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La Comisión Provincial de monumentos Históricos y Artísticos de Valencia remitió un largo informe al gobernador

2.4 R EGISTROS DE B IENES DE INTERÉS CULTURAL

2.4.1 Registro Estatal de Bienes de Interés Cultural

Con la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, se crea el Registro estatal de Bienes de Interés Cultural, que va más allá de la función de un mero registro con finalidad de información y consulta, porque los bienes que acceden al mismo llevan atribuido por declaración formal un régimen jurídico propio.

Acceden al registro aquellos bienes que presentando un interés cultural constatado en grado máximo, es decir un valor singular, que vendrá refrendado por la declaración formal como Bien de Interés Cultural (BIC) por ministerio de ley o mediante Real Decreto de forma individualizada.

Como se ha dicho el Registro de Bienes de Interés Cultural51 tiene carácter jurídico y no meramente administrativo y el régimen jurídico de los bienes se desprende de su declaración formal y no de la inclusión en el registro, que vendría derivada de la primera.

Al Registro General dependiente de la Administración del Estado, se notificará la incoación de los expedientes, que causarán la correspondiente anotación preventiva hasta que recaiga resolución (Artículo 12 LPHE). Se entiende por organismo competente para la incoación y declaración, el que en cada Comunidad Autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico, los de la Administración del Estado, cuando se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención, para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes del Patrimonio Histórico Español (Artículo 6 LPHE).

La información que podemos obtener de este registro público, en forma estadística de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, arroja los datos de bienes inmuebles inscritos como BIC según categorías por Comunidad Autónoma en 2010 (Tabla 4) y de bienes inmuebles inscritos como BIC-Conjunto Histórico por comunidad Autónoma desde 2004 a 2011 (Tabla 5).

51

Artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 24 de 28 de enero de 1986).

1. El Registro General de Bienes de Interés Cultural tiene por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación y localización de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural. Estará adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura que, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, desarrollará las funciones relativas a la formación y actualización del citado Registro.

2. Cada bien que se inscriba en el Registro General tendrá un código de identificación.

3. Se anotarán en el Registro, además de los datos recogidos en el extracto del expediente de declaración, los siguientes:

a) Fecha de la declaración de interés cultural y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Régimen de visitas o, en su caso, de los depósitos que se acuerden para la exhibición del bien previstos en el artículo 13.2 de la Ley 16/1985, que a estos efectos, la Administración competente comunicará al Registro.

c) Las transmisiones por actos ínter vivos o mortis causa y los traslados. A este fin los propietarios y los poseedores comunicarán al Registro General tales actos, aportando, en su caso, copias notariales o certificaciones registrales o administrativas de los documentos en que consten aquellos actos.

d) Los anticipos reintegrables previstos en el artículo 36.3 de la Ley 16/1985, concedidos por la Administración del Estado, que se inscribirán de oficio.

e) Las restauraciones que se comunicarán por el órgano que las autorice.

4. Cualquier inscripción relativa a un bien que se efectúe de oficio será notificada al titular de aquél.

TOTAL Monumento Jardín histórico Conjunto histórico Sitio histórico Zona arqueológica TOTAL 16409 12985 89 951 328 2056 Andalucía 2997 2510 16 164 46 261 Aragón 786 629 0 67 22 68 Asturias (Principado de) 355 306 0 31 4 14 Balears (Illes) 3043 2146 10 44 20 823 Canarias 629 358 10 61 57 143 Cantabria 282 197 4 24 6 51 Castilla y León 1366 985 5 172 19 185 Castilla-La Mancha 787 676 0 35 11 65 Cataluña 2263 2047 6 93 21 96 Comunitat Valenciana 1182 909 6 40 17 210 Extremadura 265 195 1 40 11 18 Galicia 717 617 6 50 31 13 Madrid (Comunidad de) 480 381 24 21 7 47

