ASOCIACIÓN DE CONFECCIONISTAS DE SAN VICTORINO ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE: Con el nombre de Asociación de Confeccionistas de San Victorino, cuya sigla será “ACS “, constitúyase una organización de primer grado, sin ánimo de lucro, la cual estará integrada por los confeccionistas que laboran en la zona de San Victorino. Funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley y las demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO: Es la ciudad de Bogotá, D.C., sede principal de sus actividades.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN: Será de treinta (30) años desde la fecha de su creación. No obstante, podrá disolverse y liquidarse en los eventos previstos por la ley y en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
1. Asesorar a los afiliados y representarlos ante las autoridades e instituciones, en la defensa de los derechos de los asociados, especialmente en su derecho de utilización de la zona de san Victorino, la regulación de precios de los insumos utilizados en sus labores, regulación de impuestos y aranceles, expedición de licencias de funcionamiento, y todo lo que se derive de su actividad.
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2. Contribuir al examen de los diversos problemas nacionales y distritales, en
especial los que tienen que ver con los problemas sociales de los asociados y regulatorios de su actividad.
3. Fortalecer los lazos de unión entre los asociados y propender a la dignificación de su estatus social.
4. Programar seminarios, mesas redondas, foros y conferencias sobre distintos
temas que sean de interés para la Asociación, sus asociados o para miembros de la comunidad confeccionista.
5. Fomentar aquellas formas de asociación que sean benéficas para los asociados.
6. Gestionar ante los poderes ejecutivo, legislativo y las autoridades del orden
nacional, departamental, municipal y entidades de previsión social, mejores condiciones de vida y de asistencia para los asociados, acordes a los derechos sociales, económicos y culturales.
7. Defender ante cualquier autoridad u organismo estatal los intereses económicos,
comunes o generales de los asociados.
8. Suscribir contratos, convenios o acuerdos a través de los cuales se obtengan
beneficios o servicios para los asociados y en general toda clase de actos relacionados con el objeto de la Asociación.
9. Ayudar y fomentar la unidad de los confeccionistas de San Victorino, y propender a su organización y solidaridad.
CAPÍTULO III
SOCIOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES DERECHOS DE LOS AFILIADOS – RETIRO Y EXLUSIÓN
ARTÍCULO 5. SOCIOS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN: La Asociación tendrá dos clases de asociados, a saber: socios fundadores y socios afiliados.
1. Socios fundadores: Los miembros de la Comunidad confeccionista de San Victorino que, a la fecha de reconocimiento de la Personería Jurídica de la
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Asociación, se encuentren debidamente afiliados y sean firmantes del Acta de Fundación.
2. Socios afiliados: Los miembros de la Comunidad confeccionista de San Victorino que cumplan la admisión después del reconocimiento de la personería jurídica, tal como se contempla en los presentes estatutos.
Para ser admitido como miembro de la Asociación se requiere:
1. Pertenecer a la Comunidad confeccionista de San Victorino, ya sea como
propietario de un establecimiento ubicado en la zona, o por tener una relación comercial directa con los propietarios de dicha comunidad.
2. Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva sobre su interés de afiliarse. 3. Observar en público y en privado buena conducta.
4. Pagar la cuota de admisión y la mensual.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES: Son obligaciones de los asociados:
1. Cumplir los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
2. Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta
Directiva o de las comisiones, cuando formen parte de éstas.
3. Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes estatutos. ARTÍCULO 7. DERECHOS: Son derechos de los asociados:
1. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto,
siempre que estén a paz y salvo con la tesorería. 2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva. 3. Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación.
4. Solicitar la intervención de la Asociación, por medio de la Junta Directiva y
conforme a los estatutos, para el estudio y solución de los problemas de los asociados.
5. Concurrir a las reuniones que la Junta Directiva convoque en ocasiones
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6. Fiscalizar la situación económica de la Asociación y examinar todos los
documentos sobre los cuales se basan las operaciones sociales.
7. Presentar, por escrito o verbalmente, reclamaciones ante la Junta Directiva. ARTÍCULO 8. CAUSALES DE RETIRO: La calidad de afiliado se pierde: 1. Por retiro voluntario.
