de la informática2, configura conductas
1 Entre ellos, JUAN PORTOCARRERO HIDALGO,PEDRO MÉNDEZ JURADO,LUIS LÓPEZ PÉREZ,LUIS BRA
-MONT ARIAS,con la colaboración del ilustre penalista RAÚL PEÑA CABRERA.
2 A lo cual debemos sumar, los atentados contra el «Sistema Crediticio», comprendido en el Tí-tulo VI, CapíTí-tulo I, que sustituye a las añeja figura de la quiebra; ver más al respecto, artículos 209° y ss.
PRESENTACIÓN 9
que pueden sobrepasar el estándar de lo jurídicamente «permisible», cuando se sobrepasa el riesgo jurídicamente desaprobado. Constituye una descripción compleja de la forma como en la actualidad se desarrollan las relaciones inter-humanas, que requieren ser focalizadas por el legislador, amén de definir si merecen ser elevadas a la categoría de «comportamientos penalmente repro-bados», mediando la técnica de los delitos de peligro abstracto, al construirse dichos bienes jurídicos sobre una plataforma supraindividual.
Dicho lo anterior, resulta plausible, que el legislador haya incluido en el
catalogo delictivo, a los tipos penales de lesiones al feto3, delitos informáticos y la
manipulación genética. Con los tipos tradicionales de estafa, hurto y apropiación ilícita, etc., no era jurídicamente factible penalizar este tipo de comportamientos, que por su particularidad y singularidad, debían ser recogidos en nuevas cons-trucciones normativas, so pena de vulnerar el principio de legalidad.
El C.P. de 1991 en su Exposición de Motivos recoge las ideas antes ano-tadas, cuando en uno de sus párrafos se señala lo siguiente: "Es dable reconocer
que el Código Penal cuya vigencia cesa4, constituyó en su época un paso
trascen-dental en relación a las ciencias penales que le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y la explosiva reali-dad social del país estremecieron su estructura funcional. El fenómeno criminal con los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de la desviación social, presionaban por mejores propuestas de reacción punitiva".
La interrogante sería la siguiente ¿Se requiere elaborar un nuevo Código Penal o es que el actual bastaría con ser reformado parcialmente?, al respecto, primero ha de decirse lo siguiente: que en la actualidad existe ya desde hace unos años una Comisión de Reforma del Código PenaP, segundo, que la mácula prin-cipista (Título Priliminar), sobre la cual se erige todo el cuerpo del texto punitivo resulta aún vigente e idónea para poder asumir las reformas que sean necesarias y, tercero, aquí esta el meollo del asunto, en lo que respecta a las múltiples e in-cesantes reformas penales que el legislador ha efectuado desde el año 1998, con la sanción de los poco auspiciosos «delitos agravados», hasta los últimos
Decre-tos Legislativos de junio del 20086, que a la postre lo único que han generado es
3 Aunque aún en este ámbito de la criminalidad se advierten ciertos vacíos, que podrían ser col-mados con la penalización del aborto culposo y las lesiones al feto imprudentes; Al respecto, ver los artículos 114° y 124°-A.
4 Ha de referirse al C.P. de 1924.
5 La cual integre en los años 2004 al 2006, en representación del Ministerio Público como repre-sentante alterno, conjuntamente con el Dr. MATEO CASTAÑEDA SEGOVIA,como miembro titular de la institución. Comisión que en la actualidad cuenta con nuevos miembros.
10 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL:TOMO I
el quebrantamiento de la sistematicidad7, coherencia y plenitud conceptual que
ha de cautelarse en cualquier codificación legal. Donde las modificaciones han apuntado a varios nortes: -a una sobrecriminalización (pena de cadena
perpe-tua8), a la inclusión de nuevas circunstancias agravantes, sobre todo, en el marco
de los injustos pertenecientes al «Derecho penal nuclear»9 y a la incorporación
de nuevos tipos penales bajo el contexto de bienes jurídicos que por su contenido etéreo no justifica que sean alcanzados por una pena, con arreglo al principio de
«ofensividad»10. Consecuentemente, contamos con un Código Penal que
pau-latinamente ha ido perdiendo rigor científico y coherencia argumental, lo que problematiza sobremanera la tarea de interpretación normativa, que han de efec-tuar, tanto doctrinarios como juzgadores, por tales circunstancias el principio de
legalidad resulta significativamente debilitado1112.
¿Cómo podemos definir a un Código Penal o, mejor dicho cuando po-demos decir que su construcción intra-normativa es legítima según el orden de
ción ilegal de especies acuáticas - artículo 309° e incorpora el tipo penal de falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados - artículo 428°-B.
7 A decir de Llamas, A., el sistema se concibe igualmente como un conjunto ordenado de nor-mas que cuenta con una coherencia interna de sus componentes básicos, especialmente de las normas como unidades básicas del ordenamiento jurídico; Curso de Teoría del Derecho, cit., p. 190.
8 Que fuese incluida en el sistema de punición vía el Decreto Legislativo N° 895, luego modificado por el Decreto Legislativo N° 982 del 22 de julio del 2007; Ver más al respecto, Peña Cabrera Freyre, A.R.; Derecho Penal. Parte General. Editorial Rodhas, Lima, 2007, cit., ps. 899-918. 9 Robo agravado, extorsión, delitos contra la libertad e intangibilidad sexual, lavado de activos,
narcotráfico y terrorismo; paradojalmente, injustos que merecen también de una reacción puni-tiva como la figura del monopolio han sido derogado, vía el Decreto Legislativo N° 1034 del 25 de junio del 2008, en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con USA. Importa un doble discurso, mientras que al crimen convencional se le castiga duramente, a la criminalidad económica se le trata con guantes de seda.
10 De forma puntual, el tipo penal de «Discriminación», recogido en el Capítulo IV del Título XIV-A - Delitos contra la Humanidad.
11 En palabras de LLAMAS,existe antinomia cuando dos o más normas regulan un mismo supuesto de hecho, estableciendo una consecuencia jurídica que es contradictoria u opuesta entre sí; Curso de Teoría del Derecho.
12 En esta oscuridad normativa, producto de la irracionalidad de cómo se sancionan las leyes pe-nales en generales, aparece una luz, que de cierta forma puede remediar estas dicotomías lega-les, cuando los integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema, se reúnen periódicamente y promueven la producción de «Acuerdos Plenarios», constituyendo jurisprudencia vinculante para todos los órganos jurisdiccionales que administran Justicia Penal en la República. Lo cual resulta factible, a partir de la inclusión del artículo 301°-A en el C de PP, vía el Decreto Legis-lativo N° 959 del 17 de agosto del 2004, en el marco del proceso de implementación del nuevo CPP. A tales efectos, se considero importante incluir algunas de estas decisiones en los tipos penales en cuestión, a fin de que el análisis dogmático sea cotejado con la «teoría práctica» del Derecho penal.
PRESENTACIÓN 11
valores que se desprende de la Ley hipotética fundamental? Un texto punitivo
debe recoger las aspiraciones legítimas de un pueblo, en tal mérito debe proteger los intereses jurídicos de mayor relevancia con arreglo al principio de «jerarquía normativa», mediando técnicas legislativas que con un lenguaje sencillo y claro pueda calar perfectamente en la psique de los individuos, a fin de motivarlos a la realización de conductas valiosas, en cuanto a la configuración de una coexis-tencia pacífica, bajo el gobierno de las leyes y el respeto irrestricto a la libertad humana, no puede por tanto, erigirse en una resorte catalizador de ideologías sectoriales de ciertos núcleos de la sociedad, pues su relatividad inherente puede desencadenar penálizaciones ilegítimas, que en vez de tutelar la libertad en ver-dad, termine por reducir los márgenes de actuación de los propios ciudadanos.