Murcia (Región de) 514 454 0 13 9 38

Navarra (Comunidad Foral de) 191 150 0 19 5 17 País Vasco 287 268 0 16 0 3 Rioja (La) 159 107 1 8 42 1 Ceuta 95 40 0 52 0 3 Melilla 11 10 0 1 0 0 TOTAL 100% 100% 100% 100% 100% 100% Andalucía 18,3 19,3 18 17,2 14 12,7 Aragón 4,8 4,8 0 7 6,7 3,3 Asturias (Principado de) 2,2 2,4 0 3,3 1,2 0,7 Balears (Illes) 18,5 16,5 11,2 4,6 6,1 40 Canarias 3,8 2,8 11,2 6,4 17,4 7 Cantabria 1,7 1,5 4,5 2,5 1,8 2,5 Castilla y León 8,3 7,6 5,6 18,1 5,8 9 Castilla-La Mancha 4,8 5,2 0 3,7 3,4 3,2 Cataluña 13,8 15,8 6,7 9,8 6,4 4,7 Comunitat Valenciana 7,2 7 6,7 4,2 5,2 10,2 Extremadura 1,6 1,5 1,1 4,2 3,4 0,9 Galicia 4,4 4,8 6,7 5,3 9,5 0,6 Madrid (Comunidad de) 2,9 2,9 27 2,2 2,1 2,3

Murcia (Región de) 3,1 3,5 0 1,4 2,7 1,8

Navarra (Comunidad Foral de) 1,2 1,2 0 2 1,5 0,8 País Vasco 1,7 2,1 0 1,7 0 0,1 Rioja (La) 1 0,8 1,1 0,8 12,8 0 Ceuta 0,6 0,3 0 5,5 0 0,1 Melilla 0,1 0,1 0 0,1 0 0

Tabla 4: Número de bienes inmuebles inscritos como BIC según categorías por comunidad Autónoma en 2010

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Conjunto histórico TOTAL 819 830 849 860 872 878 873 951 Andalucía 149 151 163 163 165 165 161 164 Aragón 54 55 56 60 60 60 58 67 Asturias (Principado de) 20 23 23 25 26 27 28 31 Balears (Illes) 31 32 32 35 41 42 43 44 Canarias 54 54 57 58 57 57 58 61 Cantabria 25 25 25 25 25 25 25 24 Castilla y León 125 127 128 128 130 132 132 172 Castilla-La Mancha 35 35 35 35 35 36 32 35 Cataluña 67 67 67 68 69 70 71 93 Comunitat Valenciana 27 29 30 30 31 31 31 40 Extremadura 41 41 41 41 41 41 40 40 Galicia 47 47 47 47 47 47 49 50 Madrid (Comunidad de) 20 20 20 20 20 20 20 21

Murcia (Región de) 10 10 11 11 11 11 10 13

Navarra (Comunidad Foral de) 17 17 17 17 17 17 18 19 País Vasco 16 16 16 16 16 16 16 16 Rioja (La) 8 8 8 8 8 8 8 8 Ceuta 72 72 72 72 72 72 72 52 Melilla 1 1 1 1 1 1 1 1 TOTAL 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Andalucía 18,2 18,2 19,2 19 18,9 18,8 18,4 17,2 Aragón 6,6 6,6 6,6 7 6,9 6,8 6,6 7 Asturias (Principado de) 2,4 2,8 2,7 2,9 3 3,1 3,2 3,3 Balears (Illes) 3,8 3,9 3,8 4,1 4,7 4,8 4,9 4,6 Canarias 6,6 6,5 6,7 6,7 6,5 6,5 6,6 6,4 Cantabria 3,1 3 2,9 2,9 2,9 2,8 2,9 2,5 Castilla y León 15,3 15,3 15,1 14,9 14,9 15 15,1 18,1 Castilla-La Mancha 4,3 4,2 4,1 4,1 4 4,1 3,7 3,7 Cataluña 8,2 8,1 7,9 7,9 7,9 8 8,1 9,8 Comunitat Valenciana 3,3 3,5 3,5 3,5 3,6 3,5 3,6 4,2 Extremadura 5 4,9 4,8 4,8 4,7 4,7 4,6 4,2 Galicia 5,7 5,7 5,5 5,5 5,4 5,4 5,6 5,3 Madrid (Comunidad de) 2,4 2,4 2,4 2,3 2,3 2,3 2,3 2,2

Murcia (Región de) 1,2 1,2 1,3 1,3 1,3 1,3 1,1 1,4

Navarra (Comunidad Foral de) 2,1 2 2 2 1,9 1,9 2,1 2 País Vasco 2 1,9 1,9 1,9 1,8 1,8 1,8 1,7 Rioja (La) 1 1 0,9 0,9 0,9 0,9 0,9 0,8 Ceuta 8,8 8,7 8,5 8,4 8,3 8,2 8,2 5,5 Melilla 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1

Tabla 5: Número de bienes inmuebles inscritos como BIC-Conjunto Histórico por comunidad Autónoma desde 2004 a 2011.

