Héctor Omar Noejovich
II. La organización de la vida material durante la primera etapa
Al lado de los repartos iniciales, el objetivo de los conquistadores era asentarse en las nuevas tierras y adquirir el prestigio que no tenían en su terruño natal dado que eran, en su gran mayoría, de origen bastardo y plebeyo,38 completándose con hidalgos. La encomienda fue la institución por excelencia utilizada tanto para el beneficio material como para el posicionamiento político y social: otorgaba rentas, daba prestigio y poder.
1. Los antecedentes de la españa medieval:
semejanzas y diferencias con la intrusión en américa
El Medioevo ibérico tuvo características propias a consecuencia de la invasión musulmana y dio lugar a un proceso histórico conocido como la Reconquista. A mediados del siglo VIII, coexistieron dos organizaciones políticas en la Península Ibérica: el reino de Asturias en el norte y el emirato Omeya en el sur, ambos inde- pendientes de cualquier vasallaje. Fueron los asturianos quienes emprendieron la colonización del valle del Duero,39 abandonado por los bereberes cuando el emi- 38. 68,44% de los casos identificados según Lockhart (1972: 45).
Fuente: Pease 1992.
rato Omeya se independizó del califato de Bagdad.40 Posteriormente, a partir del siglo IX, comenzó la expansión hacia la meseta ibérica. Este proceso de ocupación de tierras, no siempre vacías, generó instituciones que fueron utilizadas en la em- presa americana.
En el año 929, se instaló el califato de Córdoba, título que permitía al soberano unir el poder temporal y el poder espiritual; sin embargo, al final del siglo, se pro- dujo una crisis interna, de orden sucesorio y dinástico, circunstancia aprovechada para impulsar el avance cristiano. Pero las guerras necesitan ser financiadas, para lo cual surgieron inicialmente instituciones como los prestimonios y las honores, en carácter de beneficios otorgados a los fideles, nobles al servicio de los reyes astur-leoneses y milites, al servicio de aquellos; estos, conjuntamente con los in- fanzones, conformaban la militia o servicio armado.41
Específicamente, los prestimonios eran concesiones, temporales o vitalicias, de tierras in stipendio a los milites, también llamados caballeros, quienes de esa forma establecían un vínculo con los señores, fideles del soberano, titulares de tie- rras en plena propiedad. Los honores podían ser territorios, villas o castillos con- cedidos a los nobles en contraprestación de auxilios de guerra.42 Visto en términos económicos modernos, prácticamente era una expansión autofinanciada, toda vez que los nuevos territorios, supuestamente “reconquistados”, servían para retribuir a los expedicionarios.
Con el correr del tiempo fue surgiendo el problema de mantener la conquista frente a los musulmanes y allí surgieron nuevas instituciones, como el adelantazgo y la encomienda. El Adelantado, inicialmente, fue el de la Fronteraque en Castilla tenía la función militar de proteger los nuevos territorios tomados a los musul- manes; posteriormente, fue también el título para los funcionarios públicos que administraban regiones lejanas, no necesariamente fronterizas con los sarracenos. La encomienda tenía un propósito semejante al Adelantado de la Frontera: era un señorío constituido para defensa de la frontera. Consistía en la concesión de tierra u otros bienes in comendam de protección, tanto para órdenes reales, de dominios de la nobleza o de las poblaciones mismas; frecuentemente recayeron en órdenes de caballería.43
De otro lado, el régimen señorial tenía como unidad la behetría, entendi- da como conjunto de campesinos libres que se colocaban bajo protección de un señor, formando señoríos propiamente dichos, en los cuales los señores entrega-
40. Watt 1999.
41. García de Valdeavellano 1968. 42. García de Valdeavellano 1968, 1981.
43. Las órdenes de caballería en España, fundamentalmente las de Calatrava, Alcántara y Santiago, surgieron en el siglo XII, coincidiendo con el avance cristiano sobre los territorios ocupados por los musulmanes. Estos “monjes con espada”, que hacían votos de castidad, pobreza y obediencia, cumplieron un rol similar en la Península Ibérica al de los cruzados en Oriente.
ban tierra a cambio de tributos y, de esta manera, continuaba con las costumbres visigóticas.
