Modelo de Convenio de Colaboración Banco XX – UCAR
En el marco de los programas que el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) está desarrollando con el Gobierno de Argentina, la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) está a cargo de la ejecución del Programa de Desarrollo de las Cadenas Caprinas (PRODECCA). Este programa busca apoyar a las Organizaciones Productivas (OP) brindando asistencia técnica, capacitación y apoyo financiero a las cuencas caprinas de las provincias del Chaco, Formosa, Mendoza, Neuquén y Santiago del Estero.
En este marco, uno de los componentes del programa busca, a través de la constitución de un Fondo de Garantía (FG) mejorar el acceso al sistema financiero por parte de las empresas que actúan como entes traccionadores de la cadena caprina (ET) en las áreas del programa y que por diversas razones no logran vincularse con el sistema financiero. De este modo, se espera apoyar el logro del desarrollo de la cadena
Para ello el PRODECCA prevé la constitución de una garantías para aquellas empresas u organizaciones que sean traccionadoras de la cadena caprina y que cuenten con apoyo técnico y capacitación del programa, lo que permite apoyar en el logro del desarrollo de la cadena.
Este FG se constituirá mediante un depósito a plazo fijo caucionado por parte de la UCAR, que funcione como garantía para los créditos para capital de trabajo que soliciten los ET definidos por parte de la Mesas de las cuencas caprinas (MC) del PRODECCA.
Las solicitudes de crédito que se presenten al Banco XX (en adelante el Banco) deberán ser avaladas institucionalmente a por parte de la MC .
A tal efecto la UCAR y el Banco firman el presente convenio
Artículo 1. Constitución del FG. La UCAR se compromete a constituir un plazo fijo de ARS XX en el Banco que servirá de garantía para cubrir el 80% del monto de préstamo que el ET tome en dicho Banco, conforme al instrumento que forma parte del Anexo I de este Convenio. En lo sucesivo, un segundo préstamo al mismo ET podrá contar con una garantía del 60% del monto de préstamo y un tercer préstamo, con una garantía del 40% del monto de préstamo, en todos los casos utilizando el PF de la UCAR en dicho Banco como garantía. Por los depósitos del PF el Banco reconocerá a favor de la UCAR intereses cuya tasa se establecerá periódicamente (indicar período) con base a la tasa de referencia (indicar referencia). Los intereses del Plazo fijo serán capitalizados en el mismo.
Artículo 2. Documentación del ET. El Banco se compromete a otorgar el préstamo al ET, previa presentación y validación por parte del Banco de la siguiente documentación:
a. Estatuto
b. Balance certificado a por el último Ejercicio finalizado
c. Aval de la Mesa de la Cuenca sobre el ET y el Plan de negocio d. Plan de negocio
Artículo 3. Monto de los créditos. El cupo máximo a otorgar por el Banco en el marco del PRODECCA será de ARS XX, lo que implica que otorgará la cantidad de créditos hasta cubrir el cupo.
Artículo 4. Plazo de los créditos. La línea de crédito que el Banco otorgará al ET será de capital de trabajo a 12 meses como máximo con una tasa de interés mensual de XX% y con amortizaciones semestrales.
Artículo 5. Aval. El ET presentado con el aval institucional de la MC, deberá estar en actividad, presentar su flujo de fondos con la incorporación de capital de trabajo y no estar en situación falencial (concurso de acreedores o quiebra), mora fiscal o mora previsional.
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Artículo 6. Una vez presentado el con los requisitos establecidos en el presente convenio, la UCAR transferirá los fondos para la constitución del plazo fijo. Para cada crédito a garantizar, el Banco y la UCAR firmarán una Garantía de Préstamo que se adjunta como Anexo I.
