Criterios sitios naturales
2. Recuerda su Decisión 28 COM 15B.97, adoptada en su 28ª sesión (Suzhou, 2004),
2.3 P RIMEROS REGISTROS DE ARQUITECTURA EN E SPAÑA
En España la práctica del inventario se inicia tras la desamortización de Mendizábal, en 1835 se crean comisiones artísticas y culturales en cada provincia para inventariar los bienes de los conventos suprimidos; éstas dieron paso en 1844 a las Comisiones Central y Provinciales de Monumentos, con la misión de inventariar y catalogar el patrimonio histórico-artístico, con declaración como ―monumento nacional‖ de los edificios de mayor valor histórico, lo que eximía de su venta pública forzosa pasando a ser propiedad del estado.
2.3.1 El Catálogo Monumental de la Nación
Con la intención de catalogación completa y ordenada de las riquezas históricas de la Nación, nace El Catálogo Monumental y Artístico de la Nación43 creado por el Real Decreto de 1 de
junio de 1900 y Real Decreto de 4 de febrero de 1902. Se elaborarían 36 Catálogos Monumentales provinciales, bajo la intervención de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando44. (ANEXO_Documento 1)
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El catálogo Monumental de España (1900-1961)
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Desde la página web del catálogo_bibliogáfico.CSIC (http://aleph.csic.es/) se puede consultar los Catálogos Monumentales y Artísticos manuscritos escaneados de las siguientes provincias:
Burgos (1925-44), Sentenach Cabañas, Narciso Huesca (1920-22), Arco y Garay, Ricardo del Asturias (1918-19), Fernández Balbuena, Gustavo Cuenca (1917), Castro, Cristóbal de
Ciudad real (1917), Portuondo y Loret de Mola, Bernardo Castellón de la Plana (1917), Tramoyeres Blasco, Luis Valladolid (1916-17), Antón, Francisco
Soria (1916-17), Cabré Aguiló, Juan. Navarra (1916-18), Castro, Cristóbal de Valencia (1916), González Simancas, Manuel.
(http://aleph.csic.es/F?func=findb&adjacent=N&request=001359512&find_code=SYS&local_base=Mad01) Santander (1915), Amador de los Ríos y Fernández de Villalta, Rodrigo
Logroño (1915-16), Castro, Cristóbal de Cáceres (1914-18), Mélida, José Ramón
Barcelona (1913-15), Amador de los Ríos y Fernández de Villalta, Rodrigo Orense (1913-15), Castro, Cristóbal de
Jaén (1913-15), Romero de Torres, Enrique
Albacete (1911-12), Amador de los Ríos y Fernández de Villalta, Rodrigo Lugo (1911-12), Balsa de la Vega, Rafael
Teruel (1909-10), Cabré Aguiló, Juan. Tarragona (1909-18), Doménech, Rafael
Huelva (1908-10), Amador de los Ríos y Fernández de Villalta, Rodrigo La Coruña (1908-12), Balsa de la Vega, Rafael
Segovia (1908-23), Rodríguez Marín, Francisco
Málaga (1907-08), Amador de los Ríos y Fernández de Villalta, Rodrigo Pontevedra (1907-08), Balsa de la Vega, Rafael
Sevilla (1907-09), Fernández Casanova, Adolfo Palencia (1907-09), Martín Mínguez, Bernardino Badajoz (1907-12), Mélida, José Ramón Madrid (1907-21), Rodríguez Marín, Francisco Cádiz (1907-09), Romero de Torres, Enrique León (1906-10), Gómez-Moreno, Manuel Murcia (1905-07), González Simancas, Manuel Baleares (1905-09), Vives y Escudero, Antonio
Córdoba (1904), Ramírez de Arellano y Díaz de Morales, Rafael Toledo (1903-19), Cedillo, Jerónimo López de Ayala, Conde de Zamora (1903-05), Gómez-Moreno y González, Manuel Guadalajara (1902-06), García López, Juan Catalina Salamanca (1901-03), Gómez-Moreno, Manuel Ávila (1900-01), Gómez-Moreno, Manuel
Figura 23: Palacio-Fortaleza de los Condes de los Centelles, S XVI. Oliva (Galería gótica del palacio de armas y del torreón), en el Catálogo monumental y artístico de la provincia de Valencia (manuscrito), Volumen II, página 3445, González Simancas, M. Fotografías en Monumentos desaparecidos de la Comunidad Valenciana. Valencia. Aldana Fernández, S., páginas 412 y 413, láminas 217 y 218.
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“De la villa medieval no queda nada. Se derrumbó o lo demolieron, un pequeño castillo que había en la cumbre
del cerro del calvario, y cayeron las murallas que descendían la población. Esta, formada por un apiñado caserío de calles estrechas y dependientes, aparece dominada está toda su extensión por la masa importante del palacio fortaleza de los condes de oliva, levantado por Serafín desempeñes quien dejó la memoria de su obra mandando esculpir sus blasones en mármol blanco […]
Aquel grandioso edificio, vendido en el siglo pasado por la casa de Osuna sucesor de los gentiles, perdió primero la robusta torre del homenaje, y luego los nuevos poseedores siguieron la hora de destrucción abriendo una calle que cortó el patio central; demolieron la escalera de honor, y por último, fueron avanzando las habitaciones cuanto les pareció de algún valor artístico para venderlo más vendido, por unas cuantas pesetas, a los negociantes de antigüedades, y allí acudieron como los buitres acuden a la carne muerta.