La breve descripción arriba esbozada se asocia con un “sistema feudal”, con- cepto importante de elucidar, por cuanto nos ubica en la mentalidad de los conquis- tadores que arribaron a América, al buscar reproducir el mundo que conocieron y del que estaban excluidos por razones de linaje. Las nociones de “sistema feudal” y de “feudalismo” precisan de cierta especificación. Así, en un trabajo ya clásico,44 Ganshof se preguntaba: “¿Qué es la feudalidad?”.
La tipificación de Bloch (1964) describe al feudalismo franco o carolingio, pero la cuestión se complica, según interpretemos este sistema. A mi modo de ver, considero que el feudalismo tienes tres facetas no excluyentes, sino más bien con- currentes: jurídica, económica y política. La primera, la jurídica, es esencialmente institucional; la segunda corresponde al materialismo dialéctico, como parte de las relaciones de producción propios del “modo de producción feudal”; finalmente, la última refleja el sistema político medieval más allá de las consideraciones jurídi- cas y económicas, el cual se verá exteriorizado en América a través de las disputas con la Corona que hemos señalado anteriormente. Con ese bagaje vinieron las ex- pediciones, pero con diferencias importantes en cuanto a la formación de señoríos, especialmente en la vinculación con la concesión de tierras.
2. La encomienda y las mercedes de tierra como instituciones de “financiamiento de la conquista”
La etapa inicial, conocida como el “período antillano” (1492-1516), repitió el mo- delo antiguo de conquista: botín y esclavos. Bajo la filosofía cristiana, el Derecho de cautiverio pasaba a ser una práctica piadosa para sustituir a un Derecho de Guerra que permitía matar al vencido, con la excepción de los cristianos, a quienes solo les cabía la muerte en batalla o el rescate.
La política de la Corona fue adoptar una estrategia acorde con la justificación de sus derechos sobre las poblaciones autóctonas, toda vez que su “infidelidad” era causada por su “ignorancia” y, por tanto, no podían utilizarse criterios análogos a los empleados en la Reconquista. También estaba el debate jurídico sobre la funda- mentación de los derechos de la Corona a la ocupación del territorio americano y, en conexión, determinar la condición de la naturaleza de unos habitantes “que no descendían de Adán y Eva”. La solución a esta discusión acabó recién en 1537 con la bula de Pablo III que reconocía la “condición humana de los indios”.45 Pero, más allá de las disquisiciones teóricas, existía una motivación económica: la necesidad
44. Ganshof 1985 [1957]. 45. Zavala 1988: 48.
de mano de obra, inicialmente, para la extracción de oro aluvional y que, más ade- lante, devino en la explotación de minas de plata.
Paralelamente, por real cédula del 20 de junio de 1500, se otorgó la libertad a los indios que habían llegado esclavizados a España por las primeras expedi- ciones de Colón.46 Se modificó, así, el temperamento sostenido por la real cédula del 12 de abril de 1495: “Que los indios que venían en las carabelas se vendan en Andalucía”.47 No obstante, el 30 de septiembre de 1503, la reina Isabel de Castilla dictó la provisión para poder cautivar a los caníbales rebeldes, conforme avanzaba la penetración y a consecuencia del estado de guerra con los indios caribes.48 El 23 de noviembre de 1511, Fernando de Aragón dictó una provisión para que los indios caribes se puedan tomar por esclavos.49 Estos dispositivos configuraron los antecedentes de la denominada Teoría de la guerra indiana.50
La figura institucional que se implementó fue el “requerimiento”. El caudillo español, a través del notario, requería la conversión a la fe católica: si los indios acataban y, como buenos cristianos se sometían a la autoridad del rey, se conver- tían en vasallos de la Corona; caso contrario, había una “justa causa” para hacerles la guerra y esclavizarlos. La Provisión de Granada del 9 de noviembre de 1526,51 acerca de tomar esclavos a los indios que hicieren la guerra, ratificó la doctrina de la guerra con justa causa; sin embargo, en 1529, por real cédula se ordenó a las Au- diencias que revisen los “justos títulos” para el cautiverio. Otra real cédula de 2 de agosto de 1530 prohibió el cautiverio,52 pero fue derogada en 1534, por otra cédula que lo permitía, con excepción de mujeres y niños menores de 14 años.