Por consiguiente, hemos de convenir que el Derecho penal que se cristaliza ¡en las normas que se glosan en la Parte Especial del CP, han de servir únicamente para la «protección preventiva de bienes jurídicos».
f:
La Parte Especial y su relación con la Parte General
La conducta humana puede adquirir un sinnúmero de matices, de adscrip-ciones fenoménicas, cuya valoración positiva por parte del legislador, puede dar lugar a la construcción de una figura delictiva, que es recogida en los diversos tipos legales que se han comprendido de forma enunciativa en la Parte Especial
del CP. así como en diversas Leyes Penales Especiales13. La clasificación de
dicho comportamiento humano como «delictivo», tiene que ver básicamente con razones de «materialidad lesiva», en cuánto a la lesión y/o la puesta en peligro de bienes jurídicos merecedores de tutela punitiva. Son variadas las formas de conducta que han sido glosadas en las tipificaciones penales en cuestión, pero di-cha cuestión fenoménica ha de ser relacionada con el bien jurídico, que ha sido el orden que con propiedad de hermenéutica y sistematización ha utilizado el legis-lador para clasificar y reglar la conducta «penalmente prohibida» y, que contiene a la par, es decir, de forma uniforme los elementos «normativos y descriptivos», que de forma conjunta dan lugar al juicio de tipicidad penal; (...) la Parte Especial es fundamentalmente homogénea en cuando a su contenido, aunque no siempre éste se limita a expresar formulaciones típicas, sino que, a veces aparecen éstas acompañadas de "pequeñas parte generales", esto es, de referencias puntuales a
específicas causas de justificación o de inculpabilidad1415.
13 El DL N° 25475 - Ley que regula los delitos de terrorismo; Decreto Legislativo N° 813 - De-litos tributarios; Ley N° 28008 - Ley sobre los deDe-litos aduaneros y la Ley N° 27765 - Ley de Lavado de Activos.
14 VIVES ANTÓN,T.S. y otros; Introducción. En: Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 41. 15 En este caso del delito de Secuestro, que incluye en su redacción ya las causas de justificación,
12 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL:TOMO I
El bien jurídico constituye el elemento material, que le otorga legitimidad al Estado para intervenir coactivamente, ejerciendo una represión que puede al-canzar la privación de libertad de un ciudadano. Nos aferramos al núcleo de esta visión material, que algunas veces puede alcanzar ribetes de inmaterialidad, al erigirse como el único instrumento que con propiedad puede definir los límites de intervención del iuspuniendi estatal en el marco de un Estado Social y Demo-crático de Derecho, al margen de los reparos que puedan formularse desde otras posiciones sociológicas y filosóficas. Considero que la teoría del bien jurídico es la que más se ajusta a los valores que se desprenden de nuestra Ley Fundamental y, a los derechos superiores de la persona y la colectividad, con arreglo a
pos-tulados político criminales. Así, SILVA SÁNCHEZ,al sostener que la exigencia de
que el Derecho penal intervenga exclusivamente para proteger bienes jurídicos
(penales) constituye una garantía fundamental del Derecho penal moderno16.
Hablar de una conducta humana que ha sido catalogada como «delictiva» y, que es objeto de un análisis dogmático-descriptivo, como ha sido plasmado en la presente obra, nos obliga a remitirnos a las instituciones que se han cobijado normativamente en la Parte General del CP. No podemos pretender elucubrar un análisis dogmático de las figuras delictivas descritas en la Parte Especial, si es que no manejamos con corrección los elementos categoriales del delito, definidos a partir de elementos que son identificables en cualquier manifestación delictiva, que permite a su vez dilucidar, si es que en realidad el comportamiento que es valorado, es constitutivo de un «injusto penal, culpable y en algunas oportunida-des punible», tomando en cuenta no sólo que la afirmación de dichas categorías convalidan la reacción punitiva, pues debemos agregar que la sanción penal, la pena, debe consistir en una respuesta estatal cuya racionalidad esta condicionada a tres principios fundamentales: dq proporcionalidad, culpabilidad, lesividad, concatenado con los fines preventivos' de la pena. En tal virtud, el delito tentado debe recibir una pena atenuada con respecto al delito consumado, así como el injusto culposo en relación al injusto doloso, la complicidad en comparación con la autoría. Lo que queremos enfatizar en todo caso, es que la interpretación de las descripciones típicas propuestas en la Parte Especial, requieren irremediable-mente del uso adecuado de los elementos categoriales comprendidos en la Parte General. De no ser así, el intérprete se arroja a una laguna sin agua, con la con-secuencia inevitable de arribar a resoluciones contradictorias, carentes de toda razonabilidad. Análisis dogmático, que debe ser complementado, mediante con-sideraciones de orden político criminal; una interpretación puramente científica,
así también las Excusas Absolutorias como causas supresoras legales de punibilidad, mas hasta en algunos casos el legislador ha normado instituciones propias del Derecho procesal penal, recogida en el artículo 213° del CP.
PRESENTACIÓN 13
por mas pulcra que ésta sea, puede definir ámbitos ilegítimos de intervención
punitiva; v.gr., la penalización del autoaborto tentado por la gestante17.
A decir de VIVES ANTÓN,la formulación de criterios doctrinales que
pro-porcionen pautas de delimitación del carácter general o especial de los distintos preceptos presupone la formulación del conjunto de notas que caracterizan la
esencia de la Parte General y de la Especial18.
Por lo expuesto, la dogmática jurídico-penal ocupa una misión central en las tareas de interpretación y aplicación del. derecho positivo vigente, según reglas de orientación teleológicas y axiológicas a la vez. La Dogmática penal constituye la actividad encaminada a desentrañar el significado de las normas jurídicas integrantes del Derecho penal, procurando la interpretación coordinada
y crítica de las disposiciones penales19. Dejar de lado la dogmática penal por parte
del juzgador, importaría una aplicación literal de las normas jurídico-penales, desembocado en la arbitrariedad, en la injusticia, sobre todo en la producción de resoluciones abiertamente contradictorias, desdeñable desde un punto de vista de seguridad jurídica consustancial a un Estado de Derecho.
Debemos apuntalar a un estadio de «racionalidad normativa», de que la interpretación y aplicación de las normas penales partan de un método, que por su rigurosidad científica y por su correspondencia con la realidad social, pueda proponer salidas pacíficas y a la vez coherentes a la conflictividad social generada por el hecho punible. La racionalidad dogmática, dice Vega López es (...) el instrumento conformador que sirve para "cerrar" internamente el sistema jurídico en su proceso de permanente creación y recreación práctica por los operadores del Derecho y representa por ello un momento interno y necesario en el propio proceso de construcción e imposición de la normatividad jurídica en cuanto
nor-matividad social secundaria10. Así, GIMBERNAT,al escribir que la dogmática penal
ha hecho posible al señalar límites y definir conceptos, una aplicación segura y calculable del Derecho Penal, hace posible sustraerla de la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación. Cuanto menos desarrollada esté una dogmáti-ca, más imprevisible será la decisión de los tribunales, más dependerán del azar y
de factores incontrolables la condena o la absolución21.
17 Vid, al respecto el comentario sobre el articulo 114* del CP.
18 VIVES ANTÓN,T.S. y otros; Introducción. En: Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 41. 19 POLAINO NAVARRETE,M.; Derecho Penal. Modernas Bases Dogmáticas, cit., p. 55.
20 VEGA LÓPEZ,J.; Aproximación a la estructura gnoseológica de! campo jurídico-penal. En: Estudios de Filosofía del Derecho Penal, cit., p. 70.