Artículo 7. Ejecución de la Garantía. En caso de incumplimiento de la obligación por parte de un ET con el Banco en el marco de un préstamo garantizado, el Banco notificará de manera fehaciente la gestión de cobranza realizada a la UCAR y la MC. Una vez notificada, accionará los procedimientos regulares para exigir el cobro y eventualmente, al cobro de la caución cuando hayan transcurrido 180 días desde la notificación de la mora del pago. Para ello la UCAR y el Banco firmarán el instrumento que se adjunta como Anexo II que se implementará como instrumento de cobro para que, una vez vencido el plazo desde la notificación y ejecutada la garantía del plazo fijo, el Banco realice las gestión de cobranza del crédito impago por cuenta de la UCAR. Los montos que efectivamente logren recuperarse a través de estos procedimientos deberán ser depositados en el PF (mientras éste se encuentre vigente) o restituidos a la UCAR previa consulta al FIDA del mecanismo a implementar.
Artículo 8. Renovación de créditos. Para créditos sucesivos al ET, el Banco se compromete a reducir el porcentaje de cobertura luego del primer crédito para permitir que el monto destinado a cubrir las garantías pueda ser utilizado para otros ET, siempre atendiendo a la fecha tope para la emisión de créditos avalados con el plazo fijo constituido por UCAR para el FG del PRODECCA. Artículo 9. Fecha tope para otorgar créditos. El plazo fijo termina 12 meses antes de la terminación del PRODECCA. El Banco considerará la fecha de 12 meses antes de la terminación del PRODECCA para que el plazo del último crédito no exceda el plazo del depósito del plazo fijo que funciona como garantía. Al momento de 12 meses antes de la terminación del PRODECCA el plazo fijo deberá terminar y el Banco XX continuará a propio riesgo con el crédito.
Artículo 10. Finalización del FG y devolución a la UCAR. 12 meses antes de la terminación del PRODECCA, la UCAR retirará el Plazo Fijo, más los intereses generados, para restituir los fondos a la Cuenta Designada del programa.
Artículo 11. Reportes periódicos de estado del FG. Durante la vigencia del presente convenio, el Banco deberá presentar a la UCAR un informe del estado del saldo del FG detallando, entre otros aspectos: i) los créditos otorgados (titular, monto, plazo); ii) Situación de mora o incobrabilidad (titular, monto, plazo); iii) Monto ejecutado del FG en caso de incobrabilidad (titular, monto); iv) Situación del proceso de reclamo y recupero de los montos ejecutados; iv) Saldo del FG.
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93 Anexo I
Modelo para Garantías de Préstamos
Garantia Operación Credito Nº ……….
En la ciudad de XX, a los XX días del mes de XX entre el Banco XX, representado en este acto por XX (en adelante el Banco) y el Sr. XX en representación de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) Cuit Nº XX (el adelante el Avalista), en el marco del Programa de Desarrollo de las Cadenas Caprinas (PRODECCA) y con referencia al Convenio de Colaboración BANCO XX – UCAR firmado el XX, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El avalista manifiesta conocer en detalle la operación de crédito Nº XX, por un importe de ARS XX, con una tasa de XX, a abonarse en XX cuotas, que celebrara el Banco con el Sr(). ………, en representación de la firma XX (de ahora en adelante el Cliente).