Para una correcta interpretación de las variaciones observadas en distintas categorías de bienes inmuebles en 2011 respecto de 2010, hay que tener en cuenta el proceso llevado a cabo de depuración de las bases de datos, y concretamente, en el campo categoría de Bien de Interés Cultural, por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.

El estudio realizado sobre el número de conjuntos Históricos BIC, publicado en 1991 por López Jaén52, reflejaba datos obtenidos en el año 1988: 328 declaraciones, 254 conjuntos incoados y 232 solicitudes de incoación que no se produjeron.

El autor del estudio concluye: ―la consideración de estos tres grupos de conjuntos, los

declarados, los incoados y los solicitados, podrían aproximarse al número estimado de ciudades españolas que satisfarían las condiciones que la definición legal señala para considerarlas bienes de interés cultural y conjunto histórico. Esa cifra que ronda los ochocientos, parece muy baja en relación con la realidad. Nuestras investigaciones llevan a cifras del orden de mil cien a mil doscientos núcleos con características singulares a nivel estatal.‖

Incluye además, la posibilidad de distinguir categorías de conjuntos de interés regional o local, tramitado y declarado por las Comunidades Autónomas, con los instrumentos legales apropiados en cada una.

Del artículo de Tomás Ramón Fernández del año 200053, se desprende el número de 527 Conjuntos Históricos declarados, de ellos dos anteriores a la Ley de Patrimonio Histórico- Artístico de 1933, 358 declaraciones durante la vigencia de esta ley, 3 entre la promulgación de la LPHE y la sentencia de 31 de enero de 1991, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la LPHE, y 164 desde la sentencia hasta 1999.

Como apunta el autor, en ocho años (1991-1999) se han declarado la mitad de conjuntos de todos los declarados en medio siglo, como resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional, que interpreta el artículo 9 de la LPHE, en el sentido de que la potestad de declaración de bienes de interés cultural no es exclusiva del Estado, trasladándose a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. El número de ―declaradores‖ pasó de uno a diecisiete, con un nuevo poder que no les comprometía a nada: ―declarar nuevos

Conjuntos Históricos no cuesta nada a los legisladores autonómicos y está, además, bien visto por la opinión pública ante la que este tipo de declaraciones tiene siempre buena acogida.‖

La consulta del registro estatal BIC de conjuntos históricos54, nos permite conocer la actual situación de declaraciones respecto de los datos aportados en sendos estudios publicados en las dos décadas anteriores, 1991 y 2000:

Consultado el Registro General de Conjuntos BIC (ANEXO_Documento 2), considerando que su última actualización se realizó en 201155, el número de conjuntos históricos declarados asciende a 690 y a 178 los expedientes de icoación. El número de declaraciones ha superado el doble de las existentes en 1990, y ha aumentado en 163 declaraciones, en 10 años. La suma de conjuntos declarados e incoados se mantiene en el mismo número que denunciaba López Jaen como baja en relación a la realidad, exactamente de 860 conjuntos históricos.

52

López Jaén, J.: Los centros históricos españoles, entre la realidad y la legalidad, Urbanismo, nº9, 1991, pág. 14- 24.

53

Fernández, T.R.: La ordenación urbanística de los conjuntos históricos: breve denuncia de los excesos al uso, Revista Aranzadi de urbanismo y edificación, Navarra, 2000.

54

http://www.mcu.es/bienes/cargarFiltroBienesInmuebles.do?layout=bienesInmuebles&cache=init&language=es

55

Fecha de publicación de la última estadística de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico. No incorpora las declaraciones más recientes en el ámbito autonómico, sí incluidas en los registros autonómicos.

2.4.2 Registros autonómicos de bienes de especial interés cultural

La misma consideración y naturaleza del registro estatal se traslada a los registros de las Comunidades Autónomas, desde que el Real Decreto 64/1994 reconoció la competencia de las Comunidades Autónomas para declarar Bienes de Interés Cultural, limitando la competencia del Estado sólo para los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado o integrantes del patrimonio nacional.

