4. ANÁLISIS Y BALANCE DE LA LEY PENAL: HECHO
4.3 Obrar en ejercicio legítimo de un derecho
Se inscribe en esta causa el que actúa con arreglo al cumplimiento de derechos, tanto civiles, penales, laborales, administrativos, constitucionales, etc.
Resulta interesante evaluar si la norma administrativa en este caso, normas de deporte, del reglamento deportivo, pueden establecer una regulación para el cumplimiento de un derecho, ya que podría conducir a un abuso de facultades normativas que irían en perjuicio del deportista. Más todavía cuando evaluamos que las normas del deporte muchas veces pueden ser producto de legos en derecho, y no por verdaderos juristas. La doctrina(131), establece dos condiciones necesarias en esta
causa de justificación: a) que exista el derecho y b) que el ejercicio sea legítimo.
Lo primero significa que el cumplimiento de la el derecho debe derivar de la norma, una norma, que como dijimos, puede ser administrativa como en el deporte (el reglamento de box, karate, etc.), lo segundo significa ejecutar el cumplimiento en armonía con las demás normas jurídicas. Se podría afirmar entonces que se está haciendo un cumplimiento de un derecho, al cumplir con la Ley del deporte (Ley N° 28036), ya que la propia Ley tiene por objeto “normar, desarrollar y promover el deporte”(132), y por
su parte los reglamentos deportivos establecen las violencias permitidas.
(131)Entre ellos Bramont – Arias Torres, Manual de Derecho Penal. op. cit. p. 291; y Villa Stein (quien concuerda además con Cerezo Mir en el “animo o voluntad de cumplir un deber”), Derecho Penal. Parte general. op. cit. p. 363.
(132)Art. 3º de la Ley del deporte, cuyo contenido completo es como sigue: “La presente Ley tiene por objeto, normar desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional”.
Sobre la validez de las normas administrativas, debemos decir que a nuestro juicio existen principios generales de justificación(133) que aunque no se encuentren regulados de
manera específica en el Código Penal, tendrían vigencia plena en razón de tratarse de principios que delimitan un derecho, es decir señalan el límite para evitar excesos o daños innecesarios. Muñoz Conde(134), a quien seguimos en esta categoría jurídica,
señala dos principios generales en las justificaciones: la necesidad racional de violencia y la adecuación proporcional al hecho. Principios que también serían los que inspiren una legislación coherente al establecimiento de derechos, los que deberán ser ejercitados en un marco de legitimidad.
En esta perspectiva, consideramos de mucha importancia la opinión de Jiménez de Asúa(135) con respecto a los reglamentos
deportivos en cuanto se refiere a que dichas normas deben ser instituidas con un “espíritu de prudencia” tendientes a disminuir el riesgo en la lucha.
Por todo lo dicho, resultaría inaceptable que el ejercicio de un derecho, en el caso de un deportista que participa voluntariamente, se basen en normas que regulen exageraciones en los golpes o violencias, convirtiéndolas en muy sangrientas o tendientes al menoscabo de la integridad corporal. En este orden de ideas, todos los deportes como el box posee reglas en cuanto a los golpes y a la evaluación directa de los médicos y el réferi, evitando en lo posible un daño innecesario en la contienda deportiva; por lo que, lo único exigible sería una legislación coherente con todo el ordenamiento jurídico.
(133)Otros Principios son: No hay sanción en un acto justificado, los excesos en la justificación se sancionan, no hay legítima defensa frente al acto justificado, entre otros, que también menciona Bramont Arias Torres, Manual de Derecho Penal. Op. cit. p. 272-273.
(124)MUÑOZ CONDE/GARCIA ARÁN. Derecho Penal parte general. Op. cit. p. 344-345. (135)JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Tratado de Derecho Penal. Tomo III Op. cit. p. 790.
Se deduce de lo analizado, que el exceso de tal ejercicio, ya no sería amparado por el ordenamiento jurídico, tal como lo observamos en la penalización del ejercicio arbitrario de un derecho, (Art. 417º C.P.), donde “el que con el fin de ejercer un derecho, en lugar de acudir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por sí mismo, será sancionado con prestación de servicio comunitario” (de 20 a 40 jornadas).
En esta parte del análisis, debemos afirmar que nos parece una causa de justificación muy general que no nos dice nada acerca de la justificación de las violencias deportivas.
