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NORMA ZONAL SU-4: ALMENDRA CENTRAL

In document DOC.5: NORMAS URBANÍSTICAS. (página 187-191)

En general serán de aplicación las prescripciones establecidas para la ordenanza SU-1 CASCO ANTIGUO, y sin contravenir las siguientes disposiciones adicionales:

ARTÍCULO 111.-

ENTORNO MONUMENTOS

A los efectos prevenidos en el artículo 8 de la Ley del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha se determinan los Entornos de Protección de cada uno de los Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados o incoados, debiendo en estos casos, recabarse Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, previo a la concesión de cualquier licencia de obra a realizar en dichos Entornos. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, para la realización de cualquier tipo de obras en este entorno (edificios declarados como BIC) se requiere autorización expresa del Organismo competente para la ejecución de esta Ley. Así mismo las condiciones de la edificación que se establecen en esta norma zonal sólo serán de aplicación en el supuesto de que las obras sean autorizadas por el este Organismo y con los condicionantes que en dicha autorización se establezcan, y además de la documentación que en cada caso sea procedente aportar, deben acompañarse fotografías del entorno inmediato al solar o edificio donde se vayan a ejecutar las obras. Del mismo modo, las condiciones de edificación establecidas en la presente norma zonal únicamente serán de aplicación en el supuesto de construcciones de nueva planta, teniendo en cuenta que, con carácter general, se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales.

ARTÍCULO 112.-

CONDICIONES MORFOLÓGICAS (OD)

En cada edificio ya existente dotado de dicho interés sobre el que se actúe se mantendrá su carácter, conservando su composición, proporciones, modulación, elementos constructivos, materiales y entonación, pudiéndose incorporar soluciones constructivas, materiales y elementos no tradicionales, a condición de que supongan una interpretación culta y puntual de las soluciones, materiales y elementos autóctonos. En consecuencia no se admitirán actuaciones que contengan criterios ajenos o que redunden en una despersonalización de la arquitectura del lugar.

No se alterará, en la medida de lo posible, el criterio general imperante en la mejor arquitectura vernácula.

Se prohíben las cubiertas de fibrocemento, metal, plástico y demás materiales que desentonen con el conjunto.

En el caso de terrazas en cubiertas planas se prohíben los elementos de servicio, mantenimiento, etc, visibles desde espacio público.

Todos los elementos situados sobre las cubiertas se tratarán arquitectónicamente, prohibiéndose expresamente los anuncios publicitarios.

Los huecos de fachada serán de proporción vertical en todos los casos, quedando expresamente prohibidos los huecos de proporción horizontal y cuadrados. Se recomienda conservar las proporciones, formas y tipos de carpinterías tradicionales en la calle o plaza donde se vaya a realizar la nueva construcción. Se prohíben en los balcones antepechos de fábrica. Se pondrá especial cuidado en la calidad y colores de las persianas y cierres metálicos, portones, etc., debiendo presentarse anteproyecto en el Ayuntamiento para su aprobación.

En el caso de plantas bajas para uso comercial cuando los huecos no se correspondan con el caso general deberá presentarse un anteproyecto para su aprobación.

Se prohíbe el planteamiento o la conversión de las plantas bajas en diáfanas, debiendo dominar visualmente el macizo sobre el vano, de forma que la longitud horizontal de éstos no supere los dos tercios de la total, siendo vertical la proporción de cada uno de ellos.

En plantas altas los vanos tendrán igualmente proporción vertical, no siendo, en ningún caso, su frente horizontal de una dimensión superior a 2 m.

ARTÍCULO 113.-

CONDICIONES ESTÉTICAS (OD)

Se prohíben los tejados terminados en pizarra o cualquier otro tipo de teja o producto cuyo tono difiera violentamente del de la teja cerámica de perfil árabe.

Será obligatoria la construcción de aleros o cornisas según los tipos tradicionales o que armonicen estilísticamente con ellos.

En cuanto a los materiales de fachada, se permiten y recomiendan los revocos, enroscados, estucos y pinturas lisas o con textura muy fina en tonos ocres, grises, tierras y en general en cualquier tono apagado y color caliente similar a los predominantes en la zona. En ningún caso se utilizarán pinturas brillantes, de colores chillones ni guarnecidos a base de gravas sobre base aglomerante y con despieces arbitrarios.

Quedan prohibidos los revocos imitando cantería.

Se podrá utilizar el enfoscado como elemento compositivo en la realización de impostas, jambeados y recercados.

Cuando se emplee fábrica de ladrillo únicamente se permitirá el ladrillo de era toledano como material de fachada, tanto de forma integral como alternando con enfoscado creando el aparejo toledano.