14 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL:TOMO I
Finalmente he de señalar que el presente trabajo constituye el primer tomo de un análisis exegético que nos hemos comprometido ejecutar de toda la Parte Especial del Código Penal de 1991. Empresa en realidad difícil, no sólo por lo extenso del tópico en cuestión, sino también por las incesantes e irrefrenables reformas penales que el legislador y el Poder Ejecutivo, traen a la luz día a día; no por ello, ajena de satisfacciones, en el sentido, de que los comentarios plasma-dos en esta monografía puedan coadyuvar al estudiante, al juez, al fiscal o todo lector en general, a realizar sus respectivas funciones con corrección y, así poder contribuir a que la Justicia Penal en el Perú pueda recuperar su legitimidad ante el colectivo.
No queda más que agradecer a todos aquellos que han coadyuvado con un granito de arena a la elaboración de esta obra, especialmente a mi madre por haberme motivado a seguir adelante, a pesar de los momentos difíciles que a veces la vida nos pone en el camino, así como la confianza del Editor depositada en mi persona. Lo importante es de superarlos y darnos cuenta que ésta no ha de guiarse en exclusividad a objetivos estrictamente materiales, sino que a veces lo espiritual y lo emotivo puede darnos la más grande de las satisfacciones.
Lima, noviembre del 2008
Í
NDICE DE ABREVIATURAS
Art./Arts. - Artículo/artículos
NCPPP - Nuevo Código Procesal Penal peruano
BCR - Banco Central de Reserva
CPP , - Código Procesal Penal de 1991 CdePP - Código de Procedimientos Penales
C.P. - Código Penal de 1991
CPE - Constitución Política del Estado de 1993
CEP - Código de Ejecución Penal
CPC - Código Procesal Civil de 1993 CPC - Código Procesal Constitucional
C.C - Código Civil de 1984
CdeC - Código de Comercio
CNA - Código de los Niños y los Adolescentes CNM - Consejo Nacional de la-Magistratura
CE - Constitución Española
CM - Consejo de Ministros
CGR - Contraloría General de la República CJM - Código de Justicia Militar
CPCH - Código Penal Chileno
CPAR - Código Penal Argentino
CPE - Código Penal Español
CNA - Constitución Nacional Argentina GC - Garantías Constitucionales
DU - Decreto de Urgencia
LO - Ley Orgánica
LOMP - Ley Orgánica del Ministerio Público LOPJ - Ley Orgánica del Poder Judicial
L - Ley
LGS - Ley General de Sociedad
16 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
- LRE - Ley de Reestructuración Empresarial - LTV - Ley de Títulos Valores
- Dec. Leg. - Decreto Legislativo
- DL - Decreto Ley
- DS - Decreto Supremo
- SBS - Superintendencia de Banca y Seguros
- STC - Sentencia del Tribunal Constitucional peruano - CIDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- EJEC. - Ejecutoria suprema o superior
- PV - Precedente vinculante
- CPE - Constitución Política del Estado
- LECrim - Ley de Ejecución Criminal española
- TEDH - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- CPPCH - Código Procesal Penal Chileno
- MP - Ministerio Público
- MF - Ministerio Fiscal
- RL - Resolución Legislativa
- RM - Resolución Ministerial
- SP - Sala Plena
- STCE - Sentencia del Tribunal Constitucional español - STSE - Sentencia del Tribunal Supremo español
Í
NDICE GENERAL
DEDICATORIA ... 5
PRESENTACIÓN ... 7
ÍNDICE DE ABREVIATURAS ... 15
T
ÍTULOI
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA
SALUD
CAPÍTULO I LOS DELITOS CONTRA LA VIDA 1. A MODO DE APROXIMACIÓN ... 392. LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN EL C.P. DE 1991 ... 43
2.1. Delimitación de la tutela de los delitos de Homicidio y Aborto (el inicio de la vida humana) ... 44
2.2. El límite máximo de los delitos de Homicidio ... 49
ANÁLISIS DEL DELITO DE HOMICIDIO Y DEL TIPO PENAL DE ASESINATO ... 51
1. REFERENCIAS GENERALES ... 51
1.1. Asesinato con ferocidad, por lucro y con placer ... 53
1.2. Asesinato para facilitar y/o ocultar otro delito ... 58
1.3. Asesinato con gran crueldad y alevosía ... 63
1.4. Homicidio por veneno, fuego, explosión, o por cual- . quier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas ... 67
1.5. Si la víctima es miembro de la policía nacional del Perú o de las fuerzas armadas, magistrado del poder judicial o del ministerio público, en el cumplimiento de sus funciones ... 72
2. TlPICIDAD OBJETIVA ... '. ... 74
2.1. Modalidad típica en los delitos de Homicidio y derivados ... 74
2.2. El Riesgo no permitido ... 78
18 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
2.4. La auto-puesta en peligro ... 80
2.5. El ámbito de protección de la norma ... 82
2.6. Modalidad Omisiva ... 82
2.7. Antijuridicidad ... 85
2.8. Autoría y participación ... 89
2.9. Tipo subjetivo del Injusto ... 97
3. CONSUMACIÓN Y FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 99
4. LA AUTONOMÍA DEL DELITO DE ASESINATO ... 101
EL DELITO DE PARRICIDIO ... 104
1. GENERALIDADES ... 104
2. MODALIDAD TÍPICA ... 107
2.1. Sujetos de la relación delictiva ... 107
3. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ...-. ... 113
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 115
HOMICIDIO BAJO EMOCIÓN VIOLENTA ... 117
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN ... 117
2. EL ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA ... 120
3. PRESUPUESTOS DE LA EXCUSA POR EMOCIÓN VIOLENTA ... 121
EL INFANTICIDIO ... 123 1. GENERALIDADES ... 123 2. MODALIDAD TÍPICA ... Í26 2.1. Sujeto activo ... 126 2.2. Sujeto pasivo ... 126 3. PARTICIPACIÓN ... 129
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 130
HOMICIDIO CULPOSO ... 130
1. FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES ... 131
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL HOMICIDIO CULPOSO ... 134
3. MODALIDAD TÍPICA ... 137
4. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 142
HOMICIDIO A RUEGO ... 142
1. CUESTIONES PRELIMINARES ... 143
2. LA NATURALEZA INDISPONIBLE DE LA VIDA HUMANA ... 146
3. MODALIDAD TÍPICA ... 149
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 154
ÍNDICE GENERAL 19
SUICIDIO ... 156
1. ASPECTOS GENERALES ... ^ 2. ANÁLISIS TÍPICO DEL SUICIDIO, CONCEPTO... 159
2.1. Instigación al Suicidio... jgj 2.2. Ayuda al Suicidio ... 162
LA MUERTE DEL SUICIDA ... 164
CAPÍTULO II LOS DELITOS DE ABORTO 1. MARCO APROXIMATIVO, ALCANCES DE POLÍTICA CRIMINAL ... 165
2. SISTEMAS DE DESPENALIZACIÓN ... 171
2.1. Sisteniade los plazos ... 171
2.2. Sistema'de las indicaciones ... 173
3. OPCIÓN POLÍTICA CRIMINAL DESEABLE EN LOS DELITOS DE ABORTO ... 175
4. BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS DE ABORTO ... 177
5. DEFINICIÓN DEL ABORTO ... 173
5.1. Sujeto pasivo ... 179
AUTOABORTO ... 180 1. CUESTIONES PRELIMINARES ... 180
2. TIPO OBJETIVO ... igi 3. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 183
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO, FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 183
ABORTO CONSENTIDO ... 185 1. TIPICIDAD OBJETIVA ... 185 1.1 Sujeto activo ... 185 1.2. Sujeto pasivo ... 135 1.3. Acción típica ... 185 2. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 137
3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... jgs 4. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE (PRETERINTENCIONALIDAD) ... 188
ABORTO NO CONSENTIDO ... 190 1. CUESTIONES PRELIMINARES ... 190 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 190 2.1. Sujeto activo ... 190 2.2. Sujeto pasivo ... 191 2.3. Acción típica ... 191
3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 192
4. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 193
20 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
5. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE (PRETERINTENCIONALIDAD) ... 193
ABORTO AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AUTOR ... 194
1. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL ... 194
2. CONDICIONES A EFECTOS DE PUNICIÓN ... 197
ABORTO PRETERINTENCIONAL ... 199
1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 199
2. VIOLENCIA ... 201
3. EMBARAZO NOTORIO ... 203
4. CONCURSO DE DELITOS ... 204
ABORTOS ATENUADOS Y DESCRIMINADOS ... 204
1. FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES ... 204
EL ABORTO TERAPÉUTICO ... 205
ABORTO EUGENÉSICO ... 210
1. FUNDAMENTO DE LA ATENUACIÓN ... 210
ABORTO ÉTICO O SENTIMENTAL ... 214
1. ANÁLISIS POLÍTICO CRIMINAL Y DESARROLLO DOGMÁTICO ... 214
2. REQUISITOS ... 216
C
APÍTULOIII
LOS DELITOS DE LESIONES
:t 1. CONSIDERACIONES DE ORDEN POLÍTICO CRIMINAL ... 2202. BIEN JURÍDICO TUTELADO ... .: ... 222
3. EL SUJETO PASIVO ... 227
4. EL CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES ... 229
LESIONES GRAVES ... 232 1. CUESTIONES GENERALES ... 232 1.1. Daño en el cuerpo ... 233 1.2. Daño en la salud ... 235 1.3. Medios comisivos ... 236 2. MODALIDADES TÍPICAS ... 238
3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 246
4. FORMA PRETERINTENCIONAL ... 247
ÍNDICE GENERAL 21
LESIONES LEVES ... 250
1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 250
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 251
3. TIPICIDAD SUBJETIVA ... 252
LESIONES AGRAVADAS POR LA CALIDAD DEL AGENTE ... 253
1. FUNDAMENTOS DE ORDEN POLÍTICO CRIMINAL ... 253
2. CIRCULO DE AUTORES ... 254
3. SANCIÓN ACCESORIA. ... , ... 256
LESIONES CON RESULTADO FORTUITO... ... ] ... 257
1. OBJECIÓN DOGMÁTICA ... 257
LESIONES CULPOSAS ... i: ... 260
1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 260
2. TIPO OBJETIVO ... ¡: ... 262
2.1. Acción penal pública ... 264
2.2. Formas agravadas ... 264
LESIONES AL FETO... 267
1. NECESIDAD DÉLA INCRIMINACIÓN ... 267
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 269
2.1. Sujeto activo ... 269
2.2. Sujeto pasivo ... 269
2.3. Conducta típica ... 270
3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 271
CAPÍTULO IV EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO 1. ESTUDIO PRELIMINAR ... 272
2. BIEN JURÍDICO TUTELADO ... 274
EXPOSICIÓN Y ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO ... 277
1. FUNDAMENTOS DE INCRIMINACIÓN... 277
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 278
2.1. Sujeto activo ... 278
2.2. Sujeto pasivo... 279
2.3 Modalidad típica ... 280
22 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
OMISIÓN DE SOCORRO ... 284
1. JUSTIFICACIÓN poLfTico CRIMINAL ... 284
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 286
3. TIPICIDAD SUBJETIVA ... 287
ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO ... 288
1. CONSIDERACIONES DE ORDEN POLÍTICO CRIMINAL ... 288
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 290 2.1. Sujeto activo ... 290 2.2. Sujeto pasivo ... 291 2.3 Modalidad típica ... 291 3. TIPICIDAD SUBJETIVA ... 293 4. CONSUMACIÓN ... 293
EXPOSICIÓN A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE ... 294
1. JUSTIFICACIÓN POLÍTICO CRIMINAL ... 294
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 295
2.1. Sujeto activo ... 295
2.2. Sujeto pasivo ... 295
2.3. Modalidad típica... 295
3. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ... 297
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 298
5. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... ,298
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES POR EL RESULTADO ... 298
1. COMENTARIO ... 298
T
ÍTULOII DELITOS CONTRA EL
HONOR
CAPÍTULO ÚNICO INJURIA, DIFAMACIÓN Y CALUMNIA 1. ESTUDIO PRELIMINAR ... 3032. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR ... 304
2.1. Posición fáctica ... 307
2.2 Posiciones Normativas ... 309
ÍNDICE GENERAL 23 INJURIA ... 316 1. TIPICIDAD OBJETIVA ... 316 1.1. Modalidad típica ... 316 1.2. Sujeto activo ... 319 1.3. Sujeto pasivo ... 320
2. LA VERACIDAD DE LA FRASE INJURIOSA ... 321
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE INJURIA, FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 322
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... ....;.. 323
5. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN ... 324 LA CALUMNIA ... • .... • ... • ... 325 1. GENERALIDADES ... 325 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 326 2.1. Sujeto activo... 326 2.2. Sujeto pasivo ... 326
2.3. Modalidad típica: presupuestos de imputación ... 328
3. Su DELIMITACIÓN NORMATIVA CON EL TIPO PENAL DE DENUNCIA CALUMNIOSA... 331
4. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ... 332
5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 333
LA EXCEPTIO VERJTATIS Y EL DELITO DE DIFAMACIÓN ... 336
1. ASPECTOS PRELIMINARES ... 336
2. LA EXCEPTIO VERITAT1S EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ... 339
LA DIFAMACIÓN ... 340
1. PROCEDENCIA DÉLA EXCEPTIO VERJTATIS ... 345
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXCEPTIO VERITATIS ... 346
CONDUCTAS ATÍPICAS ... • ... 349
1. COMENTARIO ... 349
INJURIAS RECÍPROCAS ... 353
1. FUNDAMENTO DE LA EXENCIÓN DE PENA ... 353
ACCIÓN PRIVADA ... • ... , ... 356
24 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
T
ÍTULOIII
DELITOS CONTRA LA
FAMILIA
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN ... 363 CAPÍTULO I MATRIMONIOS ILEGALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 366 BIGAMIA ... 369 1. BIEN JURÍDICO ... 370 2. TIPICIDAD OBJETIVA... , ... 371 2.1. Sujeto activo ... .-. ... 371 2.2. Sujeto pasivo... 371 2.3. Modalidad típica. ... 371 3. FIGURA AGRAVADA ... 3754. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 376
5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 377
MATRIMONIO CON PERSONA CASADA ... 378
1. JUSTIFICACIÓN POLÍTICA CRIMINAL ... 378
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 379
3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO... ^379
AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO ILEGAL... 380
1. FUNDAMENTO DE LA INCRIMINACIÓN ... 380
2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 381
2.1. Sujeto activo ... 381
2.2. Sujeto pasivo ... 382
2.3. Modalidad típica ... 382
3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 383
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 383
5. MODALIDAD CULPOSA ... 383
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO ILEGAL... 385
1. TIPICIDAD OBJETIVA ... 385
1.1. Sujeto activo ... 385
1.2. Sujeto pasivo ... 385
1.3. Modalidad típica ... 385
2. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 387
ÍNDICE GENERAL 25
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
1. GENERALIDADES ... 389
ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL ... 391 1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 391 2. TLPICIDAD OBJETIVA ... 392 2.1. Sujeto activo ... 392 2.2. Sujeto pasivo ... 392 2.3. Modalidad típica ... 392 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 394 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 395
EMBARAZO O PARTO SIMULADO ... 395 1. FUNDAMENTOS DE POLÍTICA CRIMINAL ... 395 2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 396 3. TIPICIDAD OBJETIVA ... 396 3.1. Sujeto activo ... 396 3.2. Sujeto pasivo ... 397 3.3. Modalidad típica ... 397 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 399 5. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 400 6. PUNICIÓN DEL PARTÍCIPE ... 400
ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DE LA FILIACIÓN DE UN MENOR ... 401 1. GENERALIDADES ... 401 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 402 2.1. Sujeto activo ... 402 2.2. Sujeto pasivo ... 402 2.3. Modalidad típica ... 402 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN... 405 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 406
MÓVIL DE HONOR ... 406 1. JUSTIFICACIÓN POLÍTICO CRIMINAL ... 406
CAPÍTULO III
ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD
26 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
SUSTRACCIÓN DE MENOR ... 410 1. BIEN JURÍDICO TUTELADO ... 411 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 411 2.1. Sujeto activo ... 411 2.2. Sujeto pasivo ... 411 2.3 Modalidad típica ... 412 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 414 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 415 5. MODALIDAD INCLUIDA POR LA LEY N° 28760 ... 416
INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR ... 417 1. BIEN JURÍDICO ... 417 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 418 2.1. Sujeto activo ... * ... 418 2.2. Sujeto pasivo ... 418 3. MODALIDAD TIPICA ... 419 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 421 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 422
LIDERAZGO O INSTIGACIÓN AL PANDILLAJE PERNICIOSO ... 422 1. BIEN JURÍDICO ... 423 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 424 2.1. Sujeto activo ... 424 2.2. Sujeto pasivo ... • ... *424 2.3. Modalidad típica ... • ... 424 3. MODIFICACIÓN PRODUCIDA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 982 ... 426
CAPÍTULO IV
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR }
1. GENERALIDADES ... •. ... 427
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA ... 431 1. BIEN JURÍDICO ... 431 2. TIPICIDAD OBJETIVA... 432
2.1. Sujeto activo ... 432 2.2 Sujeto pasivo ... 432 2.3. Materialidad típica ... 432 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 434 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 434 5. FORMAS AGRAVADAS ... 434 6. CONDICIÓN OBJETIVA DE PERSEGUIBILIDAD ... 435
ÍNDICE GENERAL 27
ABANDONO DE MUJER GESTANTE ... 436 1. BIEN JURÍDICO ... 436 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 437 2.1. Sujeto activo... 437 2.2. Sujeto pasivo ... 437 2.3. Modalidad típica ... 437 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 439 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 439
T
ÍTULOIV
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD
1. GENERALIDADES ... 443
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
COACCIÓN ... 447 1. BIEN JURÍDICO ... 447 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 449 2.1. Sujeto activo ...,... 449 2.2. Sujeto pasivo ... 449 2.3. Modalidad típica... 449 3. ANTIJURIDICIDAD ... 452 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 453 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 453
SECUESTRO ... 454 1. CUESTIONES DE POLÍTICA CRIMINAL ... 455 2. BIEN JURÍDICO ... 456 3. TIPICIDAD OBJETIVA ... 458 3.1.. Sujeto activo ... 458 3.2. Sujeto pasivo ... 458 3.3. Modalidad típica ... , ... 459 4. LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBE SER SIN DERECHO, MOTIVO NI
FACULTAD JUSTIFICADA ... 461 5. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 464 6. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO... 465 7. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ... 465 7.1. Por la forma de ejecución... 465
28 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
7.2. Por los fines que persigue el agente ... 466 7.3. Por la condición de la víctima ... 466 7.4. Por el resultado ... 466 8. AGRAVANTES DE MAYOR PELIGROSIDAD ... 466
TRATA DE MENORES ... 467 1. FUNDAMENTO DE LA INCRIMINACIÓN ... 468 2. BIEN JURÍDICO ... 470 3. TIPICIDAD OBJETIVA ... 470 3.1. Sujeto activo ... 470 3.2. Sujeto pasivo ... • ... 470 3.2. Modalidad típica ... 470 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 473 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO: ... • ... 474
FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS... 474 1. COMENTARIO ... 475
CAPÍTULO II VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD
1. CUESTIONES DE ORDEN PRELIMINAR ... 477
VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD ... 480 1. BIEN JURÍDICO ... 480 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 481 2.1. Sujeto activo ... 481 2.2. Sujeto pasivo ... 482 2.3. Modalidad típica ... 482 3. CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES... 483 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 484 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 484
AGRAVANTE POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO ... 485
REVELACIÓN DE ASPECTOS DE LA INTIMIDAD ... 486 1. BIEN JURÍDICO ... 486 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 486 2.1. Sujeto activo ... 486 2.2. Sujeto pasivo ... 486 2.3. Modalidad típica ... 487 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 487
ÍNDICE GENERAL 29
4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 483
USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN ... 488
1. BIEN JURÍDICO ... 4gg 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 490 2.1. Sujeto activo ... 490 2.2. Sujeto pasivo ... 490 2.3. Modalidad típica ... 49] 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 492 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 492 5. FORMA AGRAVADA ... ....\ ... 492
ACCIÓN PENAL PRIVADA ... 493 1. COMENTARIO..: ... !, ... 493
CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE DOMICILIO
1. ASPECTOS GENERALES DE LA CAPITULACIÓN ... 495
VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR PARTICULAR ... 501 1. BIEN JURÍDICO ... 501 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... '_ ... 501 2.1. Sujeto activo ... 501 2.2. Sujeto pasivo ... 502 2.3. Modalidad típica ... 502 3. EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR ... 504 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 595 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 506
ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO ... 507 1. FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA INCRIMINACIÓN ... 507 2. EL ALLANAMIENTO DOMICILIARIO EN EL MARCO DE LA PERSECUCIÓN PENAL ... 508 3. BIEN JURÍDICO... 510 4. TIPICIDAD OBJETIVA ... 5J0 4.1. Sujeto activo ... : ... 510 4.2. Sujeto pasivo ... .,... 5 ] Q 4.3. Modalidad activa ... 510 5. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 515 6. TIPICIDAD SUBJETIVA ... 516 7. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 516
30 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
C
APÍTULOIV
VIOLACIÓN DEL
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
VIOLACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA ... 519 1. BIEN JURÍDICO ... 519 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 519 2.1. Sujeto activo ... 519 2.2. Sujeto pasivo ... 519 2.3. Modalidad típica ... 519 3. EL ACTO INDEBIDO ... 522 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 523 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 524