SEGUNDA: El Avalista manifiesta que es titular del plazo fijo Nº XX, Por un importe de ARS XX, constituido en el Banco, y por un plazo de XX días, renovable automáticamente, a tales fines adjunta la certificación de plazo fijo respectiva.-
TERCERA: El Avalista ofrece dicho plazo fijo como garantía de un xx% del pago de la operación celebrada por el Cliente, que abarca capital, intereses, tasas, impuestos, como asimismo de los gastos, honorarios, y demás erogaciones que deba realizar el Banco a los efectos de percibir, sea administrativa o judicialmente, la deuda en caso que a su vencimiento no estuviese cancelada, a tales fines el Avalista instruye por la presente en forma irrevocable, al Banco, a que renueve automáticamente el plazo fijo descripto y los que en su lugar se vayan originando, hasta la cancelación total y definitiva del préstamo contraído por el Cliente, incluidos capital, intereses, gastos, honorarios, etc. , renunciando expresamente el avalista a efectuar cualquier retiro o extracción del citado plazo fijo.-
CUARTA: La renovación a la que se hace mención en la cláusula anterior, deberá efectivizarse conforme a la tasa con que el Banco opere a la fecha de vencimiento del plazo fijo, de acuerdo al plazo y monto del plazo fijo.-
QUINTA: El Avalista se compromete a no ceder, endosar, transferir, otorgar en garantía, o negociar de cualquier forma con terceros el plazo fijo indicado, y a mantener el mismo hasta tanto la operación de préstamo que garantiza no se encuentre íntegramente cancelado o hasta 12 meses antes de la terminación del PRODECCA, lo que acontezca primero.-
SEXTA: El Banco acepta el ofrecimiento, asumiendo además el compromiso de realizar las renovaciones automáticas y manifiesta que a los fines de la percepción del plazo fijo, el Avalista deberá adjuntar constancia de cancelación del préstamo que garantiza con más los intereses pactados.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan que en cualquier caso, con independencia de la causa, en el que el Cliente entrase en mora, el Banco está facultado para exigir que el que a partir del plazo fijo entregado en garantía le sean abonadas las sumas necesarias para cubrir el porcentaje acordado de lo adeudado bajo todo concepto que guarde relación con la operación que se garantiza, ello sin necesidad de interpelación alguna, salvo notificación fehaciente al Avalista y Cliente con una anticipación no menor a 10 (diez) días de producida la mora y presentación de la documentación correspondiente a las gestiones realizadas para lograr el pago por parte del Cliente durante el plazo de mora.
OCTAVA: A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio legal en XX.
En prueba de conformidad suscriben la presente el Banco y el Avalista. Como apoderado legal del Cliente en su calidad de tomador del préstamo mencionado en el presente, también suscribe, notificándose en este acto del contenido íntegro del acuerdo arribado entre las partes.
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94 Anexo II
Modelo para Convenio para la Gestion de Recupero
En la ciudad de XX, a los XX días del mes de XX entre el Banco XX, representado en este acto por XX (en adelante el Banco) y la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) representada en este acto por XX Cuit Nº XX (en adelante el Avalista), acuerdan las siguiente clausulas:
PRIMERA: En este acto el Avalista autoriza al Banco de manera suficiente para que en caso de efectivizarse el cobro de la deuda OP. Nº XX, mediante la percepción del plazo fijo por incumplimiento del Cliente, este realice todas las gestiones de cobro contra el deudor en procura del recupero del capital adeudado con más sus intereses y todo otro concepto que hubiera sido cancelado con el producido del plazo fijo.
SEGUNDA: Las facultades otorgadas al Banco para las gestiones de cobro serán por un plazo máximo de 180 días a partir de haberse efectivizado el cobro del plazo fijo para la cancelación de la deuda, percibiendo el Banco por dicha gestión de recupero el XX% del monto recuperado o lo que a futuro se recupere como consecuencia de dicha gestión.
TERCERA: Una vez agotadas las gestiones de cobro y vencido el plazo establecido ut supra sin refinanciar ni cancelar la deuda en cuestión el Banco, podrá percibir el X% de la comisión establecida para el recupero total del capital adeudado. Dicho canon podrá ser debitado de la/las cuentas que el Avalista tuviera habilitadas en el Banco.
CUARTA: En este acto se notifica al cliente de la autorización suficiente otorgada por el avalista al Banco para la gestión de recupero del crédito mencionado dándose por notificado, prestando su consentimiento y facultando al Banco a debitar saldos en cuentas habilitadas a su nombre en cumplimiento de las facultades otorgadas por el avalista a favor del Banco para el cobro total o parcial del crédito adeudado, y como prueba de conformidad firma al pie del presente.
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