Las primeras comunidades que en España promulgaron cuerpos legales y generales sobre Patrimonio Cultural (esto es, no reguladores de aspectos parciales del mismo), han coincidido en utilizar la figura del bien de interés cultural, o una figura asimilada a éste, para proteger los bienes más significativos. Es el caso de Andalucía, Cataluña, Galicia y la Comunidad Valenciana.

En Andalucía, la Ley 14/2007 que regula el Patrimonio Histórico de Andalucía, permite a la administración una doble vía de protección de los bienes de especial interés: la catalogación general y la declaración BIC, sin establecerse criterios jurídicos para la elección entre ambas opciones. En las categorías de protección BIC, conserva la de Conjunto Histórico.

El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (artículo 7) comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

Los BIC estatales de Andalucía, declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley autonómica, se incorporan al registro andaluz como tal categoría propia, sin someterse a las categorías de la ley andaluza, inscripción genérica y específica. Del mismo modo, las declaraciones BIC conforme a la ley autonómica, se inscriben en el registro general del estado por imperativo legal de la propia norma estatal, pero no aquellos bienes con inscripción específica en el catálogo andaluz que no figurarán en el Registro General del Estado. De esta manera, Andalucía incorpora un menor número de bienes protegidos, y se ve en menor grado representada a ámbito nacional. (LÓPEZ BRAVO, C., 1999).

Una afortunada incorporación de la ley andaluza son las instrucciones particulares (Artículo 11), donde los criterios y los requerimientos técnicos en los que se materializan las acciones de protección, conservación o investigación acerca del bien quedan incorporados a la resolución administrativa de inscripción, sin que sea necesario esperar a que sean interpretados o aplicados por la Administración gestora.56

56

Como aclara Juan Manuel Becerra García: la aparición de la figura de las Instrucciones particulares, es un concepto novedoso en la legislación clutiral, ya que por primera vez se persigue que la administración cultural defina "a priori" el grado de intervención del que es susceptible un bien, o establezcan medidas o cautelas para su conservación, acotando de esta forma la discrecionalidad de los órganos de la administración en el otorgamiento o denegación de las autorizaciones exigidas por la ley a estos bienes. En concreto las Instrucciones Particulares establecen tanto para el bien común para su entorno:

a) Condicionantes previos a la intervención en el bien catalogado por su entorno.

b) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos

c) Ttipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado por su entorno para los cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura

d) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesario la presentación del proyecto de conservación

e) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y variaciones atmosféricas, térmicas o higrotérmicas

f) Técnicas de análisis que resulten adecuadas

g) Determinación de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien

Habiendo comparado el Registros General BIC y el catálogo andaluz (ANEXO_Documento 3), podemos comprobar que en la práctica no existe tal disociación de categorías en el ámbito de los conjuntos históricos, y no existe infrarrepresentación de bienes andaluces en el registro estatal:

Los 124 Conjuntos Históricos inscritos BIC en el Catálogo Andaluz se encuentan incluidos en el registro estatal con escasa excepciones57, de ellos, 115 declaraciones se trasladan al registro general, mientras que las otras 9 declaraciones no se trasladan al registro general, y se mantienen como expedientes de incoación que no han alcanzado la declaración58: son los casos de Fuentes de Andalucía (Sevilla) declarado en fecha 11/12/2001, Iznatoraf (Jaén) declarado en fecha 04/06/2012, Andújar (Jaén) en fecha 26/07/2007, Guarromán (Jaén) en fecha 19/10/2012, Begíjar (Jaen) en fecha 29/10/2012, Ubrique (Cádiz) en fecha 06/05/2003, Tarifa (Cádiz) en fecha 25/09/2003, Galaroza (Huelva) en 19/07/2005 y Santisteban del Puerto (Jaén) en 08/01/2013.

Figura 30: El Conjunto Histórico de Granada fue declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929, publicado en la Gaceta del 7/12/1929. Mediante Decreto 186/2003, de 24 de junio, se amplía su delimitación, (BOJA, 24/7/2003). El Conjunto Histórico está inscrito en el Registro Estatal de Bienes de Interés Cultural con expediente nº RI-53-0000002-00000, que se traslada al Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz con el número de expediente 01180870051. (Autor, Agosto 2006)

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