INTERFERENCIA TELEFÓNICA..' ... 524 1. FUNDAMENTOS DE INCRIMINACIÓN ... 524 2. CONCEPTO DE «INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA» ... 527 3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 528 4. TIPICIDAD OBJETIVA ... 529 4.1. Sujeto activo ... 529 4.2. Sujeto pasivo ... 529 4.3. Modalidad típica ... 529 5. INTERCEPTACIÓN O ESCUCHA «INDEBIDA» ... 531 6. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 532 7. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... : ... '533 8. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ... 533
EXTRAVÍO DEL DESTINO DE LA CORRESPONDENCIA ... 4 ... 534 1. BIEN JURÍDICO ... 534 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 535 2.1. Sujeto activo ... 535 2.2. Sujeto pasivo ... 535 2.3. Modalidad típica ... 535 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... '. ... 537 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 537
PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA ... 538 1. BIEN JURÍDICO ... 538 2. TIPICIDAD OBJETIVA ... 539 2.1. Sujeto activo ... 539 2.2. Sujeto pasivo ... 539 2.3. Modalidad típica ... 539 3. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 541 4. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 542
ÍNDICE GENERAL 31
CAPÍTULO V VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL 1. ASPECTOS PRELIMINARES ... 543 2. BIEN JURÍDICO ... 545 3. TIPICIDAD OBJETIVA ... 546 3.1. Sujeto activo ... ; 54^ 3.2. Sujeto pasivo ... 546 3.3. Modalidad típica ... .„...„ ... 545 4. LA NATURALEZA «DEBIDA» DE LA REVELACIÓN ... 549 5. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 552 6. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 553
CAPÍTULO VI VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN ... 554
1. FUNDAMENTO DE LA INCRIMINACIÓN ... 554 2. BIEN JURÍDICO ... 556 3. TIPICIDAD OBJETIVA ... 55g 3.1. Sujeto activo ... 55g 3.2. Sujeto pasivo... 555 3.3. Modalidad típica ... 555 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... „ ... 559 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO... 560
IMPEDIMENTO DE REUNIÓN POR FUNCIONARIO PÚBLICO ... 56O 1. TIPICIDAD OBJETIVA ... 560 1.1. Sujeto activo ... 550 1.2. Sujeto pasivo ... 56o 1.3. Modalidad típica ... 56o 2. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 562 3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 562
CAPÍTULO VII VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO
COACCIÓN LABORAL ... " 563
1. ASPECTOS GENERALES ... 563 2. BIEN JURÍDICO ... '567 3. TipiciDÁboBJETivA\.;^r~;...r.^^"./.'.i..r„":".„:.;:..„..„.;„;... 559
32 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
3.1. Sujeto activo ... 569 3.2. Sujeto pasivo ... 570 3.3. Modalidad típica ... 570
CAPÍTULO VIII VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 584 1. ALCANCES PRELIMINARES ... 584 2. BIEN JURÍDICO ... 589 3. TIPICIDAD OBJETIVA ... 590 3.1. Sujeto activo ... 590 3.2. Sujeto pasivo ... , ... 590 3.3. Modalidad típica ... 590 4. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN ... 592 5. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ... 592
CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
1. CAMBIO DE PARADIGMA DEL BIEN JURÍDICO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 ... 593 2. Los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTANGIBILIDAD SEXUAL, LUEGO DE LAS
CONTINUAS REFORMAS NORMATIVAS PRODUCIDAS POR LAS ... • . LEYES N°s. 28251 Y 28704 ... 597 2.1. El enfoque del bien jurídico (delitos sexuales), desde la perspectiva de la
Víctima ... 601 2.2. La incidencia normativa de la Ley N° 28251 del
08/06/04, en el marco de los delitos sexuales ... 607
VIOLACIÓN SEXUAL (ACCESO CARNAL SEXUAL) ... 611 1. BIEN JURÍDICO ... 612 2. TIPO OBJETIVO ... 614 2.1. Sujeto activo ... 614 2.2. Sujeto pasivo ... 615 2.3. Acción típica... 617 3. TIPO SUBJETIVO ... 626 4. ANTIJURIDICIDAD ... 632 5. CONSUMACIÓN ... 633 6. CONCURSO DE DELITOS ... 635 7. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 636 8. AGRAVANTES:... 637 9. MODIFICACIÓN EFECTUADA POR LA LEY N° 28704 ... 647
ÍNDICE GENERAL 33 VIOLACIÓN PRESUNTIVA ... 650 1. A MODO DE APROXIMACIÓN ... 650 2. TIPO OBJETIVO ... 652 2.1. Sujeto activo ... 652 2.2. Sujeto pasivo ... 653 3. TIPO SUBJETIVO ... 656 4. CONSUMACIÓN ... 657 5. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ... 658 6
-
PENA... ZZZZZZZZ 659
ACTO SEXUAL ABUSIVO... .. 559 1. GENERALIDADES ... , ... 659 2. BIEN JURÍDICO ... 660 3. TIPO OBJETIVO ... 662 3.1. Sujetó activo ... 662 3.2. Sujeto pasivo ... \ 662 4. TIPO SUBJETIVO ... 669 5. CONSUMACIÓN ... 670 6. AGRAVANTE. ... 671 7- PENA ... ;^""" 671 VIOLACIÓN DE MENORES ... 671 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS ... 672 2. FUNDAMENTO DE LA INCRIMINACIÓN ... 674 3. BIEN JURÍDICO ... 677 4. TIPO OBJETIVO. ... 677 4.1. Sujeto activo ... 677 4.2. Sujeto pasivo ... 678 4.3. Acción típica ... 678 5. TIPO SUBJETIVO... 680 6. CONSUMACIÓN ... 682 7. CONCURSO DE DELITOS ... 683 8. INCIDENCIAS NORMATIVAS, PRODUCIDAS POR LA LEY N° 28704, EN
EL ÁMBITO DE LA CONFIGURACIÓN TÍPICA ... 684 9. AGRAVANTE ... 686 10. CONSECUENCIAS PENOLÓGICAS ... 687 11. COMENTARIO A LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA es ... 692
11.1. Análisis de la Ejecutoria N° 1006-2156- Segunda Sala
Penal de Arequipa ... 694 VIOLACIÓN DE MENORES SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE ... 697 1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 697 2. TIPO OBJETIVO ... 698 2.1. Violación seguida de lesión grave o muerte ... 698 2.2. Violación producida con crueldad ... 702 3. ■ TIPO SUBJETIVO ... 703
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO I
4. CONSUMACIÓN ... 703 5. PENA ... 704 5.1. A modo de conclusión ... 704
ABUSO SEXUAL CON PREVALIMIENTO ... 706 1. FUNDAMENTO DE LA INCRIMINACIÓN ... 707 2. TIPO OBJETIVO ... 709 2.1. Sujeto activo ... 709 2.2. Sujeto pasivo ... 710 2.3. Acción típica ... 710 3. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 714 4. TIPO SUBJETIVO ... 714 5. CONSUMACIÓN ... 715 6. PENA ... ; ... 715 SEDUCCIÓN ... 716 1. A MODO DE INTRODUCCIÓN ... 716 2. BIEN JURÍDICO ... 719 2. TIPO OBJETIVO ... 722 2.1. Sujeto activo ... 722 2.2. Sujeto pasivo ... 722 2.3. Acción típica ... 722 2.4. Medio comisivo ... 724 3. TIPO SUBJETIVO ... '726 4. CONSUMACIÓN ... 727 5. PENA ... 727 :i
ACTOS CONTRA EL PUDOR ... 727 1. .1 CONSIDERACIONES GENERALES ... 728 2. BIEN JURÍDICO ... 730 3. TIPO OBJETIVO ... 731 3.1. Sujeto activo ... 731 3.2. Sujeto pasivo ... 731 3.3. Acción ... 732 3.4. La modificación producida por la Ley N° 28251, en
cuanto a la inclusión del elemento normativo:
«actos libidinosos» ... 734 3.5. Medios ... 735 4. TIPO SUBJETIVO ... 737 5. CONSUMACIÓN ... 740 6. CONCURSO DE DELITOS ... 740 7. PENA ... 741
ÍNDICE GENERAL 35
8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ... 741
ACTO CONTRA EL PUDOR DE MENORES ... 743 1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 743 2. BIEN JURÍDICO ... 745 3. TIPO OBJETIVO ... 747 3.1. Sujeto activo ... 747 3.2. Sujeto pasivo ... 747 3.3. Acción ... 748 4. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA POR LA LEY N° 28704 ... 749 5. TIPO SUBJETIVO ... ¡ ... 749 6. CONSUMACIÓN ... 750 7. CONCURSO DE DELITOS ... 751 8. PENALIDAD... ... ;. ... 751 9. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ... 751
AGRAVANTES DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ... 753 1. A MODO DE APROXIMACIÓN ... 754 2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES... 755 2.1. Muerte o lesión grave ... 755 2.2. Actos de crueldad... ... 757 3. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN GENERADA POR LA LEY N° 28704 ... 758 4. MODIFICACIÓN VÍA LA LEY N° 29194 ... 759 5. TIPO SUBJETIVO ...■ ... 762 6. CONSUMACIÓN ... '• ... 763
