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Normas comunes – Ley Orgánica de Garantías Constitucionales

1. MARCO TEÓRICO

1.2. Fundamentación Normativa de las Medidas Cautelares en el Procedimiento del

1.2.2. Normas comunes – Ley Orgánica de Garantías Constitucionales

Refiriéndonos a las normas comunes en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales también expresa claramente en el Título Segundo en su artículo 6 sobre la medida cautelar “Finalidad de las garantías. - Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional también nos menciona los principios generales de las medidas cautelares en su Capítulo Segundo, artículo 26 “Finalidad. - Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la

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amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), las medidas cautelares además “deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En el artículo 27 nos menciona los requisitos indispensables para su correcta aplicación en el campo jurídico ecuatoriano “Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional, 2009), de la misma manera nos indica en el mismo artículo cuando no se podrán aplicar como nos indica en los siguientes casos “No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

Además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 28 nos menciona los efectos jurídicos de las medidas cautelares “El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no constituirá prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Dentro de la aplicabilidad de las medias cautelares nos indica la inmediatez de su aplicabilidad: “Las medidas cautelares deberán ser ordenadas de manera inmediata y urgente. La jueza o juez deberá ordenarlas en el tiempo más breve posible desde que recibió la petición.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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Las medidas cautelares una vez aprobada por la autoridad a pesar de ser inmediata su aplicabilidad deberán tener responsabilidad y sanción para su cumplimiento como nos indica en el artículo 30 “El incumplimiento de las medidas cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En la sección segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la sección segunda en su artículo 31 nos menciona como es el procedimiento para la aplicabilidad de las medidas cautelares “El procedimiento para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases. La jueza o el juez tendrá la obligación de buscar los medios más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado o que está siendo vulnerado.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Y de como sebe ser solicitada a la autoridad para que pueda surtir efecto “artículo 32.- Petición. - Cualquier persona o grupo de personas podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o escrita, ante cualquier jueza o juez. Si hubiere más de una jueza o juez, la competencia se radicará por sorteo. En la sala de sorteos se atenderá con prioridad a la persona que presente una medida cautelar. En caso de que se presente la petición oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Para que se pueda solicitar las medidas cautelares deberemos interponer conjuntamente con el requerimiento de cualquiera de las garantías jurisdiccionales previstas en la constitución para de esta forma cuando tenga por objeto detener la violación del derecho, como nos menciona en su artículo 32 en el segundo párrafo “En estos casos, las medidas cautelares se tramitarán previamente a la acción para declarar la violación de derechos por lo que no se requerirá la calificación del requerimiento para que proceda la orden de medidas cautelares; de ser procedente, la jueza o juez podrá ordenar las medidas cautelares cuando declare la admisibilidad de la acción. El requerimiento se tramitará de conformidad con lo dispuesto en esta ley.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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Una vez que se ha logrado reunir todos los requisitos como lo estipula en la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, la autoridad podrá autorizar la aplicabilidad de las medidas cautelares como nos indica en el artículo 33 “Resolución. - Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Para poder garantizar que se esté cumpliendo con las medidas cautelares solicitadas por el peticionario una vez que apruebe el juez nos indica que el juez realizara la delegación para garantizar su cumplimiento como nos indica en el artículo 34 “Delegación.- La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares que ordene, para lo cual podrá delegar a la Defensoría del Pueblo o a cualquier otra institución estatal encargada de la protección de derechos, la supervisión de la ejecución de medidas cautelares.“ (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En el caso que se logre justificar que las medidas cautelares no son necesarias o no deberían ser aplicadas con un fundamento jurídico el juez podrá revocar las medidas cautelares como nos indica en el artículo 35 “revocatoria. - La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En el artículo 37 “Prohibición. - No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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