Esta conducta vacilante de la Corona corresponde a la estrategia seguida en relación a Nueva España y el Caribe, respecto de los chichimecas y caribes, respec- tivamente. En los territorios que posteriormente formaron el virreinato del Perú, esas disposiciones se aplicaron a los araucanos. A pesar de que las Leyes Nuevas de 1542 prohibieron “hacer nuevos esclavos”, esta costumbre continuó en la frontera del Arauco,53 donde, bajo el eufemismo de la “guerra”, se continuó esclavizando, como lo evidencia el “quinto de indios” cobrado en las Cajas Reales, devengado a favor de Su Majestad como cualquier otro hallazgo, tesoro, descubrimiento y similares.
46. AGI, Contratación 3249, f. 242 (citado en Konetzke 1953: 4). 47. AGI, Patronato 9, R. 1, f. 83 (ibídem: 2).
48. Costa de Venezuela, Jamaica y otras islas.
49. AGI, Indiferente 18, Libro 3, f. 211v (ibídem: 31-33). 50. Zavala 1988: 76-98.
51. AGI, Indiferente 18, Libro 12, f. 9 (ibídem: 83-84). 52. Encinas 1945-6 [1596], IV: 364.
53. Para un análisis de la frontera de Arauco, de importancia estratégica para el virreinato del Perú, ver Gascón 2003.
La solución al problema de la necesidad de mano de obra para Nueva Castilla, como se denominó inicialmente al futuro virreinato del Perú, fue el desarrollo de la “encomienda” en una escala superior a su instauración en Nueva España. Para- lelamente, esta institución, junto con las “mercedes”, fue una forma de retribución para los conquistadores, independiente del botín que significaron los repartos de Cajamarca y el Cuzco. A diferencia de la institución castellana, su análoga ameri- cana no otorgaba derecho a tierras,54 las cuales eran asignadas a través de las “mer- cedes”. De esta manera, el autofinanciamiento de la guerra contra los musulmanes por medio de la concesión de las tierras conquistadas fue distinto. La razón de ello, como fue expresado anteriormente, radicaba en la condición jurídica del indio, distinta a la de los “infieles” habitantes en la Península.
Dado que los indios eran vasallos de la Corona, estaban obligados a tributar- le; derecho que fue cedido a los encomenderos. Como consecuencia, la situación jurídica con miras a adquirir señoríos, tal como era la pretensión de aquellos, fue el origen de los conflictos con la Corona. En síntesis, el encomendero solamente tenía derecho a percibir los tributos, mas no el acceso a tierras, al menos no por esa vía. El mecanismo de acceso era a través de las mercedes de tierras y, para ello, era preciso determinar la “propiedad conocida de los indios”,55 como se aprecia en el Requerimiento que establece: “Vos dejaremos vuestras [...] haciendas libres e sin servidumbre”.56
Determinada la “propiedad conocida de los indios”, el resto quedaba vacante y, bajo el principio del dominio eminente de la Corona, esta podía hacer merced de las mismas. Ya en 1497, una real provisión facultaba a Colón a repartir tierras,57 siendo luego generalizado este régimen.58 Posteriormente, en 1531, por real cédula se instituyó la confirmación por parte de la Corona de las mercedes otorgadas.59 En 1591, se estableció la “composición de tierras”, gabela impuesta para sanear tí- tulos y, a la vez, proporcionar ingresos a las Cajas Reales.60 Que, en la práctica, los indios pagaban el tributo laborando en las tierras del encomendero,61 desvirtuan- do la intención de la legislación lo cual es otra cuestión. Esta es una de las tantas evidencias de la divergencia entre instituciones de iure y de facto, comunes tanto en la América colonial como en la moderna.
54. Cf. Romano 1988.
55. Cf. Matienzo 1967 [1567]: 57; Polo 1916 [1571], III: 73. 56. Encinas, IV: 226-227.
57. Mariluz Urquijo 1978: 19. 58. Ots Capdequi 1943, II: 12. 59. León Pinelo 1922 [1630]: 170.
60. Ots Capdequi 1941: 36; Escalona y Agüero 1775, L° 1°, cap. XXV. 61. Cf. Ortíz de Zúñiga 1967, 1972.
En resumen, el sistema institucional se asentaba sobre las siguientes bases: a) El indio podía tener bienes.
b) El encomendero no tenía derechos territoriales62 ni facultades jurisdiccionales. c) El encomendero quedaba sometido al control de los “visitadores”.
d) El encomendero debía velar por el adoctrinamiento.