MANUTENCIÓN DE LA PROLE ... 764 1. A MODO DE INTRODUCCIÓN ... 764 2. COMENTARIO: ... 766 2.1. Indemnización civil a la víctima ... 766 3. LA PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS COMO MEDIDA PREVENTIVA
REGULADA EN EL NUEVO CPP ... 768 4. LA EXENCIÓN DE PENA POR MATRIMONIO SUBSIGUIENTE ... 769
4.1. Exención de pena no se extendía a los coautores
y/o participes ... 772
TRATAMIENTO TERAPÉUTICO ... 778 1. CONSIDERACIONES GENERALES ... 778 2. ANÁLISIS DEL ARTICULADO EN CUESTIÓN ... 781
ANEXO CON MODIFICACIONES
T
ÍTULO
I
DELITOS CONTRA LA VIDA,
EL CUERPO Y LA SALUD
C
APÍTULOI
LOS DELITOS CONTRA LA VIDA
1. A MODO DE APROXIMACIÓN
La violencia institucionalizada que importa el Derecho penal, sólo será legitima, en cuanto se oriente a la tutela de los bienes jurídicos fundamenta-les. No constituye por ello, una proclamación lírica cargada de puro simbo-lismo, sino la afirmación del contenido esencial de los derechos humanos, de conformidad con una consagración ius-constitucional. El C.P. de 1991 se corresponde con una función teleológica y preventiva a la vez, conforme se desprende de sus principios rectores, anclados en su Título Preliminar. El Derecho penal, entonces, no se dirige a cautelar la reserva moral de un pueblo, no tampoco a la preservación política del régimen de turno, sino a la protección de aquellos intereses jurídicos, que por su relevancia en el orden de valores comprendidos en la Ley Fundamental, merecen protección punitiva, a fin de mantener una coexistencia social pacífica, en cuanto a un orden social reglado por la Justicia y el Derecho. En este contexto la función básica del Derecho Penal de protección de bienes jurídicos debe asumir hasta sus últimas consecuencias la "secularización del instrumento punitivo del Estado", en este sentido la plena asunción de los principios de libertad y tutela, propios del Derecho Penal del Estado democrático de Derecho, debe comportar la superación de concepciones jurídico-penales ancladas en
prin-cipios de moralidad o eticidad de las respuestas punitivas1.
En efecto, la intervención del Derecho penal sólo será lícita, mientras se identifiquen concretos estados de lesión y/o una conducta con aptitud seria de lesión a un bien jurídico de relevancia, para con el individuo o la sociedad; ello apunta a identificar el contenido material que debe acreditarse, cuando hablamos de antijuridicidad material, que se divide en dos planos a saber: primero, el disvalor de la acción, la realización de un riesgo no permitido que
1 MORALES PRATS,R; Las formas agravadas de Homicidio: problemas de fundamentación material y cuestiones técnico-jurídicas. En: Delitos contra la vida e integridad física. Director: JOSÉ LUIS DIEZ RIPOLLÉS,cit., ps. 255-256.
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pueda crear un estado real de aptitud de afectación (tentativa, delitos de peli-gro), y segundo, el disvalor del resultado, expresando una determinada mag-nitud de afectación en el contenido esencial del interés protegido (estados de perfecta realización típica); en tal medida, las bases materiales acogidas por el legislador en el texto punitivo de 1991, dan lugar a un Derecho penal del acto en correspondencia con una Culpabilidad por el acto. Dicho de otra manera: el disvalor de la acción y el disvalor del resultado, que suponen la
imputación de riesgos y de resultados, constituyen la base material que legí-tima la intervención del Derecho penal en un orden democrático de derecho; por lo que su intervención en meras desobediencias administrativas o en ámbitos revestidos por la ideologización ética, implica su deslegitimación, a su vez su desgaste nominal, de acuerdo a la posición adoptada.
La postura tomada, se engarza con los ideales ius-fiiosóficos de un Estado Social y Democrático de Derecho, tal como se desprende de sus dispositivos legales de relevancia; por tanto, los valores que se contemplan en sus primeros numerales, ameritan una tutela decidida por parte del Es-tado, sobre todo, por el derecho punitivo, de acuerdo a los principios de subsidiariedad, de ultima ratio y de mínima intervención; entre dichos bie-nes jurídicos, la vida se constituye en el sillar edificativo de toda la pirámide normativa, conforme a un planteamiento humanista. Que duda cabe, que la vida humana se erige como la plataforma esencial del individuo, para que pueda lograr el desarrollo del resto de sus bienes jurídicos más importantes;
(...), constituye como afirma PEÑA CABRERA,la fuente de los demás derechos
del hombre2. Supone la piedra angular de todo el sistema jurídico-estatal en
su conjunto, tal como lo ha consagrado el legislador en el artículo 1o de la
Constitución Política del Estado. Conditio sine quanon, para que el ciudada-no pueda alcanzar su autorrealización personal y a su vez, pueda participar en concretas actividades socio-económicas-culturales.
La vida ha sido elevada, desde siempre, como el valor preponderante de los bienes jurídicos; se sitúa en el umbral de la jerarquía normativa que ha de guiar toda la política jurídica del Estado; pues su debida protección no es privativa del Derecho penal, conforme se desprende del resto de
par-celas del ordenamiento jurídico3, de común idea con el principio de unidad
sistemática. En tal virtud, su tutela penal ha sido la constante en los textos penales, que se han construido en los últimos siglos de la era moderna; por ello, los delitos de homicidio y sus derivados, reciben, por lo general, la ma-yor severidad en la respuesta punitiva.
2 PEÑA CABRERA,RAÚL;Estudios de Derecho Penal. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Editorial San Marcos, Lima, 1997, cit, p. 59.
3 Así, GRANADOS PÉREZ,C; Objeto material en los delitos contra las personas. En: Delitos contra las personas. Consejo General del Poder Judicial, cit., p. 244.
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Las únicas posibilidades en que puede resultar legítima la muerte de una persona, se comprenden el marco de los preceptos autoritativos, v.gr., la legítima defensa, el estado de necesidad justificante y en casos extremos, el ejercicio de un oficio4 o cargo5, mas inaceptable en cuanto a la obediencia debida; así también, cuando el hecho sigue siendo típico y antijurídico, pero exonerado de responsabilidad penal, al concurrir un estado de inexigibili-dad (estado de necesidad disculpante y miedo insuperable). El caso de la pena de muerte es un punto aparte, pues si bien nuestra Ley Fundamental, señala que dicha sanción punitiva es aplicable en el caso por el delito de traición a la patria en caso de guerra exterior; no es menos cierto que dicha proclamación no ha tenido un desarrollo legal que pueda legitimar su imposición, máxime, cuando en casos de terrorismo no resulta factible tampoco concretar dicha pena, con arreglo a las previsiones legales vigente del C.P. así como de sus principios rectores, conforme cora los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, que han sido suscritos y ratificados por el Estado Peruano. Legislación de Derecho internacional público, que se adscribe, que duda cabe, en una corriente abolicionista, tal como se concibe en el Constitucionalismo Social adoptada en la C.P.E. Por consiguiente, reincorporar la pena de muerte en el derecho positivo nacional, constituye un real despropósito, tanto por factores preventivos como por razones ius-fundamentales6.
