1. MARCO TEÓRICO
1.3. La Situación Actual de las Medidas Cautelares en el Procedimiento del
1.3.2. Procedimiento por delitos de la acción penal privada
El procedimiento por delitos de la acción penal privada es estricto, acusatorio y formalista, la o el juzgador no puede suplir las omisiones en que incurre el acusador (querellante), al ayudarle de oficio está contraviniendo al principio dispositivo.” (García Falconí, 2014)
En el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal claramente nos indica cómo proceder en caso de que se presenten los siguientes delitos: estupro, calumnia, usurpación, lesiones, todos los que generen enfermedad o incapacidad de hasta máximo 30 días, salvo en los que se trate de violencia intrafamiliar o delitos contra la mujer (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
El Código Orgánico Integral Penal nos define en el artículo 182 el delito de la calumnia, así mismo la responsabilidad penal que existe. Se establece que en caso de que se realice una falsa imputación una persona respecto de otra, entonces deberá cumplir una pena que va desde los 6 meses hasta los 2 años (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Debe considerarse que se consideran calumnias cuando los criterios emitidos en el proceso se realizan para tratar de defender la causa por la que se inició el proceso penal. Tampoco se puede considerar como calumnia a los hechos que se demuestren ser veraces en el proceso legal. Además no constituye un delito si de forma voluntaria la persona que calumniare se retracte de ellas antes de que se lleve a ejecución la sentencia, siempre que se lo haga en las mismas condiciones en las que se hizo la calumnia. Por último, aún con cuando la persona se retracte de sus palabras, esto no implica que se acepta la culpabilidad (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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En el artículo 200 nos dice sobre la usurpación que se trata de una posesión ilegítima de un bien inmueble de otra persona o derecho real de las formas descritas en la Ley. Este delito se sanciona con penas privativas de la libertad de entre 6 meses y 2 años, y se extiende de 1 a 3 años si existe intimidación o violencia al realizarlo (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
También menciona referente al estupro en el artículo 167, que consiste en el engaño o mentira para que una persona mayor de edad tenga relaciones sexuales con una de entre 14 a 18 años, tendrá una sanción de 1 a 3 años de prisión (Código Orgánico Integral Penal, 2014) o la que cause lesiones en el artículo 152 y de la forma que será sancionada de acuerdo a las reglas que las menciona en el mismo artículo: Si una persona provoca una lesión a otra entonces podrá ser sancionada de la siguiente forma:
1. En caso de que se produzcan daños, enfermedades o incapacidades leves que inhabiliten a una persona entre 4 y 8 días, la pena privativa será de entre 30 y 60 días. 2. En caso de que se produzcan daños, enfermedades o incapacidades leves que inhabiliten a una persona entre 9 y 30 días, la pena privativa será de entre 2 meses a 1 años.
3. En caso de que se produzcan daños, enfermedades o incapacidades leves que inhabiliten a una persona entre 31 y 90 días, la pena privativa será de entre 1 a 3 años. 4. En caso de que se produzcan daños, enfermedades o incapacidades graves que, sin ser permanentes, inhabiliten a una persona más de 90 días, la pena privativa será de entre 3 a 5 años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.
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La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.
No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Así mismo el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el inciso final del Art. 410 manifiesta que por medio de la querella la víctima de un delito puede ejecutar la acción penal (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Según el Dr. José García Falconí nos indica que al momento de que la persona ofendida accede a iniciar la investigación correspondiente, esta tiene derecho a que se salvaguarde el honor y respeto hacia sus familiares, además de que debe darse cumplimiento al artículo 75 de la Constitución que menciona que las personas tiene derecho a acceder de manera libre y gratuita a la justicia, siempre respetando sus derechos, con procesos imparciales, rápidos, con lo cual nunca una persona quedará indefensa. De no cumplirse estas resoluciones será motivo de sanción por la ley. (García Falconí, 2014).
Para el Dr. José García Falconí los delitos de la acción pernal privada la ley le otorga al ofendido el poder exclusivo de reclamar un interés individual como claramente lo indica de la siguiente forma “en los delitos de acción penal privada, la ley reconoce y tutela un interés individual, y le otorga al ofendido el poder exclusivo de reclamar, así estos no son susceptibles de persecución de oficio (García Falconí, 2014).
El Dr. José García Falconí nos indica como en el ejercicio privado de la acción penal como debe iniciarse es que el ofendido debe presentar la querella ante el juzgador de garantías penales o a través de un apoderado o apoderado especial.
Las formas que tiene el ejercicio de la acción penal para extinguirse el artículo 416 nos indica que puede ser por las siguientes formas
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2. Por la renuncia libre y voluntaria de la persona que realiza la querella, o por desistimiento o remisión.
3. Cuando se cumplan íntegramente cualquier proceso que solucione el problema fuera del proceso penal
4. Muerte de la persona a la que se le imputa el delito 5. Prescripción. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Así mismo el artículo 417 numeral 3 literal b, señala que cuando el proceso penal aún no ha dado inicio, la acción penal prescribe en 6 meses a partir de que el delito fue efectuado (Código Orgánico Integral Penal, 2014), y; en el numeral 5 del mismo artículo manifiesta que luego de 2 años de iniciado el proceso este también puede prescribir (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Debemos acotar que en todo delito nacen y se forman dos acciones la cual la primera comprende que es penal y la otra de accesoria que es la civil, las cuales requieren la comisión de un hecho punible para que tengas sustento de su origen.
La ley claramente nos indica que el ejercicio privado de la acción penal corresponde a la víctima, mediante querella.