Finalmente, la justificación económica de la encomienda puede sintetizarse como sigue:
a) Los españoles necesitaban de los indios para sobrevivir. b) Los trabajos mineros.
c) Enseñar a trabajar a los indios. d) Recompensar a los conquistadores.
Dentro de esa tónica, la preocupación de la Corona sobre el trato que se daba a los indios, la tributación y el respeto a la “propiedad conocida”, se puede apreciar en la siguiente real cédula del 7 de septiembre de 1537:
[...] vereis personalmente todos los pueblos que están de paz en cada uno de los dichos pueblos y su comarca, y ansí en mi nombre como encomendados a los pobladores e conquistadores della vereis el número de lo pobladores de naturales de cada pueblo e la calidad de la tierra donde viven, e informaron eis de lo que antiguamente solían pagar [...] en así mismo de lo que agora paga a nos e a los dichos encomenderos e de lo que nuevamente e sin vejación pueden y deben pagara agora [...] declareis e tasareis e moderareis según Dios e vuestras conciencias teniendo respeto y consideración e los tributos que ansí hobiere de pagar sean de las cosas que ello así han tienen o nacen en sus tierras o comarcas por manera que nos se les impogan que habiéndola de pagar sea cabsa de su perdicion… que agora ni de aquí adelante ningún oficial nuestro ni señor ni otra persona particular sea osado pública ni secretamente [...].63
En ella, está clara la preocupación de la Corona, por otra parte revelada en numerosas disposiciones,64 lo que nos lleva a considerar la evolución de la enco- 62. Como detalle anecdótico, me parece pertinente traer a colación un pleito que tuvo lugar en el
siglo XIX entre unas descendientes de los Marqueses del Valle de Tojo, respecto a unas tierras antaño situadas en la Gobernación de Tucumán, en cuyo fallo la Corte Suprema sostuvo que “por las leyes de la encomienda, la posesión de la tierra en que ellas estaban situadas pertenecía a los indios encomendados [...] siendo del encomendero únicamente la administración y bene- ficio [...]” (Mariluz Urquijo 1978: 27-28).
63. Archivo Municipal de Arequipa, Libro II Cabildos, f. 94 (citado en Barriga 1939, I: 10-11, la cursiva es mía).
mienda, tema de suma importancia en la génesis del virreinato del Perú, como veremos a continuación.
3. La perpetuidad de las encomiendas, la tasación y las guerras civiles en el virreinato del perú
Como ya señalamos, desde los inicios de la invasión europea, la necesidad de mano de obra fue palpable. Esta fue resuelta primero por medio de la esclavitud y, luego, mediante la encomienda, de tal manera que se inducía al control de la fuerza de trabajo bajo el eufemismo de “enseñar a trabajar y prosperar a los indios”. Ya desde la real provisión que los indios de la isla Española sirvan a los cristianos, del 20 de diciembre de 1503,65 y la real cédula que los vecinos de la isla Española se sirvan de los indios esclavos como personas sujetas a servidumbre, del 30 de abril de 1508,66 quedaron sentadas las bases de un relación laboral coactiva y subordinada, que colocaba a los indios en una posición inferior de capitis diminutio. En las eta- pas iniciales, esa relación tuvo una institucionalización confusa, inicialmente, con el repartimiento, ya sea a título de esclavos o como una relación servil: se trataba de cubrir una necesidad de mano de obra, tanto para la extracción de oro y plata, como para la sustentación de los españoles.67 Desechada la figura de la esclavitud indígena,68 se fue perfeccionando la encomienda, estableciéndose junto con el re- parto de indios, la obligación de educarlos, especialmente, en la fe cristiana: ese era el in comendam.