En efecto, todas las acciones lícitas las realizamos en cumplimiento de derechos, transitar libremente, defendernos frente a los agresores, usar armas de fuego de acuerdo a las normas, el derecho o facultad de los policías en la detención, la acusación de los fiscales, la detención y juzgamiento de los Jueces, etc.; son ejercicios legítimos de derechos o facultades que el ordenamiento jurídico nos ha concedido para ejercitarlos legítimamente y libremente. Con justa razón, Villa Stein la califica como “pleonástica la expresión pues el ejercicio de un derecho es legítimo por definición”(136). Pero por el lado de la excesiva
generalidad de la causa de justificación que comentamos, que en la anterior legislación penal (Código Penal de 1924), era el “acto permitido por la Ley”, que equivale a la misma generalización de esta causa de justificación. Incluso todas las causas de justificación la podemos reducir en el “cumplimiento legítimo de un derecho”, algo que como venimos afirmando constituye la generalización de todas las conductas que impliquen el cumplimiento del derecho.
Otra cuestión es respecto al tipo de “derecho” que la norma ha querido referirse, ¿es una norma objetiva o como derecho subjetivo?. Nosotros creemos que no puede ser otra alternativa que el derecho objetivo, como norma instituida por el Estado,
(136)VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte General. Op. cit. p. 362.
tanto en las normas civiles, penales, administrativas, constitucionales, etc. Esto último nos remite al mismo contexto de la generalización de esta causal de justificación, que como defendemos, no explica a cabalidad el problema de estudio, el ¿porqué se justifican las lesiones y violencias del deporte?. El decir que se justifica porque es un derecho participar o practicar un deporte, nos devuelve al tema de la autorización estatal y con ello a no resolver nada.
Debido a esta excesiva generalización de la justificación en el cumplimiento legítimo de un derecho, ha llevado a varios autores a inscribir en ella, situaciones de la vida que no estarían amparados en las otras causas, convirtiendo a esta causa en una enorme saco donde por absorción podían inscribirse muchos aspectos justificados establecidos en la Ley, y otros que no encuadrarían en otra causa de justificación típica, por lo que bajo el amparo de que se cumple con un facultad que nos otorga el derecho en general. Conductas como el derecho periodístico, el derecho correccional de los padres, la defensa de la propiedad, son un ejemplo de un encuadramiento particular en una causa de justificación excesivamente general.
Si bien es cierto, las normas penales deben revestir generalidad, pues no se regulan conductas teniendo en cuenta situaciones particulares, sino todo lo contrario, los hechos particulares deben encuadrar en normas generales, esta generalidad de la norma debe tener un radio restringido para abarcar indubitablemente casos definidos, un ejemplo es la causa de legítima defensa o el estado de necesidad, o la del cumplimiento de un oficio o cargo, que desde ya fijan su justificación en un radio específico de la realidad, susceptible de ser delimitada. En el caso del cumplimiento legítimo de un derecho abarcaría muchos casos particulares diversos y al mismo tiempo abarca todas las causas de justificación existentes, pues como hemos sentado, todo lo justificado en el derecho se puede resumir en: cumplir con el derecho. Así de simple es la subsunción de todas las causas de
justificación, en una. Esto como podemos apreciar no nos puede dar la explicación sobre la justificación en el deporte de las violencias o lesiones que se desarrollan en el mismo juego. Creemos que la justificación la debemos encontrar desde la perspectiva del deportista, como medición del riesgo y como voluntad individual, pero en una concepción distinta al riesgo permitido, ya que el riesgo permitido es en función a la sociedad y las necesidades que precisan de un riesgo. Diferente también del consentimiento, ya que nadie consiente antes del juego a recibir lesiones o violencias o resultados imprevisibles.
En definitiva, aceptamos que actualmente en el Perú, y de acuerdo a nuestra legislación esta es la causa de justificación que debido a su generalidad muy marcada abarca también su ámbito de justificación a las lesiones y violencias deportivas suscitadas como parte del juego. Esto significa que ante una situación de querer justificar las lesiones de un juego permitido, no tenemos otra alternativa (deberíamos tener una causal para el deporte y hechos análogos) justificatoria en la Ley que el ejercicio legítimo de un derecho. Esta justificación abarcaría tanto a los deportes profesionales como extraprofesionales.
Esto que describimos, no quiere decir que estemos de acuerdo, con la aplicación del ejercicio legítimo de un derecho al contexto de las lesiones y violencias propias del deporte. Sostenemos que debe ser otra causa de justificación la que debe amparar los casos deportivos, junto a otros supuestos que aún no han sido considerados debidamente. Decimos “debidamente”, ya que estamos convencidos que la propia causa de justificación además de contener determinados supuestos justificados en la realidad, de ella misma, debe fluir la explicación racional sobre la justificación o fundamento de la eliminación de antijuridicidad, como sí lo hacen la legítima defensa o la obediencia jerárquica en el Código Penal. Por eso comprobamos que el ejercicio legítimo de un derecho no nos explica nada sobre el fundamento que buscamos; sino, se limita a describir que es el cumplimiento de un derecho, lo cual es muy general.