Se prohíbe la mampostería, así como los chapados de piedra en cualquier solución de fachada. Se admite la piedra como material constructivo, colocada como sillería, sillarejo en hiladas, para lienzos, recercados, esquinas o zócalos, siempre que funcione como elemento resistente o traduzca al exterior tal característica por su situación o puesta en obra.

Se prohíben los terrazos y aplacados cerámicos como material de fachada o zócalos.

Se prohíben asimismo los revestimientos de plástico, metálicos y de fibrocemento, tanto en cubiertas como en fachadas.

Se prohíbe el uso masivo en fachadas de mármoles, granitos, falsas mamposterías concertadas, fábricas de piedra barnizada con brillo, marquesinas de aluminio o acero inoxidable, elementos vítreos, grandes

lunas de vidrio, muros cortina, etc., de los que se utilizan frecuentemente en la “decoración” de establecimientos comerciales.

Se prohíbe el uso de elementos vitrificados tipo mosaico.

Se permite el uso puntual de elementos de cerámica vitrificada de tipo artesanal.

Se prohíbe la carpintería de aluminio anodizado en su color o mixta en fachadas, así como las persianas enrollables exentas exteriores de plástico o aluminio. La persiana enrollable integrada se permitirá únicamente de madera, aluminio imitando a madera o en colores integrados con su carpintería. Se admite la carpintería metálica de chapa galvanizada o tubular de sección suficiente, debidamente pintada en tonos terrosos, cremas, rojo inglés, verde oscuro, y en acabado mate.

Los elementos metálicos –cercos, carpinterías, puertas, marquesinas, persianas, etc.-, deberán ir pintados mayoritariamente en colores terrosos, cremas, rojo inglés, verde oscuro, manteniendo la estética tradicional.

Se prohíben barandillas o balaustradas formadas a base de elementos cerámicos tipo celosía, bloques de hormigón y además soluciones que supongan frivolidad o inadecuación a la imagen propia del lugar. Se respetarán los elementos heráldicos de las edificaciones, así como columnas y otros que tengan un valor emblemático, los cuales se restituirán necesariamente a su emplazamiento original, evitándose las imitaciones burdas sin valor por sí mismas.

La decoración publicitaria de los establecimientos comerciales (escaparates, vidrierías, rótulos, etc.) se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de planta baja, dejando libres (y sin superposiciones de otros materiales que los propios de la fachada) las jambas entre los huecos, los dinteles y arcos.

Se prohíben expresamente los anuncios y carteles de grandes tamaños, estridentes, excesivamente coloreados o de iluminación agresiva. Por el contrario, se exigirá que, por su diseño, tamaño, materiales constitutivos y soporte, los anuncios publicitarios se integren en el conjunto urbano sobre el que inciden. Se prohíbe en estas zonas la colocación de otros anuncios y carteles publicitarios que los debidamente autorizados.

En edificios no catalogados se permiten discretos rótulos luminosos adosados a la fachada y nunca en banderola y sólo en planta baja.

Los locales comerciales cumplirán las determinaciones contenidas en los puntos anteriormente expuestos, cuyo cumplimiento se vigilará especialmente.

Ocasionalmente pueden dejarse vistos los elementos de estructura metálica, debidamente pintada según los criterios ya comentados.

En general se consideran deseables las soluciones arquitectónicas creativas que interpreten correctamente las constantes estilísticas de la edificación tradicional, valorándose la asimilación de los orígenes profundos de su arquitectura, en oposición a una mera actitud imitativa de formas, aunque ellos no se rechacen abiertamente.

ARTÍCULO 114.-

CONDICIONES DE USO (OD)

ƒ Usos compatibles: No se requiere la existencia de vivienda en la misma parcela para el establecimiento de cualquier uso de los previstos en este apartado.

o Uso terciario:

ƒ Categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª, en situación de planta baja,

ƒ Categorías 5ª, 11ª y 12ª situadas según condiciones del uso específico, ƒ Categoría 6ª en cualquier situación;

ƒ Categorías 8ª y 9ª en régimen de edificio de uso exclusivo. o Uso dotacional equipamiento;

ƒ Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª y 10ª en situación de planta baja o en régimen de edificio de uso exclusivo

ƒ Categoría 8ª en régimen de edificio de uso exclusivo. ƒ Categorías 9ª y 12ª en cualquier situación,

ƒ Categorías 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, excepto en gasolineras que quedan prohibidas, siempre integradas en la escena urbana. Para la 14ª, las EDAR particulares deberán quedar integradas y ser de digestión cerrada.

o Uso industrial y almacenes,

ƒ Categoría 1ª y 2ª exclusivamente en situación de planta baja. o Uso agropecuario,

ƒ Categoría 2ª en situación de planta baja de la edificación principal y en edificaciones auxiliares.

In document DOC.5: NORMAS URBANÍSTICAS. (página 187-191)