Las Ordenanzas para el tratamiento de los indios, también denominadas Le- yes de Burgos y otorgadas en Valladolid el 23 de enero de 1513, establecían el nexo arriba mencionado entre indios y encomenderos. Respecto de las obligaciones de estos últimos:
Ley Primera
[...] ordenamos y mandamos que por cuanto es nuestra determinación de mudar los dichos indios y hacerles estancias junto con los españoles, que ante todas cosas las personas a quien están encomendados o se encomendaren los dichos indios [...] 65. AGI Indiferente 418, Lº 1, f. 121v (citado en Konetzke 1953: 16-17).
66. AGI Indiferente 418, Lº 1, f. 32v (ibídem: 17-18). 67. Cf. Ots Capdequi 1943, I: 287 y ss.
68. La alternativa eran los esclavos negros, especialmente como artesanos, que provenían de la Pe- nínsula Ibérica o de Panamá. La Corona otorgó 30 licencias de importación para el Perú entre 1529 y 1537 (Bowser 1977: 22), con lo cual se estima que la población negra estaba compuesta por unos 3,000 esclavos hacia 1550 (ibídem: 32). También según Lockhart (1982: 236), en la década de 1540 se utilizó mano de obra esclava para la explotación de yacimientos de oro que se encontraban en zonas de baja altura y de clima subtropical.
Ley Tercera
Asimismo ordenamos y mandamos que el vecino a quien se encomendaren los di- chos indios, sea obligado a les tener fecha una casa para iglesia juntamente con la dicha hacienda [...]
Ley Novena
Otrosí ordenamos y mandamos que cada uno que tuviere cincuenta indios o dende arriba encomendados, sean obligados de hacer mostrar un muchacho, el que más há- bil les pareciere, a leer y a escribir las cosas de nuestra fe para que aquellos muestren después a los dichos indios [...].69
Este temperamento fue ratificado el 17 de mayo de 1527 por real cédula: [...] por la presente mandamos que todos los que tuvieren indios encomendados en término de la dicha villa, vivan en ella y que a los que no vivieren en ella, les pueda ser quitados y se les quiten y queden vacos para que se pueden proveer y enmendar según y de la manera que los otros indios que vacaren en la dicha isla.70
La cuestión de la perpetuidad de las encomiendas fue tomando forma du- rante la segunda década del siglo XVI, a propósito de la conquista de México. En la carta de Hernán Cortés del 15 de octubre de 1524 al Emperador Carlos V,71 es- crita como respuesta a las Instrucciones de este último del 26 de junio de 1523,72 están incluidos los argumentos de los encomenderos, ratificados en otras cartas de vecinos a Su Majestad.73 Tales ideas fueron recogidas en la provisión real para la primera Audiencia de la Nueva España del 5 de abril de 1528, en una de cuyas partes señalaba:
[...] por la voluntad que tenemos de hacer merced a los conquistadores y pobladores e la dicha Nueva España, especialmente a los que tienen o tuvieren intención e volun- tad de permanecer en ella, tenemos acordado que se haga repartimiento perpetuo de los dichos indios [...] hagáis memorial y repartimiento de los dichos indios y pueblos e tierras e provincias dellos [...] en el dicho vuestro memorial y parecer declaréis qué cantidad de tributo os parece justo que se nos dé a Nos e a los reyes nuestros sucesores [...] es nuestra merced que las hayan de tener con señorío e jurisdicción, en cierta for- ma que Nos les mandaremos señalar y declarar al tiempo que mandaremos efectuar el dicho repartimiento.74
69. AGI Indiferente 421, Lº 11, f. 332 (citado en Konetzke 1953: 89-96). 70. AGI Indiferente 421, Lº 12, f. 395v (ibídem: 98-99).
71. Carlos de Habsburgo era el rey Carlos I de España y el Emperador Carlos V de Alemania. Es conocido más con este último título, bajo el que fuera ungido en 1519.
72. Cf. Zavala 1992: 44-46. 73. Ibídem: 51-52.
El texto me parece algo capcioso y sugiere, más bien, una suerte de negocia- ción esencialmente económica entre los encomenderos y la Corona. En esa misma línea política de complacer a los encomenderos, puede interpretarse la real cédula del 6 de noviembre de 1528 sobre encomiendas vacas,75 la cual establecía los dere- chos sucesorios para el cónyuge y los hijos del encomendero fallecido, para evitar que las autoridades repartieran los indios a otra persona.
En el caso del futuro virreinato del Perú, la real cédula “La carta acordada