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ORIENTACIONES PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN POR

DEMANDA ESPECÍFICA (A LA MEDIDA)

Dirección de Formación Profesional

Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico Bogotá, Agosto de 2005

Sistema Gestión de la

Calidad

ANEXO RESOLUCIÓN N°

002477

DE 2005

Dirección de Formación Profesional

MANUAL DE DISEÑO CURRICULAR PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL CON BASE

EN COMPETENCIAS Fecha: Noviembre de 2004 Versión Página 162 de 165

ORIENTACIONES PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN POR DEMANDA ESPECÍFICA (A LA MEDIDA)

1. DEFINICIÓN

El Diseño Curricular de Programas de Formación por Demanda Específica, es un diseño acorde con las necesidades de formación de las empresas que requieren cumplir con la cuota de aprendices o para la formación de sus trabajadores. También, para atender a convenios Institucionales en los cuales se establecen condiciones de ejecución que deben ser cumplidas en el corto plazo y para atender demanda específica de regiones, de comunidades o de colegios articulados que no pueden involucrar en su totalidad los programas de formación que hacen parte de la oferta regular del SENA, por su duración.

Las estructuras diseñadas para éste propósito, deben seguir las políticas Institucionales sobre la definición de la etapa lectiva y productiva; deben tener una duración mínima de seis meses e incluir los módulos Básicos y de Política Institucional definidos para cada duración. La denominación de dicha oferta debe estar subordinada a la concertación con la empresa, la comunidad, población, o colegios con programas de articulación que la solicita.

Todas las solicitudes deben se canalizadas a través de la Dirección de Formación Profesional, quien autoriza la iniciación del diseño curricular previo concepto de los Grupos Sectorial y de Pertinencia de la Formación Profesional y de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico.

2. SITUACIONES QUE SE PRESENTAN

2.1 Primera Situación: Se presenta cuando la respuesta se puede conformar con Módulos de Formación de Estructuras Curriculares aprobadas.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez recibida la autorización para elaboración del diseño curricular de la Dirección de Formación Profesional, la Coordinación del Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico, asigna el diseño y los

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recursos al Centro de Formación que cuenta con las fortalezas técnicas y tecnológicas en el área ocupacional objeto del diseño. EL Centro debe: 1. Conformar un equipo de diseño curricular con Instructores expertos del

área en la que se desea dar la respuesta y el Asesor Pedagógico, siguiendo las orientaciones establecidas en el Manual de Diseño Curricular para el Desarrollo de Competencias en la Formación Profesional Integral, de Agosto de 2005.

2. Analizar los módulos de formación profesional aprobados que satisfagan los requerimientos de las empresas o comunidades solicitantes por parte del Equipo deDiseño.

3. Seleccionar los módulos de formación profesional de las Estructuras Curriculares, que deben ser del mismo nivel de cualificación y pertinentes para la respuesta.

4. Organizar la Estructura Curricular según el proceso definido en el Manual de Diseño Curricular para el Desarrollo de Competencias en la Formación Profesional Integral, de Agosto de 2005.

5. Adecuar los encabezados de los módulos para que respondan a la nueva Estructura.

6. Seguir el procedimiento establecido en el Manual citado, sobre la verificación de los productos.

7. Enviar la nueva estructura curricular para aprobación y trámite de incorporación a la oferta nacional, al Grupo de Investigación y Desarrollo técnico Pedagógico de la Dirección General.

2.2 Segunda Situación: En caso de que el SENA no cuente con Estructuras Curriculares aprobadas que contengan módulos de formación pertinentes y adecuados para responder a las necesidades de los solicitantes.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Recibida la autorización para elaboración del diseño curricular por parte de la Dirección de Formación Profesional, la Coordinación del Grupo de

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Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico, realiza el procedimiento para asignar el diseño y los recursos al Centro de Formación que cuente con las fortalezas técnicas y tecnológicas en el área ocupacional objeto de diseño. Este debe:

1. Conformar un equipo de diseño curricular con Instructores expertos en el área en la que se desea dar la respuesta y el Asesor Pedagógico, siguiendo las orientaciones establecidas en el Manual de Diseño Curricular para el Desarrollo de Competencias en la Formación Profesional Integral, de Agosto de 2005.

2. Elaborar el referente productivo que contemple la ubicación de la ocupación o campo ocupacional en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, identificar y clasificar las funciones propias de los desempeños e inferir los procesos productivos, los conocimientos y los posibles escenarios para dicho desempeño. El Centro podrá apoyarse en expertos del medio externo o de las empresas solicitantes.

3. Dado que este tipo de respuestas sólo se debe asumir en aquellas situaciones URGENTES, es necesario que el equipo se documente sobre las caracterizaciones, los mapas funcionales y normas de competencias laborales existentes y relacionadas con el área u ocupación objeto del diseño, para contextualizar de manera social, económica, tecnológica, organizacional y educacional el referente productivo.

4. Organizar la Estructura Curricular aplicando las orientaciones y procedimientos de este Manual.

5. Diseñar el o los módulos de formación que den respuesta al o a los referentes productivos elaborados, siguiendo el procedimiento estipulado en este Manual.

6. Solicitar verificación de la estructura curricular y seguir el procedimiento descrito para la aprobación de la misma.

7. Una vez aprobada la estructura curricular y formalizada en la Aplicación de Gestión Académica de Centros, el Centro de Formación puede programar la ejecución de la misma.

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2.3 Tercera Situación: Cuando el programa de formación es demandado por poblaciones que no reúnen los requisitos de ingreso exigidos en él, el Centro lo puede ofrecer desarrollando “módulos o eventos de nivelación” siempre y cuando el programa ya figure en la Aplicación de Gestión Académica de Centros como versión aprobada para ser certificada bien sea como C.A.P. de Operario, de Ayudante, de Auxiliar, de Trabajador Calificado o de Técnico SENA.

Para que la “nueva versión del programa” figure en la Aplicación de Gestión Académica de Centros, se requiere adelantar en la Dirección General, Dirección de Formación Profesional, el proceso de aprobación y formalización del mismo, con el nuevo requisito y la nueva certificación. Así mismo, cuando dicha versión del programa se incluya en el Acuerdo del Consejo Directivo Nacional o en la Resolución del Director General, según sea el caso, se debe aclarar que es para dar respuesta a demanda específica regional o de una comunidad.