2. Por retiro forzoso. 3. Por exclusión.
ARTÍCULO 9. RETIRO VOLUNTARIO: El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito a la presidencia y será considerado por la Junta Directiva en su primera reunión inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO. Si el miembro de la Comunidad confeccionista desea reincorporarse a la Asociación deberá llenar todos los requisitos exigidos a los nuevos afiliados. ARTÍCULO 10. RETIRO FORZOSO: Se entiende por retiro forzoso:
1. Muerte del afiliado (a).
2. Por ausentismo a las reuniones de la Asamblea por más de un (1) año, sin justa
causa.
3. Cuando fijare su domicilio fuera del país.
ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN: La Asamblea General podrá decretar la exclusión de un afiliado en los siguientes casos:
1. Incumplimiento grave de los deberes y normas estatutarias o legales.
2. La morosidad por un período de un (1) año, sin causa justificada, en el pago de las cuotas obligatorias.
3. Por hechos que puedan causarle graves perjuicios a la Asociación, plenamente
comprobados por la Junta Directiva.
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5. La no asistencia reiterada, sin justificación, a las reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
PARÁGRAFO. El afiliado (a) que se hallare dentro de las causales del presente artículo tendrá derecho a ser escuchado en descargos por la Asamblea General. Para su exclusión se requiere la mayoría de los dos tercios de los asistentes, en votación secreta.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN: Los órganos de dirección de la Asociación serán, en su orden:
1. La Asamblea General de afiliados. 2. La Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de afiliados es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por los afiliados activos, o sus delegados debidamente acreditados mediante poder dirigido a la presidencia y que deberá recaer en otro afiliado. El quórum lo constituye la mitad más uno de los miembros de la entidad.
PARÁGRAFO I. En el evento que no se logre reunir la mitad más uno, transcurrida una (1) hora el quórum quedará constituido por cualquier número plural de asistentes, no inferior a diez (10), con la obligación de recepcionar las firmas autógrafas de este número de asistentes, anotando los respectivos documentos de identidad.
La segunda reunión de Asamblea General, si fuere necesaria, deberá celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera, en la cual el quórum decisorio será de un mínimo del cinco por ciento (5%) del total de afiliados, quienes suscribirán con su firma autógrafa y el documento de identidad el acta respectiva.
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PARÁGRAFO II. Ningún afiliado podrá aceptar más de tres (3) poderes para representar a otros afiliados en la Asamblea General.
PARÁGRAFO III. Los afiliados también podrán hacerse representar por miembros de su familia. Esta representación podrá recaer en el cónyuge o en pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y que sean mayores de edad.
ARTÍCULO 14. REUNIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de marzo, previa convocatoria del Presidente con diez (10) días de antelación, como mínimo, en forma telefónica, por aviso de prensa o por cualquier medio electrónico, y si no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer martes del mes de abril a las 6 p.m. en el recinto de la Asociación.
Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva o por el Fiscal,
cuando en concepto de éste último existan anomalíasque ameriten la convocatoria, o
por una quinta parte de los afiliados, haciendo saber ante la Junta Directiva las razones de esta determinación. Esta citación se hará con cinco (5) días de anticipación, como mínimo, en forma telefónica, por aviso de prensa o por cualquier otro medio electrónico.
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General:
1. Elegir por el sistema de cociente electoral –salvo que haya unanimidad- a los cinco (5) miembros que harán parte de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
2. Los suplentes, que serán personales, reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales.
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4. Excluir del seno de la Asociación a cualquier afiliado, por causas justificadas y conforme a los presentes estatutos.
5. Fijar cuotas extraordinarias.
6. Aprobar el Presupuesto General, que debe ser elaborado y presentado por la
Junta Directiva. Cuando no sea aprobado antes de comenzar una nueva vigencia fiscal, regirá el anterior en lo estrictamente indispensable a juicio de la Junta Directiva. Y ésta también podrá aprobar modificaciones o adiciones presupuestales cuando verifique sobrantes o rubros innecesarios, en orden a ejecutar cabalmente otros de la misma naturaleza dentro del Presupuesto General.
