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CAPÍTULO III. Venezuela 2000, Nueva Institucionalidad.

2. Nuevo marco constitucional.

Iniciaremos analizando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a los contenidos técnicos – legales que serán utilizados en el estudio. Nos centraremos en el poder ciudadano, la gestión púbica local, los Consejos Comunales, la participación ciudadana, y las políticas públicas.

El texto constitucional nos define a la república como un “Estado Federal descentralizado…, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”31. Por lo tanto, en su fuero fundacional nos presenta a un Estado, que enfatiza en su condición descentralizada, lo que implica la delegación de competencias a los órdenes de gobiernos estadales y municipales, pero precisa los principios de integridad territorial. Por lo tanto no habrá autonomía que ponga en peligro la unidad nacional, y que esté por encima del Estado.

“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”32. Lo que implica que se administra el poder a través de la democracia y en la participación de la ciudadanía y enfatiza el carácter descentralizado.

En su artículo 16, se expresa que, “con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”.

En lo que corresponde a la investigación, se aplicará en el Distrito Metropolitano de Caracas, integrado por el Distrito Capital, correspondiente al municipio Libertador y por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, correspondientes al estado Miranda. Políticamente estaba administrado por una Alcaldía Mayor y por cinco alcaldías. El orden de gobierno más pequeño es el municipal, aunque con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), se abre una posibilidad de cambios entre los órdenes de gobiernos y el poder ciudadano. La comparación se realizará entre las alcaldías Libertador y Chacao.

31 Artículo 4. 32 Artículo 6.

EL PAPEL DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA AGENDACIÓN Y LA TOMA DE DECISIONES

Cabe mencionar que el 15 de febrero de 2009, el legislativo convoca a través del Consejo Nacional Electoral (CNE) a las elecciones para la Enmienda Constitucional, en la cual se solicita la reelección indefinida de los cargos públicos (presidente, gobernadores, alcaldes y diputados) dispuestos en los artículos: 160, 162, 174, 192 y 230. Es importante resaltar la condición pluralista, lo que implica el respeto a los procedimientos de la democracia y el pacto del contrato social. Además, contiene la posibilidad de la condición revocatoria de los funcionarios electos por el voto directo. En cuanto a la alternancia política, a través de la Enmienda Constitucional, queda en la expectativa, porque la reelección indefinida podría contrariar este principio político y constitucional de la democracia.

En cuando a los derechos políticos y del referendo popular, se deben haber cumplido los 18 años, para obtener derecho político33 y “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”34. Lo que enfatiza el principio ciudadano del estado liberal, contemplado en la participación directa o a través de la delegación fundada en los procesos de elección de representantes, según los mecanismos dispuestos en el modelo democrático. Sin embargo, en el calor del discurso político en Venezuela, el concepto de representatividad no se contempla en la ideología de la democracia rumbo al Socialismo del Siglo XXI. Durante las entrevistas en profundidad y la participación en las sesiones de los Consejos Comunales, quedó de manifiesto que el único modelo democrático contemplado por los participantes, es el participativo y protagónico.

“La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública35 es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Ya para 1999, en la visión de país, se contemplaba la participación protagónica36 en los momentos de formación, ejecución y de control de la gestión, en este caso municipal.

33 Según lo estipulado en el artículo 64. 34 Artículo 62.

35

Artículo 62. Negrillas propias

36 Según la Real Academia Española (RAE) y a fecha del 19 – 03 – 2009, es un artículo nuevo, avance la de

EL PAPEL DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA AGENDACIÓN Y LA TOMA DE DECISIONES

Se podría intuir que la formación, estaría vinculada a los momentos de la problematización y de la agendación de las políticas públicas, en cuanto a conformación de la agenda pública. Además, se obliga al Estado y es un deber de la sociedad generar las condiciones que favorezcan la participación ciudadana. Queda establecido en el artículo como mandato constitucional. Aunque dista claramente de los argumentos teóricos en los cuales se diferencia la gestión pública de las políticas públicas, la primera debe ser administrada directamente por los funcionarios públicos y no por los ciudadanos. Aunque en la actualidad esta confusión no se presenta tan cándida. Con las legislaciones derivadas de la constitución, desde el 2003, los límites entre la acción pública y la acción gubernamental, son borrosos.

La Constitución Bolivariana contiene los dos grandes paradigmas que han abierto novedosos espacios políticos y comunitarios, que representan hoy el verdadero ejemplo, también el motor, de los cambios que se están dando en democracia: participación popular y poder del Estado en manos del pueblo. El Artículo 62 explica que la gran tarea del pueblo organizado y del Estado Bolivariano es el trabajo en conjunto, la interacción; es decir, la discusión y la toma de decisiones de forma cogestionada (Barreto, 2007: 123).

Con respecto a las responsabilidades “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”37

Con ello se quiere resaltar que es un compromiso y un deber del Estado con el ciudadano, garantizárselo. Profundizaremos en la “Misión Barrio Adentro”, para poder apreciar como este derecho se le ha delegado al orden municipal.

En cuanto a la educación, se contempla como “un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…”38

Se presenta como otro de los derechos ciudadanos fundamentales del cual el Estado asume su responsabilidad en todos los niveles. Sobre este derecho. Se estudiarás las políticas públicas educativas, dispuestas a través de las misiones “Robinson, Ribas y Sucre”.

protagónico, ca.

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