Cuando visitamos las construcciones de la piqueta había dejado en pie, aún pudimos ver algunos atesorados de apreciable labor, entre ellos uno, en el salón principal, de subido valor artístico por las pinturas que lo decoran, o, mejor dicho, lo decoraba, pues ignoramos y después de nuestra visita de llegó a destruir. El techo estaba formado por vigas, y, a semejanza de otras que se han conservado en la cacería de Zaragoza, tenían las maderas y bovedilla las ornamentadas con bella flora y caprichosos adornos policromados de estilo del renacimiento italiano. Todo el precio estaba colorido de azul y sobre el fondo aparecían dibujadas a blanco y negro las figuras de soldados, caballos y carros de guerra figurando una columna en marcha.” González Simancas, M.: Catálogo monumental y artístico de la provincia de Valencia (manuscrito), Volumen II, página 34.
"Ante tanta depredación y sabedor de su contenido y valor artístico, buena parte de su patrimonio mueble (tapices,
pinturas, solado de azulejos, mobiliario, atesorados y grisallas) fue adquirido en 1917,[…] por el anticuario y arquitecto danés Egil Fischer, quien trasladó a Copenhague numerosas piezas del palacio, reconstruyendo en aquel país diversas estancias del egregio inmueble, mientras que otros fragmentos de las techumbres fueron enviadas a la Hispanic Society of America de Nueva York. A finales del siglo anterior algunas de las columnas habían sido entre aprovechadas en retablos nuevos que se rehicieron, con motivo de la reforma neoclásica, para los altares de San Antonio de Padua y de la Virgen de los Desamparados, de la Capilla de la Comunión de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Oliva. La declaración del edificio en 1920 de monumento nacional evitó la salida del país de numerosas piezas que ya se hallaban empaquetadas.En 1932 una tormenta derribaría parte de sus muros y la guerra civil remataría la obra destructiva. Posteriormente el ayuntamiento lo declararían ruina, obligando a su derribo total. Su única memoria o y es una calle con el nombre de "la calle del Palacio" en el entorno donde estuvo asentado, cuyo solar divide. […]
La Ley de Monumentos de 4 de marzo de 1915 introduce en la tradición normativa española la catalogación como requisito previo a la aplicación de medidas de protección, que será consecuencia de la instrucción y resolución del oportuno expediente administrativo de declaración formal de un bien como ―monumento‖.
Asimismo, por el Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926, los bienes inmuebles han de ser objeto de expresa declaración en virtud de expediente como monumento histórico-artístico,
monumento pintoresco, ciudad o pueblo artístico, ciudad o pueblo pintoresco, y la declaración
formal oportuna ha de ir acompañada de la pertinente catalogación o inventario, que debían recopilar Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y toda administración o representante legal de entidad colectiva reconocida, de los bienes de su circunscripción.
En su artículo 21 se obligaba a los Ayuntamientos a levantar planos topográficos de las ciudades y pueblos total o parcialmente declarados o que formaran parte del Tesoro Artístico Nacional:
"se acotaran, por medio de círculos, la superficie sujetas a la servidumbre de modificar libremente marcándose con distintas pintar los edificios artísticos o históricos, lugares, calles, plazas y barreras pintorescas, en las cuales no podrá hacerse obra algunas la autorización de las entidades central y provinciales correspondientes. De esta superficie se levantarán planos con una escala no menor de uno: doscientos. En los proyectos de ensanche, reforma interior o exterior de estas poblaciones se tendrá en cuenta estas demarcaciones y acotamientos. En ellos no podrán los ayuntamientos realizar obra algunas usar las facultades de expropiación que conceder estatuto municipal vigente sin previo informe de las entidades que intervinieron en la declaración de ciudades o pueblos pertenecientes al tesoro artístico nacional y decisión del ministerio de instrucción pública y bellas artes"
Además el artículo 22 obligaba a los Ayuntamientos:
"a llevar a sus ordenanzas municipales preceptos obligatorios especiales de conservación de sus monumentos típicos de las edificaciones modernas de los elementos y detalles propios y distintivos de la antigüedad, dignos de ser conservados por su originalidad y carácter".
La circular de la dirección General de bellas artes de 28 octubre 1926, hacía saber a las autoridades provinciales y locales así como a las comisiones provinciales de monumentos, que:
"las edificaciones clandestinas hechas o adosadas en murallas, castillos, etc. Pertenecientes a las provincias o municipios deben ser objeto de su más escrupulosa atención, sin descuidar la relación de clavados, rústicos o urbanos, en los recintos declarados pertenecientes al tesoro artístico nacional, y olvidar el más celoso empeño para que las obras de reparación y revoco, adorno de fachadas, etc., o cualesquiera otras que se intenten por corporaciones y particulares se evite todo cuanto daño y altere el aspecto típico, sitios pintorescos o artísticos, estén o no declarados pertenecientes a nuestro tesoro artístico nacional, cuidando al mismo tiempo de que a las cumplimiento ordenanzas municipales, y hasta tanto no se dé entrada en ellas a