La política criminal en los últimos años, ha seguido la suerte de una redefinición, en cuanto a los objetivos del Derecho penal; esto es, se ha pro-ducido un desplazamiento de los bienes jurídicos personalísimos (la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, etc.), a intereses jurídicos, que dan la idea de es-tructuras difusas, pues recogen una protección colectiva. Es de recibo, que la denominada "Sociedad de Riesgo" (Risikogesellsachaft), ha desencadenado la construcción de técnicas de intervención penal, que se traducen en dos puntos fundamentales: la herramienta de los delitos de peligro abstracto
4 De conformidad, con los principios de proporcionalidad y prohibición de exceso; PEÑA
CABRERA FREYRE,A.R.; Derecho Penal. Parte General, cit., ps. 471-474.
5 En el caso del Consentimiento, sólo podría admitirse que dicha causa de justificación elimina la antijuridicidad penal de la conducta, si es que se reconoce a la vida humana como un bien jurídico "disponible", para su titular; empero, la lege lata, impide dicho reconocimiento, pues de no ser así, no se explicaría porque el Homicidio a ruego y la ayuda al Suicidio, si bien son figuras atenuadas, reciben de todos modos una res-puesta punitiva, Así, PEÑA CABRERA FREYRE,A.R.; Derecho Penal. Parte General, cit., p. 486; Como expresa GONZÁLES Rus, aunque el sujeto cuente con la autorización de la víctima, el delito se comete, pues el consentimiento no determina ni la exclusión de la tipicidad ni de la antijuricidad; Del Homicidio y sus formas, cit., p. 43.
6 Ver más al respecto, mi articulo "La pena de muerte. Expresión acabada de todo un - procesa de degradación del sistema penal". En: Actualidad Jurídica, Tomo 144, no viembre del 2005, cit., ps. 265-272.
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y la conformación de bienes jurídicos supra-individuales, de acuerdo a una modernización del derecho punitivo, que se condice con las nuevas estructu-ras de la sociedad moderna. Legitimidad que se determina por las funciones esencialmente preventivas que debe desplegar la norma jurídico-penal; a fin, precisamente, de evitar la comisión reiterada de conductas delictivas; basa-do, claro esta, en datos sociológicos, lo que permite la integración entre la norma y la sociedad; lo cual no puede ser concebido como un "maximalismo" del Derecho penal o como un pretendido "eficientismo", cuyas coordenadas de política penal pueden dar lugar a corrientes irreflexivas e inconsecuentes con los principios rectores -antes anotados-; por tanto, la legitimidad de un Derecho penal moderno es incuestionable, pues ante la aparición de nuevos riesgos, sobre los bienes jurídicos preponderantes, no queda más opción que el ius puniendi intervenga, a fin de contenerlos, a partir de una conside-ración en esencia "preventiva".
Ahora bien, esta política criminal, o mejor dicho la creación normativa de bienes jurídicos supra-individuales, no tiene una justificación autonómica, como se podría pensar, en el sentido, de que la aparición de estos intereses colectivos debemos relacionarla con los bienes jurídicos privativos de la per-sona humana. Es que el medio ambiente, la saluda pública o la seguridad pública, revelan una íntima vinculación con la vida, el cuerpo y la salud; pues la necesidad de un orden ecológico adecuado y sostenible, adquiere con-creción material, en cuanto plataforma esencial para la realización plena de los intereses jurídicos personales. Asimismo, cuando se tipifica penalmente conductas como la conducción en estado de ebriedad así como la tenencia ilegal de armas; en el fondo se esta anticipado la barrera de intervención del Derecho penal, a estadios previos de lesión, a efectos de prevenir su real afectación, y si esto se produce en realidad, la tipificación penal preponde-rante sea la del delito convencional, ante un conflicto aparente de normas. Lo importante a todo esto, es que se dice que dichos intereses colectivos, son bienes jurídicos "intermedios", en tanto, no tienen una función propia, sino que se legitiman en cuanto identifican estados de tutela hacia los bienes jurídicos nucleares. Los bienes jurídicos supra-individuales deben valorarse conforme a una visión funcional y personalista del individuo, esto es, estos intereses jurídicos merecen protección punitiva en la medida que tienen una
referencia individual7.
Por otro lado, cabe destacar, otra orientación político penal, referida a la profusa neo-criminalización que ha seguido el legislador en las últimas
7 PEÑA CABRERA FREYRE,A.R.; La Política Criminal en la Sociedad de Riesgo. En: Moder- nas Tendencias de Dogmática Penal y Política Criminal. Libro Homenaje al Dr. JUAN
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décadas; cuestión que da lugar a los fenómenos del "punitivismo" y del "infla-cionismo penal", postura que se expresa en la incorporación de nuevos tipos penales, la introducción de nuevas circunstancias agravantes, y en las exas-peración de los marcos penales. Proyección normativa que ha terminado por socavar el principio de jerarquización de los bienes jurídicos a tutelar, pues resulta ahora, que la libertad personal, la intangibilidad sexual y el patrimo-nio, son mas importantes que la "vida humana", pues como se advierte de las continuas reformas que han tomado lugar en tiempos recientes, desde la dación de los denominados "delitos agravados" hasta el Decreto Legislativo N° 982 de julio del 2007, los marcos penales de dichas tipificaciones legales, suponen una mayor pena con respecto a los delitos de homicidio y sus de-rivados, lo que contraviene los principios de lesividad, de proporcionalidad y de culpabilidad. Estado de la cuestión que ha de explicarse conforme a la utilización funcional y política que hace el legislador del Derecho penal, so-bre todo en coyunturas de especial conmoción pública, es decir, la actuación criminalizadora del Parlamento, tiene que ver con una respuesta inmediata que se descarga ante la demanda punitivista de la población, lo que ha con-ducido al fenómeno de la "Irracionalidad punitiva".
2. LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN EL C.P. DE 1991
La posición -eminentemente humanista-, que caracteriza el texto pu-nitivo, supone colocar en un primer rango de valoración, a aquellos injustos que atentan contra la vida humana, en el sentido de la vitalidad elemental del ser humano, el soporte material es espiritual del hombre, plataforma esen-cial para constituirse en portador del resto de bienes jurídicos, que también son objeto de tutela por el Derecho penal. Hoy en día, la orientación político criminal incide de forma decidida a otorgar una mayor protección a la vida humana, la cual ha de comprenderla en sus diversas manifestaciones: vida humana independiente y vida humana dependiente, conforme al reconoci-miento ius-constitucional y con la regulación que efectúan al respecto el resto
de parcelas del ordenamiento jurídico. El inc. 1) del artículo 2o de la Ley
Fun-damental, proclama que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad,
a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece. Con ello damos
lugar a una división, mejor dicho a una frontera de los límites de protección, entre los delitos de homicidio y los delitos de aborto. De todas formas cabe señalar, que ambas configuraciones de la vida humana, merecen igual ra-dio de tutela por el Derecho penal, pues lo que interesa es que el fruto de la concepción se ya una persona en formación, a efectos de dar por legiti-mada la intervención punitiva.
Los grandes avances de la ciencia médica en el campo de la reproduc-ción asistida, la inseminareproduc-ción artificial y la inseminareproduc-ción in Vitro, han dado