7. Aprobar o improbar los informes, balances y cuentas que le sean presentados, en
su caso, por el Revisor Fiscal, el Contador o el Tesorero.
8. Determinar la cuantía de la caución que debe prestar el Tesorero. Cuando la
Asamblea no la determine, podrá hacerlo la Junta Directiva.
9. Aprobar o improbar los reglamentos, resoluciones o acuerdos dictados por la Junta Directiva en aquellos casos en que, conforme a los estatutos, sea estrictamente necesario.
10. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación.
11. Elegir el Revisor Fiscal para período de un (1) año, pudiendo ser reelegido.
PARÁGRAFO I. Una vez terminadas las deliberaciones de la Asamblea General, el Presidente designará una comisión de tres (3) afiliados para el estudio y aprobación del acta respectiva.
PARÁGRAFO II. La Junta Directiva iniciará funciones estatutarias una vez haya sido registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá. Para ello, el Presidente y el Secretario General harán llegar a dicha dependencia la correspondiente documentación en un término no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de la elección, reintegración o modificación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO III. En la citación de Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, deberán expresarse los puntos a tratar (orden del día); en la segunda citación, si a
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ella hubiere lugar, aquellos serán los únicos sobre los cuales se deliberará. Las determinaciones que allí se tomen serán de carácter obligatorio para todos los asociados.
PARÁGRAFO IV. Las deliberaciones, resoluciones y votaciones de la Asamblea se harán constar en acta que firmarán el presidente de la Junta Directiva y el secretario general.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes. Aquellos serán el presidente, el vicepresidente y tres miembros de número.
Forma quórum la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Los suplentes serán invitados permanentes con derecho a voz, y serán de número. ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
1. Pertenecer a la Asociación, debiendo ser socio activo en el momento de la
elección.
2. Estar a paz y salvo con la Asociación, por todo concepto.
PARÁGRAFO. La elección de la Junta Directiva se hará por votación secreta, en forma escrita y se aplicará el sistema de cuociente electoral. Se exceptúa la aprobación de los nombres por unanimidad.
En caso de muerte o incapacidad permanente de un directivo, éste será reemplazado por el respectivo suplente.
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ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Ésta se reunirá ordinariamente como mínimo el último jueves hábil de cada mes, será convocada por el Presidente con antelación no inferior a 24 horas; la citación se hará en forma telefónica o al respectivo correo electrónico.
Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o la mayoría de sus integrantes con 24 horas de antelación y se podrá citar telefónicamente o por cualquier medio electrónico.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1. De acuerdo con los estatutos, proferir las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
2. Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso de los confeccionistas de San
Victorino
3. Elegir presidente, vicepresidente, secretario general, contador y tesorero.
4. Revisar y fenecer mensualmente las cuentas presentadas por el tesorero, las que
serán sometidas al estudio y aprobación de la Asamblea General.
5. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y
presentarlo a consideración de la Asamblea General.
6. Presentar cada seis (6) meses, en sesiones ordinarias de Junta Directiva y por
intermedio de la presidencia, un balance detallado de las labores realizadas y por hacer, el que se publicará en la página Web de la Asociación y se guardará en el archivo que llevará la secretaría.
7. Autorizar y reglamentar un fondo fijo de caja menor, para gastos inferiores a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales, previo concepto del tesorero.
8. Estar atentos al cumplimiento estricto de los objetivos de la Asociación.
9. Informar a la Asamblea General cuando un afiliado incurra en causal de exclusión, para lo cual deberá acompañarse la respectiva documentación.
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10. Designar delegado, delegados o comisión que represente a la Asociación en
cualquier acto o misión, cuando no pueda hacerlo el presidente o, en su lugar, el vicepresidente.
11. Integrar comisiones de trabajo en diversos temas y comisiones especiales. 12. Organizar su propio funcionamiento por medio de un reglamento interno. Y,
13. Ejercer las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano
o empleado de la Asociación.
ARTÍCULO 20. DEL PRESIDENTE: Es el representante legal de la Asociación. Le corresponde celebrar contratos y convenios, otorgar o sustituir poderes, aceptar legados y donaciones, y organizar todo tipo de reuniones a nombre de la institución. Requerirá de la previa y expresa aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía exceda de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales.
ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: 1. Convocar la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias a petición del fiscal, en los casos previstos en los estatutos.
3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Elabora el
orden del día de las reuniones y dirige los debates.
4. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios
para la buena marcha de la Asociación.
5. Junto con el Secretario General, firmar las actas de las sesiones. 6. Visar las cuentas de cobro para que sean pagadas por la tesorería.
7. Ordenar las cuentas de gastos aprobadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o las determinadas en el presupuesto.
8. Avisar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o
definitivamente.
9. En asocio del tesorero, firmar los cheques para el retiro de fondos y los estados financieros.
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10. En asocio del tesorero y a nombre de la Asociación, abrir las cuentas corrientes o de ahorros en bancos o en corporaciones financieras, y proceder cuando fuere necesario o conveniente a su cancelación.
11. Juramentar a los socios que ingresen a la Asociación.
ARTICULO 22. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del Presidente, desempeñando en su ausencia todas las funciones que a éste competan. ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
1. Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y de
colaborador de la presidencia.
2. Citar por orden del Presidente y a petición de la mayoría de los miembros de la
Junta Directiva o del fiscal, a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Llevar un libro de registro de afiliados, por orden alfabético y con la información que se considere útil.
4. Llevar libros de actas, de Junta Directiva y de Asamblea General.
5. Firmar las actas de las reuniones, tanto de Junta Directiva como de Asamblea
General que hayan sido aprobadas.
6. Servir como órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de
toda petición que se formule a la misma.
7. Llevar en perfecto estado el archivo de la Asociación.
8. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL TESORERO:
1. Otorgar a favor de la Asociación una fianza para garantizar el manejo de los
fondos, por el monto y las condiciones que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias y multas que deban pagar los afiliados.
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3. Depositar en bancos, caja de ahorros o corporaciones, a nombre de la Asociación, todos los dineros que reciba. Solo dejará en su poder el equivalente al fondo fijo de caja menor autorizado No podrá pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el presidente; firmará junto con el presidente todo giro y retiro de fondos.
4. Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre las sumas recaudadas,
gastos efectuados y estado de caja.
5. Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y, cuando sea citado, a
las de Junta Directiva. Deberá prestar su colaboración a fin de asegurar el buen funcionamiento de la Asociación.
6. En guarda de los intereses de la Asociación, deberá abstenerse de librar títulos, valores, cheques, letras de cambio, pagarés, o efectuar operaciones que no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva o por el Presidente de la Asociación.
7. Permitir en todo momento la revisión de los libros y de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el fiscal.
ARTÍCULO 25. DEL CONTADOR: La Asociación tendrá un contador público que, designado por la Junta Directiva, será contratado para períodos anuales renovables. Le corresponderá llevar los libros de contabilidad: libro diario, mayor, de caja, de bancos y los demás que requiera la Asociación para su adecuado funcionamiento, todo de conformidad con las normas que rigen la materia.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 26. El órgano de control será la revisoría fiscal, la cual estará a cargo de un profesional de la contaduría pública elegido por la Asamblea General para período de un (1) año, junto con su suplente, pudiendo ser reelegido.
Estará impedido para su designación y ejercicio quien tenga parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o tenga
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vínculos comerciales, con el contador o con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
El Revisor Fiscal será contratado mediante contrato de prestación de servicios.
PARÁGRAFO I. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva, sin derecho a voto y tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Asociación.
PARÁGRAFO II. Por la omisión de sus responsabilidades, la Asamblea podrá removerlo en cualquier momento, sin perjuicio de las sanciones que prevé el estatuto penal colombiano.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son las señaladas en la ley 43 de 1990 o norma que la sustituya, además de las siguientes:
1. Cerciorarse que las operaciones que celebre la Asociación, se ajusten a los
presentes estatutos y al mandato de la Asamblea y la Junta Directiva.
2. Informar oportunamente, por escrito, a la Asamblea o a la directiva, o al
Presidente, según el caso, de las irregularidades que ocurran.
3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y porque se conserven debidamente los